RIOJA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA Adaptación al nuevo modelo de gestión de la calidad
2015 574,038 s/ 958,696 60% DOP 60,0% IGP 6,5% VSIG 33,5%
Rioja en España
21 97 VINO DE PAGO 2 DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA 67 DENOMINACIÓN DE ORIGEN 7 VINO DE CALIDAD DE.. 41 VINO DE LA TIERRA VINO
DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA Previamente 10 años como D.O. Obligatoriedad del embotellado en origen 90 % Control cualitativo y cuantitativo desde 200 % la producción hasta la salida al mercado Análisis químico y organoléptico de aptitud de partidas homogéneas - Lote máx. 100.000 litros Dedicación exclusiva de bodegas (Separación) 90 % Delimitación cartográfica de suelos aptos Organización Interprofesional Guar. labels
64.562 Hectáreas viñedo 59.294 Has. Tintas 5.268 Has. Blancas 13% s/ Total España 20% s/ Total España 16.039 viticultores 6.728 Coops. / 9.311 No Coops. 909 instalac. / 795 operadores 594 Bodegas embotelladoras Se elaboró en 633 bodegas 390 criadores 1.271.688 barricas de roble Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja
DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA 2015 427,2 MILLONES Rto.: 6.905 Kgs./Ha. KILOS DE UVA 393,4 mill. Tintas - 6.799 33,8 mill. Blancas - 8.444
DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA VENTAS 2015 388 MILLONES DE BOTELLAS +1,2 % 37,54 % 145,7 mill. EXTERIOR +1,1 % 62,46 % 242,3 mill. MERCADO NACIONAL
25 años De 1.990 a 2015 EQUILIBRIO CUANTITATIVO Hectareas 46.971 64.562 Produccion 161,24 MM liters 298,8 MM litros 85% 2015 2,77 prom. Ventas 103,78 MM litros 284,02 MM litros Ratio: Stock / Total salidas 4,28 2,73 174% 25% PIB region Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja
>40 años 13% >30-40 años 13% >20-30 años 21% >10-20 años 36% <10 años 17% DIVERSIDAD 10% oper. -- 80 % vol. 90% oper. -- 20% vol. Parcelas: 118.926 0 0,25 Has. 44.162 (10% sup.) 0,25 1 Ha. 58.794 (46% sup.) 1 5 Ha. 15.505 (38% sup.).. 465 ( 6% sup.) Bod. Emb. con actividad: 509 Ventas > 7 MM l. 10 (47%) Ventas 1-7 MM l. 41 (33%) Ventas 0,5-1 MM l. 26 (7%) Ventas <0,5 MM l. 428 (13%) Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja
DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA 14 ORGANIZACIONES Viticultores FECOAR, UCAN, DOLARE, ASAJA, UAGN, UAGA, UAGR, EHNE, UPA Bodegas GRUPO RIOJA, ABC, ABRA, BFR-PROVIR, ARAEX - Compartimentación Coops. / OPAs - Factor corrección - 10% (Valor litros Coops.) 32 REPS. 4 REPS. ADM. PÚBLICAS
DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA DECISIONES 50% Bodegas 50 votos 50% Viticultores 50 votos
Documentos de garantía Variedad 40 años certificando la crianza 35 años certificando las cosechas
Los niveles de calidad, crianza y envejecimiento La crianza en Rioja tiene lugar en barricas de roble de 225 litros de capacidad. Actualmente hay 1,3 millones de barricas en las bodegas riojanas. Para vinos tintos: Garantía de origen Solo se certifica el origen y la añada. Se podría certificar el color. No se certifica la categoría; por lo tanto ni crianza ni envejecimiento Crianza: Proceso de crianza de al menos 1 año en barrica. Al menos dos años en bodega antes de salir al mercado Reserva: Proceso de crianza y envejecimiento de al menos tres años entre barrica y botella. En barrica, un mínimo de 12 meses Gran Reserva:. Proceso de crianza de al menos 2 años en barrica y de envejecimiento de al menos 3 años en botella
Los niveles de calidad, crianza y envejecimiento La crianza en Rioja tiene lugar en barricas de roble de 225 litros de capacidad. Actualmente hay 1,3 millones de barricas en las bodegas riojanas. Para vinos blancos y rosados: Garantía de origen Solo se certifica el origen y la añada. Se podría certificar el color. No se certifica la categoría; por lo tanto ni crianza ni envejecimiento Crianza: Proceso de crianza de al menos 6 meses en barrica. Al menos dos años en bodega antes de salir al mercado Reserva: Proceso de crianza y envejecimiento de al menos dos años entre barrica y botella. En barrica, un mínimo de 6 meses Gran Reserva: Proceso de crianza y envejecimiento de al menos cuatro años entre barrica y botella. En barrica, un mínimo de 6 meses
Los niveles de calidad, crianza y envejecimiento (MESES) COLOR CATEGORIA BARRICA RESTO CZA. Y ENVEJECIMIENTO TOTAL Crianza 12m. mínimo Resto: Depósito, barrica o botella 24 m. TINTOS Reserva 12m. mínimo Resto: Barrica o botella 36 m. Gran Reserva 24 m. mínimo 36 m. mínimo 60 m. Crianza 6m. mínimo Resto: Depósito, barrica o botella 24 m. BLANCOS Y ROSADOS Reserva 6m. mínimo Resto: Barrica o botella 24 m. Gran Reserva 6m. mínimo Resto: Barrica o botella 48 m.
DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA PROCESO DE CERTIFICACIÓN REGISTRO DE VIÑEDO Inscripción previa Comprobación in situ Viñedo productivo Control de prácticas de cultivo TARJETA DE VITICULTOR
DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA PROCESO DE CERTIFICACIÓN FERTILIDAD Y BROTACION 168 parcelas de referencia Inspección en campo Seguimiento maduración 55 parcelas de referencia Prácticas preventivas (vendimia parcial en verde Antes del envero)
200 terminales
LECTURA POR APROXIMACIÓN
Tarjeta de viticultor 20.000Tarjetas
DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA PROCESO DE CERTIFICACIÓN REGISTRO DE VIÑEDO Inscripción previa Comprobación in situ Viñedo productivo Control de prácticas de cultivo TARJETA DE VITICULTOR
DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA PROCESO DE CERTIFICACIÓN FERTILIDAD Y BROTACION 168 parcelas de referencia Inspección en campo Seguimiento maduración 55 parcelas de referencia Prácticas preventivas (vendimia parcial en verde Antes del envero)
DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA VENDIMIA Certificación del origen Control de entregas Control del cumplimiento de la nva. Control de rendimientos DECLARACIÓN DE COSECHA Y ELABORACIÓN VALIDACIÓN DE DECLARACIONES DECLARACIONES PERIÓDICAS
DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA RIOJA CONTROL DE CALIDAD Análisis químico Análisis organoléptico Vino de RIOJA 545=398+147 1212=903+309 2 bodega 1 cata 1 análisis 2 testigo 4.454 1.422 1.757 FASE I FASE II FASE III
SUBZONA Trazabilidad de la producción Tolerancia del 10% (municipios anejos a la subzona) MUNICIPIO Trazabilidad de la producción Bodega ubicada en el municipio Tolerancia del 10% (municipios anejos al de procedencia mayoritaria) VIÑEDO SINGULAR Delimitación natural. Memoria justificativa. Edad del viñedo. Limitación de rendimientos. Vendimia manual. Respeto del medio ambiente. Trazabilidad de la producción. Parámetros cualitativos. Doble evaluación cualitativa. Marcas exclusivas. Distintivo específico. Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja
CRIANZA Intensificación del control de calidad y trazabilidad RESERVA Período mínimo de 6 meses en botella Intensificación del control de calidad y trazabilidad GRAN RESERVA Período mínimo de 2 años en barrica y 2 años en botella Flexibilidad en un año de crianza Intensificación del control de calidad y trazabilidad Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja
AUTOCONTROL Artículo 21.1. Los operadores, en todas y cada una de las etapas de producción y elaboración deberán establecer un sistema documentado de autocontrol de las operaciones del proceso productivo que se realicen bajo su responsabilidad, con el fin de cumplir lo establecido en la legislación específica correspondiente y asegurar el cumplimiento del pliego de condiciones de los productos así como cualquier otra disposición que le sea de aplicación. CONTROL OFICIAL Artículo 22.1 El control oficial de las DOP e IGP antes de la comercialización consistirá en la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de un producto. Afectará a todas las etapas y actividades que se recojan en el mismo, incluido, en su caso, la producción, la manipulación, la clasificación, la elaboración, la transformación, la conservación, el envasado, el almacenamiento, el etiquetado, la presentación y el transporte. Artículo 23. 1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá delegar determinadas tareas de control relacionadas con la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización en uno o varios organismos de control que actúen como organismos de certificación de producto, de conformidad con lo establecido en la normativa europea sobre los controles oficiales. 2. Los organismos de control que actúen como organismos de certificación de producto deberán estar acreditados de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 o norma que la sustituya. En tanto obtienen la acreditación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá conceder autorizaciones provisionales de doce meses para tales organismos. Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja
CONTROL INTERNO Artículo 24. 1. Las entidades de gestión podrán establecer en sus estatutos un sistema de control interno destinado al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los operadores, incluidas en el pliego de condiciones. 2. Cuando la entidad de gestión esté constituida como corporación de derecho público los informes derivados de la aplicación del sistema de control interno, relativos al incumplimiento del pliego de condiciones por parte de algún operador, podrán tener la consideración de solicitud de iniciación de procedimiento sancionador a petición razonada de otro órgano, previsto en el artículo 69, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, la programación anual del control interno aplicado deberá ser aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 3. Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, cuando la entidad de gestión esté constituida como corporación de derecho público, los hechos relativos al incumplimiento del pliego de condiciones por parte de algún operador constatados por el personal de la estructura encargada del control interno tendrán presunción de certeza y constituirán prueba documental pública a efectos de su valoración en el procedimiento sancionador sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses pueda señalar o aportar el interesado. A tal efecto la estructura deberá estar acreditada de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020/2012 y comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con regularidad y siempre que éste lo pida, los resultados de los controles llevados a cabo. Si los resultados de los controles revelan o hacen sospechar un incumplimiento, la estructura informará inmediatamente de ello a la autoridad competente. Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja
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