R E S U L T A N D O S

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "R E S U L T A N D O S"

Transcripción

1 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO HERNÁNDEZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ EXPEDIENTE: RR.0377/2010 En México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0377/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Pedro Hernández en contra de la respuesta emitida por la Delegación Benito Juárez, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El ocho de marzo de dos mil diez, el C. Pedro Hernández, presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Benito Juárez, el veinticinco de febrero de dos mil diez, con motivo de la solicitud de acceso a la información pública presentada el quince de febrero de dos mil diez, a través del Centro de Atención Telefónica del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (TEL-INFODF), a la que le correspondió el folio , en la que requirió: Respecto del inventario de vehículos automotores de la Delegación Benito Juárez favor de proporcionarme en el correo electrónico la siguiente información: 1.- Todas las camionetas pick up de la Delegación Benito Juárez tienen su logotipo? 2.- Con qué aseguradora están aseguradas las camionetas pick up blancas con el logotipo de la Delegación Benito Juárez? 3.- En caso de siniestro cuál es el procedimiento que deben seguir los choferes de las camionetas pick up blancas marca Dodge con el logotipo de la Delegación Benito Juárez 4.- Qué control tienen las camionetas Dodge blancas con el logotipo de la Delegación Benito Juárez, para circular los días inhábiles, después de las 8:00 p.m.? 5.- Favor de proporcionarme el nombre del responsable del campamento Lago Poniente número 51 casi esquina con la calle de Cumbres de Maltrata respecto de las unidades que salen de ese lugar 6.- Qué unidades pick up Dodge blancas salieron del campamento Lago Poniente 51 el día viernes 12 de febrero de 2010 antes de las 9:00 pm? 7.- Existe un control de las unidades que salen del campamento Lago Poniente 51 respecto en qué condiciones sales los choferes y en su caso los acompañantes de las camionetas pick up blancas marca Dodge con logotipo de la Delegación Benito Juárez, particularmente si salen en estado de ebriedad

2 8.- De acuerdo a los controles que unidad camioneta pick up blanca con el logotipo de la Delegación Benito Juárez circulaba de Serafín Olarte en el trayecto de cumbres de Maltrata a la calle de Bolier alrededor de las 9:00 de la noche el día viernes 12 de febrero de 2010 de esta Unidad solicito el número de placas y nombre de la persona que la conducía. (sic) El uno de marzo de dos mil diez, mediante correo electrónico al que se adjuntó el oficio DGDD/DPE/CMA/UDT/522/2010, el Ente Público notificó la siguiente respuesta: En atención a su solicitud de Información Pública con número de folio , de fecha 15 de Febrero del año 2010, recibida en este Ente Público por medio del Sistema INFOMEX", me permito remitir a Usted, la respuesta de su solicitud proporcionada por la Dirección General de Servicios Urbanos y la Dirección General de Administración ambas de esta Delegación. Por lo que respecta a su solicitud de información consistente en: Respecto del inventario de vehículos automotores de la Delegación Benito Juárez favor de proporcionarme en el correo electrónico la siguiente información: 1.- [Transcripción del requerimiento 1 de la solicitud de información] R= Todas las camionetas Pick-up cuentan con logotipos 2.- [Transcripción del requerimiento 2 de la solicitud de información] R= La compañía de seguros con la que están aseguradas las Pick-up, es AXA Seguros. 3.- [Transcripción del requerimiento 3 de la solicitud de información] R= En caso de siniestro cada uno de los vehículos de esta Dependencia cuenta con copia de la póliza, los choferes deben de reportar vía telefónica a la compañía de seguros, proporcionar los datos que le soliciten, espera al ajustador de la compañía de seguros y entregar lo más pronto posible el original de la hoja de reporte de área de Seguros y Siniestros de esta Dependencia para que se continúen con los trámites pertinentes. 4.- [Transcripción del requerimiento 4 de la solicitud de información] R= Cada área es responsable del uso de los vehículos que tiene a su cargo, existen áreas que por los servicios que prestan circulan en días y horarios no hábiles. 5.- [Transcripción del requerimiento 5 de la solicitud de información] R= El responsable del campamento es el Jefe de la Unidad Departamental de Obras Viales y Señalización, Ingeniero Candelario Cruz Monreal. 6.- [Transcripción del requerimiento 6 de la solicitud de información] 7.- [Transcripción del requerimiento 7 de la solicitud de información] 2

3 R= No existe un control de las Unidades que salen del campamento Lago Poniente 5, por no existir en los archivos de la Dirección General de Servicios Urbanos, en relación a su pregunta en que condiciones sales los choferes y acompañantes de las Unidades a que hace referencia se le informa que tal situación no obra en los archivos de la Dirección citada con antelación, de que se lleve un control del estado físico de los choferes y acompañantes de las unidades vehiculares a las que hace mención. 8.- [Transcripción del requerimiento 8 de la solicitud de información] R= Las información relacionada a los recorridos de las unidades, es responsabilidad del área a la que pertenecen Dicha información se expide, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11 párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es decir la información se proporcionara en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público. Finalmente en caso de inconformidad a la respuesta dada a su solicitud, con fundamento en lo que establecen los artículos 53 párrafo segundo, 76, 77 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se hace del conocimiento del interesado que podrá interponer Recurso de Revisión, ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.(sic) En su escrito inicial, el recurrente, expresó lo siguiente: Con fecha 15 de febrero de 2010, realicé una consulta con número de folio indicado en el asunto, con fecha 01 de marzo de 2010 recibí el oficio DGDD/DPE/CMA/UDT/522/2010, de fecha 25 de febrero de 2010, firmado por el Titular de la OIP, Lic. Juana Torres Cid, mediante el cual dan respuesta a la citada consulta, con información proporcionada por la Dirección General de Servicios Urbanos y la Dirección General de Administración, pertenecientes a la Delegación Benito Juárez. De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solito me proporcione la Delegación Benito Juárez, en el correo la información solicitada, particularmente en los siguientes puntos de la multicitada consulta: En la pregunta número 4: no me proporciona información de los controles solicitados. La pregunta número 6: la omitieron por completo En la pregunta 7: me informan que no existe un control de las camionetas Pick up color blanco con logotipo de la Delegación Benito Juárez que salen del campamento Lago Poniente 51; Al respecto, considero que en el campamento deben tener un control 3

4 cuando menos rudimentario, ya que por ser bienes del Gobierno, están obligados a dar cumplimiento las medidas de seguridad y control interno de la Delegación, así como a las medidas establecidas en el Sistema de Control y Evaluación Gubernamental, o simplemente dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de administración de recursos públicos. Además de que las áreas de mayor jerarquía de las que depende el citado campamento, deberían saber el uso en cuanto a las funciones y actividades para lo cual están destinadas dichas camionetas. En la pregunta 8: no me proporcionan la información que solicite. (sic) II. El once de marzo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las siguientes documentales del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la gestión de la solicitud con número de folio : Impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública, con fecha de registro del quince de febrero de dos mil diez. Impresión de la pantalla Avisos del Sistema, con los pasos 1. Buscar mis solicitudes, 2. Resultados de la búsqueda y 3. Historial de la solicitud. Impresión de las pantallas Documenta la respuesta de información vía INFOMEX, Confirma respuesta de información vía INFOMEX, Acuse de información vía INFOMEX, Recibe Información vía INFOMEX, y Proceso finalizado. Impresión del Acuse de información entrega vía INFOMEX del once de marzo de dos mil diez. Impresión de la digitalización del oficio DGDD/DPE/CMA/UDT/522/2010, del veinticinco de febrero de de dos mil diez, suscrito por la Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, dirigido al solicitante. Finalmente, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. 4

5 Dicho acuerdo fue notificado al particular, en el correo electrónico señalado para tal efecto, el dieciséis de marzo de dos mil diez. III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/378/2010, notificado el diecisiete de marzo de dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. IV. El veinticinco de marzo de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio DGDD/DPE/CMA/UDT/780/2010, del veintitrés del mismo mes y año, a través del cual la Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez rindió su informe de ley, en los términos siguientes: En atención a su oficio INFODF/DJDN/SS/378/2010 recibido con fecha 17 de los corrientes en este Ente Público, me permito rendir el informe de ley, concerniente al Recurso de Revisión 377/2010 interpuesto por el C. Pedro Hernández. En virtud de lo anterior, adjunto a la presente sírvase encontrar las constancias que sirvieron de base para dar trámite, seguimiento y desahogo a la solicitud de información pública con folio , de fecha 15 de febrero de 2010, siendo las siguientes: 1. Copia simple del formato "Acuse de Recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública con número de folio " de fecha 15 de febrero de 2010, del sistema electrónico "INFOMEX", generado con motivo del ingreso de la solicitud del ahora recurrente. 2. Copia simple de la pantalla "Historial de la solicitud " del sistema electrónico "INFOMEX", en la cual se describen los pasos y fechas de los mismos. 3. Copia simple del oficio número DGDD/DPE/CMA/UDT/522/2010, de fecha 25 de febrero del año en curso, mediante el cual se da respuesta a la solicitud de información pública con número de folio Copia simple del correo electrónico enviado en fecha 1º de marzo del año en curso por la Encargada del Módulo de Transparencia, al correo notificando la respuesta a la solicitud de información pública con número de folio

6 Así mismo, con fundamento en los artículos 80 fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, me permito remitir a Usted los siguientes Alegatos formulados para que sean valorados en el momento procesal oportuno. ALEGATOS Es totalmente improcedente e infundado el Recurso de Revisión promovido por el C. Pedro Hernández; en razón que esta autoridad dio respuesta en tiempo y forma al requerimiento formulado mediante la solicitud de información pública con número de folio , en la cual se solicito: [Transcripción de la solicitud de información] Lo anterior es así, ya que esta autoridad dio el tratamiento adecuado a la solicitud en comento, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, tal y como consta en el oficio número DGDD/DPE/CMA/UDT/522/2010, de fecha 25 de febrero del año en curso, mediante el cual se dio respuesta a la solicitud de información pública con número de folio Es importante resaltar que esta autoridad proporciono la respuesta a la solicitud con número de folio , de conformidad con lo que establece el artículo 4 fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual a la letra señala: [Transcripción de la fracción IX del artículo 14 de la Ley de la materia] En esta guisa de ideas es de resaltar que la información proporcionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 del ordenamiento legal en cita, el cual establece: "Todos los procedimientos relativos al acceso a la información deberán regirse por los siguientes principios: l. Máxima publicidad; II Simplicidad y rapidez; III. Gratuidad del procedimiento; IV. Costo razonable de la reproducción; V. Libertad de información; VI. Buena fe del solicitante; y VI. Orientación y asesoría a los particulares. ". Así mismo es importante hacer de su conocimiento que en fecha veinticuatro de marzo del presente año, se dio cumplimiento al requerimiento realizado por el C. Pedro Hernández, en el correo electrónico enviado a recursoderevision@infodf.org.mx, siendo el siguiente: "solicito me proporcione la Delegación Benito Juárez, en el correo la información solicitada, particularmente en los siguientes puntos de la multicitada consulta:...en la pregunta número 4; no me proporcionan información de los controles solicitados... La pregunta número 6; la omitieron por completo... En la pregunta 7; me informan que no existe un control de las camionetas Pick up color blanco con logotipo de la Delegación Benito Juárez que salen del campamento Lago Poniente 51; Al respecto, considero que en el campamento deben tener un control cuando menos rudimentario, ya que por ser bienes del Gobierno, están 6

7 obligados a dar cumplimiento las medidas establecidas en el Sistema de Control y Evaluación Gubernamental, o simplemente dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de administración de recursos públicos. Además de que las áreas de mayor jerarquía de las que depende el citado campamento, deberían saber el uso en cuanto a las funciones y actividades para lo cual están destinadas dichas camionetas... En la pregunta 8; no me proporcionan la información que solicite." Lo anterior es así, toda vez que se envió la información proporcionada por la Dirección General de Servicios Urbanos, en atención a los requerimientos en comento, como consta en el acuse generado con motivo del envió de dicha información del correo electrónico de la encargada del módulo de Transparencia (berenice.hernandez@dbj.gob.mx) al correo proporcionado por el hoy recurrente, el cual se adjunta al presente para mejor proveer. Finalmente y a la luz de las constancias que se adjuntan al presente, así como los argumentos establecidos en el cuerpo del presente es que se solicita, el sobreseimiento del recurso de revisión sujeto a estudio, por virtud de que dicho recurso no cuenta con materia de estudio, lo anterior al tenor de las consideraciones de hecho antes planteadas y de conformidad en los dispuesto por el artículo 84 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mismo que se trascribe para mejor proveer: [Transcripción del artículo 84, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal] (sic) Al oficio anterior, se acompañaron las siguientes documentales: Impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública, con fecha de registro quince de febrero de dos mil diez, correspondiente al folio Impresión de la pantalla Avisos del Sistema, con el paso 3. Historial de la solicitud. Impresión de la digitalización del oficio DGDD/DPE/CMA/UDT/522/2010, del veinticinco de febrero de dos mil diez, suscrito por la Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, dirigido al solicitante. Impresión del correo electrónico del uno de marzo de dos mil diez, enviado de la cuenta electrónica de la titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, al correo electrónico del solicitante. 7

8 Impresión del correo electrónico del veinticuatro de marzo de dos mil diez, enviado de la cuenta electrónica de la titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, al correo electrónico del solicitante. Impresión de la digitalización del oficio DGSU/CG/314/2010, del veintidós de marzo de dos mil diez, suscrito por el Director General de Servicios Urbanos, dirigido a la Titular de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Benito Juárez, el cual en lo conducente señala: PRIMERO: En relación con el motivo de inconformidad por la falta de información al punto 4, relativo a los controles sobre las camionetas Dodge color blancas con logotipo de la delegación Benito Juárez, para circular los días inhábiles, después de las 8:00 p.m.; consideramos fundado pero inoperante dicho agravio, en base a lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en la norma número 14, inciso II, párrafo tercero, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2003, el resguardante de cualquier bien mueble instrumental, es directamente responsable del debido aprovechamiento, del buen uso y conservación del bien, así como del robo o extravío del mismo, motivo por el cual dicha información en los términos solicitados no obran en nuestros archivos. SEGUNDO: En relación a la omisión de contestar la pregunta número 6; consideramos fundado, pero inoperante dicho agravio, con base en lo señalado en el punto que antecede, remitiendo en todo caso al recurrente al listado de vehículos adscritos a la JUD de Obras Viales y Señalización, unidad administrativa de donde depende el Campamento Lago, los cuales en su momento le fueron proporcionados por la Dirección General de Administración. TERCERO: Tocante a la inconformidad del recurrente derivada de la respuesta a la pregunta número 7, que a su parecer, le resulta insuficiente; al respecto dicho agravio deviene en infundado e inoperante, por lo siguiente: Porque sí se brindo al peticionario la información en los términos solicitados, es decir, se le informó que en los archivos de la Dirección General de Servicios Urbanos no obra un control sobre las condiciones en las que salen los choferes y su caso sus acompañantes de las camionetas puck up blancas marca Dodge con logotipo de la Delegación Benito Juárez, particularmente si salen es estado de ebriedad. Adicionalmente, en términos de la norma número 14, inciso II, párrafo tercero, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2003, el resguardante de cualquier bien mueble instrumental, es directamente responsable del debido aprovechamiento, del buen uso y conservación del bien, así como del robo o extravío del mismo. 8

9 CUARTO: Por último, en relación al agravio consistente en la omisión de proporcionar la Información al peticionario sobre la pregunta número 8; desde nuestro particular punto de vista, aunque resulta fundado, el mismo deviene en inoperante, por los siguientes motivos: De conformidad con lo dispuesto por la norma numero 14, inciso II, párrafo tercero, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2003, el resguardante de cualquier bien mueble instrumental, es directamente responsable del debido aprovechamiento, del buen uso y conservación del bien, así como del robo o extravío del mismo, por lo tanto, dicha información en los términos solicitados no obra en nuestros archivos, remitiendo en todo caso al recurrente al listado de vehículos adscritos a la JUD de Obras Viales, unidad administrativa de donde depende el Campamento Lago, los cuales en su momento le fueron proporcionados por la Dirección General de Administración. (sic) V. Mediante acuerdo del cinco de abril de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Benito Juárez, rindiendo el informe de ley requerido, con el cual ordenó dar vista al recurrente para que en un plazo de cinco días manifestara lo que a su derecho conviniera. Asimismo, admitió las pruebas descritas en el Resultando anterior y sobre los alegatos presentados con el informe de ley, determinó que serían considerados en el momento procesal oportuno. Dicho acuerdo fue notificado a las partes el ocho de abril de dos mil diez, al Ente Público a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto. VI. El cinco de abril de dos mil diez se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el correo electrónico del treinta y uno de marzo de dos mil diez, por el que el recurrente manifestó lo siguiente: De conformidad a la respuesta en vía de alegatos para la solicitud y recurso de revisión RR.377/2010, expongo lo siguiente: 9

10 Me proporciona un documento que a juicio del personal de la Delegación considera inoperante diversos conceptos en perjuicio del solicitante de la información. Menciona normas que no me proporcionan y no sé si son vigentes, entre otros conceptos mencionan que el robo de las unidades es responsabilidad del resguardante, en este sentido me surge la duda de que sirve el seguro que se tiene contratado. Solicito que sea el Órgano Interno de Control quien avale la información proporcionada por la Delegación Benito Juárez. (sic) VII. Por acuerdo del ocho de abril de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente, haciendo del conocimiento de este Órgano Colegiado la entrega de información por parte del Ente Público y alegando lo que a su derecho convino, lo que sería considerado en el momento procesal oportuno. Dicho acuerdo fue notificado a las partes el catorce de abril de dos mil diez, al Ente Público a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto. VIII. Por acuerdo del veintiuno de abril de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el informe de ley, sin que hubiera formulado consideración alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se concedió un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito. Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veintiséis de abril de dos mil diez, al Ente Público a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto. 10

11 IX. Mediante acuerdo del cuatro de mayo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentadas a las partes formulando en tiempo y forma sus alegatos. Finalmente, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la elaboración del proyecto de resolución que en derecho correspondiese. En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra dice: 11

12 IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se observa que al momento de formular sus alegatos, el Ente Público manifestó lo siguiente: Es totalmente improcedente e infundado el Recurso de Revisión promovido por el C. Pedro Hernández; en razón que esta autoridad dio respuesta en tiempo y forma al requerimiento formulado mediante la solicitud de información pública con número de folio , en la cual se solicito: [Transcripción de la solicitud de información] Lo anterior es así, ya que esta autoridad dio el tratamiento adecuado a la solicitud en comento, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, tal y como consta en el oficio número DGDD/DPE/CMA/UDT/522/2010, de fecha 25 de febrero del año en curso, mediante el cual se dio respuesta a la solicitud de información pública con número de folio (sic) Como puede advertirse, el Ente Público califica de totalmente improcedente el presente medio de impugnación, en razón de que dio respuesta en tiempo y forma al requerimiento del recurrente y también solicitó su sobreseimiento bajo los argumentos que se muestran a continuación: en fecha veinticuatro de marzo del presente año, se dio cumplimiento al requerimiento realizado por el C. Pedro Hernández, en el correo electrónico enviado a recursoderevisión@infodf.org,mx, siendo el siguiente Lo anterior es así toda vez que se envió la información proporcionada por la Dirección General de Servicios Urbanos, en atención a los requerimientos en comento, como consta en el acuse generado con motivo del envió de dicha información del correo electrónico de la encargada del módulo de Transparencia (berenice.hernandez@dbj.gob.mx) al correo proporcionado por el hoy recurrente, el cual se adjunta al presente para mejor proveer. 12

13 Finalmente y a la luz de las constancias que se adjuntan al presente, así como los argumentos establecidos en el cuerpo del presente es que se solicita, el sobreseimiento del recurso de revisión sujeto a estudio, por virtud de que dicho recurso no cuenta con materia de estudio, lo anterior al tenor de las consideraciones de hecho antes planteadas y de conformidad en los dispuesto por el artículo 84 fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (sic) Al respecto, se debe decir al Sujeto Obligado que haber dado respuesta en tiempo y forma al requerimiento no está previsto en el artículo 83 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal como uno de los motivos de improcedencia del recurso de revisión y que, por el contrario, dilucidar tal situación hace necesario entrar al fondo del asunto. Asimismo, en virtud de que su solicitud de sobreseimiento se basa en una respuesta que notificó durante la substanciación del presente medio de impugnación, es de aclarar al Sujeto Obligado que la causal de sobreseimiento cuyo estudio es procedente en virtud de que podría actualizarse con la emisión de dicha respuesta es la prevista en la fracción IV, del artículo 84, y no así la prevista en la fracción V del mismo artículo. En razón de lo anterior, no procede entrar al estudio del motivo por el que el Ente Público califica de improcedente el presente medio de impugnación y únicamente se procede a estudiar la posible actualización de la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que es del tenor literal siguiente: Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. 13

14 Conforme a lo dispuesto del dispositivo legal que antecede, para que proceda el sobreseimiento es necesario que se reúnan tres requisitos durante la substanciación del recurso de revisión, a saber: a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud; b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y c) Que este Instituto le dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. En ese sentido, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las documentales exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados. Por cuestión de método, consideramos pertinente analizar en primer término el segundo requisito, consistente en la existencia de una constancia que acredite que, con posterioridad a la interposición del presente medio de defensa (ocho de marzo de dos mil diez), el Ente recurrido notificó al solicitante una respuesta. Al respecto, el Ente Público remitió como constancia de notificación de la respuesta extemporánea la impresión del correo electrónico del veinticuatro de marzo de dos mil diez, enviado de la cuenta oficial de la titular de su Oficina de Información Pública a la diversa del hoy recurrente. A dicha documental, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente jurisprudencia: 14

15 Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. De la impresión referida se advierte que el Sujeto Obligado remitió, a la cuenta de correo electrónico que el recurrente señaló como medio para recibir notificaciones en el presente recurso de revisión, el archivo adjunto denominado F_222 OFICIO.pdf ; por lo tanto, con el medio de prueba que aportó, el Ente Público acreditó que notificó correctamente la respuesta que emitió durante la substanciación del presente recurso y, como consecuencia, se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Precisado lo anterior, para analizar si se reúne el primero de los requisitos planteados, es necesario señalar que del acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública con número de folio se desprende que, en la solicitud de 15

16 información que dio origen al presente medio de impugnación, respecto del inventario de vehículos automotores de la Delegación Benito Juárez, el particular requirió: 1. Todas las camionetas pick up de la Delegación Benito Juárez tienen su logotipo? 2. Con qué aseguradora están aseguradas las camionetas pick up blancas con el logotipo de la Delegación Benito Juárez? 3. En caso de siniestro cuál es el procedimiento que deben seguir los choferes de las camionetas pick up blancas marca Dodge con el logotipo de la Delegación Benito Juárez 4. Qué control tienen las camionetas Dodge blancas con el logotipo de la Delegación Benito Juárez, para circular los días inhábiles, después de las 8:00 p.m? 5. Nombre del responsable del campamento Lago Poniente número 51 casi esquina con la calle de Cumbres de Maltrata respecto de las unidades que salen de ese lugar 6. Qué unidades pick up Dodge blancas salieron del campamento Lago Poniente 51 el día viernes 12 de febrero de 2010 antes de las 9:00 pm? 7. Existe un control de las unidades que salen del campamento Lago Poniente 51 respecto en qué condiciones salen los choferes y en su caso los acompañantes de las camionetas pick up blancas marca Dodge con logotipo de la Delegación Benito Juárez?, particularmente si salen en estado de ebriedad 8. De acuerdo a los controles que unidad camioneta pick up blanca con el logotipo de la Delegación Benito Juárez circulaba de Serafín Olarte en el trayecto de cumbres de Maltrata a la calle de Bolier alrededor de las 9:00 de la noche el día viernes 12 de febrero de 2010 de esta Unidad solicito el número de placas y nombre de la persona que la conducía. (sic) A la documental mencionada se le otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la jurisprudencia previamente transcrita, cuyo rubro es PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). 16

17 Ahora bien, del escrito inicial, se observa que el recurrente se inconformó de que el Sujeto Obligado no le proporcionó los controles que solicitó en el numeral 4; omitió responder el numeral 6; respecto del numeral 7 le informó que no existe un control a pesar de que debe tener un control cuando menos rudimentarios, y no le proporcionó la información identificada con el numeral 8. Razones por las cuales, este Instituto considera que el estudio relativo a determinar si se actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento que nos ocupa debe centrarse en verificar si la respuesta que el Ente Público le notificó después de interpuesto el presente medio de impugnación satisface los contenidos de información marcados con los números 4, 6, 7 y 8 de la mencionada solicitud. En ese orden de ideas, el archivo adjunto del correo electrónico notificado al recurrente el veinticuatro de marzo de dos mil diez, antes valorado contiene la digitalización del oficio DGSU/CG/314/2010, del veintidós del mismo mes y año, por medio del cual el Director General de Servicios Urbanos informa lo siguiente: En relación con el motivo de inconformidad por la falta de información al punto 4, relativo a los controles sobre las Camionetas Dodge color blancas con logotipo de la Delegación Benito Juárez, para circular los días inhábiles, después de las 8:00 p.m.; de conformidad con lo dispuesto en la norma número 14, inciso II, párrafo tercero, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2003, el resguardante de cualquier bien mueble instrumental es directamente responsable del debido aprovechamiento, del buen uso y conservación del bien, así como del robo o extravío del mismo, motivo por el cual, en los términos solicitados, la información no obra en los archivos de la Dirección General a su cargo. En relación a la omisión de contestar la pregunta número 6, remite al recurrente al listado de vehículos adscritos a la JUD de Obras Viales y Señalización, unidad administrativa de donde depende el Campamento Lago, los cuales asegura que, en su momento, le fueron proporcionados por la Dirección General de Administración. 17

18 Tocante a la pregunta número 7, en los archivos de la Dirección General de Servicios Urbanos no obra un control sobre las condiciones en las que salen los choferes y en su caso sus acompañantes de las camionetas pick up blancas marca Dodge con logotipo de la Delegación Benito Juárez, particularmente si salen en estado de ebriedad. Adicionalmente, en términos de la norma número 14, inciso II, párrafo tercero, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, el resguardante de cualquier bien mueble instrumental es directamente responsable del debido aprovechamiento, del buen uso y conservación del bien, así como del robo o extravío del mismo. En relación a la pregunta número 8, de conformidad con lo dispuesto por la norma numero 14, inciso II, párrafo tercero, de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, el resguardante de cualquier bien mueble instrumental es directamente responsable del debido aprovechamiento, del buen uso y conservación del bien, así como del robo o extravío del mismo, por lo tanto, dicha información no obra en los archivos de la Dirección a su cargo, remitiendo al recurrente al listado de vehículos adscritos a la JUD de Obras Viales, unidad administrativa de donde depende el Campamento Lago. Vista la información que antecede, este Instituto estima que con ella no se satisface ninguno de los requerimientos de los que hace pronunciamiento el Ente Público, en virtud de las siguientes consideraciones: Respecto del requerimiento consistente en Qué control tienen las camionetas Dodge blancas con el logotipo de la Delegación Benito Juárez, para circular los días inhábiles, después de las 8:00 p.m? (4), del contexto de la solicitud se advierte que el recurrente se refiere a todas las camionetas que aparezcan en el inventario de vehículos automotores de la Delegación Benito Juárez, marca Dodge, de color blanco, tipo pick up, sin embargo, la respuesta extemporánea procede sólo de una de las Direcciones Generales que tienen adscritas camionetas con esas características. Esto, según se advierte del padrón del parque vehicular delegacional 2010, localizable en el hipervínculo age_id/76/format/html/, además de la Dirección General de Servicios Urbanos también 18

19 las Direcciones Generales de Obras y Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, Jurídica y de Gobierno, de Administración y de Prevención del Delito y Protección Civil tiene adscritas camionetas con la características de ser marca Dodge tipo pick up. Por lo tanto, para considerar que la respuesta extemporánea cumplió con el requerimiento identificado con el numeral 4, además de la Dirección General de Servicios Urbanos, que ya se pronunció en el sentido de que en sus archivos no obra información en los términos solicitados, también debiera contener pronunciamiento categórico de las Direcciones Generales de Obras y Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, Jurídica y de Gobierno, de Administración y de Prevención del Delito y Protección Civil respecto a si tienen o no un control de las camionetas Dodge blancas pick up, con el logotipo de la Delegación Benito Juárez para circular los días inhábiles, después de las 8:00 p.m. En estrecha relación con el anterior, el recurrente solicitó se le informara, de acuerdo a los controles, qué unidad camioneta pick up blanca con el logotipo de la Delegación Benito Juárez circulaba de Serafín Olarte en el trayecto de cumbres de Maltrata a la calle de Bolier alrededor de las 9:00 de la noche el día viernes 12 de febrero de 2010, así como su número de placas y el nombre de la persona que la conducía (8). Sin embargo, la respuesta extemporánea es incongruente con lo solicitado, pues aun cuando sobre el numeral 4 la Dirección General de Servicios Urbanos ya se había pronunciado en el sentido de no tener control de las camionetas del tipo de la que se menciona en el numeral 8, dicha Dirección no refirió que no estaba en posibilidad de indicar qué camioneta, ni su número de placa, ni el nombre del conductor que circulaba en el lugar y la hora que precisa el recurrente, derivado de que no cuenta con controles al respecto y, en su lugar dicha Unidad Administrativa, se refirió en términos generales a las obligaciones de los resguardantes de los bienes muebles, que no cuenta con 19

20 información en los términos solicitados y a remitir al recurrente al listado de vehículos adscritos a la JUD de Obras Viales. Ahora bien, a juicio de este Instituto con la emisión de dicha respuesta tampoco se satisfacen los requerimientos de información marcados con los números 6 y 7, ya que respecto del primero el Director General de Servicios Urbanos se limitó a remitir al recurrente al listado de vehículos adscritos a la JUD de Obras Viales y Señalización, de la que afirma depende el Campamento Lago. No obstante, a fin de satisfacer el requerimiento 6, el Ente Público debió turnarlo a la Dirección General de la que depende la Jefatura de Unidad Departamental que tiene a su cargo el campamento del interés del recurrente, esto es, la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, según se advierte del Manual Administrativo de la Delegación Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el cuatro de julio de dos mil siete, a efecto de que se proporcionara al particular una respuesta congruente con sus contenidos de información. Por último, si bien la Dirección General de Servicios Urbanos respondió de manera categórica que en sus archivos no obra un control sobre las condiciones en las que salen los choferes y en su caso sus acompañantes de las camionetas pick up blancas marca Dodge con logotipo de la Delegación Benito Juárez, particularmente si salen en estado de ebriedad, su pronunciamiento no satisface el requerimiento 7 porque éste está específicamente referido a las unidades que salen del Campamento Lago Poniente 51, mismo que el propio titular de la Dirección mencionada refiere que depende de la JUD de Obras Viales y Señalización, misma que está adscrita a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano. Por lo que, al no proceder el pronunciamiento de mérito de la unidad administrativa competente para tener conocimiento de la información solicitada es incuestionable que no se satisface el requerimiento identificado con el numeral 7. 20

21 Como resultado de lo anterior, se arriba a la determinación de que no se reúne el primero de los requisitos exigidos por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de la materia, consistente en el Sujeto Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud. En consecuencia, se procede a entrar al estudio de fondo del recurso de revisión que nos ocupa. TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se desprende que la resolución substancialmente consiste en determinar si la respuesta emitida por la Delegación Benito Juárez, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes. CUARTO.- A efecto de dilucidar la litis planteada, consideramos conveniente ilustrar en una tabla la solicitud de información, la respuesta del Ente Público y los argumentos vertidos por el recurrente en su escrito inicial: SOLICITUD Respecto del inventario de vehículos automotores de la Delegación Benito Juárez: 1.- Todas las camionetas pick up de la Delegación Benito Juárez tienen su logotipo? RESPUESTA R= Todas las camionetas Pick-up cuentan con logotipos MANIFESTACIONES O AGRAVIOS 21

22 2.- Con qué aseguradora están aseguradas las camionetas pick up blancas con el logotipo de la Delegación Benito Juárez? R= La compañía de seguros con la que están aseguradas las Pick-up, es AXA Seguros. 3.- En caso de siniestro cuál es el procedimiento que deben seguir los choferes de las camionetas pick up blancas marca Dodge con el logotipo de la Delegación Benito Juárez 4.- Qué control tienen las camionetas Dodge blancas con el logotipo de la Delegación Benito Juárez, para circular los días inhábiles, después de las 8:00 p.m.? R= En caso de siniestro cada uno de los vehículos de esta Dependencia cuenta con copia de la póliza, los choferes deben de reportar vía telefónica a la compañía de seguros, proporcionar los datos que le soliciten, espera al ajustador de la compañía de seguros y entregar lo más pronto posible el original de la hoja de reporte de área de Seguros y Siniestros de esta Dependencia para que se continúen con los trámites pertinentes. R= Cada área es responsable del uso de los vehículos que tiene a su cargo, existen áreas que por los servicios que prestan circulan en días y horarios no hábiles. No me proporcionan información de los controles solicitados 5.- Favor de proporcionarme el nombre del responsable del campamento Lago Poniente número 51 casi esquina con la calle de Cumbres de Maltrata respecto de las unidades que salen de ese lugar R= El responsable del campamento es el Jefe de la Unidad Departamental de Obras Viales y Señalización, Ingeniero Candelario Cruz Monreal. 6.- Qué unidades pick up Dodge blancas salieron del campamento Lago Poniente 51 el día viernes 12 de febrero de 2010 antes de las 9:00 pm? R= No existe un control de las Unidades que salen del campamento Lago Poniente 51, por no existir en los archivos de la Dirección General de Servicios Urbanos La omitieron por completo 7.- Existe un control de las unidades que salen del campamento Lago Poniente 51 respecto en qué condiciones sales los choferes y en su caso los acompañantes de las camionetas pick up blancas marca Dodge con logotipo de la Delegación Benito Juárez, particularmente si salen en estado R= En relación a su pregunta en qué condiciones salen los choferes y acompañantes de las Unidades a que hace referencia se le informa que tal situación no obra en los archivos de la Dirección citada con antelación, de que se lleve un control del estado físico de los choferes y acompañantes de las Me informan que no existe un control de las camionetas Pick up color blanco con logotipo de la Delegación Benito Juárez que salen del campamento Lago Poniente 51; Al respecto considero que en el campamento deben tener un control cuando menos rudimentario, ya que por ser bienes del Gobierno, 22

23 de ebriedad 8.- De acuerdo a los controles que unidad camioneta pick up blanca con el logotipo de la Delegación Benito Juárez circulaba de Serafin Olarte en el trayecto de cumbres de Maltrata a la calle de Bolier alrededor de las 9:00 de la noche el día viernes 12 de febrero de 2010 de esta Unidad solicito el número de placas y nombre de la persona que la conducía. unidades vehiculares a las que hace mención. R= Las información relacionada a los recorridos de las unidades, es responsabilidad del área a la que pertenecen están obligados a dar cumplimiento las medidas de seguridad y control interno de la Delegación, así como a las medidas establecidas en el Sistema de Control y evaluación Gubernamental, o simplemente dar cumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de administración de recursos públicos. Además de que las áreas de mayor jerarquía de las que depende el citado campamento, deberían saber el uso en cuanto a las funciones y actividades para lo cual están destinadas dichas camionetas. No me proporcionan la información que solicité Lo anterior, se desprende de la impresión del acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública con número de folio , de la impresión de la digitalización del oficio DGDD/DPE/CMA/UDT/522/2010 y del escrito inicial; documentales a las que se les concede valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la jurisprudencia cuyo rubro es PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL), transcrita en el Considerando Segundo. 23

EXPEDIENTE: VERÓNICA CANO REYES FECHA RESOLUCIÓN: 09/05/12 RR.SIP.0376/2012 Ente Obligado: INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: VERÓNICA CANO REYES FECHA RESOLUCIÓN: 09/05/12 RR.SIP.0376/2012 Ente Obligado: INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: FECHA RESOLUCIÓN: 09/05/12 RR.SIP.0376/2012 Ente Obligado: MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ROBERTO MÉNDEZ RODRÍGUEZ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD EXPEDIENTE: RR.453/2009 En México, Distrito Federal, a seis de agosto de dos mil nueve. VISTO

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.130/2007 En México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil siete. VISTO el estado

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

Mario Medina Martínez FECHA RESOLUCIÓN: 11/05/2011

Mario Medina Martínez FECHA RESOLUCIÓN: 11/05/2011 EXPEDIENTE: RR.0488/2011 Mario Medina Martínez FECHA RESOLUCIÓN: 11/05/2011 Ente Público: Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal. MOTIVO DEL RECURSO: En contra

Más detalles

EXPEDIENTE: RR.SIP.0609/2015

EXPEDIENTE: RR.SIP.0609/2015 EXPEDIENTE: Lucía IP FECHA RESOLUCIÓN: RR.SIP.0609/2015 05/Agosto/2015 Ente Obligado: Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala

Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala RECURSO DE REVISIÓN: 44/2011-P-1 SUJETO OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD, TLAXCALA, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL RECURRENTE: MARÍA CATALINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ COMISIONADO PONENTE:

Más detalles

EXPEDIENTE: RR.SIP.0117/2014. 02/abril/2014

EXPEDIENTE: RR.SIP.0117/2014. 02/abril/2014 EXPEDIENTE: RR.SIP.0117/2014 Ente Obligado: Iraís González Maya Delegación Coyoacán FECHA RESOLUCIÓN: 02/abril/2014 MOTIVO DEL RECURSO: Recurso de Revisión contra de la respuesta del Ente Obligado. SENTIDO

Más detalles

CONSEJO GENERAL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN LISTA DE ACUERDOS

CONSEJO GENERAL INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN LISTA DE ACUERDOS LISTA ASUNTOS ACORDADOS POR EL L INSTITUTO ANO ACCESO A LA INFORMACIÓN DIECIOCHO NOVIEMBRE L DOS MIL DIEZ, SIENDO LAS DIECISIETE HORAS CON TREINTA MINUTOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS

Más detalles

ORDENA al Ente Público que emita una nueva, debidamente fundada y motivada en la cual

ORDENA al Ente Público que emita una nueva, debidamente fundada y motivada en la cual EXPEDIENTE: RR:989/2010 ROBERTO GUZMÁN MEZA FECHA RESOLUCIÓN: 22/09/10 Ente Público: Policía Auxiliar del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

Más detalles

Ente Público: Secretaria de Turismo del Distrito Federal

Ente Público: Secretaria de Turismo del Distrito Federal EXPEDIENTE: RR:1009/2010 MEJICO MAJICO MX FECHA RESOLUCIÓN: 22/09/10 Ente Público: Secretaria de Turismo del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

Más detalles

EXPEDIENTE: RR.SIP.1304/2013 Ente Obligado: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 16/Octubre/2013

EXPEDIENTE: RR.SIP.1304/2013 Ente Obligado: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 16/Octubre/2013 EXPEDIENTE: Humberto García Hernández RR.SIP.1304/2013 Ente Obligado: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal FECHA RESOLUCIÓN: 16/Octubre/2013 MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta

Más detalles

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RECURRENTE: MANUEL BRAULIO MARTÍNEZ RAMÍREZ RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: HERIBERTA

Más detalles

R E S U L T A N D O. (no importa el tipo especifico de marcapasos, desfibriladores y resincronizadores, ni la marca) (Sic)

R E S U L T A N D O. (no importa el tipo especifico de marcapasos, desfibriladores y resincronizadores, ni la marca) (Sic) México, Distrito Federal, a 13 de. Visto: Para dar cumplimiento a la resolución del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, respecto del recurso de revisión dentro del expediente 3266/07,

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA CLASIFICACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD REALIZADA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

Más detalles

R E S U L T A N D O. Cuál es el salario Integrado de un Subdirector de Área con categorías A, B y C en esta dependencia? (sic).

R E S U L T A N D O. Cuál es el salario Integrado de un Subdirector de Área con categorías A, B y C en esta dependencia? (sic). RECURSO DE REVISIÓN: 1745/2010. SUJETO OBLIGADO: MUSEO INTERACTIVO PAPAGAYO. FOLIO DE LA SOLICITUD: 01372010, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. RECURRENTE: CHISMOSO EN BATALLA. CONSEJERA PONENTE:

Más detalles

QUEJA: RQ. 154/2008.

QUEJA: RQ. 154/2008. QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra

Más detalles

EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS FALCÓN MAYA FECHA RESOLUCIÓN: 26/09/12 RR.SIP.1344/2012 Ente Obligado: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS FALCÓN MAYA FECHA RESOLUCIÓN: 26/09/12 RR.SIP.1344/2012 Ente Obligado: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: JOSÉ LUIS FALCÓN MAYA FECHA RESOLUCIÓN: 26/09/12 RR.SIP.1344/2012 Ente Obligado: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el

Más detalles

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009.

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil nueve, se da

Más detalles

EXPEDIENTE: RR.SIP.0266/2015

EXPEDIENTE: RR.SIP.0266/2015 EXPEDIENTE: RR.SIP.0266/2015 Carlos Guzmán FECHA RESOLUCIÓN: 13/MAYO/2015 Ente Obligado: Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Pachuca de Soto, Hidalgo, a diecinueve de abril de dos mil once. Visto para resolver el recurso de inconformidad interpuesto por ( ) en contra de la resolución del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Atotonilco

Más detalles

FECHA RESOLUCIÓN: 29/08/12

FECHA RESOLUCIÓN: 29/08/12 EXPEDIENTE: RR.SDP.0078/2012 Ente Obligado: Policía Auxiliar del Distrito Federal FECHA RESOLUCIÓN: 29/08/12 MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA

Más detalles

I. El 18 de enero de 2012, mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió lo siguiente:

I. El 18 de enero de 2012, mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió lo siguiente: VISTOS: Para resolver el procedimiento de acceso a la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 18 de enero de 2012, mediante solicitud

Más detalles

ANTECEDENTES. I. El nueve de noviembre de dos mil doce, José Ausencio Hernández Flores

ANTECEDENTES. I. El nueve de noviembre de dos mil doce, José Ausencio Hernández Flores Visto el estado procesal del expediente TEPEACA- 02/2013 relativo al recurso de revisión interpuesto por José Ausencio Hernández Flores, en contra de la Presidencia Municipal de Tepeaca, Puebla, en lo

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE ENTE PÚBLICO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.412/2007 En México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil siete.

Más detalles

R E S U L T A N D O. La solicitud de información se registró bajo el folio 00967710 del índice del sistema Infomex Tabasco.

R E S U L T A N D O. La solicitud de información se registró bajo el folio 00967710 del índice del sistema Infomex Tabasco. RECURSO DE REVISIÓN: 775/2010. SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE HUIMANGUILLO, TABASCO. FOLIO DE LA SOLICITUD: 00967710 DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. RECURRENTE: GERALD WASHINGTONG PORRO. CONSEJERO

Más detalles

No. de Control Interno de Solicitud: ACI./ISSFAM/008/15 COMITÉ DE INFORMACIÓN. Asunto: Fecha de Respuesta en SISI 28/01/2015

No. de Control Interno de Solicitud: ACI./ISSFAM/008/15 COMITÉ DE INFORMACIÓN. Asunto: Fecha de Respuesta en SISI 28/01/2015 No. de Control Interno de Solicitud: ACI./ISSFAM/008/15 COMITÉ DE INFORMACIÓN No. Sesión: 03 Fecha de Acuerdo 19/01/2015 Unidad de Enlace Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

CONSEJO DE TRANSPARENCIA

CONSEJO DE TRANSPARENCIA (5)ift Visto el expediente del recurso de revisión interpuesto por el recurrente y señalado al rubro, se procede a dictar la presente resolución, con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. El 01 de julio

Más detalles

ACUERDO DE NO COMPETENCIA

ACUERDO DE NO COMPETENCIA Expediente número: ITAIP/DJCPDP/UAI/SAIP/162/2014 CUENTA: El treinta de mayo de dos mil catorce, a las 13:47 minutos, se tuvo por recibido en la Unidad de Acceso a la Información el escrito de solicitud

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

Solicitud 0001200053606

Solicitud 0001200053606 Solicitud 0001200053606 Cuanto presupuesto se esta asignando por parte de la Secretaría de Salud a la medicina Alternativa con, Psicoanálisis, Acupuntura, Homeopatía, Naturismo y Flores de Bach. Modalidad

Más detalles

EXPEDIENTE: PEDRO RAMÍREZ FECHA RESOLUCIÓN: 26/10/11. Ente Público: DELEGACIÓN IZTACALCO

EXPEDIENTE: PEDRO RAMÍREZ FECHA RESOLUCIÓN: 26/10/11. Ente Público: DELEGACIÓN IZTACALCO EXPEDIENTE: FECHA RESOLUCIÓN: 26/10/11 RR.1918/2011, Ente Público: MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso

Más detalles

VISTOS: Para resolver el procedimiento de acceso a la información derivado de la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES

VISTOS: Para resolver el procedimiento de acceso a la información derivado de la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES VISTOS: Para resolver el procedimiento de acceso a la información derivado de la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 25 de agosto de 2011, mediante solicitud de información

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. ICHITAIP/RR-1225/2014 {***} FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. ICHITAIP/RR-1225/2014 {***} FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA RECURSO DE REVISIÓN: ICHITAIP/RR-1225/2014 RECURRENTE: {***} SUJETO OBLIGADO: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CONSEJERO PONENTE: ENRIQUE MEDINA REYES CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIUNO DE ENERO

Más detalles

En México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil diez.

En México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos mil diez. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: SERGIO MARCOS ROMERO VILLANUEVA ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.0527/2010 En México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de dos

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA

FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA FIDEICOMISO PÚBLICO DE ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA Con oficio DICA/213 del 5 de enero pasado, dirigido al C. Dr. Juan Amieva Huerta, Secretario de Finanzas y Planeación, en su carácter de

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 3 de agosto de 2009 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se declara la revocación de la autorización para que la sociedad

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA. UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.

Más detalles

Xalapa, Enríquez, Veracruz a once de abril de dos mil once.

Xalapa, Enríquez, Veracruz a once de abril de dos mil once. INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: IVAI-REV/227/2011/RLS Y ACUMULADO PROMOVENTE: ------------------------------------ --- SUJETO OBLIGADO: HONORABLE AYUNTAMIENTO

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

MANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

MANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. MANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. INTRODUCCIÓN QUÈ ES EL INFOMEX? INFOMEX es un sistema electrónico creado

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE INEXISTENCIA REALIZADA POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Más detalles

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los autos del expediente número 375/14, relativo al Juicio

Más detalles

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Número de registro: 180 Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tomo XIII, Abril de 1994 Página: 152 CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud.

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud. Resolución al Servicio Canario de la Salud, de Recordatorio del Deber Legal de intentar las notificaciones en los domicilios idóneos antes de acudir a la vía edictal, y la Recomendación de retrotraer las

Más detalles

Cartilla esencial para el trámite de Denuncia

Cartilla esencial para el trámite de Denuncia LEGISLACIÓN APLICABLE: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Ley Orgánica. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: Ley Federal. Acuerdo General del Pleno

Más detalles

Ente Público: Delegación Tlalpan MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

Ente Público: Delegación Tlalpan MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. EXPEDIENTE: SUSANA MARQUEZ HANZ FECHA RESOLUCIÓN: 7/06/10 RR.0737/2010 Ente Público: Delegación Tlalpan MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN:

Más detalles

NORMAS DE CONTROL DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UAN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

NORMAS DE CONTROL DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UAN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES NORMAS DE CONTROL DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UAN CAPÍTULO I OBJETO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Las presentes normas establecen

Más detalles

Oficio No CNDH/DGSR/UE/472/2014 Folios lnfomex 00014514 y 00014614. México, D. F., 2 de mayo de 2014.

Oficio No CNDH/DGSR/UE/472/2014 Folios lnfomex 00014514 y 00014614. México, D. F., 2 de mayo de 2014. W_ {f ~ ~ ~ lj ~ ~ f/ ~ d? '... COMISION NACIONAL DE los DERECHOS HUMANOS MEXICO XV AÑOS DE AUTONOMiA CONSTITUCIONAL COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES

Más detalles

R E S U L T A N D O. F).- Copia Certificada de las actas de Inspección efectuadas por el personal de la Dirección de

R E S U L T A N D O. F).- Copia Certificada de las actas de Inspección efectuadas por el personal de la Dirección de 1 Entidad Pública: Ayuntamiento de Temixco, Morelos. RECURRENTE: Ricardo Popoca González. PONENTE: Lic. Ariel Homero López Rivera. EXPEDIENTE: RI/027/2007-II Cuernavaca, Morelos a cuatro de abril de dos

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN COYOACÁN EXPEDIENTE: RR.016/2008 En México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente identificado

Más detalles

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 20 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido en su sede provisional el Consejo Consultivo de La Rioja, con asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado Hijelmo y de los Consejeros

Más detalles

ADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito

ADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito ADVERTENCIA Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito Licenciado Christian Méndez Blanco, Director Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos Señores

Más detalles

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE LA

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE LA En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez, el Lic. Francisco René Carbajal Patiño, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ACUERDO: CG-IEEPCO-19/2014, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, DICTADO POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO EN EL EXPEDIENTE

Más detalles

Aviso de Privacidad para Proveedores y/o Clientes Personas Físicas

Aviso de Privacidad para Proveedores y/o Clientes Personas Físicas Aviso de Privacidad para Proveedores y/o Clientes Personas Físicas 1. Identidad y domicilio del responsable. Inmobiliaria GILSA, S.A., (en adelante GILSA) con domicilio en Poniente 140 número 805, Col.

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

ANEXOS MANUAL DE LA OFICINA DE ACTUARIOS

ANEXOS MANUAL DE LA OFICINA DE ACTUARIOS ANEXOS MANUAL DE LA OFICINA DE ACTUARIOS LIBRO DE NOTIFICACIONES Número de Oficio Número de Expediente Fecha y hora de recibido Acuerdo (tipo de acuerdo) Fecha Acuerdo Nombre de quien ordena Orden a Diligenciar

Más detalles

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ENTE PÚBLICO: SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EXPEDIENTE: RR.231/2007 En México, Distrito Federal, a diecisiete de julio de dos mil siete. VISTO el estado que guarda

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ITE-CG 05/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

Cuernavaca, Morelos a dieciocho de abril de dos mil quince.

Cuernavaca, Morelos a dieciocho de abril de dos mil quince. RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: IMPEPAC/REV/027/2015 ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE TEMOAC DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN

Más detalles

A n t e c e d e n t e s

A n t e c e d e n t e s RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE INEXISTENCIA REALIZADA POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Más detalles

EXPEDIENTE No. 127/2010. RESOLUCIÓN No. 115.5. R E S U L T A N D O:

EXPEDIENTE No. 127/2010. RESOLUCIÓN No. 115.5. R E S U L T A N D O: 2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 127/2010

Más detalles

Artículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o,

Artículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o, EXPEDIENTE NÚMERO: RR/166/2013 RECURRENTE: SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA --- MEXICALI,

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. CASO: Presunto Culpable.

NOTA INFORMATIVA. CASO: Presunto Culpable. NOTA INFORMATIVA México, D.F., a 14 de noviembre de 2013 DGCS/NI: 54/2013 CASO: Presunto Culpable. ASUNTO: El Sexto Tribunal Colegiado Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán,

Más detalles

4.2.2.4 Inconformidades presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

4.2.2.4 Inconformidades presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 4.2.2.4 Inconformidades presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La ley prevé mecanismos de revisión de las decisiones de los Organismos Públicos de Derechos Humanos Estatales que

Más detalles

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas Ante las constantes inconformidades de los usuarios de gas natural con respecto a las revisiones periódicas de las instalaciones internas,

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - Visto para resolver el expediente número, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del, Actuario

Más detalles

RESOLUCIÓN RCT-0306-12/13

RESOLUCIÓN RCT-0306-12/13 RESOLUCIÓN RCT-0306-12/13 -----------------------Con relación al recurso de revisión 012/2013, interpuesto por el Sr. Eliseo Zamudio Gómez, ante la respuesta a la solicitud de información número 201310099

Más detalles

solicitante a través del INFOMEX, la respuesta a la solicitud de información, respondiendo lo siguiente:

solicitante a través del INFOMEX, la respuesta a la solicitud de información, respondiendo lo siguiente: Visto el estado procesal del expediente 29/ST-04/2014, relativo al recurso de revisión interpuesto por ALEJANDRA CORONA FLORES, en lo sucesivo la recurrente, en contra de la Secretaría de Transportes,

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Comité de Información de la Secretaría de la Reforma Agraria Segunda Sesión Extraordinaria 2010 23 de abril de 2010

Comité de Información de la Secretaría de la Reforma Agraria Segunda Sesión Extraordinaria 2010 23 de abril de 2010 Visto para resolver el contenido del expediente de la solicitud de acceso a la información folio 0001500018110, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El

Más detalles

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente:

Tercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente: Expte. DI-2267/2013-4 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Plaza de España 1 50298 PINSEQUE ZARAGOZA Zaragoza, a 4 de febrero de 2014 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 14 de noviembre

Más detalles

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. 1.- Dentro de GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C., se crea un Departamento de Atención al Cliente de carácter unipersonal

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

Clasificación y valor

Clasificación y valor Clasificación y valor CAPÍTULO 6 1 6.1 Clasificación L a clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde dentro de la Tarifa de los Impuestos

Más detalles

En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil ocho.

En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de dos mil ocho. RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: JOSÉ LUIS CHÁVEZ ÁLVAREZ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.633/2008 En México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 255/2014 Resolución 146/2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 21 de abril de 2015 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad SEGUR IBÉRICA, S.A. Y CONSORCIO

Más detalles

Quién realizó los Programas Operativos Anuales ejercidos durante los años dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince.

Quién realizó los Programas Operativos Anuales ejercidos durante los años dos mil doce, dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince. EXPEDIENTE: RR.SIP.0310/2015 Ente Obligado: ONG Fiscalizadora en Materia Cultural Cultura Delegación Coyoacán FECHA RESOLUCIÓN: 20/Mayo/2015 MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por

Más detalles

México, Distrito Federal, a treinta de julio de dos mil siete.

México, Distrito Federal, a treinta de julio de dos mil siete. COMITE DE INFORMACION México, Distrito Federal, a treinta de julio de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/337/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO NÚMERO 298

ACTA DE LA SESIÓN DE PLENO NÚMERO 298 En la ciudad de Culiacán, Sinaloa; siendo las 12:30 horas del día lunes 10 de octubre de 2011, en la Sala de Pleno de esta Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa,

Más detalles

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria

Más detalles

Corte de Constitucionalidad

Corte de Constitucionalidad Honorable Corte de Constitucionalidad Inconstitucionalidad Parcial de Carácter General del Artículo 50 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, segundo párrafo, en cuanto a la frase que

Más detalles