Foro descriptivo e identificativo de tendencias sobre La calificación de riesgos en los Mercados de Capitales Iberoamericanos La regulación de las calificadoras de riesgos en Ecuador. Comparación con otros marcos normativos de la región andina Marcos López Narváez Ecuador
Una breve reseña de la creación de historia de las empresas calificadoras de riesgos Su origen a finales del siglo XIX en Estados Unidos A comienzos del siglo pasado: Desarrollo de la industria ferroviaria Emisión de bonos para su financiamiento Nuevas empresas calificadoras para estudiar la calidad de estos instrumentos. Poor s Publishing Co. - 1916 Standard Statistics Bureau - 1922 Fitch Publishing Co. - 1924 Calificadoras fuera de los Estados Unidos: Canadian Bond Rating Services en Montreal, Canadá - 1972 En Japón esta labor se inicia en 1979 En España Renta 4 S.A. 1985 Chile 1988 México 1990 Ecuador - 1994
Las calificadoras de riesgos o clasificadoras de riesgos, tienen una génesis parecida, respaldo de una Ley que regula su constitución, control, funcionamiento, facultades y prohibiciones BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR PERU Marco legal Ley del Mercado de Valores Nº 1834, 31/03/98 Decreto Supremo Nº 25022, 03/08/98 Nº 25420, 19/06/99 Res. Administrativa SPVS-IV-Nº 033/99, Ley 964 de 2005 Estatuto Organico del SS.FF. Decreto No. 3139-2006 No. 1350-2008 Resolución 2167-2006 Codificación Ley de Mercado de Valores 22/02/06 Reglamento general Decreto 390-98 Codificación de resoluciones Resol. CNV-008-06 Ley de Mercado de Valores Resoluciones No. 074-98-EF/94.10 Tipo de compañía Sociedades Anónimas Sociedades Anónimas Respons. Limitada Regulador ASFI Ministerio de Hacienda CNV CONASEV Controlador ASFI Super. Financiera Super. de Compañías CONASEV Sociedades Anónimas Facultades Propósito exclusivo Propósito exclusivo Propósito exclusivo Propósito exclusivo Capital US$ 39.433,50 S/. 634.094 Inscripción Obligatoria Obligatoria Obligatoria Obligatoria
LEGISLACION ECUATORIANA De las facultades 1. Realizar la calificación de riesgo de los emisores y valores; 2. Explotar su tecnología; y, 3. Las demás actividades que autorice el C.N.V. De las prohibiciones 1. Dar asesoría para emisiones de cualquier valor; 2. Ser socio o accionista de las entidades reguladas por esta Ley; 3. Participar a cualquier título en la estructuración financiera, adquisición, fusiones y escisiones de compañías; y, 4. Realizar las actividades expresamente asignadas a los otros entes que regula la presente Ley o la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. De la independencia de otras entidades del mercado.- Las IFI s así como las instituciones reguladas por esta Ley o sus empresas vinculadas, no podrán tener directa ni indirectamente acciones ni participaciones en estas sociedades. OTROS PAISES CAN No hay mayor diferencia No hay mayor diferencia No hay mayor diferencia
LEGISLACION ECUATORIANA Autorización de funcionamiento 1. Constitución de la compañía calificadora de riesgo 2. Ficha registral 3. Orgánico - funcional de la compañía 4. Reglamento interno de la compañía. 5. Procedimiento técnico de calificación a utilizarse. 6. Convenio con una calificadora de riesgo internacional de reconocido prestigio, que incluya participación accionaria y soporte técnico, de haberlo; 7. Detalle de infraestructura física y tecnológica 8. Declaración juramentada de los accionistas o socios de su idoneidad Comité de calificación de riesgo.- 1. Número impar de miembros 2. Representante legal y los designados por la junta general de accionistas o de socios. 3. Título profesional de tercer nivel o experiencia mínima de 5 años 4. Decisiones con el voto del 80% del Comité 5. Los analistas no pueden ser parte del Comité OTROS PAISES CAN Diferencia en el punto 6 No existen diferencias significativas que separen radicalmente las legislaciones
LEGISLACION ECUATORIANA Para efectuar una oferta pública de valores, deberá tener la calificación de riesgo para aquellos valores representativos de deuda o provenientes de procesos de titularización. Se exceptúan: los valores emitidos, avalados o garantizados por el Banco Central del Ecuador o el Ministerio de Economía y las facturas comerciales, así como las acciones de sociedades anónimas, salvo: que por disposición fundamentada lo disponga el C.N.V. para este último caso; OTROS PAISES CAN Facturas comerciales La salvedad en la calificación de las facturas comerciales fue incluido como parte de la Ley de Seguridad Financiera, que es un tema ajeno al mercado de valores. Junto con esta disposición se dio la calidad de Depósito Centralizado de Valores al BCE.
LEGISLACION ECUATORIANA Requerimiento de calificación para oferta pública de acciones 1. Compañías con existencia jurídica inferior a tres años. 2. Cuando los bienes intangibles sean el activo generador de flujo del negocio y que no cuenten con una valoración técnica independiente. 3. Cuando el capital pagado es igual al mínimo legal requerido, o cuando dicho aumento de capital sea más de diez veces el capital pagado de la emisora. 4. Cuando el informe de auditoría contenga negación de la opinión u opinión negativa. 5. Cuando se mantienen salvedades durante los últimos tres ejercicios económicos o, se vea comprometida la condición de la empresa en marcha. 6. Cuando tenga pérdidas recurrentes en los últimos tres ejercicios económicos y el promedio del índice de causal de disolución sea de treinta por ciento o más. 7. Cuando el índice de causal de disolución sea del 25% o más, al momento de la solicitud de la autorización de la OPA. 8. Si la compañía está registrada en la central de riesgo con calificación C, D o E, en el último ejercicio económico. OTROS PAISES CAN Diferencia sustancial respecto de calificación de acciones
En el Ecuador se discute un proyecto de Ley de Mercado de Valores que incluye estos conceptos novedosos desde el punto de vista jurídico y práctico Art. 1.- Objeto y Ámbito de la Ley.- La presente Ley regula un sistema y servicios de orden público y de observancia general en la República del Ecuador; y, tiene por objeto desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente; proteger los intereses del público inversionista; disminuir el riesgo sistémico; y fomentar una sana competencia.
En el Ecuador se discute un proyecto de Ley de Mercado de Valores que incluye estos conceptos novedosos desde el punto de vista jurídico y práctico Art. 14.- Requisitos para oferta pública de valores.- Para poder efectuar una oferta pública de valores, previamente se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener una calificación de riesgo para aquellos valores representativos de deuda o provenientes de procesos de titularización, de conformidad con los criterios de calificación establecidos en esta Ley y sus normas complementarias. Únicamente se exceptúa de esta calificación a los valores emitidos, avalados o garantizados por el Banco Central del Ecuador o el Ministerio de Finanzas, así como los valores emitidos por las Microempresas, Pequeñas y Medianas Empresas-PyMEs, las facturas comerciales negociables; acciones de sociedades anónimas, salvo que por disposición motivada lo disponga el Órgano Regulador del Mercado de Valores.
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