RESOLUCIÓN Núm. RES/065/2005

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RESOLUCIÓN Núm. RES/065/2005 RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE COGENERACIÓN E/076/COG/98, PRESENTADA CONJUNTAMENTE POR PETROQUÍMICA PAJARITOS, S.A. DE C.V., Y PEMEX-PETROQUÍMICA R E S U L T A N D O PRIMERO. Que con fecha 13 de febrero de 1998, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), mediante Resolución Núm. RES/035/1998 otorgó a Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V. (la Cedente), el Permiso para Generar Energía Eléctrica bajo la Modalidad de Cogeneración Núm. E/076/COG/98 (el Permiso). SEGUNDO. Que con fecha 15 de septiembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución mediante la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector, para que lleve a cabo el proceso de desincorporación, a través de la figura jurídica de fusión, de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas Petroquímica Camargo, S.A. de C.V., Petroquímica Cangrejera, S.A. de C.V., Petroquímica Cosoleacaque, S.A. de C.V., Petroquímica Escolín, S.A. de C.V., Petroquímica Morelos, S.A. de C.V., Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V. y Petroquímica Tula, S.A. de C.V., como fusionadas, y el organismo público descentralizado Pemex-Petroquímica como fusionante (la Cesionaria). TERCERO. Que con fecha 8 de octubre de 2004, la Cedente y la Cesionaria, presentaron conjuntamente ante esta Comisión, por conducto de sus representantes legales, Ing. Armando Orozco Zárate e Ing. Mario Hugo González Petrikowsky, respectivamente, una solicitud de autorización para la transferencia de los derechos derivados del Permiso. CUARTO. Que mediante oficio número SE/DGE/2633/2004 de fecha 1 de diciembre de 2004, esta Comisión solicitó a la Cedente y a la Cesionaria, información adicional en relación con la solicitud mencionada en el Resultando inmediato anterior. RES/065/2005

QUINTO. Que con fecha 17 de diciembre de 2004, esta Comisión mediante oficio número DGE/2733/2004, desechó la solicitud mencionada en el Resultando Tercero anterior, debido a la falta en la entrega de la información adicional requerida en el oficio a que hace referencia el Resultando inmediato anterior, dejando a salvo los derechos de la Cedente y de la Cesionaria para iniciar nuevamente el procedimiento administrativo solicitado en caso de así convenir a sus intereses. SEXTO. Que con fecha 5 de enero de 2005, la Cedente y la Cesionaria, presentaron conjuntamente ante esta Comisión, por conducto de sus representantes legales mencionados en el Resultando Tercero anterior, una solicitud de autorización para la transferencia de los derechos derivados del Permiso. SÉPTIMO. Que con fecha 3 de febrero de 2005, la Cedente y la Cesionaria presentaron ante esta Comisión, información y documentación complementarias a la solicitud mencionada en el Resultando inmediato anterior C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 94 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (el Reglamento) y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, compete a este órgano autorizar la transmisión de los derechos derivados de los permisos de generación de energía eléctrica previstos por la Ley de la materia. SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 93 del Reglamento, los derechos derivados de los permisos otorgados podrán ser transferidos a un tercero de manera accesoria a la enajenación que se haga en favor del mismo de las instalaciones objeto del propio Permiso. RES/065/2005 2

TERCERO. Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción I, del artículo 94 del Reglamento, la Cedente y la Cesionaria presentaron ante esta Comisión una solicitud de autorización para la transferencia de todos los derechos derivados del Permiso, en el formato autorizado, debidamente requisitado y suscrito por sus representantes legales. CUARTO. Que en términos del Acuerdo por el que se definen los supuestos que no constituyen modificaciones a las condiciones generales establecidas en los permisos de generación e importación de energía eléctrica, publicado por esta Comisión en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto del 2004, la solicitud de transferencia de los derechos derivados del Permiso, a que se refiere el Resultando Sexto anterior, se deriva del proceso de desincorporación a través de la figura jurídica de fusión de la Cedente y la Cesionaria, esta última organismo público descentralizado que detenta la mayoría de acciones de la Cedente, por lo que no se considera una modificación a las Condiciones del Permiso. QUINTO. Que la Cedente y la Cesionaria manifestaron que las condiciones técnicas de la central de generación de energía eléctrica establecidas en el Permiso permanecerán tal como fueron autorizadas, sin modificación alguna. SEXTO. Que toda vez que las instalaciones de la Cesionaria seguirán utilizando el gas residual producido en las instalaciones de Pemex-Gas y Petroquímica Básica, que es el proceso base de la cogeneración, se tienen por acreditados los extremos del artículo 104 del Reglamento, considerándose a dichas instalaciones como los establecimientos asociados a la cogeneración. SÉPTIMO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, la Cesionaria presentó el Convenio de Cogeneración número PPQ PAJARITOS PGPB 01/04, de fecha 2 de diciembre de 2004, suscrito por la Cesionaria y Pemex-Gas y Petroquímica Básica, mediante el cual se acreditó la participación de ésta última en el proceso de cogeneración y por tanto el derecho a recibir la energía eléctrica generada al amparo del Permiso, así como el Convenio de Uso de Instalaciones número PPQ PAJARITOS PR CUI 01/04, de fecha 2 de diciembre de 2004, suscrito por la Cesionaria y Pemex-Refinación, mediante el RES/065/2005 3

cual la Cesionaria adquiere el derecho de uso de las instalaciones de la Terminal Marítima Pajaritos, del Centro Embarcador Pajaritos y de la Refinería Ing. Héctor R. Lara Sosa propiedad de Pemex-Refinación, por lo que dichas instalaciones se consideran beneficiarias de la energía eléctrica generada al amparo del Permiso. OCTAVO. Que de acuerdo con lo establecido en los Considerandos Sexto y Séptimo anteriores, la Cesionaria continuará entregando la energía eléctrica generada a los establecimientos asociados a la cogeneración de Pemex-Gas y Petroquímica Básica y de Pemex-Refinación, y las condiciones técnicas del Permiso se conservan tal como fueron autorizadas, de acuerdo con lo establecido en el Considerando Quinto anterior, por lo que de conformidad con las Condiciones Tercera y Cuarta del Permiso, la energía eléctrica generada seguirá entregándose de acuerdo con la siguiente distribución: Núm. Establecimiento Asociado a la Cogeneración 1) Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V. (después de la fusión, Pemex- Petroquímica); km 7.5 de la carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, C.P. 96400 Demanda máxima [MW], Hasta 24.70 2) Pemex-Gas y Petroquímica Básica; a) Planta Criogénica; km 7.5 de la carretera Coatzacoalcos- Villahermosa, Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, C.P. 96400 b) Area de Quemadores; km 7.5 de la carretera Coatzacoalcos- Villahermosa, Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, C.P. 9640 0.30 0.008 3) Pemex-Refinación; a) Terminal Marítima Pajaritos; km 3.5 de la carretera Coatzacoalcos- Villahermosa, Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, C.P. 96400 b) Centro Embarcador Pajaritos, y km 3.5 de la carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, C.P. 96400 c) Refinería Ing. Héctor R. Lara Sosa. km 36 de la carretera Monterrey-Reynosa, Municipio de Cadereyta de Jiménez, Nuevo 11.00 1.00 30.00 RES/065/2005 4

León, C.P. 67450 NOVENO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción II del artículo 94 del Reglamento, la Cedente y la Cesionaria acompañaron a su solicitud mencionada en el Resultando Sexto anterior, los siguientes documentos: 1. La copia simple del Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de julio de 1992, en el que se publicó la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, mediante la cual, en términos de la fracción IV del artículo 3 de dicho ordenamiento legal se acredita la existencia legal de la Cesionaria. 2. El segundo testimonio de la escritura pública número 19,553 de fecha 27 de enero de 2005, otorgada ante la fe del Lic. Juan Hillman Jiménez, Notario Público número 4 de Coatzacoalcos, Veracruz, en la cual se relaciona la constitución de la Cedente y se hace constar el otorgamiento de un poder general para actos de administración a favor del Ing. Armando Orozco Zarate, limitado a la obtención de permisos, autorizaciones, licencias y cualquier otro documento o instrumento relacionado con la generación de energía eléctrica, como lo es el acto materia de la presente Resolución. 3. La copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 9,294 de fecha 27 de diciembre de 2001, otorgada ante la fe de la Lic. Olga Rebeca López Nassar, Notario Público número 13 de Coatzacoalcos, Veracruz, mediante la cual se acreditan las facultades del Ing. Mario Hugo González Petrikowsky representante de la Cesionaria y consta el otorgamiento a dicho representante de un poder general para actos de administración. 4. Los que se requieren para satisfacer los requisitos señalados por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento en su artículo 83, fracción II, para que la Cesionaria pueda asumir la calidad de permisionaria, los cuales se mencionan a continuación: a) Por lo que se refiere a la descripción, en términos generales, del proyecto de cogeneración, incluyendo las características de la planta RES/065/2005 5

y de las instalaciones accesorias y los datos estimados de generación anual y consumo de combustibles, manifestaron que las condiciones técnicas de la central de generación de energía eléctrica establecidas en el Permiso permanecerán tal y como fueron autorizadas sin modificación alguna. b) Con respecto a la información relativa al uso de aguas, al cumplimiento de las normas en materia ecológica y la concerniente al uso de suelo, la Cesionaria se comprometió a entregar la documentación que cumpla con este requisito, una vez que se formalice el Convenio de Fusión que se menciona en el Considerando Décimo siguiente. c) Que para acreditar la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informar acerca de los actos jurídicos previstos para tal efecto, en términos de la fracción III del artículo 83 del Reglamento, la Cesionaria se comprometió a entregar la documentación que cumpla con este requisito, una vez que se formalice el Convenio de Fusión que se menciona en el Considerando Décimo siguiente. DÉCIMO. Que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 96 del Reglamento, la Cedente y la Cesionaria exhibieron el Proyecto de Convenio de Fusión de fecha 17 de noviembre de 2004 en virtud del cual la Cedente se obliga a transmitir a título universal, sin reserva ni limitación alguna la totalidad de su patrimonio en favor de la Cesionaria. UNDÉCIMO. Que de conformidad con los Considerandos Tercero a Décimo anteriores, la solicitud de transferencia del Permiso acredita los supuestos previstos en los artículos 83, 93, 94, 96, 104 y 106 del Reglamento, por lo que se considera procedente autorizar la transferencia solicitada. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, fracción I y 36, fracción II, numeral 3) de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 3, 12, 13, 16, fracción X, 39 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción II y 3, fracciones XII y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 1, 72, fracción I, inciso b), 77, 81, 82, 83, 93, 94, 95 96, 104 y 106 del RES/065/2005 6

Reglamento de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se autoriza a Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V, la transferencia de los derechos derivados del Permiso para Generar Energía Eléctrica bajo la Modalidad de Cogeneración Núm. E/076/COG/98, otorgado por esta Comisión Reguladora de Energía mediante Resolución Núm. RES/035/1998 de fecha 13 de febrero de 1998, en favor de Pemex-Petroquímica, derivado del proceso de desincorporación, a través de la figura jurídica de fusión, de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V., como fusionada, y el organismo público descentralizado Pemex- Petroquímica como fusionante, referido en el Resultando Segundo anterior. SEGUNDO. Intégrese la presente Resolución como Anexo del Permiso Núm. E/076/COG/98, entendiéndose que cualquier mención en éste, a Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V, deberá hacerse referencia a Pemex -Petroquímica. TERCERO. La presente Resolución surtirá efectos al momento en que se formalice la desincorporación a través de la figura jurídica de fusión a que hacen referencia el Resultando Segundo y el Considerando Décimo de esta Resolución. CUARTO. Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V, seguirá siendo responsable de la operación de la central y de las actividades autorizadas que ampara el Permiso Núm. E/076/COG/98 hasta en tanto surta efectos la fusión referida en el Resolutivo Primero anterior, para lo cual Pemex-Petroquímica deberá notificar a la Comisión y presentar la documentación que acredite la fecha en que surta efectos dicha fusión, así como la transferencia de los derechos y activos derivados del citado Permiso. QUINTO. Pemex-Petroquímica, a partir de que se formalice la transferencia del Permiso, asumirá todos los derechos y obligaciones que se derivan del Permiso Núm. E/076/COG/98, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. RES/065/2005 7

SEXTO. Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a Petroquímica Pajaritos, S.A. de C.V, y a Pemex-Petroquímica, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado, interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, 11510, México, D.F. SÉPTIMO. Inscríbase la presente Resolución con el Núm. RES/065/2005 en el Registro a que se refiere la fracción XVI, del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 17 de mayo, 2005 Dionisio Pérez-Jácome Presidente Francisco Barnés Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Adrián Rojí Comisionado RES/065/2005 8