Programa de Cobertura Internacional



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Transcripción:

Programa de Cobertura Internacional

Bienvenido al Programa de cobertura Internacional de la ARL de Seguros Bolívar Usted como viajero frecuente de su empresa tiene una cobertura hasta de 90 días en cada uno de sus viajes. Se ofrecerá cobertura en todos los países del mundo al afiliado de ARL de Seguros Bolívar que las requiera, siempre que la permanencia del afiliado fuera de su residencia habitual, sea con motivo de un viaje de trabajo incluyendo los días de vacaciones que llegare a tomar, y siempre que el viaje no se prolongue por más de 90 días. A pesar que la cobertura de este convenio se extiende a los eventos de origen común y a los días de vacaciones del trabajador afiliado, sus consecuencias y demás prestaciones, después de su regreso al país, no serán a cargo de la ARL de Seguros Bolívar. La cobertura a Nivel Nacional sólo aplicará para los receptivos en Colombia. Recuerde que esta novedad la debe ingresar por la página web de la ARL de Seguros Bolívar, especificando cédula y las fechas de viaje salida y regreso. Contamos con la cobertura internacional (24 HORAS AL DÍA, 365 DÍAS EN EL AÑO, EN TODO EL MUNDO) de ANDIASISTENCIA, en los casos de viaje al exterior por razones laborales.

COBERTURAS Las coberturas que se ofrecen son las siguientes: 1. Gastos médicos por lesión o enfermedad en el extranjero: Si durante el viaje al extranjero el afiliado a la ARL de Seguros Bolívar, que estando en misión de trabajo sufre una lesión o enfermedad imprevista, ANDIASISTENCIA S.A. se encargará de organizar y asumir los gastos que se generen por hospitalización, por intervención quirúrgica, por honorarios médicos y productos farmacéuticos que sean prescritos por el médico tratante en el exterior hasta un límite de veinte mil dólares americanos (US$20.000) y para el territorio Europeo la prestación del servicio por los mismos conceptos será por treinta y cinco mil Euros (35.000 euros). Este límite opera por afiliado en misión de trabajo en el extranjero y por evento. ANDIASISTENCIA S. A. mantendrá a través de su departamento médico los contactos necesarios con el centro médico y con los facultativos que atiendan al afiliado, para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada. Se deja establecido que el servicio que prestará ANDIASISTENCIA S.A. a través de su red de asistencia, es de medio y no de resultado. 2. Gastos odontológicos: Si durante la estadía en el exterior el afiliado a la ARL de Seguros Bolívar que estando en misión de trabajo, requiere de atención odontológica de urgencias, ANDIASISTENCIA S. A. cubrirá los gastos generados por dicha atención hasta el límite de doscientos USD $200. 3. Transporte en caso de lesiones o enfermedad imprevista del beneficiario: ANDIASISTENCIA S.A. coordinará y pagará los gastos de traslado del afiliado en misión de trabajo, cuando encontrándose en viaje fuera de su ciudad de residencia, sufra una lesión súbita. El traslado se realizará así: a) En el medio más idóneo considerado por el médico tratante (ambulancia, automóvil, avión), b) Hasta el centro hospitalario más cercano. Esta cobertura tiene un límite de mil quinientos (1500) SMLDV

4. Traslado menores de 15 años: Cuando con ocasión de lesión o enfermedad en el exterior, el afiliado deba permanecer hospitalizado y esté acompañado solo por menores de quince años, ANDIASISTENCIA S. A. sufragará los gastos del traslado de los menores de quince años hasta su domicilio habitual, siempre y cuando el pasaje de regreso que éstos tengan no sea válido para dicho propósito. Igualmente se les proporcionará una persona para que le atienda durante el viaje y/o se le harán todos los arreglos para coordinar con la aerolínea para que pueda viajar en condición de menor no acompañado. 5. Repatriación del beneficiario en caso de lesión o enfermedad súbita: ANDIASISTENCIA S.A. coordinará y pagará los gastos de traslado para la repatriación del afiliado en misión de trabajo, cuando por prescripción del médico tratante, deba suspender su viaje y se vea en la imposibilidad de regresar como pasajero normal en una aerolínea comercial. Esta coberturas tienen un límite asegurado de mil cincuenta (1050) SMLDV. 6. Gastos de hotel por convalecencia (Prolongación de la estancia del beneficiario por lesión o enfermedad en el extranjero): Se cubre hasta el límite acordado, los gastos de alojamiento y alimentación en un hotel escogido por el afiliado a la ARL BOLIVAR en misión de trabajo, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica, este precise prolongar su estancia en el extranjero para asistencia hospitalaria. El límite total de esta cobertura es de ciento cincuenta (150) SMLD opera por beneficiario y por evento, y sin restricción de sumas diarias o número de días. 7. Repatriación del beneficiario fallecido: En caso de fallecimiento de un afiliado durante el viaje, ANDIASISTENCIA S. A. efectuará los trámites necesarios para el transporte y repatriación del cadáver o cenizas, y asumirá los gastos del traslado hasta su inhumación en Colombia, con un límite de mil cincuenta (1.050) SMLD. 8. Transmisión de mensajes urgentes: ANDIASISTENCIA S.A. se encargará de transmitir los mensajes urgentes o justificados de los afiliados relativos a cualquiera de las coberturas aquí otorgadas.

NUEVOS SERVICIOS 9. Medicamentos Ambulatorios: ANDIASISTENCIA asumirá los gastos de los medicamentos recetados por el médico tratante hasta un límite por evento de USD 500. Esta cobertura, aplica para los eventos cubiertos por el presente anexo. 10. Desplazamiento y estancia de un familiar del afiliado: En caso de que la hospitalización del afiliado sea superior a 5 días, y encontrándose sólo, ANDIASISTENCIA S.A. sufragará a un familiar elegido por él, los gastos de transporte ida y regreso, en clase económica de un vuelo regular de aerolínea comercial, para acompañarle. Como complemento a la cobertura, ANDIASISTENCIA S.A. pagará al familiar los gastos de alojamiento y alimentación en un hotel con un límite máximo por evento de USD 1.000. 11. Localización y transporte de los equipajes y efectos personales ANDIASISTENCIA S.A. asesorará al afiliado para la denuncia del hurto o extravío de su equipaje y efectos personales en vuelo regular de aerolínea comercial. En caso de su recuperación, se encargará de su traslado hasta el lugar de destino del viaje o hasta el domicilio del afiliado en Colombia. 12. Pérdida definitiva del equipaje del afiliado Si el afiliado sufriera la pérdida definitiva de su equipaje durante su transporte en aerolínea comercial en el exterior, se le reconocerá una suma complementaria del equivalente en pesos de USD 50 por kilogramo hasta un máximo de USD 1.000 a la fecha del siniestro, descontando de dicha suma lo reconocido por la línea aérea al afiliado. NUEVOS SERVICIOS

13. Envío urgente de medicamentos NUEVOS SERVICIOS En caso de viaje al exterior, ANDIASISTENCIA S.A. se encargará de la localización y envío de medicamentos indispensables, de uso habitual del afiliado, siempre que no sea posible obtenerlos localmente o sustituirlos por otros. Serán por cuenta del afiliado el valor de tales medicamentos y los gastos e impuestos de aduana. 14. Pago de honorarios legales En caso de que durante el viaje, el afiliado tenga un problema de tipo legal con motivo de imputársele responsabilidad por un accidente que no tenga relación con actividades comerciales, ni esté relacionado con cargos de tráfico y/o posesión de drogas, armas, estupefacientes, enervantes o cualquier otra acción criminal, ANDIASISTENCIA S.A. pagará los honorarios de abogados que le asesoraran en los trámites iniciales de defensa. Esta cobertura ampara tales honorarios hasta por USD 3.000.

EXCLUSIONES 1) Exclusiones comunes para la asistencia por riesgo profesional o accidente común: a) La prestación de los servicios médico asistenciales a través de IPS distintas de la red que ANDI ASISTENCIA S.A. tenga contratada en el territorio Colombiano. b) Asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica y terapéutica con internación del afiliado y honorarios médicos, por accidente de trabajo o enfermedad profesional y por accidente o enfermedad de origen común, cuando el afiliado se encuentre dentro del territorio nacional. c) La prestación asistencial a los gastos de reembolso que se hayan ocasionado en virtud de la misma, cuando el afiliado voluntariamente no haya contactado la red asistencial ANDI ASISTENCIA S.A. d) Ocurrencia de fenómenos naturales de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc. Exclusiones para la prestación de asistencia: No es objeto de la cobertura por la ocurrencia de accidente de origen común, las prestaciones asistenciales cuando se originen en los siguientes hechos: a) Los servicios que el afiliado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de ANDIASISTENCIA S.A. o de ARL de Seguros Bolívar salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que le impida comunicarse con cualquiera de las partes. b) El costo de los servicios asistenciales que hayan sido prestados en el territorio nacional. c) Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje. d) La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa. e) La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por hechos punibles o acciones dolosas del afiliado. f) La asistencia y gastos originados por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales. g) El suministro de prótesis, anteojos y gastos de asistencia por embarazo. h) Actos mal intencionados de los afiliados. i) Ocurrencia de fenómenos naturales de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc. j) Actos de terrorismos, motín o tumulto popular. k) Hechos y acciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas o cuerpos de Seguridad. l) Energía nuclear radioactiva. m) Las que se produzcan con ocasión de la participación del afiliado en apuestas o desafíos. n) Hechos originados o derivados de los efectos en sistemas o procesos con ocasión del cambio de milenio.

FORMA AT072 Para tener acceso a este servicio, se debe realizar lo siguiente: 1-.El afiliado que, encontrándose en misión de trabajo en el exterior, requiera de una asistencia médica, deberá comunicarse desde cualquier parte del mundo a través de operadora y por pago revertido al número dedicado para los afiliados a la ARP BOLIVAR que es el (571) 6445390 (Teléfono de Bogotá), a excepción de los casos tipificados por la ley como fuerza mayor o caso fortuito; en cuyo caso, inmediatamente sea superada la emergencia y estabilizada la condición clínica del afiliado, se deberá reportar a dicha central de asistencia. 2-.Al contactar la central de asistencia, el operador médico procederá a derechos y coberturas para el afiliado solicitante del servicio. verificar los 3-.Luego de verificar los derechos y coberturas, los profesionales de la salud procederán a solicitar al afiliado la siguiente información (si la condición clínica o el tipo de asistencia lo permiten): Nombres y apellidos afiliado Número de documento de identidad Teléfono de contacto Lugar de domicilio, país y ciudad. Fecha de salida de Colombia Edad Sintomatología, tiempo de evolución y antecedentes.