Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 094 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR MEDIO DEL CUAL SE OFICIALIZA LA ENTREGA DE UNA COMPUTADORA PERSONAL PARA LOS ESTUDIANTES DE ESCUELAS Y COLEGIOS OFICIALES DE EDUCACIÓN MEDIA Y PRE-MEDIA A NIVEL NACIONAL. FECHA DE PRESENTACIÓN: 5 DE ENERO DE 2017. PROPONENTE: H.H.D.D. DANA CASTAÑEDA Y MANUEL COHEN. COMISIÓN: EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 3 de Enero de 2017 ( Honorable Diputado Rubén De León Presidente Asamblea Nacional En uso de la iniciativa legislativa que nos confiere los artículos J 08 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, por su digno conducto, presentamos a la consideración de esta Augusta Cámara el Anteproyecto de Ley Por medio del cual se Oficializa la Entrega de una Computadora Personal para los Estudiantes de Escuelas y Colegios Oficiales de Educación Media y Premedia a Nivel Nacional, el cual merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de nuestra República, establece en su artículo 95 la facultad y el deber del Estado de garantizar la gratuidad de la educación preuniversitaria en todos sus niveles y además otorga al Estado la obligación de dotar al educando de todos los implementos necesarios para su aprendizaje mientras completa esta educación. Este mandato constitucional, debe expresarse en la elaboración de políticas de Estado, que fomenten la inserción y permanencia de nuestra niñez y juventud en el sistema educativo. Es decir, el Estado no solo debe proveer que el costo de la educación en los niveles básicos, premedia y media sea gratuito o de costo accesible a toda la población, sino que debe velar por garantiza la permanencia en el sistema educativo de la mayor cantidad de jóvenes posibles y lograr de los mismos el más alto desempeño y aprovechamiento posible. El mantener a nuestros niños y jóvenes dentro del sistema educativo con acceso a las mejores herramientas educativas disponibles, nos garantizara como sociedad una juventud educada, alejada de los vicios y de las tentaciones de la delincuencia organizada. Todo esto revierte en paz social, bienestar comunitario y lo más importante, revierte en prosperidad para el futuro de la patria. Una de las funciones primarias del Estado es la de garantizar las inversiones necesarias para mejorar la capacidad competitiva de Panamá, como nación. En ese aspecto, nuestro más grande activo es nuestra población. Entre más amplio sea el rango de cobertura y la calidad del sistema educativo nacional, más alta será la capacidad productiva y las perspectivas de crecimiento y desarrollo económico y social de un pueblo. Es menester no solo garantizar que el sistema educativo mejore en su calidad, sino que amplíe su porcentaje de cobertura, hasta llegar a la ansiada meta de que todos nuestros jóvenes atraviesen por el sistema educativo desde el nivel básico hasta el de media. Pero no basta con garantizar la amplia cobertura del sistema educativo. Para lograr que nuestro país acceda a un desarrollo integral como Estado, con calidad de vida alta para

nuestra población y un desarrollo humano sostenible, es indispensable, obtener un aumento en la calidad de la educación de nuestros jóvenes. Los países que han logrado espectaculares logros económicos y sociales en las últimas décadas (Singapur, Corea del Sur, entre otros), han realizado un especial esfuerzo en el mejoramiento de la educación de sus jóvenes y de manera especial han hecho énfasis en la implementación de los últimos avances y desarrollos tecnológicos al servicio de la educación de sus estudiantes. Este modelo de inversión en educación y de manera específica de inversión en tecnología puesta al servicio de la educación es un modelo que ha resultado altamente exitoso en otras latitudes y que como tal debe ser emulado por países que como el nuestro aspira a brindarle bienestar al pueblo y prosperidad a nuestra nación. En ese contexto, se ha realizado en años anteriores la entrega de computadoras personales a los estudiantes de media y premedia en nuestro país. Esto ha permitido que sin distinción del nivel adquisitivo de los padres, todos nuestros jóvenes estudiantes tengan acceso libre a la red mundial de internet y a los millones de contenidos educativos que posee la misma. El dotar a los estudiantes de esta herramienta tecnológica les abre un infinito mundo de posibilidades de adquirir, reforzar y actualizar conocimientos, en un mundo donde el aprendizaje no tiene fronteras y donde el saber humano se incrementa exponencialmente año tras año. Los jóvenes de cualquier país sin acceso a Internet, estarán marcados con una seria limitante y desventaja frente a sus pares que si cuenten con esta herramienta cognoscitiva. Si bien es cierto en algunos colegios existen laboratorios de computación para uso de los estudiantes, no es igual esto al acceso permanente que les da a los jóvenes la entrega de un equipo para su uso personal. Además del Internet, los computadores personales cuentan con otras importantes henamientas sumamente útiles al momento de desarrollar el proceso de aprendizaje de los jóvenes. Entre estas herramientas tenemos, procesadores de texto, programas de hojas de cálculo, manejo de tablas, desarrollo de publicaciones y programas de creación de presentaciones o diapositivas. Por lo antes expresado, consideramos impoliante que el Estado otorgue un apoyo especial a los estudiantes y se institucionalice la entrega anual de una computadora personal para cada estudiante de educación media y premedia a nivel nacional, como forma de garantizar el acceso democrático e igualitario a la tecnología para todos los jóvenes estudiantes de nuestro país. A nuestro juicio de esta forma se lograría que el Estado de un importante apoyo la juventud panameña (y por ende al futuro del país) al garantizar el acceso y permanencia de la misma a un sistema educativo dotado de avances tecnológicos y con la millones de datos de información al acceso de nuestros jóvenes con todos los beneficios que eso traerá, para estos ellos y para el futuro de la patria. Consideramos que los recursos de un Estado más que gastados, deben ser invertidos en sus más preciados activos, con la intención de obtener a mediano y largo plazo los resultados

más satisfactorios. En ese contexto no hay inversión más eficaz para el futuro de la patria, que la inversión en tecnología para la educación de nuestros jóvenes. -,- /"',.., /' //{ ///1 /! ~~/ //~~ ~/ /) /.. c:!4 Wá ;tv{( I / H.D. DAN~t~S-'FAÑfDA-etfARDIA Diputada d, la RepúbJica Circuito 2-3l ( /

ANTEPROYECTO DE LEY No. de de 2017. Por medio del Cual se Oficializa la Entrega de una Computadora Personal para los Estudiantes de Escuelas y Colegios Oficiales de Educación Media y Pre-media a Nivel Nacional LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. La presente ley tiene por objetivo establecer la obligación del Estado panameño a través del Ministerio de Educación de entregar a todos los estudiantes de escuelas y colegios oficiales de la República de Panamá, que cursen los niveles de media y premedia, una computadora personal al inicio de cada año lectivo. Articulo 2. Esta Computadora personal, será de tipo poliátil (laptop) y tendrá por objeto pen11itir que el estudiante tenga acceso desde ella a la red mundial de Internet y al uso de programas de procesadores de texto, programas de hojas de cálculo, manejo de tablas, desarrollo de publicaciones y programas de creación de presentaciones o diapositivas, entre otros de carácter educativo. Articulo 3. La computadora personal será entregado a todos los estudiantes que cursen estudios en los niveles promedia y media. Artículo 4. El Ministerio de Educación, será el encargado de elaborar las listas de los estudiantes con derecho al cobro de este bono y a garantizar la logística para la entrega de los equipos. Artículo 5. Es responsabilidad de los estudiantes beneficiados, de sus padres, tutores o acudientes, garantizar el cuidado, el uso adecuado y el aprovechamiento del equipo entregado por el Estado. Artículo 6. Es responsabilidad de los Directivos de los colegios y de los maestros y profesores de los estudiantes garantizar y fiscalizar el correcto uso de los equipos y que a los mismos les sea sacado el mayor provecho mediante su uso en el aula de clases y en la asignación de deberes y trabajos con los mismos. Artículo 7. Queda terminantemente prohibido, so pena de multa, la venta, traspaso o el uso de los equipo por cualquier persona distinta al estudiante beneficiario del mismo, de acuerdo a las listas entregadas por el Ministerio de Educación. Artículo 8. Los equipos entregados a los estudiantes, contendrán los lagos que permitan su identificación como equipos para uso educativo. Se consideraran que estas computadoras personales se encuentran fuera del comercio de los hombres, por lo que queda prohibida ningún tipo de transacción civil o comercial con respecto a las mismas. Artículo 9. Los equipos deberán poseer un adecuado nivel tecnológico de acuerdo al año en que los mismos se utilizan, que permitan el uso de los programas educativos de mayor calidad y actualización. La Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación SENACYT, ayudara a la confección de las especificaciones técnicas mínimas requeridas por los equipos para cumplir con los fines establecidos en esta ley.

Artículo 10. El Estado velara por que las compras realizadas de los equipos se hagan en atención a los mejores intereses de la nación, intentando conseguir los precios y especificaciones más ventajosos para las finanzas estatales. Artículo 11. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo. Artículo 12. Esta Leyes de orden público y carácter social Artículo 13. Esta ley empezara a regir al momento de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la conside.racij1' n... e la Asamblea Nacional, honorable diputa>ift. fl. / / f' :! : /i e / l/j!- /'. : I. / ' JI." /' / /. hoy 3 de Enero de 2017, por la Circuito 2-3 lo - (