Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia,

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R E S U L T A N D O. Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información:

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información.

R E S U L T A N D O. Tal solicitud de acceso a la información fue registrada en EL SICOSIEM con el número de folio o expediente 00220/SE/IP/A/2011.

01800/INFOEM/IP/RR/2014

R E S U L T A N D O:

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Con fecha veintisiete de enero de dos mil quince, el C. Xxxxxxxxxx presentó,

A N T E C E D E N T E S

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente:

II. Con fecha 4 de marzo de 2010, EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud en los siguientes términos:

A N T E C E D E N T E S

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS MIL CATORCE DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSIDERANDO. Alta Especialidad de Chiapas, derivados de la Licitación Pública Nacional Mixta número

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL UNIDAD DE ENLACE

Zacatecas, Zacatecas, a diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.----

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

A N T E C E D E N T E S

EN HERMOSILLO, SONORA, A CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y;

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México, Distrito Federal, a tres de agosto de dos mil siete.

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A n t e c e d e n t e s:

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Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de abril del dos mil cuatro Visto el estado que guardan los autos del expediente 7/2004, para

A N T E C E D E N T E S

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R E S U L T A N D O S

solicitante a través del INFOMEX, la respuesta a la solicitud de información, respondiendo lo siguiente:

VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:

Tepic, Nayarit, septiembre 30 treinta de 2009 dos mil nueve. ANTECEDENTES

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R E S U L T A N D O S

ANTECEDENTES. I. El veintisiete de enero de dos mil doce, Jorge Luis Castillo Loyo presentó una

VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:

Artículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o,

EXPEDIENTE No. 543/2010. RESOLUCIÓN No

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.

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TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE.

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: R.R./098/2011. RECURRENTE: C. VIRGILIO SÁNCHEZ LEÓN. SECRETARÍA DE TURISMO Y DESARROLLO ECONÓMICO.

Aviso de privacidad Revisión número 00. Fecha de aprobación 18/09/2014

Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala

EXPEDIENTE No. 225/2013

Tlaxcala, Tlaxcala, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EDUARDO ARRIAGA HERNÁNDEZ FECHA RESOLUCIÓN: 15/12/10

VERSIÓN PÚBLICA

ANTECEDENTES. I. El 17 de febrero de 2011, mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió lo siguiente:

R E S U L T A N D O S

7/1/2016 DOF - Diario Oficial de la Federación

RECURSO DE APELACIÓN: RA-052/2016

ACUERDO NÚM. 2 ANTECEDENTES

V i s t a s. A n t e c e d e n t e s

Chihuahua, Chihuahua, a once de noviembre de dos mil quince.

A N T E C E D E N T E S:

EXPEDIENTE NO. 509/2009 CUTBERTO MEZA GARCÍA. RESOLUCIÓN NO

Monclova Coahuila, a (11) once de enero del (2016) dos mil dieciséis.

EXPEDIENTE NO. 295/2012

Tepic, Nayarit, febrero 04 cuatro de 2010 dos mil diez.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS

PRIMERO. Con fecha quince de enero de dos mil quince, el C. Xxxxxxxxxxx presentó, a

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

México, Distrito Federal, a seis de octubre de dos mil quince.

EXPEDIENTE No. 127/2010. RESOLUCIÓN No R E S U L T A N D O:

A N T EC E D E N T E S

Instituto Nacional de Migración

Expediente: ITAIP/UT/SAIP/045/2016

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A N T E C E D E N T E S

MINUTA DE LA CENTESIMA VIGÉSIMA SEGUNDA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 10/01/12 ANTECEDENTES

RESOLUCIÓN No Visto el estado procesal que guardan los autos del expediente al rubro citado, se: R E S U E L V E

CONSEJO DE TRANSPARENCIA

Cuernavaca, Morelos a veintiocho de febrero de dos mil siete.

MINUTA DE LA CENTÉSIMA TRIGÉSIMA TERCERA REUNIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA CNSF CON FECHA DE 15/03/13

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

EXPEDIENTE NÚMERO: RR/129/2013 RECURRENTE:

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

R E S U L T A N D O. Nombre por espacio universitario de todos los consejeros de gobierno de la UAEM. (Así)

SECRETARIA DE ECONOMIA

R E S U L T A N D O S

Acuse de recibo del Recurso de Revisión

R E S U L T A N D O S

Noviembre 12 de Honorable Congreso de la Unión Cámara de Diputados. Presente

Transcripción:

Recurrente: Ayuntamiento de Tlalnepantla de Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de diecisiete de febrero de dos mil quince. VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión, interpuesto por el C., en contra de la respuesta del, se procede a dictar la presente Resolución; y, R E S U L T A N D O PRIMERO. Con fecha siete de enero de dos mil quince el C. presentó a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), ante el, Sujeto Obligado, solicitud de acceso a la información pública, registrada bajo el número de expediente 00005/TLALNEPA/IP/2015, mediante la cual solicitó le fuese entregado a través del SAIMEX, lo siguiente: Información y copia de las licitaciones ganadas de obras públicas realizadas en el municipio de Tlalnepantla de de 1999 a 2014 por Grupo Higa o cualquiera de sus filiales como Publicidad y artículos creativos (Pacsa),Mezcla Asfáltica de Alta Calidad S.A de C.V (MAAC), Constructora Teya S.A de C.V.,Señales y Mantenimientos. (SIC) Página 1 de 26

SEGUNDO. De las constancias que obran en el SAIMEX se advierte que en fecha veintiocho de enero de dos mil quince el Sujeto Obligado dio respuesta a la solicitud de información, en los siguientes términos: En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: LE ENVIÓ ARCHIVO ELECTRÓNICO CON RESPUESTA CON NÚMERO DE FOLIO SAIMEX 00005/TLALNEPA/IP/2015 (Sic) Asimismo adjunto un archivo electrónico que contiene los documentos que más adelante se insertan a la presente resolución y que a continuación se describen: 1. Oficio número DGOP/0091-7/2015 de fecha quince de enero de dos mil quince, suscrito por el Ingeniero Reynaldo Gasca Jaime, Director General de Obras Públicas del, constante de una foja. 2. Oficio número DGOP/SPyC/0014/2015 de fecha veintiuno de enero de dos mil quince, suscrito por el Ingeniero Raúl Rodríguez Reyes, Subdirector de Planeación y contratación del ayuntamiento de Tlalnepantla de, constante de una foja. Página 2 de 26

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TERCERO. En fecha veintinueve de enero de dos mil quince, el ahora recurrente interpuso el recurso de revisión, al que se le asignó el número de expediente que al epígrafe se indica, en contra del acto y con base en las razones o motivos de inconformidad que más adelante se señalan. Es importante precisar que en el expediente electrónico que por esta vía se analiza, esta Autoridad advierte que el hoy recurrente precisa como acto impugnado: Solicité la información y copia de las licitaciones ganadas de obras públicas realizadas en el municipio de Tlalnepantla de de 1999 a 2014 por Grupo Higa o cualquiera de sus filiales como Publicidad y artículos creativos (Pacsa),Mezcla Asfáltica de Alta Calidad S.A de C.V (MAAC), Constructora Teya S.A de C.V.,Señales y Mantenimientos. Me informan que sí hay un contrato con ellos pero no me apuntan la copia del mismo. Solicito que se me adjunte la copia del contrato que señalan con la referencia TLAL-DGOP-PIM-IR-005-10 (Sic). Derivado de lo anterior, en términos del artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, este Instituto precisa que el acto impugnado en la presente resolución es la respuesta del Sujeto Obligado. Ahora bien, el hoy recurrente expresa las razones o motivos de inconformidad siguientes: Que no adjuntaron la copia del contrato TLAL-DGOP-PIM-IR-005-10 que celebraron con la empresa Señales y Mantenimientos S.A. de C.V." (Sic) Página 5 de 26

CUARTO. De las constancias del expediente electrónico del SAIMEX se advierte que el Sujeto Obligado en fecha cuatro de febrero de dos mil quince rindió su Informe de Justificación para manifestar lo que a Derecho le asistiera y conviniera, para lo cual adjuntó dos archivos electrónicos, mismos que más adelante se insertan a la presente resolución, los cuales contienen lo siguiente: 1. Oficio número DGOP/0091-7/2015 de fecha quince de enero de dos mil quince, suscrito por el Ingeniero Reynaldo Gasca Jaime, Director General de Obras Públicas del, constante de una foja. 2. Contrato No. TLAL-DGOP-PIM-005-10 de Obra Pública a precios unitarios y tiempo determinado que para la obra de: Señalamiento Vial en Vialidades de Obra social en varias calles del Municipio de Tlalnepantla de, Estado de México, que celebró el Ayuntamiento con Señales y Mantenimientos S.A. de C.V. de fecha catorce de julio de dos mil diez, constante de diez fojas. Página 6 de 26

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De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el recurso de revisión número fue turnado a la Comisionada Ponente, a efecto de presentar al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios es competente para conocer y resolver del presente recurso, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1 fracción V, 56, 60, fracciones I y VII, 71 fracción I, 72, 73, 74, 75 y 75 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 10, fracciones I y VIII, 16 y 27 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. SEGUNDO. Oportunidad y procedibilidad. Previo al estudio del fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que deben reunir los recursos de revisión interpuestos, previstos en los artículos 72 y 73 de la Página 18 de 26

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles que prevé el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, considerando que el Sujeto Obligado dio contestación a la solicitud de información el veintiocho de enero de dos mil quince, mientras que el recurso de revisión se presentó, vía electrónica, el día veintinueve de enero de dos mil quince, esto es, al primer día hábil siguiente de haber recibido la respuesta por parte del Sujeto Obligado. En ese sentido, al considerar la fecha en que se formuló la solicitud y la fecha en la que respondió a ésta el Sujeto Obligado, así como la fecha en que se interpuso el recurso de revisión, éste se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Tras la revisión del escrito de interposición, se concluye la acreditación plena de todos y cada uno de los elementos formales exigidos por el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Primeramente es de señalar que el entonces solicitante requirió del Sujeto Obligado la siguiente información: Página 19 de 26

Información y copia de las licitaciones ganadas de obras públicas realizadas en el municipio de Tlalnepantla de de 1999 a 2014 por Grupo Higa o cualquiera de sus filiales como Publicidad y artículos creativos (Pacsa),Mezcla Asfáltica de Alta Calidad S.A de C.V (MAAC), Constructora Teya S.A de C.V., Señales y Mantenimientos. (Sic.). Derivado de lo anterior, el Sujeto Obligado hizo del conocimiento del entonces peticionario lo siguiente: Al respecto le informo que mediante oficio DGOP/SPyC/0014/2015, la Subdirección de Planeación adscrita a esta Dirección General, informa que la Empresa Señales y Mantenimiento, S.A. de C.V., realizó obra con este H., a través de contrato asignado número TLAL-DGOP-PIM-IR-005-10. (Sic). Inconforme con la respuesta del Sujeto Obligado, el entonces peticionario interpuso el recurso de revisión de mérito, en el cual hacer valer como razón o motivo de inconformidad lo siguiente: Que no adjuntaron la copia del contrato TLAL-DGOP-PIM-IR- 005-10 que celebraron con la empresa Señales y Mantenimientos S.A. de C.V." (Sic) Derivado de lo anterior se advierte que el hoy recurrente en su escrito de interposición del recurso de revisión únicamente se inconformó respecto de que no se le adjuntó copia del contrato TLAL-DGOP-PIM-IR-005-10 que celebró el con la empresa Señales y Mantenimiento, S.A. de C.V., sin emitir pronunciamiento o argumentos tendientes a inconformarse respecto de los demás rubros de su solicitud de información. Página 20 de 26

En consecuencia, en virtud de que el recurrente no expresa razón o motivo de inconformidad en contra de todos los rubros solicitados, dichos rubros deben declararse atendidos, pues se entiende que la recurrente ésta conforme con la información entregada al no contravenir la misma. Sirve de Apoyo a lo anterior, por analogía la Tesis Jurisprudencial Número 3ª/.J.7/91, Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta bajo el número de registro 174,177, que establece lo siguiente: REVISIÓN EN AMPARO. LOS RESOLUTIVOS NO COMBATIDOS DEBEN DECLARARSE FIRMES. Cuando algún resolutivo de la sentencia impugnada afecta a la recurrente y ésta no expresa agravio en contra de las consideraciones que le sirven de base, dicho resolutivo debe declararse firme. Esto es, en el caso referido, no obstante que la materia de la revisión comprende a todos los resolutivos que afectan a la recurrente, deben declararse firmes aquéllos en contra de los cuales no se formuló agravio y dicha declaración de firmeza deben reflejarse en la parte considerativa y en los resolutivos debe confirmarse la sentencia recurrida en la parte correspondiente Consecuentemente, la parte de la solicitud que no fue impugnada debe declararse consentida por el recurrente, toda vez que no se realizaron manifestaciones de confirmar o modificar el acto reclamado ya que se infiere un consentimiento de la recurrente ante la falta de impugnación eficaz. Sirve de sustento a lo anterior por analogía la tesis jurisprudencial bajo el número 176, 608, Judicial de la Federación y su Gaceta que a la letra dice: ACTOS CONSENTIDOS. SON LOS QUE NO IMPUGNAN MEDIANTE EL RECURSO IDÓNEO. Debe reputarse como consentido el acto que no se impugnó por el medio establecido por la ley, ya que si se hizo de otro no previsto por ella o si se hace una simple manifestación de inconformidad, tales actuaciones no producen efectos Página 21 de 26

jurídicos tendientes a revocar, confirmar o modificar el acto reclamado en amparo, lo que significa consentimiento del mismo por falta de impugnación eficaz. Puntualizado lo anterior, esta Autoridad se atañe al estudio de aquel punto controvertido por el particular consistente en: Que no adjuntaron la copia del contrato TLAL-DGOP-PIM-IR-005-10 que celebraron con la empresa Señales y Mantenimientos S.A. de C.V." (Sic) Conviene precisar primeramente que el Sujeto Obligado en su Informe de Justificación adjuntó un archivo electrónico que contiene el contrato No. TLAL- DGOP-PIM-005-10 de Obra Pública a precios unitarios y tiempo determinado que para la obra de: Señalamiento Vial en Vialidades de Obra social en varias calles del Municipio de Tlalnepantla de, Estado de México, celebró el Ayuntamiento de Tlalnepantla de con Señales y Mantenimientos S.A. de C.V. de fecha catorce de julio de dos mil diez, constante de diez fojas. En ese orden de ideas, es de señalar que si bien el estudio de la naturaleza jurídica de la información pública solicitada, tiene por objeto determinar si ésta la genera, posee o administra el Sujeto Obligado, también lo es que en aquellos casos en que éste asume que cuenta con la misma, ello implica que la genera, posee o administra; por consiguiente, sería ocioso y a nada practico nos conduciría su estudio, más aún cuando el Sujeto Obligado en su respuesta primeramente refiere que celebró el contrato No. TLAL-DGOP-PIM-005-10 con Señales y Mantenimientos S.A. de C.V. y vía Informe de Justificación remite copia de dicho contrato. Página 22 de 26

Ahora bien, del análisis a dicha documental se advierte que el contrato de referencia cuenta con un total de diecisiete fojas; sin embargo, el Sujeto Obligado únicamente adjuntó a su Informe de Justificación las fojas marcadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16 y 17, faltando las fojas 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13. Bajo este tenor, si bien es cierto que el Sujeto Obligado pretendió satisfacer la pretensión del particular con un acto posterior, como lo es el Informe de Justificación mediante el cual remite copia del contrato número TLAL-DGOP-PIM- IR-005-10 también lo es que lo hizo de manera incompleta, razón por la cual este Instituto advierte que no se satisface plenamente el derecho de acceso a la información del hoy recurrente. Una vez precisado lo anterior, este Órgano Garante estima que las Razones o Motivos de Inconformidad hechos valer por el recurrente son fundados, por lo que resulta procedente ordenar al Sujeto Obligado que entregue de manera íntegra el Contrato número TLAL-DGOP-PIM-005-10 de Obra Pública a precios unitarios y tiempo determinado que para la obra de: Señalamiento Vial en Vialidades de Obra social en varias calles del Municipio de Tlalnepantla de, Estado de México, celebró el con Señales y Mantenimientos S.A. de C.V. de fecha catorce de julio de dos mil diez, es decir, las diecisiete fojas que integran dicha documental. Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE: Página 23 de 26

PRIMERO. Resultan fundadas la razones o motivos de inconformidad hecho valer por el C., por lo que se MODIFICA la respuesta del Sujeto Obligado. SEGUNDO. Se ORDENA al, Sujeto Obligado, atienda la solicitud de información 00005/TLALNEPA/IP/2015 y en términos del Considerando TERCERO HAGA ENTREGA VÍA SAIMEX de la información solicitada consistente en: Contrato número TLAL-DGOP-PIM-005-10 de Obra Pública a precios unitarios y tiempo determinado que para la obra de: Señalamiento Vial en Vialidades de Obra social en varias calles del Municipio de Tlalnepantla de, Estado de México, celebró el con Señales y Mantenimientos S.A. de C.V. de fecha catorce de julio de dos mil diez. TERCERO. REMÍTASE la presente resolución al Titular de la Unidad de Información del Sujeto Obligado, para que dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de quince días hábiles e informe a este Instituto dentro de un término de tres días hábiles respecto del cumplimiento de la presente resolución, conforme al artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y numerales SETENTA y SETENTA Y UNO de los Página 24 de 26

Lineamientos por los que se establecen las Políticas, Criterios y Procedimientos que deberán observar los sujetos obligados, para proveer la aplicación e Implementación de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, que expide el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México Gaceta del Gobierno de fecha treinta de octubre de dos mil ocho, modificados mediante el artículo CUARTO TRANSITORIO publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México Gaceta del Gobierno de fecha tres de mayo de dos mil trece. CUARTO. HÁGASE DEL CONOCIMIENTO al C., la presente resolución, así como, que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá impugnar la presente resolución vía Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables. ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS JOSEFINA ROMÁN VERGARA, EVA ABAID YAPUR, ARLEN SIU JAIME MERLOS, JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, EN LA SEXTA SESIÓN Página 25 de 26

ORDINARIA CELEBRADA EL DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ. Comisionada Presidenta Eva Abaid Yapur Comisionada Arlen Siu Jaime Merlos Comisionada Javier Martínez Cruz Comisionado Zulema Martínez Sánchez Comisionada Iovjayi Garrido Canabal Pérez Secretario técnico del Pleno BCM/CCR Esta hoja corresponde a la resolución de diecisiete de febrero de dos mil quince, emitida en el recurso de revisión. Página 26 de 26