DICTAMEN Nº. 86/2003, de 17 de julio. *
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- Dolores Fuentes Piñeiro
- hace 5 años
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1 DICTAMEN Nº. 86/2003, de 17 de julio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública planteada por D. X, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del extravío de un trofeo de jabalí, presentado ante la Comisión Regional de Homologación de trofeos de caza para su valoración. ANTECEDENTES Con fecha 17 de agosto de 2001, tuvo entrada en la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por D. X, por el perjuicio que se la ha causado por el extravío de un trofeo de jabalí. En dicha reclamación señala el interesado que con fecha 14 de julio de 2000 se procedió a hacer entrega en la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, un trofeo de jabalí (colmillos) y que ante el paso de los días sin recibir comunicación alguna sobre el trofeo presentado, se personó en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, comunicándole el departamento de Caza que los colmillos presentados se habían perdido, hecho que motivó la presentación por el reclamante de una queja ante la Administración con fecha 19 de diciembre de 2001, y la interposición de una denuncia en el Juzgado de Guardia de Ciudad Real. Prosigue el reclamante señalando que posteriormente recibió el certificado de homologación donde se le otorgaba al trofeo de jabalí una puntación de 99,06, siendo este documento lo único que queda de su trofeo. Aduce seguidamente que la relación de causalidad entre el perjuicio que se le ha causado y la negligencia de la Administración está clara y que a efectos de valorar los posibles perjuicios que se le han ocasionado por la citada pérdida, solicita una indemnización de pesetas (1.202,02 euros), a la vista de la dificultad que entraña abatir un trofeo de esas características y los precios del mercado cinegético. En contestación al requerimiento formulado por el instructor del expediente, el Secretario de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza emitió informe con fecha 12 de abril de 2001, en el que se señala que de acuerdo con la regulación prevista en el Orden de 6 de abril de 1998, por la que se constituyó la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla-La Mancha, la posible pérdida o deterioro de los trofeos de caza, [...] en ningún momento puede achacarse a la negligencia de los vocales provinciales, pues entre sus funciones no figura la custodia de los trofeos que se depositan en los Centros de Medición, hasta que ésta se lleva a cabo y es retirado el trofeo por su propietario o persona autorizada. Generalmente la recogida de trofeos y su retirada del Centro la lleva a cabo un funcionario de la correspondiente Delegación. Los vocales provinciales se limitan exclusivamente a la medición del trofeo [...]. Concluye el informe señalando que la estimación del valor de cualquier trofeo de caza resulta cuando menos difícil, por no existir mercado determinado, y que no obstante parece que la cantidad reclamada por el interesado es exagerada por cuanto consultada la opinión de dos taxidermistas, uno ha estimado el valor del trofeo en 120,20 euros y el otro en 150,25 euros, considerándose este último como el * Ponente: Ángel Ortega Benayas 1
2 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha valor que en el presente caso ha de otorgarse al trofeo extraviado para garantizar que el afectado no resulte perjudicado en su reclamación. El instructor del procedimiento formuló propuesta de resolución estimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial en la que se fundamenta de manera primordial la estimación de la pretensión indemnizatoria aduciendo que la Comisión Regional de Homologación de trofeos de caza, como servicio dependiente de esta Administración, asumió frente al reclamante, las obligaciones inherentes a la custodia del trofeo depositado, entre las que se encuentra el tomar las medidas precisas para su conservación hasta su devolución, por lo que en este caso, ha existido un funcionamiento anormal de los servicios de esta Administración; y concluye la propuesta señalando que procede indemnizar al reclamante en la cantidad de 150,25 euros, de acuerdo con la valoración fijada por el Secretario de la Comisión Regional de Homologación de trofeos de caza. 2 EXTRACTO DE LA DOCTRINA - A efectos de determinar si la acción de responsabilidad patrimonial ha sido ejercida en el plazo legalmente establecido, ha de partirse del dato de haberse seguido en el presente caso diligencias previas en el orden penal en relación con los mismos hechos objeto de reclamación. A tales efectos debe tenerse presente la consolidada doctrina jurisprudencial que ha proclamando reiteradamente la interrupción del plazo para el ejercicio de la acción encaminada a exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración por la incoación de diligencias y actuaciones del orden penal que se instruyan con motivo del mismo hecho que fundamenta la reclamación administrativa, comenzando a correr dicho plazo en tales casos desde que se produzca el sobreseimiento de las citadas diligencias (entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1995, R. J. Aranzadi, 4220; 21 de marzo de 2000, R.J. Aranzadi 4049; o de 16 de mayo de 2002, R.J. Aranzadi 4515); doctrina que se fundamenta en el carácter preferente de la jurisdicción penal, excluyente de cualquier otro de distinta naturaleza, conforme se deduce de lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 10.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Asimismo este Consejo Consultivo ha tenido ocasión de hacerse eco de la citada doctrina, habiendo señalado al respecto que cuando se siguen diligencias penales por los mismos hechos objeto de reclamación el dies a quo para el inicio del plazo del cómputo de prescripción queda fijado, para quien fue parte el proceso penal, en el momento de la notificación efectiva de la resolución judicial de archivo, y para quien no asumió la posición jurídica de parte procesal en las diligencias de índole penal, desde el momento en que se formuló el Auto de archivo. En el presente caso no se tiene constancia del momento en que fue notificado el auto de sobreseimiento y archivo de la causa dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudad Real con fecha 28 de marzo de 2001, al ahora reclamante y parte actora del proceso penal D. X; no obstante y dado que la reclamación administrativa fue presentada por éste con fecha 17 de agosto de 2001, resulta evidente que la pretensión indemnizatoria ha sido formulada en el plazo de un año previsto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. - Los términos en que está planteada la reclamación permiten afirmar que la causa de pedir que esgrime el interesado tiene su fundamentación en un funcionamiento anormal de los servicios públicos implicados, toda vez que la Administración imputada ha extraviado
3 los colmillos de jabalí que fueron depositados en sus dependencias para la correspondiente homologación. Tal imputación deriva de que la Comisión Regional de Homologación de trofeos de caza, como organismo dependiente de la Administración Regional, asumió frente al reclamante, entre otras funciones, la de custodiar el trofeo depositado (conforme expresa el artículo 5, apartado c) de la mencionada Orden de 6 de abril de 1998), derivando del incumplimiento de dicha función -puesto que el trofeo fue extraviado- la obligación de la Administración de responder por las consecuencias dañosas que tengan su origen en el mismo. Debe por tanto admitirse de forma inequívoca la existencia de nexo causal entre, en este caso, un funcionamiento anormal del servicio público imputado y el resultado dañoso producido. - El señor X, en su escrito de reclamación cifra los perjuicios que se han causado con la citada pérdida en DOSCIENTAS MIL PESETAS a la vista de la dificultad que entraña abatir un trofeo de esas características, y por los precios del mercado cinegético. El Secretario de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza, previa consulta a dos taxidermistas sobre el valor de mercado que podría alcanzar el trofeo, llega a la conclusión, en su informe de 12 de abril de 2002 que el importe del citado trofeo podría estimarse en 150,25 euros. Esta misma cuantía es la que propone el Instructor del expediente como coste de la indemnización con la que se debe compensar al señor X por la pérdida del trofeo de caza ocasionado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Como ya señaló este Consejo en su dictamen nº 24/2002, de 12 de febrero, el principio que ha de presidir toda práctica indemnizatoria derivada del reconocimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración es el de la restitutio in integrum, que tiende a dejar el patrimonio del perjudicado libre de los efectos económicos que se hubieran podido derivar del hecho lesivo. Y es aquí donde se advierte la falta de idoneidad del instituto analizado para proporcionar el pleno restablecimiento de la situación jurídica alterada por el evento nocivo pues en supuestos como el planteado, es evidente que la reparación plena de la realidad jurídica modificada presenta no solo una vertiente económica, la del valor material del trofeo, sino también otros aspectos de índole intangible como pueden ser el mayor o menor esfuerzo en conseguir el trofeo y la autoestima que la consecución del mismo haya proporcionado al reclamante. Es decir, que la completa satisfacción de los perjuicios irrogados al interesado como consecuencia de haberle extraviado los colmillos de jabalí, que depositó para su homologación en dependencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en Ciudad Real, exigiría, no sólo el abono del valor material de los mismos, sino también el del valor afectivo que los mismos tuvieran para el interesado. No obstante, dada la dificultad de determinar este último y no habiendo aportado el interesado, -ni es su escrito de reclamación, ni posteriormente durante el trámite de audiencia- datos de ningún tipo que sirvieran para determinar o al menos para comprender que dicho valor alcanzaba para él la cantidad de pesetas, y considerando que en el expediente se han aportado dos valoraciones de expertos (los taxidermistas) en la materia, procede fijar la cuantía con la que se debe indemnizar al señor X 150,25 euros, tal y como propone la Administración instructora. 3
4 Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha DICTAMEN Que apreciando la existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público prestado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y los perjuicios ocasionados al reclamante D. X, procede dictar resolución en la que estimando la responsabilidad patrimonial de la Administración, se reconozca al reclamante el derecho a percibir una indemnización de 150,25 euros. 4
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