ACUERDO DE COLABORACiÓN. CORPORACiÓN CULTURAL DE LA ILUSTREMUNICIPALIDAD

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l( "l#( n SANTIAGO Ilustre Municipalidad V T1!ATRO MUNICIPAL DE SA'l1'L\OO ACUERDO DE COLABORACiÓN ILUSTREMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO y CORPORACiÓN CULTURAL DE LA ILUSTREMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO En Santiago, 06 de Noviembre de 2014, entre la ILUSTREMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, en adelante "la Municipalidad", RUT NQ69070100-6, representada por su Administradora Municipal doña MARCELA DEL PILAR HALES HALES, Cédula de Identidad W 7811505-K, ambas con domicilio en el Palacio Consistorial, Plaza de Armas sin número, Comuna de Santiago y por la otra la CORPORACION CULTURAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, RUT NQ 70946300-4 en adelante la "Corporación", representada por su Director de Administración y Finanzas, don Francisco Javier Alvarado Álvarez, RUT 7314659-3, ambos con domicilio en Agustinas NQ794, se acuerda: Considerando: 1 La Ilustre Municipalidad de Santiago es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República y en el artículo lq de la LeyNQ18695,Orgánica Constitucional de Municipalidades Asimismo, dentro de las funciones que la Municipalidad puede desarrollar, se encuentran actividades relacionadas con la educación y la cultura y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, según expresa el artículo 4Qletras a) y 1)de la citada Ley NQ18695;además corresponde a una de las atribuciones esenciales señaladas en el Art NQ 5 letra gl el poder otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente con el cumplimiento de sus funciones; finalmente, con el objeto de atender las necesidades de la comunidad ', _-'~

{ ~ n SANTIAGO V Ilustre Municipalidad 11!ATRO MUNICIPAL DI! SAN11AOO local, la municipalidad podrá celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Art W8, de la citada Ley W18695 2 Por su parte, la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago, es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro que tiene entre otros fines administrar y operar teatros, cines, museos, bibliotecas, salas, recintos y lugares para exposiciones y espectáculos artísticos y culturales de propiedad de la Municipalidad de Santiago, de otras del sector público y de la propia corporación; asimismo el crear, mantener y promover y apoyar materialmente formas de expresión artística y en general promover y participar activamente en el desarrollo y perfeccionamiento de las aptitudes y aficiones culturales y artísticas de los habitantes y visitantes de la comuna de Santiago 3 Que, en el marco de sus respectivas políticas institucionales, objetivos comunes y actividades complementarias, Teniendo en cuenta que ambas partes coinciden en la necesidad de consolidar los vínculos ya existentes, LA CORPORACiÓN Y la ILUSTREMUNICIPALIDADDE SANTIAGOdesean llevar a cabo el presente Convenio de Colaboración Cultural con el objeto de potenciar y apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas que viven y visitan la comuna de Santiago, programas de cooperación tendientes al desarrollo de la cultura y las artes PRIMERO: El presente convenio tiene como objeto facilitar y promover la mutua colaboración entre la Municipalidad y la Corporación, a través de la ejecución de planes, políticas y programas culturales que apoyen la participación cultural y la creación y difusión artística tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que éstas forman y de la colectividad comunal, de modo que encuentren espacios de expresión en el barrio y la comuna capital, estableciendo vínculos de coordinación y colaboración en sus distintas áreas de gestión, especialmente en lo que dice relación con: Facilitar el intercambio en la elaboración de proyectos culturales de impacto comunal; Elaboración de estrategias e intercambio de experiencias en materias de desarrollo artístico y cultural comunitario;, i:, \~---"

~ 11 SANTIAGO W Ilustre Municipalidad TEATRO MUNICIPAL DB SA>n1AOO Construir y mantener instancias permanentes de intercambio de información y documentación de interés Facilitar el acceso recíproco a actividades que ambas instituciones desarrollen Coordinar el diseño, implementación y evaluación de acciones que fortalezcan el quehacer de ambas instituciones? SEGUNDO: La Municipalidad será la encargada de elaborar y/o ejecutar las acciones particulares o programadas relacionadas con el objeto de este acuerdo y podrá acordar con la Corporación, la realización de acciones tendientes a cumplirlo, remitiendo los antecedentes necesarios para la correcta ejecución y administración de las acciones; asimismo, la Municipalidad conseguirá las autorizaciones y patrocinios según los casos particulares TERCERO:La Municipalidad de Santiago, a través de la Subdirección de Cultura o la Dirección Municipal que corresponda según la actividad que se trate, podrá aportar directamente, recibir aportes, y/o desarrollar gestiones con entidades públicas y privadas a fin de conseguir aportes dirigidos a actividades de interés público en el ámbito de la cultura, el arte y la vinculación con la comunidad Tanto la Municipalidad como La Corporación se comprometen a recibir y administrar los recursos obtenidos a partir de las gestiones que realicen, requiriendo la una de la otra la documentación necesaria para la gestión de los fondos, tales como cotizaciones, informes y documentos de pago En el caso de gestiones con el mundo privado, éstas se harán bajo la figura que para ello establece la Leyde DonacionesCulturales,en el caso que así se acuerde con el donante, en cuyo caso, la Corporación gestionará la obtención del certificado correspondiente ante el Comité que administra la Ley de Donaciones Culturales CUARTO: Para los proyectos cuya ejecución se requiera un plazo superior a un mes calendario, la Municipalidad presentará a la Corporación y vice versa, dentro de los primeros días de cada mes, informes de actividades que den cuenta de los avances del proyecto, ya sea en gestión o ejecución, e informes financieros que den cuenta de los i' 'l' -3-, / -',-

~ n SANTIAGO U Ilustre Municipalidad TEATRO MUNICIPAL DE SA1\I'11AGO :) estados de pagos y de las rendiciones de cuentas que correspondan, con la debida documentación de respaldo Para la entrega de este informe, se deberán tener en cuenta, las siguientes consideraciones: Se considerará recibido el original del, debidamente firmado por el responsable del proyecto, no siendo válido el recibido por email, scaneado u otro medio El primer informe corresponderá al número 1, el cual deberá ser enviado a contar del mismo mes en que se ejecuten las acciones que el proyecto considera, indicando los recursos gastados y el responsable del mismo Para la rendición de fondos deberá incluir los siguientes documentos: y b) Original de facturas o boletas de prestación de servicios a) Cotización Las partes podrán plantear observaciones y objeciones al informe, debiendo la parte que las reciba, contestarlas en plazo de 10 días corridos De no contestar, se entenderá que las objeciones son fundadas y se procederá en consecuencia QUINTO: De ser necesario según la actividad que se trate, las partes deberán crear los mecanismos de colaboración bilateral convenientes y a convenir las condiciones de su realización, de modo tal, que permitan ejecutar los objetivos que se propongan, efectuar seguimiento a los compromisos y evaluar los resultados De igual manera, se comprometen a implementar Acuerdos Específicos, los que serán considerados parte integrante de éste Acuerdo General, como anexos al mismo y en orden consecutivo Cada Acuerdo Específico deberá contener el Plan de Trabajo a desarrollar, indicando los objetivos, calendario de actividades y presupuesto SEXTO:En el desarrollo de proyectos de interés común, las partes facilitarán los espacios físicos de que disponen, en la medida de su factibilidad, para la ejecución de los proyectos y/o programas convenidos SEPTIMO: En el marco de este acuerdo, ambas instituciones se comprometen a implementar y/o potenciar actividades artísticas y culturales que tiendan a la inclusión y no discriminación de los distintos actores de la comuna; favoreciendo la participación Y,\J '' -~ ;- 4: :- _:::- ; \,' " ""

9 V*: n SANTIAGO V Ilustre Municipalidad TEATRO MUNICIPAL DI! SANTIAGO visibilización de aquellas personas y/o grupos que están especialmente expuestos a discriminaciones por los motivos contenidos en la Ley NQ 20609, que Establece Medidas Contra la Discriminación OCTAVO: Para cada actividad, las partes designarán los equipos responsables da la Organización, para todos los efectos de las gestiones que la producción del evento requiera, y demande para su realización, en su caso deberá desarrollar la Directiva de Funcionamiento correspondiente y tramitar las resoluciones y permisos que correspondan ante las instituciones que designe la ley para estos efectos De ser competente, la Municipalidad desarrollará los procedimientos correspondientes a través de su Comité de Eventos en Vía Pública, a fin de emitir las resoluciones correspondientes para los usos de espacios y lugares de la vía pública en que de acuerdo al programa se realizarán las actividades NOVENO: El municipio podrá comprometer sus equipos de aseo y limpieza, los que desarrollarán sus labores una vez concluidas las actividades establecidas en el programa, de manera que los vecinos residentes del barrio no resientan los efectos de las actividades que se desarrollarán en sus entornas La convocatoria a los vecinos para participar de las diversas actividades que se generen como resultado de la aplicación de este Acuerdo de Colaboración, se realizará a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario en coordinación con las diversas unidades municipales DECIMO: El presente Acuerdo comenzará a regir desde la fecha de su suscripción, teniendo una duración 3 años, a menos que una de las partes comunique a la otra, por escrito y con seis meses de anticipación, su intención de darle término El término del mismo, no podrá afectar la conclusión de los compromisos adoptados previamente en el marco de los Acuerdos Específicos y que se encuentren en ejecución La suscripción de este Acuerdo no inhabilita a La Corporación y a la Ilustre Municipalidad de Santiago para establecer vínculos similares con otras entidades, 1'--,-:--- ~ -'--

q ~ n U SANTIAGO ILustre Municipalidad TSATROMUNIClPAL DI! SItN11AOO DÉCIMO PRIMERO:Para todo lo no previsto en este Convenio General, así como para su interpretación y debido cumplimiento, las partes resolverán toda discrepancia de común acuerdo, o por un árbitro arbitrador designado por éstas PERSONERíAS:La personería de doña Marcela Hales Hales para representar a la 1 Municipalidad de Santiago en calidad de Administradora Municipal consta en el Reglamento Municipal NQ339 de fecha 06122008, sobre Delegación de Atribuciones y Asignación de Funciones Alcaldicias, cuya vigencia fue prorrogada por Decreto Alcaldicio Sección Segunda NQ3136 de fecha 10122012, ambos de la Municipalidad de Santiago, la personería de don Francisco Javier Alvarado para actuar en representación de la Corporación Cultural de la 1 Municipalidad de Santiago Consta de la escritura pública de fecha 08 de julio de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo oo, ~'(~ FRANtisCO'JAVll:RALVARADOALVAREZ Director de Administración y Finanzas Corporación Cultural 1Municipalidad de Santiago J 6

41' ;A:: SANTIAGO Secretar[a Municipal Asuntos Municipales SECC28- N4) O 71 SANTIAGO, 09 ENE 2015 VISTOS: Antecedentes IDOe N"276982/ teniendo presente lo dispuesto en la Ley N 19880, de 2003, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Dictamen N 5108, de enero 26 de 2012, de la Contraloría General de la República; Acuerdo de Colaboración entre la Ilma Municipalidad de Santiago y la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago, de fecha 6 de noviembre de 2014; Memorándum N 4, de enero 6 en curso, de la Subdirección de Cultura, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley N 18695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vigente, D E C R E T O: 1- APRUÉBASE el ACUERDO DE COLABORACIÓN,suscrito con fecha 6 de noviembre de 2014, celebrado entre la 1 Municipalidad de Santiago, representada por la Administradora Municipal, doña MARCELADEL PILAR HALES HALES y la Corporación Cultural de la 1Municipalidad de Santiago, representada por su Director de Administración y Finanzas, don FRANCISCO JAVIER AL VARADO ÁLVAREZ ANÓTESE Y transcríbase a Secretaría Municipal, Dirección de Control, Dirección Asesoría Jurídica, Secretaría Comunal de Planificación, Subdirección de Cultura, Dirección Educación Municipal, Dirección Administración y Finanzas, Subdirección Contabilidad y Presupuestos, Dirección Desarrollo Comunitario, Corporación Cultural de Santiago, y pase a la Administración Municieal-Dara su conocimiento y fines consiguientes ",~< ~ ~ ~" - :t~~v- ~fa/~:r= ~r2015- ESCOPIAFIELDESUORIGINAL 1 Municipalidadde Santiago - Pza de Armas s/n - Fono: 22 713 60 00 - wwwmunicigalidaddesantiagoci