RESOLUCIÓN Núm. RES/052/2007 RESOLUCIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y CONFIRMADA EN SUS TÉRMINOS POR EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL, A LA SOLICITUD PRESENTADA POR GAS NATURAL DEL NOROESTE, S. A. DE C. V., EN RELACIÓN CON EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RES/241/2003 R E S U L T A N D O PRIMERO. Que, como resultado de la Licitación Pública Internacional número LIC-GAS-003-1996, con fecha 9 de junio de 1997, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Gas Natural del Noroeste, S. A. de C. V. (el Permisionario), el Permiso de Distribución de Gas Natural Número G/014/DIS/97 para la Zona Geográfica de Hermosillo-Guaymas-Empalme (el Permiso). SEGUNDO. Que con fecha 4 de noviembre de 2003, esta Comisión emitió la RES/241/2003 relativa al cumplimiento de las obligaciones y compromisos mínimos a que se refiere el Permiso, mediante la cual resolvió lo siguiente:... R E S U E L V E Primero. Se autoriza la liberación por la cantidad de US$1 503,591.44 (UN MILLÓN QUINIENTOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES 44/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), que representa el 15.04% del total de la carta de crédito con número de referencia actual No. G087603 emitida por Morgan Guaranty Trust New York, N. Y. (ahora JP Morgan Chase Bank) y reconocida por BBVA Bancomer, S. A. (antes Bancomer, S. A. ) y constituida por Gas Natural del Noroeste, S. A. de C. V., de acuerdo con el Considerando Sexto de la presente Resolución. Segundo. No procede la liberación por causa de caso fortuito o fuerza mayor de la Carta de Crédito referencia actual No. G087603, emitida por Morgan Guaranty Trust New York, N. Y. (ahora JP Morgan Chase Bank) y reconocida por BBVA Bancomer, S. A. (antes Bancomer, S. A. ) ya que no se acredita la existencia del caso fortuito ni de la fuerza mayor que aduce Gas Natural del Noroeste, S. A. de C. V., en sus promociones, actualizándose así un incumplimiento sustancial y grave de los compromisos mínimos de cobertura e inversión en los términos de la presente Resolución. Tercero. El monto no liberado y sujeto a ejecución por parte de la Tesorería de la Federación de la Carta de crédito número de referencia actual No. G087603, emitida por Morgan Guaranty RES/052/2007
Trust New York, N. Y. (ahora JP Morgan Chase Bank) y reconocida por BBVA Bancomer, S. A. (antes Bancomer, S. A. ) y constituida por Gas Natural del Noroeste, S. A. de C. V., es de US$1 931,075.22 (UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETENTA Y CINCO DÓLARES 22/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), que representa el 19.31% del monto original de dicha garantía.... Quinto. Se suprime la exclusividad conferida a Gas Natural del Noroeste, S. A. de C. V., que en los términos del Permiso de distribución de gas natural número G/014/DIS/97 se confirió por un periodo de doce años sobre la construcción del sistema de distribución y la recepción, conducción y entrega de gas dentro de la Zona Geográfica de Hermosillo-Guaymas-Empalme... TERCERO. Que mediante escrito presentado ante esta Comisión con fecha 4 de diciembre de 2003, el Permisionario interpuso recurso de reconsideración en contra de la RES/241/2003. CUARTO. Que esta Comisión mediante número SE/DGAJ/2173/2003, de fecha 10 de diciembre de 2003, admitió a trámite el recurso de reconsideración interpuesto por el Permisionario. QUINTO. Que mediante escrito presentado ante esta Comisión con fecha 10 de mayo de 2004, el Permisionario solicitó la expedición de la Resolución del recurso de reconsideración en sentido negativo, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. SEXTO. Que, mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2004, la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa admitió a trámite la demanda de nulidad presentada por el Permisionario. SÉPTIMO. Que, el 19 de mayo de 2006, se dictó sentencia por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en cuyos Resolutivos Tercero y Cuarto de la sentencia decidió lo siguiente: III.- Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución negativa ficta impugnada, precisada en el resultando primero de este fallo, al tenor de los motivos y fundamentos lógico jurídicos expuestos en el mismo; IV.- Se declara la nulidad de la resolución RES/241/2003, de 04 de noviembre de 2003 para los efectos señalados en la parte final de esta resolución... RES/052/2007 2
Asimismo, la parte final de la sentencia establece: Por lo antes expuesto, resulta ilegal la supresión del beneficio otorgado en un principio a GAS NATURAL DEL NOROESTE, S. A. DE C. V., en tanto se reitera, el no cumplir con el número estimado de clientes, no fue responsabilidad de ésta, sino de causas ajenas a su voluntad y, por otro lado, sí alcanzo el monto de inversión propuesta; en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 238, fracción IV y 239, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, procede la nulidad lisa y llana, de la resolución negativa ficta impugnada, así como también, la nulidad de la resolución RES/241/2003, para los efectos siguientes:??la Comisión Reguladora de Energía emita una nueva resolución en la que autorice la liberación total de la carta de crédito con número de referencia actual G087603 emitida por Morgan Guaranty Trust New York, N. Y. (ahora JP Morgan Case Bank), reconocida por BBVA Bancomer, S. A. (antes Bancomer, S. A. ).??Restituya la exclusividad conferida a GAS NATURAL DEL NOROESTE, S. A. DE C. V., en términos del permiso de distribución de gas natural G/014/DIS/97. OCTAVO. Que, con fecha 11 de julio de 2006, esta Comisión interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia a que hace referencia el Resultando Séptimo anterior ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. NOVENO. Que, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa remitió para su conocimiento el recurso de revisión, a que hace referencia el Resultando Octavo anterior, al Décimo Quinto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito Judicial. DÉCIMO. Que, 8 de noviembre de 2006, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito Judicial, por Acuerdo de su Presidente, admitió y registro bajo el número RF.291/2006 el recurso de revisión presentado por esta Comisión. UNDÉCIMO. Que mediante proveído de fecha 15 de noviembre de 2006 se turnaron los autos del recurso de revisión fiscal presentado por esta Comisión al magistrado Cuauhtémoc Carlock Sánchez a efecto de formulara el proyecto de sentencia. RES/052/2007 3
DUODÉCIMO. Que con fecha 29 de noviembre de 2006, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito Judicial resolvió lo siguiente:... SEGUNDO.- Se confirma la sentencia dictada por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el diecinueve de mayo de dos mil seis, emitida al resolver el juicio de nulidad número 23333/04-17-07-9. TERCERO.- Se declara la nulidad de la resolución [RES/241/2003] impugnada en los términos indicados en la sentencia recurrida. DECIMOTERCERO. Que, con fecha 11 de diciembre de 2006, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través del oficio 17-7-3-46940/06 notificó el acuerdo de fecha 8 de diciembre de 2006 emitido por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado a que hace referencia el Resultando Duodécimo anterior. C O N S I D E R A N D O ÚNICO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, y en cumplimiento a lo resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y a la confirmación del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito Judicial, a que se refieren los Resultandos Séptimo a Decimotercero anteriores, esta Comisión debe emitir una nueva Resolución en la que:?? Autorice la liberación total de la carta de crédito con número de referencia actual G087603 emitida por Morgan Guaranty Trust New York, N.Y. (ahora JP Morgan Case Bank), reconocida por BBVA Bancomer, S. A. (antes Bancomer, S. A.)?? Restituya la exclusividad conferida a Gas Natural del Noroeste, S. A. de C. V., en términos del permiso de distribución de gas natural G/014/DIS/97. RES/052/2007 4
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, 14, fracción I, inciso c) y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 3, fracción XXII, 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 2, 3, 17 y 39, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1, 7, 14 y relativos del Reglamento de Gas Natural, y 239 del Código Fiscal de la Federación esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. En cumplimiento a las sentencias emitidas de la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito Judicial a que se hacen referencia en los Resultandos Séptimo a Decimotercero de la presente Resolución, y en estricto apego a lo resuelto, se autoriza la liberación total de la carta de crédito con número de referencia actual G087603 emitida por Morgan Guaranty Trust New York, N. Y. (ahora JP Morgan Case Bank), reconocida por BBVA Bancomer, S. A. (antes Bancomer, S. A. ); y se restituye la exclusividad conferida a Gas Natural del Noroeste, S. A. de C. V., en términos del permiso de distribución de gas natural número G/014/DIS/97. SEGUNDO.- Por conducto de la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión Reguladora de Energía, notifíquese el contenido de la presente Resolución a Gas Natural del Noroeste, S. A. de C. V., y a la Tesorería de la Federación para los efectos a que haya lugar. TERCERO.- Inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el Núm. RES/052/2007. RES/052/2007 5
México, Distrito Federal, a 22 de febrero, 2007 Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Israel Hurtado Acosta Noé Navarrete González Adrián Rojí Uribe RES/052/2007 6