MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO

Documentos relacionados
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN MOLINA Y SWETT S.A. CORREDORES DE BOLSA

HSBC BANK (CHILE) MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO

MANUAL 1 DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO. Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO MONEDA S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES O PERSONAS PARA SER INCORPORADAS EN LA NOMINA ESTABLECIDA EN EL ANEXO DE LA

Política de. Divulgación y Transparencia

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO LAN AIRLINES S.A. ENERO DE 2010

Identificación y acceso a requisitos legales y reglamentarios

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N DE 9 DE JUNIO DE 2000.

I. INTRODUCCION 1 II. OBJETO 1 III. AMBITO SUBJETIVO 1 PERSONAL U ORGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE ESTABLECER LAS DISPOCISIONES DEL MANUAL

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?

PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

MODIFICATORIA 1 ( )

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011

RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD

Los lineamientos de este procedimiento aplican para todas los procesos del Sistema de Gestión Ambiental de COMTECOL LTDA.

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 02/2004

AVISO DE PRIVACIDAD. Datos personales.- Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Política de Protección de Datos Personales en el Ministerio de Minas y Energía

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

PROCEDIMIENTO OPERATIVO ELABORACION DE LAS FICHAS DE SEGURIDAD DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DPMPO06

Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado Negocios y Valores S.A. Corredores de Bolsa

PROCEDIMIENTO NO CONFORMIDADES, ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS

CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR

PROCEDIMIENTO PARA COMUNICACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA

Cuestionario Norma de Carácter General N 341 SVS

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

TERMINOS Y CONDICIONES

Términos y condiciones de uso Solicitud y pago de Certificados electrónicos

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011?

Informe Ejecutivo AL PRINCIPIO DE CONCENTRACION DEL MERCADO: ARTICULO 23 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE COSTA RICA

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

Administración del riesgo en las AFP

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

FICHA DE PROCESO. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Gestión Ambiental

POLITICA DE COMPENSACIONES CorpBanca Corredores de Bolsa S.A.

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO

Que el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.

sobre las notificaciones de pasaporte de intermediarios de crédito con arreglo a la Directiva 2014/17/UE («Directiva de crédito hipotecario»)

POLITICA DE REGISTRO, EJECUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE ÓRDENES CORPBANCA CORREDORES DE BOLSA S.A.

GRUPO SANTANDER. Política General de Conflictos de Interés. Política General de Conflictos de Interés. Página 1 de 11

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES Y NORMATIVOS CORTEACEROS S.A TABLA DE CONTENIDO

CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS

Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno

PROCEDIMIENTO MINIMA CUANTIA

REGLAMENTO DE LA LEY Nº QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005

(junio 27) Diario Oficial No , de 4 de julio de 2001 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN (N.C.G.278 S.V.S.)

20. RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE BIENES MUEBLES EN ALMACÉN

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERES PARA EL MERCADO BANCO DE CHILE

RESUMEN. Para una mejor comprensión del trabajo, a continuación se detalla la estructura:

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL, SERVICIO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Requisitos para ser Operador en MexDer

Deberes y derechos de los pacientes. Ley

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Derechos de los Consumidores Financieros.

Lineamientos para la Asignación y uso. de Servicio de Telefonía Celular del. Tribunal Electoral del Distrito Federal

Unidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero

REGLAMENTO PROMOCIÓN Promerica te Premia Mas en Belleza, Simply Beauty. Para los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

No entregar copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Sindicato, Delegados del Personal y Comité Paritario de Higiene y Seguridad

CONTROL DE COMBUSTIBLES PARA UNIDADES VEHICULARES

RESUMEN XIX TELECONFERENCIA CLAIN LAS NIIF NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Noviembre 26 de 2009

REGLAMENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL INSTITUTO DE HUMANIDADES LUIS CAMPINO

I. INFORMACIÓN REQUERIDA Y PROCEDIMIENTO DE ENVÍO INFORMACIÓN REQUERIDA. A. Informes y Estados financieros trimestrales y anuales. B.

COMISION NACIONAL DE VALORES

Procedimiento Requisitos Legales

RESOLUCIÓN 2425 DE 2006

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

Procedimiento para la definición de la política de personal académico y de administración y servicios PR_10

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA DIRECCION GENERAL DE CENTROS PENALES

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Manual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular

PARA RECURSOS HUMANOS

COMISION NACIONAL DE VALORES INSTRUCTIVO DE ESTUDIO (REQUISITOS DE CONOCIMIENTO) EXAMEN DE ADMINISTRADOR DE INVERSIONES

Control gubernamental libre de impedimentos que comprometan su eficacia.

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN CORREDORES DE BOLSA SURA S.A.

PROCEDIMIENTOS DE GOBIERNO CORPORATIVO EMPRESAS COPEC S.A.

REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS. ASIMET 8 de Septiembre de 2006

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional.

Transcripción:

FOL AGENCIA DE VALORES SPA MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO Normas que rigen los procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades que les serán aplicables tanto a FOL como intermediario cuanto a las demás personas que se indica como destinatarios en el manejo de la información FOL Agencia de Valores SpA FOL Agencia de Valores SpA, intermediario de valores, por el presente Manual regula las materias a que se refiere la norma de carácter general Nº 278 de la S.V.S.

INTRODUCCIÓN La Superintendencia de Valores y Seguros, en lo sucesivo Superintendencia ó SVS, ha instruido a los intermediarios de valores, en uso de las facultades que le confiere el inciso primero del artículo 33 de la Ley N 18.045 y a través de la Norma de Carácter General N 278, definir, hacer pública y mantener debidamente actualizadas las normas que indica. FOL Agencia de Valores SpA, en adelante también FOL, intermediario de valores, por el presente Manual regula las materias a que se refiere la citada norma de carácter general. Este Manual fue dictado por los Administradores de FOL. Este Manual estará a disposición de los clientes en las oficinas de FOL y en su sitio web, www.fol.cl. 2

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Materia Este Manual establece las normas que rigen los procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades que les serán aplicables tanto a FOL como intermediario cuanto a las demás personas que se indica como destinatarios en el manejo de la información en adelante y para los fines de este Manual Información-: (a) que obtuvieren de las decisiones de adquisición, enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de los clientes de FOL; y (b) de cualquier estudio, análisis u otro antecedente que pueda incidir en la demanda de valores en cuya transacción participen. ; 2. Destinatarios Este Manual será aplicable en carácter de obligatorio a las siguientes personas: i) FOL Agencia de Valores SpA; ii) Socios, gerentes, administradores, ejecutivos principales, apoderados, asesores financieros o de inversión, operadores de mesa de dinero y trabajadores de FOL Agencia de Valores SpA; y iii) Todos aquéllos que desempeñan funciones para éstos y aquéllos, sin importar la calidad, forma o modalidad laboral o contractual. II. ÓRGANO SOCIETARIO ENCARGADO DE ESTABLECER LAS DISPOSICIONES DEL MANUAL El Manual ha sido dictado por los Administradores de FOL. 3

Las modificaciones que pudieren introducírsele al presente Manual, también serán dictadas por dichos Administradores. III. ÓRGANO SOCIETARIO RESPONSABLE DE HACER CUMPLIR SUS CONTENIDOS Los Administradores han designado al Gerente General de FOL como el responsable de hacer cumplir los contenidos establecidos en este Manual. En caso de ausencia del Gerente General, quien le subrogue o reemplace legalmente en el cargo asumirá esa responsabilidad. La subrogación o reemplazo es un trámite de orden interno, que no será necesario acreditar ante terceros. El responsable dará cuenta a los Administradores de la aplicación de las disposiciones contenidas en este Manual. Asimismo, dará cuenta de las dificultades que advirtiere en su aplicación, para los efectos señalados en el Capítulo II Cualquier duda o dificultad que se suscite con motivo de la aplicación, cumplimiento o interpretación de este Manual o por cualquier otro motivo relacionado con él, deberá ser informada al Gerente General, quien a su turno comunicará a los Administradores de FOL, a fin de que adopten las medidas que correspondan para poner término a dicha duda o dificultad. IV. MECANISMOS DE RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN Y PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES QUE AFECTAN A FOL Y SU PERSONAL (a) Código de Conducta (el Código ): FOL Agencia de Valores cuenta con un Código de Conducta, conforme al cual su Personal no utilizará la Información para beneficio personal, no intercambiarán títulos valores basados en la Información y no proporcionarán la Información a otros. Del mismo modo, el Código establece que el Personal debe evitar situaciones que pudiesen crear o aparenten crear un conflicto entre sus intereses personales y los intereses de FOL. Asimismo, el Código establece que el Personal no debe compartir la Información con personas ajenas a la Sociedad, ni utilizarán la Información para lucro personal. 4

(b) Lista de personas con acceso a la Información: Se presume de hecho que aquellas personas de FOL que de acuerdo a la Ley N 18.045 (artículos 165 y siguientes) están afectas a la especial regulación de la información privilegiada, son aquéllas que tienen acceso a la Información. (c) Almacenamiento de la Información. Respecto al almacenamiento de la Información, se adoptarán todas las medidas necesarias para darle protección a esos datos, sin perjuicio que FOL Agencia de Valores ya cuenta con un sistema de almacenamiento de información en medios electrónicos con claves de acceso restringidas para los sistemas, servidores y computadores que se utilizan, habiéndose impuesto, como intermediario de valores, los mecanismos, sistemas de información y archivo, nóminas y registros previstos en el artículo 170 de la Ley de Mercado de Valores. IV. DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN. Las normas contenidas en este Manual serán divulgadas al mercado en general y a los clientes de FOL en la forma dispuesta en la Introducción. Asimismo, una copia actualizada del Manual será remitido a la Superintendencia, en la forma y oportunidad que para su implementación o actualización, ésta instruya. El Personal de FOL, será capacitado de las normas contenidas en este Manual conforme al programa de capacitación que diseña y ejecuta FOL como parte de su política de personal. V. Sanciones y Resolución de Conflictos (a) La infracción a las normas y directrices previstas en este Manual se considerará como una falta, cuya gravedad será estimada por los Administradores de FOL, quienes, junto al Gerente General, adoptarán las medidas que estimen pertinentes. 5

Asimismo, la violación de estas normas y directrices como de las reglas previstas en la Ley N 18.045 y la normativa de la SVS puede implicar la aplicación de sanciones administrativas, civiles y/o penales para el Personal de FOL. (b) Los conflictos de interés que pudieren presentarse, deben ser resueltos en cada caso, siguiendo las normas y/o criterios que corresponda aplicar. VI. VIGENCIA Este Manual entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2011. 6