POR FAVOR LEA ESTE AVISO CUIDADOSAMENTE. ESTE AVISO SE RELACIONA A UN ACUERDO PROPUESTO DE LA DEMANDA COLECTIVA.

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Transcripción:

AVISO DEL ACUERDO PROPUESTO DE LA DEMANDA COLECTIVA A TODOS LOS EMPLEADOS NO EXENTOS PAGADOS POR HORA QUE TRABAJARON EN EL RESTAURANTE INTERNATIONAL HOUSE OF PANCAKES OPERADO EN 4023 N. UNIVERSITY PARKWAY, SAN BERNARDINO, CA 92407, EN CUALQUIER MOMENTO DEL 25 DE FEBRERO DEL 2011 AL 31 DE JULIO DEL 2016 POR QUÉ ESTOY RECIBIENDO ESTE AVISO: Usted está recibiendo este Aviso porque ha sido identificado como un empleado no exento pagado por hora que trabajó en el restaurante International House of Pancakes operado en 4023 N. University Parkway, San Bernardino, CA 92407, para los Demandados, SAN BERNARDINO 937, INC. dba INTERNATIONAL HOUSE OF PANCAKES y SIYAVOUSH SOLEIMANI (colectivamente Demandados ), en algún momento durante el período del 25 de febrero del 2011 hasta e incluyendo el 31 de julio del 2016. Si usted firma la Forma de Reclamo provista con este Aviso, tendrá derecho a recibir una parte del acuerdo propuesto de la demanda colectiva con respecto a IHOP Restaurant. POR FAVOR LEA ESTE AVISO CUIDADOSAMENTE. ESTE AVISO SE RELACIONA A UN ACUERDO PROPUESTO DE LA DEMANDA COLECTIVA. ESTE AVISO CONTIENE INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE SUS DERECHOS, TAL COMO SE DESCRIBE MÁS ADELANTE. Un acuerdo ha sido alcanzado entre las partes en la Demanda pendiente en la Corte Superior del Condado de San Bernardino titulada, Ursery, et al. v. San Bernardino 937, Inc., et al., Número de Caso CIVDS1502527 (la Demanda ). El Acuerdo de la Demanda ( Acuerdo ) involucra una clase del acuerdo propuesto que consiste de todos los empleados no exentos pagados por hora, como usted, que trabajaron en el restaurante International House of Pancakes operado en 4023 N. University Parkway, San Bernardino, CA 92407 (de aquí en adelante University Parkway IHOP ) en cualquier momento durante el período del 25 de febrero del 2011 hasta e incluyendo el 31 de julio del 2016. (el Período del Acuerdo ) TÉRMINOS UTILIZADOS EN ESTE AVISO: 1. Administrador. El término Administrador significa el administrador de parte tercera neutral que ha sido aprobado por la Corte para procesar reclamos y distribuir el dinero del Acuerdo. El Administrador elegido para este caso es CPT Group, Inc. 2. Arreglo. Los términos Arreglo o Arreglo del Acuerdo se refieren al Arreglo del Acuerdo firmado por las Partes y presentado ante la Corte Superior de California del Condado de San Bernardino, como parte de la Moción para la Aprobación Preliminar de la Clase del Acuerdo del Demandante. El Arreglo del Acuerdo es un acuerdo entre los Demandantes Taliah Ursery, Janneen Pearson, Christina McDonald ( Demandantes ) y los Demandados San Bernardino 937, Inc. y Siyavoush Soleimani ( Demandados ) (Demandantes y Demandados son referidos colectivamente como las Partes ) relativa a la Demanda que permite los pagos establecidos en este Aviso a los Miembros de la Clase elegibles que presenten reclamos válidos al Administrador. Una copia completa del Arreglo del Acuerdo está disponible para su inspección en el departamento de archivos en la Corte Superior de San Bernardino ubicada en 247 West Third St., San Bernardino, California 92415. 3. Forma de Reclamo. El término Forma de Reclamo se refiere a la forma de reclamo adjunta. Cada Miembro de la Clase del Acuerdo que desea participar en el Acuerdo debe llenar apropiadamente, firmar y devolver oportunamente su Forma de Reclamo al Administrador. 4. Miembro de la Clase del Acuerdo. Los términos Miembro de la Clase del Acuerdo y Miembros de la Clase del Acuerdo se refieren a las personas en la Clase del Acuerdo. 5. Liberación del Miembro de la Clase. El término Liberación del Miembro de la Clase se refiere a la Liberación cada Miembro de la Clase estará obligado si ellos: (a) llenan y devuelven una Forma de Reclamo válida o (b) no llenan y devuelven oportunamente una Forma de Reclamo válida y no solicitan oportunamente ser excluidos de la Clase del Acuerdo. Al ejecutar y devolver una Forma de Reclamo válida, el Miembro de la Clase acepta que, a cambio de los pagos especificados en el Arreglo del Acuerdo, el Miembro Participante de la Clase del Acuerdo acepta liberar a los Demandados y a las Partes Liberadas de todos los reclamos que fueron o pudieron haber sido afirmados en la Demanda por los Miembros de la Clase del Acuerdo que están relacionados a los hechos y/o reclamos afirmados en la Demanda. 6. Adjudicaciones al Representante de la Clase. El término Adjudicaciones al Representante de la Clase se refiere a la adjudicación, para ser aprobada por la Corte, a pagar a cada Representante de la Clase por su papel en traer y asistir como un Demandante nombrado en la Demanda. Las Partes han estipulado que cada Representante de la Clase le puede pedir a la Corte hasta cinco mil dólares ($5,000) a cada uno para el pago de una Adjudicación al Representante de la Clase. La cantidad de la Adjudicación al Representante de la Clase se determinará por la Corte en la audiencia para la Aprobación Final, programada para el 7 de abril del 2017 a las 8:30 a.m. 7. Reclamos Liberados: El término Reclamos Liberados significa cualquier y todos los reclamos relacionados al empleo en el University Parkway IHOP en cualquier momento durante el Período del Acuerdo, relacionado a o que pudiera haber sido presentado en la Demanda basado en las alegaciones en la Queja, la Primera Queja Enmendada, la Segunda Queja Enmendada, las cartas enviadas por correo en nombre de los Demandantes de conformidad con la Ley General de Abogados Página 1 de 6

Privados del Código Laboral ( PAGA, por sus siglas en inglés) y la enmienda propuesta adicional a la queja para afirmar los reclamos del Demandante en la Demanda, una demanda colectiva. Dichos reclamos liberados incluyen todos los reclamos que surjan de o en relación con los reclamos y alegaciones en la Demanda relacionada con el empleo en el International House of Pancakes ubicado en 4023 N University Parkway, San Bernardino, CA 92407-1823, en cualquier momento durante el período del 25 de febrero del 2011 hasta el 31 de julio del 2016, incluyendo, pero no limitado a, reclamos de salarios mínimos no pagados, horas extras no pagadas, pago de las horas extras no pagadas a su tasa regular, pago del tiempo reportado, pago de reserva, pago de turnos divididos, pago de las primas de los períodos de alimentación y de descanso, declaraciones de salarios inapropiados, reembolso de gastos, patrocinio, no indemnizar los gastos, deducciones ilegales de propina y gratificaciones, no mantener los registros de empleado correctos (relacionados a las horas trabajadas y los salarios ganados, gratificaciones ganadas y deducciones de salarios), sanciones del tiempo de espera, conversión, liberaciones para obtener salarios, reclamos presentados de conformidad con las secciones 90 y siguientes 200, 201, 201.3, 202, 203, 204, 206.5, 207, 208, 212, 216, 226, 226.7, 350, 351, 353, 400, 401, 402, 403, 404, 450, 510, 512, 558, 1174, 1174.5, 1175, 1182.12, 1194, 1194.2, 1194.3, 1197, 1198, 2698, 2699, 2699.3, 2802 del Código Laboral, reclamos por la violación de la sección 17200 et al., del Código de Negocios y Profesiones, reclamos por las violaciones de las disposiciones similares de la Orden Salarial aplicable y reclamos presentados por sanciones relacionadas bajo PAGA. 8. Clase del Acuerdo: El término de la Clase del Acuerdo se refiere a todos los individuos no exentos pagados por hora de los Demandados empleados en University Parkway IHOP en cualquier momento durante el Período del Acuerdo del 25 de febrero del 2011 hasta el 31 de julio del 2016 que no han solicitado ser excluidos de la Clase del Acuerdo de conformidad al procedimiento de la Solicitud de Exclusión descrito en el párrafo VI(C) aquí. 9. Representantes de la Clase. El término Representantes de la Clase se refiere a los tres Demandantes nombrados Taliah Ursery, Janneen Pearson y Christina McDonald en la Demanda. 10. GSF. El término GSF, por sus siglas en inglés, significa Fondo Bruto del Acuerdo. El Fondo Bruto del Acuerdo es la cantidad máxima que los Demandados pagarán bajo el Acuerdo. Bajo los términos del Arreglo del Acuerdo, el GSF es $275,000. 11. NSS. El término NSS, por sus siglas en inglés, significa Suma Neta del Acuerdo. La Suman Neta del Acuerdo es el GSF menos, los costos de la administración del acuerdo, los Pagos de Adjudicación a los Representantes de la Clase, los honorarios y costos de los abogados aprobados por la corte, la parte del Acuerdo que es asignada al pago de sanciones bajo la Ley General de Abogados Privados del Código Laboral ( PAGA (75% del cual se paga a la Agencia del Trabajo y Desarrollo de Fuerza Laboral de California ( LWDA, por sus siglas en inglés) y 25% el cual se paga a los Reclamantes Calificados sobre la base proporcional ( Asignación de Penalizaciones de PAGA )), la porción de los impuestos sobre la nómina del empleado atribuidos a la porción de salarios de los pagos del acuerdo hechos a los Miembros de la Clase del Acuerdo, y los pago de $2,500 a cada uno de los Demandantes en cambio de una Liberación General de sus reclamos. La NSS limitará la cantidad total de dinero disponible para ser pagada a los Miembros de la Clase del Acuerdo. 12. PAGA. El término PAGA se refiere a la sección del Código Laboral de California conocido como la Ley General de Abogados Privados del Código Laboral, que se encuentra en las Secciones 2698-2699.5 del Código Laboral de California. PAGA es una ley que permite a las personas privadas demandar y cobrar, bajo ciertas circunstancias, multas por violaciones al Código Laboral con el producto de cualquier sanción aplicable que se asignará 75% a la LWDA de California y 25% a los Reclamantes Calificados. 13. Asignación de Penalizaciones de PAGA. El término Asignación de Penalizaciones de PAGA se refiere a la porción del Acuerdo que las Partes han asignado para resolver los reclamos de PAGA en esta Demanda. En el Arreglo del Acuerdo, las Partes han estipulado la distribución de la cantidad de $2,000 a la Asignación de Penalizaciones de PAGA, con $1,875 de esta cantidad que se pagará a la LWDA de California y el restante se pagará a los Reclamantes Calificados sobre la base por pieza. 14. Reclamante(s) Calificado(s). El término Reclamante(s) Calificado(s) se refiere a aquellos Miembros de la Clase del Acuerdo que oportunamente devolvieron Formas de Reclamo al Administrador. 15. Solicitud de Exclusión. El término Solicitud de Exclusión se refiere a la solicitud del Miembro de la Clase de ser excluido de la Clase del Acuerdo. Cualquier Miembro de la Clase del Acuerdo que desea excluirse del Acuerdo debe seguir el procedimiento descrito en la sección VII(C) de este Aviso. Cualquier Miembro de la Clase del Acuerdo que deseé presentar su propia demanda contra los Demandados por cualquiera de los reclamos alegados en la Demanda debe presentar al Administrador una Solicitud de Exclusión del Acuerdo escrita. El no presentar una Solicitud de Exclusión del Acuerdo resultará en una liberación de los Reclamos Liberados si el Acuerdo es aprobado por la Corte. Sin embargo, cualquier Miembro de la Clase del Acuerdo que deseé presentar su propio reclamo es aconsejado a consultar con su propio abogado los más pronto posible, ya que los estatutos de limitación aplicables pueden afectar su capacidad para presentar dichos reclamos. 16. Acuerdo. El término Arreglo del Acuerdo o Arreglo se refieren al Arreglo del Acuerdo de la Demanda Colectiva ejecutada por las partes y presentada ante la Corte como parte de la Moción para la Aprobación Preliminar del Acuerdo. El Acuerdo es un arreglo entre los Demandantes y los Demandados que permite los pagos como se establece en este aviso del Página 2 de 6

Acuerdo Propuesto de Demanda Colectiva. Una copia del Arreglo del Acuerdo está disponible para su revisión en la Corte Superior de San Bernardino. 17. Período del Acuerdo. El Período del Acuerdo para la Clase del Acuerdo es el 25 de febrero del 2011 hasta el 31 de julio del 2016. I. POR QUÉ REICIBÍ ESTE AVISO? Los registros de San Bernardino 937, Inc. indican que usted fue/es un empleado no exento pagado por hora que trabajó en el restaurante University Parkway IHOP operado por los Demandados en algún momento durante el Período del Acuerdo. Ese Aviso explica que sólo para los propósitos del acuerdo, la Corte ha permitido, o certificado, una demanda colectiva que puede afectar sus derechos y que un Acuerdo ha sido alcanzado en esa Demanda. Usted tiene derechos y opciones legales que puede ejercer en este momento. II. DE QUÉ SE TRATA ESTA DEMANDA COLECTIVA? Tres trabajadores ( Representantes de la Clase ) empleados en University Parkway IHOP operado por los Demandados presentaron una demanda en nombre de sí mismos y sus compañeros de trabajo reclamando que los Demandados supuestamente violaron las leyes de labor de California al: 1. No Pagar Todos los Salarios Mínimos Ganados y Salarios de Horas Extras; 2. No Pagar los Salarios Mínimos de Turnos Divididos; 3. No Pagar Oportunamente Todos los Salarios Ganados; 4. No Pagar el Tiempo Reportado y los Salarios de Reserva; 5. No Pagar Todos los Salarios Ganados Después de Su Terminación; 6. No Permitir los Períodos de Descanso de 10 Minutos; 7. No Proporcionar Períodos de Alimentación de 30 Minutos; 8. No Reembolsar Gastos de Uniforme y de Equipo; 9. Deducción Ilegal de Propinas y Gratificaciones; 10. No Proporcionar las Declaraciones de Salarios Legales; 11. No Indemnizar; 12. Convertir los Salarios; 13. Exigir que los Empleados Firmaran Declaraciones de las Horas Trabajadas que los Demandados Sabían que Eran Falsas; que esas supuestas alegaciones constituyen prácticas de negocio desleales; y que sanciones civiles bajo PAGA aplican a esos reclamos. Los Demandados niegan cualquier mala conducta y sostiene que cumplían con todas las leyes laborales de California. La Corte no ha gobernado sobre si los reclamos de los empleados tienen algún mérito. Sin embargo, para el propósito de evitar el tiempo y el gasto de un litigio continuo, el resultado final el cual es incierto, y para proporcionar una resolución justa y razonable de esta disputa legal, los Representantes de la Clase y los Demandados han negociado un acuerdo donde los Demandados han aceptado pagar una cantidad máxima de hasta doscientos setenta y cinco mil dólares ($275,000) para resolver todos los Reclamos Liberados. El Acuerdo no es una admisión por los Demandados de cualquier responsabilidad. III. QUIÉN ESTÁ INCLUIDO EN ESTA DEMANDA COLECTIVA? Todos los empleados no exentos pagados por hora que trabajaron en el restaurant University Parkway IHOP operado por los Demandados en 4023 N. University Parkway, San Bernardino, CA 92407, en algún momento durante el período del 25 de febrero del 2011 y el 31 de julio del 2016. IV. QUÉ PROPORCIONA EL ACUERDO PROPUESTO? La cantidad máxima de dinero que deben pagar los Demandados en este Acuerdo es de $275,000.00 ( Fondo Bruto del Acuerdo o GSF ). Del GSF, los Demandantes solicitarán que la corte apruebe al administrador de tercera parte, CPT Group, Inc. (el Administrador ), que sea pagado para administrar el Acuerdo. Se estima que los honorarios del Administrador no excederán de $12,500. Los Demandantes solicitarán que ellos sean pagados honorarios de adjudicación como Representantes de la Clase, pagados del GSF, en una cantidad que no exceda de $5,000 a cada uno. Los Demandantes también serán pagados $2,500 cada uno del GSF a cambio de una liberación general de cualquier y todos los reclamos. Los abogados de los Demandantes solicitarán una cantidad para los honorarios de abogados en una cantidad que no exceda de $82,500, y los costos razonables documentados de hasta $10,000, incurridos actualmente por los abogados de los Demandantes para ser pagados del GSF. La solicitud de honorarios y costos de los abogados se puede examinar durante las horas de negocio regulares en la Oficina del Secretario de la Corte Superior del Condado de San Bernardino, ubicada en la Corte Superior de San Bernardino, 247 W 3rd St, San Bernardino, CA 92401. Además, se realizará un pago de $2,500 del GSF por sanciones según PAGA; 75% del cual se pagará a la LWDA de California, y el 25% restante será distribuido a los Reclamantes Calificados sobre la base por pieza. La porción de los demandados de los impuestos sobre la nómina del empleado también será pagada del GSF. Asumiendo que las cantidades solicitadas por los honorarios y costos de abogados, las Adjudicaciones de los Representantes de la Clase, Asignación de Penalizaciones de PAGA, y los honorarios y costos del Administrador son otorgados por completo, los fondos máximos para la distribución a la Clase del Acuerdo (distintos de los pagos de la Asignación de Penalizaciones de PAGA) si cada Miembro elegible de la Clase del Acuerdo presentó un reclamo válido, será de aproximadamente de $145,625. Los Demandados harán los pagos, en los que se denomina una base de reclamos, a los Miembros de la Clase del Acuerdo que presenten reclamos válidos de conformidad con el plan de distribución aprobado por la Corte según se describe en el Acuerdo. Después de deducir el costo del Administrador, las Adjudicaciones de los Representantes de la Clase y los pagos de la Liberación de $2,500 a los Demandantes, la cantidad de honorarios y costos de los abogados, la Asignación de Penalizaciones de PAGA, y la porción del empleador de los impuestos sobre la nómina, el restante del GSF (de aquí en Adelante la Suma Página 3 de 6

Neta del Acuerdo o NSS ) será asignada para los pagos a cada Miembro de la Clase del Acuerdo elegible que presente un reclamo válido (es decir, Reclamantes Calificados). Reclamantes Calificados también recibirán una porción de la asignación de 25% de la Asignación de Penalizaciones de PAGA para ser pagada a los Reclamantes Calificados sobre la base de por pieza. Una vez que el Arreglo del Acuerdo y los otros documentos del acuerdo hayan sido finalmente aprobados por la Corte, y la Fecha Efectiva del Acuerdo sea alcanzada como se establece en el Arreglo del Acuerdo, el pago a cada Reclamante Calificado se calculará como describe a continuación: La asignación de cada Reclamante de la NSS será determinada dividiendo la NSS por el número total de turnos trabajados por todos los Miembros de la Clase del Acuerdo durante el Período del Acuerdo resultando en un valor por cada turno trabajados por cada uno de los Miembros de la Clase del Acuerdo. El Administrador tomará entonces el valor de cambio y lo multiplicará por el número de turnos trabajados por cada Demandante Reclamante. Los Demandados no tendrán obligación de pagar ninguna de las sumas de la NSS por encimar de un piso del 50% ( Piso ) que no sean reclamadas por los Miembros de la Clase del Acuerdo conforme al proceso de reclamos en el Arreglo del Acuerdo. Si menos del 50% de la NSS es reclamada por los Miembros de la Clase del Acuerdo, entonces los pagos del acuerdo hasta el Piso del 50%, serán asignados a los Reclamantes Calificados en una base proporcional. Bajo ninguna circunstancia los Demandantes pagarán un excedente del GSF de doscientos setenta y cinco mil dólares ($275,000.00). Su parte individual de la NSS se basará en el número de turnos que usted trabajó como un empleado no exento pagado por hora en University Parkway IHOP durante el Período del Acuerdo. La cantidad de dinero que usted reciba se basará en el número de turnos que usted trabajó en comparación con el número total de turnos trabajados por todos los Demandantes Calificados. V. CUÁL ES EL ALCANCE DE LA LIBERACIÓN? A menos que usted solicite ser excluido de la Clase, estará obligado por los términos del Arreglo del Acuerdo y liberará a los Demandados, así como a sus respectivos anteriores o presentes directores, oficiales, accionistas, dueños, operadores, empleados, aseguradores, abogados, y sus respectivos cónyuges, herederos y beneficiarios ( Partes Liberadas ), de cualquier y todos los reclamos que ocurrieron en el International House of Pancakes ubicado en 4023 N. University Parkway, San Bernardino, CA 92407-1823, en cualquier momento durante el período del 25 de febrero del 2011 hasta el 31 de julio del 2016, relacionado a o que pudiera haber sido presentado en la Demanda basado en las alegaciones en la Queja, Primera Queja Enmendada, la Segunda Queja Enmendada, las cartas enviadas por en nombre de los Demandantes a la Agencia del Trabajo y Desarrollo de Fuerza Laboral que contienen las alegaciones contra SB 937-SOLEIMANI de conformidad a PAGA y la enmienda propuesta a la queja para afirmar los reclamos de los Demandantes en la Demanda como una Demanda Colectiva. Dichos reclamos liberados incluyen todos los reclamos que surjan de o en relación con los reclamos y alegaciones en la Demanda relacionada con el empleo en el International House of Pancakes ubicado en 4023 N University Parkway, San Bernardino, CA 92407-1823, en cualquier momento durante el períodos del 25 de febrero del 2011 hasta el 31 de julio del 2016, incluyendo, pero no limitado a, reclamos de salarios mínimos no pagados, horas extras no pagadas, pago de las horas extras no pagadas a su tasa regular, pago del tiempo reportado, pago de reserva, pago de turnos divididos, pago de las primas de los períodos de alimentación y de descanso, declaraciones de salarios inapropiados, reembolso de gastos, patrocinio, no indemnizar los gastos, deducciones ilegales de propina y gratificaciones, no mantener los registros de empleado correctos (relacionados a las horas trabajadas y los salarios ganados, gratificaciones ganadas y deducciones de salarios), sanciones del tiempo de espera, conversión, liberaciones para obtener salarios, reclamos presentados de conformidad con las secciones 90 y siguientes 200, 201, 201.3, 202, 203, 204, 206.5, 207, 208, 212, 216, 226, 226.7, 350, 351, 353, 400, 401, 402, 403, 404, 450, 510, 512, 558, 1174, 1174.5, 1175, 1182.12, 1194, 1194.2, 1194.3, 1197, 1198, 2698, 2699, 2699.3, 2802 del Código Laboral, reclamos por la violación de la sección 17200 et al., del Código de Negocios y Profesiones, reclamos por la violación de las disposiciones similares de la Orden Salarial aplicable y reclamos presentados por sanciones relacionadas bajo PAGA ( Reclamos Liberados ). La liberación incluye, sin limitación, una renuncia expresa, en cuanto a los Reclamos Liberados, en la medida máxima permitida por la ley, por los Demandantes, todos los Miembros de la Clase del Acuerdo y todas las demás Partes Liberadas de todos los derechos bajo la Sección 1542 del Código Civil de California, que proporciona: Una liberación general no se extiende a las reclamaciones que el acreedor no sabe o sospecha que existan a su favor al momento de ejecutar la liberación, que si es conocido por él o ella debe haber afectado materialmente su acuerdo con el deudor. Los Demandantes y todos los Miembros de la Clase del Acuerdo expresivamente renuncian, en cuanto a los Reclamos Liberados solamente, cualquier y todas las disposiciones, derechos y beneficios conferidos por cualquier ley o principio de la ley común o de equidad, que sea similar, comparable o equivalente, total o parcialmente, a la sección 1542 del Código Civil de California. Aunque hay una referencia a una "liberación general" en el Código Civil de California 1542 copiado arriba, nada en este Arreglo del Acuerdo será interpretado para crear una liberación general de los reclamos en cuanto a los Miembros de la Clase aparte de los propios Demandantes. Página 4 de 6

VI. CUÁLES SON MIS OPCIONES? A. Usted puede aceptar su parte del Acuerdo llenando y firmando oportunamente la Forma de Reclamo adjunta y devolviéndola por: correo postal o correo de entrega inmediata a: CPT Group, Inc., 16630 Aston Street, Irvine, California 92606; o correo electrónico: UrseryvSB937@cptgroup.com; o fax: (949) 419-3446; o por entrega personal a CPT Group, Inc.: 16630 Aston Street, Irvine, California 92606. Para ser válida y oportuna, su Forma de Reclamo debe tener matasellos a más tardar el 21 de febrero del 2017. Al ejecutar la Forma de Reclamo, usted está dando su consentimiento al Arreglo del Acuerdo y se le pagará conforme a los términos del Arreglo del Acuerdo presentado ante la Corte. Si tiene alguna pregunta con respecto a su Forma de Reclamo, simplemente contacte al Administrador al número gratuito: (888) 971-5006. B. Usted puede aceptar su parte del Acuerdo, pero no está de acuerdo con el número de turnos que trabajó en el restaurant de IHOP operado en 4023 N. University Parkway, San Bernardino, CA 92407, durante el Período del Acuerdo especificado en su Forma de Reclamo. Si no está de acuerdo con el número de turnos especificados en su Forma de Reclamo, debe llenar la Forma de Reclamo adjunta y devolverla al Administrador por correo, correo de entrega inmediata, correo electrónico, fax o entrega personal como se indicó anteriormente. También debe escribir en la Forma de Reclamo el número de turnos que cree que trabajó en el restaurante IHOP operado en 4023 N. University Parkway, San Bernardino, CA 92407 durante el Período del Acuerdo. También debe enviar los documentos de apoyo que tenga (como los comprobantes de pago) al Administrador. El Administrador leerá los documentos que usted y los Demandados proveen y tomará la determinación final de la cantidad de su adjudicación. SU FORMA DE RECLAMO DEBE SER FIRMADA Y MATASELLADA/RECIBIDA A MÁS TARDAR EL 21 DE FEBRERO DEL 2017 PARA SER VÁLIDA. C. Usted puede excluirse de (no participar en) el Acuerdo, en cuyo caso no estará obligado por el Arreglo del Acuerdo, pero no recibirá ninguna porción del Acuerdo. Si desea ser excluido del Acuerdo (también conocido como "Solicitud de Exclusión"), debe enviar una carta al Administrador solicitando la exclusión. Su carta de Solicitud de Exclusión puede ser tan simple como "No quiero ser parte del acuerdo". Para ser considerada oportuna, su carta de Solicitud de Exclusión debe incluir su nombre completo, dirección postal, número de teléfono, fecha de nacimiento (con fines de verificación de identidad solamente), firma y ser enviada por correo de Primera Clase de los Estados Unidos al Administrador, con matasellos a más tardar el 21 de enero del 2017. Si presenta una Solicitud de Exclusión válida y oportuna, dejará de ser un Miembro de la Clase del Acuerdo y no recibirá ningún dinero del Acuerdo ni podrá objetar a los términos del Acuerdo. Sin embargo, si presenta oportunamente una Solicitud de Exclusión, no estará sujeto a los términos del Arreglo del Acuerdo y podrá llevar a cabo cualquier reclamo que pueda tener contra los Demandados a su propio costo. Si presenta una Forma de Reclamo y una Solicitud de Exclusión, la Solicitud de Exclusión se considerará inválida y estará obligado y tendrá derecho a participar en el Acuerdo y recibirá una porción del Acuerdo basado en el número de turnos durante el período de acuerdo. D. Usted no puede hacer nada, en cuyo caso USTED NO RECIBIRÁ SU PARTE DEL ACUERDO, pero seguirá siendo parte de la Clase del Acuerdo y las disposiciones de renuncia y liberación del Acuerdo de Acuerdo se aplicarán a usted. El Arreglo del Acuerdo, si es aprobado por la Corte, obligará a todos los Miembros de la Clase del Acuerdo que: (i) presenten una Forma de Reclamo; (ii) no presenten oportunamente una Solicitud de Exclusión; o (iii) hacen nada. E. Si usted firma y devuelve una Forma de Reclamo para recibir un pago, O no devuelve oportunamente su Forma de Reclamo O si desea excluirse del Acuerdo, pero no presenta correctamente una Solicitud de Exclusión, quedará obligado por la sentencia contemplada por este Acuerdo, y habrá liberado plenamente y completamente a los Demandados y a las Partes Liberadas de los Reclamos Liberados. Independientemente de la opción que elija, los Demandados no pueden tomar represalias contra usted por ejercer sus derechos bajo el Arreglo del Acuerdo o la ley. VII. CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO? A. Siempre que la Corte otorgue la aprobación final al Acuerdo y la Fecha Efectiva del Acuerdo se alcance como se establece en el Arreglo del Acuerdo, el Administrador calculará su parte del acuerdo y le emitirá un cheque si completa y devuelve oportunamente la Forma de Reclamo adjunta. El 33.33% de su parte del Acuerdo será considerado como un salario del que se deducirá la retención de impuestos ordinarios. El 33.33% de su parte se considerará interés y el 33,33% se considerarán sanciones por las que no se harán deducciones por impuestos relacionados con la nómina. Se le darán los formularios de impuestos del IRS 1099 para estas cantidades. Usted es responsable de pagar la cantidad correcta de impuestos sobre cada porción de su parte del acuerdo. La totalidad de la Asignación de Penalizaciones de PAGA que se pagará a los Reclamantes Calificados será considerada como sanciones por las cuales no se harán deducciones por los impuestos relacionados con la nómina y usted es responsable de pagar la cantidad correcta de impuestos sobre su parte de la Asignación de Penalizaciones de PAGA. B. Es importante que el Administrador tenga su dirección actual para poder enviarle otros correos relacionados con el Acuerdo. Debe contactar el Administrador para reportar cualquier cambio de su dirección después que reciba su Aviso. El no reportar un cambio de dirección puede resultar en que no reciba su parte del Acuerdo. Página 5 de 6

VIII. AUDIENCIA DEL ACUERDO PROPUESTO Se celebrará una audiencia de equidad final por la Corte a las 8:30 a.m. el 7 de abril del 2017, en el Departamento S27 de la Corte Superior del Condado de San Bernardino División Civil, ubicada en 247 W 3rd St, San Bernardino, CA 92415, para decidir si el Acuerdo propuesto es justo, razonable y adecuado. No tiene que asistir a la audiencia. Los abogados de las partes responderán cualquier pregunta que el juez pueda tener. Cualquier Miembro de la Clase que no presente una Solicitud de Exclusión puede, si el miembro así lo desea, comparecer personalmente o por medio de un abogado por su propia cuenta. IX. PROCEDIMIENTOS PARA OBJETAR AL ACUERDO Si no solicita la exclusión del Acuerdo, pero cree que cualquiera de los términos del Acuerdo no son justos, puede objetar al Acuerdo antes de la aprobación final por la Corte. Si desea objetar a los términos del Acuerdo, una objeción escrita estableciendo la base de su objeción debe ser presentada antes del 23 de enero del 2017 con la Oficina del Secretario de la Corte Superior del Condado de San Bernardino, ubicada en 247 W 3rd St, San Bernardino, CA 92415, con copias de la objeción enviada a por lo menos uno de los siguientes abogados: ABOGADOS QUE REPRESENTAN A LA CLASE DEL ACUERDO DE LOS EMPLEADO PAGADOS POR HORA LAW OFFICE ROBERT SKRIPKO, JR., PC DENIS & RASI, PC Robert W. Skripko, Jr. Paul J. Denis - Ethan E. Rasi 1323 N. Broadway, 2 nd Floor 1323 N. Broadway, 2nd Floor Santa Ana, CA 92706 Santa Ana, CA 92706 Tel: (714) 543-6200; Fax: (714) 543-6140 Tel: (714) 242-4557; Fax: (213) 443-9601 E-mail: rwskripko@skripkolaw.com erasi@denisrasilaw.com pdenis@denisrasilaw.com Sitio Web: www.ihopsb937lawsuit.com Sitio Web: www.ihopsb937lawsuit.com ABOGADOS QUE REPRESENTAN A LOS DEMANDADOS SEYFARTH SHAW LLP Attn: Jill A. Porcaro, Elizabeth M. Levy 2029 Century Park East, Suite 3500 Los Angeles, California 90067-3021 Tel: (310) 277-7200; Fax: (310) 201-5219 Para objetar válidamente al Arreglo del Acuerdo, un Miembro de la Clase del Acuerdo que objete debe proporcionar la siguiente información por escrito: (i) el nombre completo, dirección actual, número de teléfono, y firma del Miembro de la Clase que objeta; (ii) las razones por las cuales objeta el Miembro de la Clase del Acuerdo; (iii) si el Miembro de la Clase del Acuerdo pretende comparecer en la Audiencia de Equidad Final con o sin abogados por separado; y (iv) si el Miembro de la Clase del Acuerdo pretende comparecer en la Audiencia de Aprobación Final con abogados por separado, las identidades de todos los abogados que representarán por separado al Miembro de la Clase del Acuerdo. Si no objeta de la manera descrita anteriormente, habrá rendido y renunciado a su derecho de oponerse al Acuerdo. Si presenta una objeción, no necesita asistir a la Corte para hablar sobre ello. Siempre y cuando haya presentado y cumplido su objeción por escrito a tiempo, la Corte la considerará. También puede pagar a su propio abogado para que asista a la audiencia de aprobación final. X. ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS DE LA CORTE Y PREGUNTAS Este Aviso resume el Acuerdo. Puede ver una copia completa del Arreglo del Acuerdo y cualquiera de los papeles presentados en la Demanda en el Departamento de Archivos ( Filing Department ) de la Corte Superior del Condado de San Bernardino, ubicado en 247 W 3rd St, San Bernardino, CA 92415. POR FAVOR NO LLAME A LA CORTE. Si tiene alguna pregunta o comentario con respecto a este Aviso, los reclamos afirmados en la Demanda Colectiva y/o sus derechos con respecto al Acuerdo, puede contactar a los Abogados que representan a la Clase del Acuerdo de los Empleados Pagados Por Hora o al Administrador. POR FAVOR NO LLAME A LA CORTE O A LA OFICINA DEL SECRETARIO PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE ESTE ACUERDO O EL PROCESO DE RECLAMOS! POR LA ORDEN DE LA CORTE SUPERIOR DEL CONDADO DE SAN BERNARDINO Página 6 de 6