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Transcripción:

L. FERNANDO REGLERO CAMPOS (coordinador), Tratado de Responsabilidad Civil, Pamplona, Editorial Aranzadi, 2002, 1552 páginas, publicado en Actualidad Civil, 2003-1, B-5; pp. 11 a 17. La responsabilidad civil abarca un campo extensísimo de la realidad social y económico cuyas fronteras están todavía por descubrir, pues no hay relación jurídica que pueda considerarse ajena a la idea del daño. El texto trascrito, recogido en la contraportada del libro que se presenta, expresa una idea en la que todos los juristas estamos de acuerdo: que el derecho de daños se cuela por los poros de cualquier controversia jurídica, que no hay litigio al que el derecho de daños deba ser ajeno. Basta echar una ojeada a los repertorios jurisprudenciales al uso para constatar, no sólo la abundancia de sentencias que versan sobre cuestiones relacionadas con la responsabilidad civil, sino la pluralidad de conflictos que pueden originar la obligación de resarcimiento de daños y perjuicios. Este Tratado de Responsabilidad Civil constituye una contribución más al estudio de la responsabilidad civil. Lógicamente, la novedad de esta obra no radica en el tema objeto de análisis. Han sido muchos los autores que, con mayor o mejor fortuna, han realizado estudios sobre la materia que nos ocupa. En unas ocasiones, mediante publicaciones que se centran en aspectos muy concretos de la responsabilidad civil. En otras, las menos, dando lugar a compendios generales sobre la materia, entre los que destacan en los últimos años, por su importancia, los realizados por Ricardo de Ángel (Tratado de responsabilidad civil), Encarna Roca (Derecho de daños), Luis Díez- Picazo (Derecho de daños), y más recientemente, Mariano Yzquierdo Tolsada (Sistema de responsabilidad civil, contractual y extracontractual). La obra que se presenta continúa la senda iniciada por los juristas citados, realizando una completa exposición del régimen jurídico de la responsabilidad civil en el derecho español. La novedad de la misma radica en el modo en que se realiza la exposición. Los autores, todos ellos reputados especialistas en la materia que tratan, utilizan una cantidad ingente de jurisprudencia. Y no puede ser de otro modo, pues la responsabilidad civil es, en un alto nivel, de creación eminentemente jurisprudencial. Si a ello se une el manejo de la bibliografía más actual, fácilmente se concluirá que este libro constituirá una obra de referencia en el futuro para todo aquel que pretenda aproximarse a este ámbito del derecho privado. El Tratado está coordinado por Fernando Reglero Campos, Catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Castilla-La Mancha, con destino en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real. Se estructura en dos partes fundamentales. En la primera, la Parte General, se exponen los elementos que pueden considerarse comunes a todo sistema de responsabilidad. Comprende los Capítulos I a VIII. La segunda, la Parte Especial, aborda el examen de algunos sistemas especiales de responsabilidad civil, y va del Capítulo IX al XVIII. El Capítulo I trata de los Conceptos generales y elementos de delimitación, y está redactado por Fernando Reglero Campos. Analiza el concepto y los elementos de la responsabilidad civil, la función de la responsabilidad civil, las relaciones entre responsabilidad civil y Constitución, la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual, y la legitimación procesal de asociaciones de consumidores y usuarios y de grupos de afectados por un hecho dañoso. 1

El Capítulo II, también redactado por Reglero Campos, lleva por título Los sistemas de responsabilidad civil. En él se examinan los distintos sistemas de responsabilidad civil conocidos en nuestra legislación, desde el clásico sistema de responsabilidad basado en la culpa del dañante, hasta aquel que funda la responsabilidad en criterios objetivos (responsabilidad objetiva), sin olvidar el sistema de responsabilidad por riesgo. Igualmente, se presta especial atención al tratamiento jurisprudencial de esta cuestión. El Capítulo III, que lleva por rúbrica El daño, ha sido elaborado por Elena Vicente Domingo, Profesora Titular de Derecho Civil en la Universidad de Burgos. Se inicia con el tratamiento del concepto de daño, y con las características del daño, para pasar seguidamente a analizar los tipos de daños (patrimoniales y extrapatrimoniales), el daño corporal (dentro del cual incluye los casos de wrongfull birth y wrongfull life ), el daño reflejo o por rebote, y algunos tópicos de la reparación y valoración de los daños. El Capítulo se cierra con un análisis más detenido de la reparación del daño corporal, dedicando especial atención a la valoración del daño corporal realizada por la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la STC 181/2000, de 29 de junio, sobre el baremo de daños corporales. El Capítulo IV, titulado El nexo causal. Las causas de exoneración de responsabilidad: culpa de la víctima y fuerza mayor. La concurrencia de culpas, y redactado por Reglero Campos, examina el nexo causal como uno de los elementos esenciales de la responsabilidad civil. En este sentido, se estudia la relación causal, y los criterios de imputación causal; el caso fortuito y la fuerza mayor como elementos que rompen el nexo de causalidad; la culpa de la víctima como mecanismo que puede liberar de responsabilidad al dañante, realizando un tratamiento especial de las situaciones en las que la víctima acepta una situación de riesgo; y la concurrencia de culpas entre dañante y dañado. El Capítulo V ( Los sujetos de la responsabilidad civil. La responsabilidad por hecho ajeno ) es obra de Esther Gómez Calle, Profesora Titular de Derecho Civil en la Universidad Autónoma de Madrid. Como indica el título, se analizan quiénes son los sujetos de la responsabilidad civil, tanto en la parte activa (sujetos legitimado para ejercitar la acción, distinguiendo cuando es preciso entre la víctima y el perjudicado), como en la parte pasiva (persona obligada a indemnizar el daño). Asimismo, se analiza qué sucede cuando existen una pluralidad de responsables, la responsabilidad civil de las personas jurídicas, y la responsabilidad por hecho ajeno. El Capítulo VI, redactado por Mariano Yzquierdo Tolsada, Catedrático de Derecho Civil en excedencia y Profesor Ordinario de Responsabilidad Civil en la Universidad Pontificia de Comillas, aborda La responsabilidad civil en el proceso penal. El Capítulo se inicia con el estudio de la responsabilidad civil en el Código Penal, y centra sus esfuerzos en analizar las vicisitudes de la acción civil en el proceso penal. El ejercicio de la acción civil de responsabilidad en el proceso penal provoca soluciones diferentes en función del modo de finalización de dicho proceso (con sentencia condenatoria sin reserva de acción civil, con sentencia condenatoria y reserva de esa acción o por sobreseimiento). Una mención específica merece el ejercicio de la acción civil en los procesos seguidos al amparo de la LO 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores. Igualmente se trata del alcance de la 2

competencia civil adhesiva del juez penal, y de la eficacia de las sentencias penales en el orden civil, habida cuenta de los límites que impone la cosa juzgada. El Capítulo VII, del que es autor el profesor Reglero, versa sobre La prescripción de la acción de reclamación de daños. Se trata de una cuestión de enorme importancia práctica, lo que justifica el tratamiento minucioso que realiza el autor. Como no puede ser de otro modo, se parte del análisis del artículo 1968.2º CC, y se dedica especial atención a la cuestión de cuándo comienza el cómputo del plazo de la acción de reclamación de daños, para lo cual es necesario, como hace el autor, distinguir en función del tipo de daño producido. Igualmente se analiza en detalle la prescripción de la acción de daños por hechos por los que se han seguido actuaciones penales. El Capítulo VIII, último de la Parte General, también debe su redacción al profesor Reglero. Lleva por título El seguro de responsabilidad civil, y en sus más de cien páginas, se analiza con profundidad el contrato de seguro de responsabilidad civil. Se abordan cuestiones tales como los elementos subjetivos (asegurador, asegurado y tercero), los elementos objetivos (el riesgo y el siniestro), la declaración de responsabilidad del asegurado como presupuesto de la obligación del asegurador, la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, la defensa jurídica del asegurado, y la mora del asegurador. En la Parte Especial se analizan algunos de los doctrinalmente llamados regímenes especiales de responsabilidad, especialidad que deriva tanto de llevarse a cabo su regulación en una ley especial, fuera del Código Civil, como de prescindir de la culpa como criterio de imputación de la responsabilidad. El primer capítulo de esta Parte, el Capítulo IX, se ocupa de la Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor. El tratamiento que le da el profesor Reglero, en más de doscientas páginas, pone de manifiesto su profundo conocimiento sobre esta materia. Parte del análisis de las cuatro directivas comunitarias sobre seguro de responsabilidad civil de vehículos de motor, pasando después a examinar el sistema de responsabilidad civil instaurado en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (sujetos responsables, relación causal, causas de exoneración de responsabilidad, etc.), y el seguro obligatorio de accidentes. Realiza igualmente un análisis específico sobre los intereses moratorios, el Consorcio de Compensación de Seguros, y los elementos procesales (juicio declarativo de la LEC y juicio ejecutivo del automóvil). El estudio concluye con el sistema de valoración de daños establecido en la LRCSCVM. El Capítulo X, redactado por la profesora Clara Asúa González, Catedrática de Derecho Civil en la Universidad del País Vasco, versa sobre la Responsabilidad civil médica. Tras una breve introducción, en la que se encuadra esta responsabilidad desde la tripe perspectiva administrativa, civil y penal, la autora distingue el campo propio de la responsabilidad civil contractual y extracontractual en los daños médicos y examina con detalle los criterios de imputación de la responsabilidad en el ámbito sanitario. En este sentido, diferencia entre la imputación de la responsabilidad por culpa, en la que la lex artis desempeña un papel fundamental, y la imputación de responsabilidad al margen de la culpa, distinguiendo aquí a su vez entre la responsabilidad sanitaria a la luz de los principios de la responsabilidad de las Administraciones Públicas, y la responsabilidad que puede derivarse de la aplicación del artículo 28 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 3

El Capítulo XI versa sobre la Responsabilidad de padres y centros docentes, y ha sido elaborado por Esther Gómez Calle. En cuanto a la responsabilidad de los padres, se analiza el artículo 1903 CC, examinando los caracteres de la responsabilidad instaurada en ese precepto, y sus presupuestos y consecuencias. Asimismo, se estudia la responsabilidad de los padres por los hechos penalmente tipificados de sus hijos, a la luz del Código Penal y de la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Por lo que a la responsabilidad de los centros docentes se refiere, se parte de la necesaria distinción entre centros docentes públicos y privados, y en estos últimos, se distingue en función de que los actos dañosos de los alumnos estén o no tipificados como delitos. El Capítulo XII se refiere a los Daños a los derechos de la personalidad (honor, intimidad y propia imagen), y del mismo es autor el profesor Mariano Yzquierdo Tolsada. El concepto clave en esta materia es el de intromisión ilegítima, que el autor delimita tanto positivamente (enumerando los distintos tipos, realizando un estudio particular de la difamación) como negativamente. Se exponen los distintos procedimientos judiciales para tutelar los derechos de la personalidad, y se examinan las distintas medidas de protección del perjudicado, tanto las acciones indemnizatorias como las no indemnizatorias. El Capítulo termina con el estudio de la legitimación activa y pasiva en materia de difamación, el plazo para el ejercicio de acciones y las especificidades en materia de menores. El Capítulo XIII, redactado por Mª. Ángeles Parra Lucán, Catedrática de Derecho Civil en la Universidad de La Laguna, aborda el estudio de una materia ya analizada por esta profesora en otras ocasiones: La responsabilidad civil por productos y servicios defectuosos. Responsabilidad civil del fabricante y de los profesionales. Si bien la última parte del Capítulo se ocupa de la responsabilidad civil por la prestación de servicios defectuosos, la mayor parte del mismo versa sobre la responsabilidad civil por productos defectuosos. El tratamiento que se da a esta última materia se puede dividir en dos partes. En una primera se examina el régimen aplicable a los daños por productos, explicando cuál era la situación antes de la publicación a la LGDCU, cuál es el régimen de responsabilidad que instaura esa Ley en los artículos 25 y siguientes, y el modo en que se ha incorporado al derecho español la Directiva comunitaria de responsabilidad por productos defectuosos, mediante la Ley 22/1994. La segunda parte examina el régimen de responsabilidad de la citada Ley 22/1994: criterio de imputación de responsabilidad, noción de producto y de defecto, sujetos responsables, causas de exoneración, limitación en el tiempo de la reparación, y daños indemnizables. El Capítulo XIV se ocupa de la Responsabilidad civil de administradores de sociedades, y también debe su redacción a Mª. Ángeles Parra Lucán. El Capítulo se inicia con la descripción del régimen general de responsabilidad de los administradores, el sistema de responsabilidad acogido en la legislación española sobre sociedades y los sujetos responsables, para pasar después a examinar por separado las diversas acciones legalmente reconocidas: la acción social, la acción individual y la responsabilidad por deudas sociales. El Capítulo XV trata de Los daños causados por animales, y ha sido redactado por Elena Vicente Domingo. Se divide en tres apartados. El primero versa sobre la responsabilidad civil por daños causados por animales, y se profundiza en cuestiones 4

tales como los sujetos responsables, las causas de exoneración, y la responsabilidad por la tenencia de animales peligrosos. El apartado segundo se refiere a los daños causados por las piezas de caza, y el tercero a la responsabilidad de los cazadores. El Capítulo XVI, elaborado por Antonio Ortí Vallejo, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Granada, lleva la llamativa rúbrica de la Responsabilidad en la explotación y práctica de actividades de riesgo. Bajo este título se engloban un conjunto muy dispar de actividades cuyo denominador común lo constituye una puesta en peligro de la integridad física para el que las practica y en ocasiones, las menos, para otros. De las muchas actividades de este tipo, el autor ha optado por ceñir su análisis a algunas de ellas. En concreto, a la responsabilidad civil en la actividad deportiva, en atracciones de riesgo, en festejos taurinos, en piscinas y parques acuáticos, y en espectáculos de pirotecnia. El Capítulo XVII analiza la Responsabilidad civil por accidentes de trabajo. Su autor, el profesor Mariano Yzquierdo Tolsada, centra su estudio en cuatro cuestiones: la jurisdicción competente para el conocimiento de las indemnizaciones derivadas de accidentes laborales, la concurrencia de indemnizaciones laboral y civil, el recargo de prestaciones económicas previsto en el artículo 123 LGSS y las acciones que corresponden a las entidades de asistencia sanitaria y a las entidades gestoras de la Seguridad Social. El Tratado finaliza con el Capítulo XVIII, que se refiere a La responsabilidad civil de las Administraciones Públicas, del que es autor José Manuel Busto Lago, Profesor Titular de Derecho Civil en la Universidad de A Coruña. Tras unas notas generales del sistema de responsabilidad civil de las Administraciones Públicas, se analizan en detalle las siguientes cuestiones: la responsabilidad civil de la Administración y los sistemas asistenciales de las víctimas de determinados daños; la responsabilidad civil de la Administración concurrente con otras Administraciones o con sujetos privados; los daños resarcibles; el papel que juega la antijuricidad en este tipo de responsabilidad; el ámbito de aplicación subjetivo y objetivo de la responsabilidad de las Administraciones Públicas; el criterio de imputación (funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos); las causas de exoneración de responsabilidad; el seguro de responsabilidad civil de las Administraciones Públicas; los casos en los que la Administración puede actuar, en vía de regreso, contra el personal al servicio de la Administración que causa el daño; la responsabilidad por los daños causados por el funcionamiento de la Administración de Justicia; la responsabilidad derivada de actos legislativos; el procedimiento para la exigencia de responsabilidad civil a la Administración; la prescripción de la acción; y los efectos jurídicos-materiales de la responsabilidad de la Administración Pública. Ciertamente, en la Parte Especial podían haberse incluido otros regímenes especiales de responsabilidad civil. En todo caso, en el Tratado se recogen los supuestos más habituales, que son, además, magistralmente tratados por el autor correspondiente. En definitiva, este libro constituye una obra de referencia obligada para todo aquel que pretenda aproximarse al derecho de daños. La buena aceptación que se presumía que el público le iba a brindar se ha visto corroborada en la práctica, pues me consta que la primera edición está prácticamente agotada, y que la editorial Aranzadi está ultimando la reimpresión del Tratado. 5

Manuel Jesús Marín López. Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Castilla-La Mancha. 6