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Transcripción:

03/10/06 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República en su Art. 228 determina que los gobiernos cantonales gozan de plena autonomía, y que en uso de su facultad legislativa pueden dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras; QUE, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social, publicada en el Registro Oficial No 169 del 8 de octubre de 1997, la descentralización del Estado consiste en la transferencia definitiva de funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero, de que son titulares las entidades de la Función Ejecutiva hacia los Gobiernos Seccionales en uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido; y que por consiguiente a través de ella se adquiere de manera definitiva la titularidad de competencias públicas; QUE, el 28 de noviembre de 2005 el Gobierno Nacional y la M. I. Municipalidad de Guayaquil suscribieron el Convenio para la Transferencia de Competencias para la prestación de servicios de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación hacia la M. I. Municipalidad del cantón Guayaquil, en virtud del cual se descentralizó de manera definitiva todas las competencias para la prestación del servicio público del Registro Civil en el Cantón Guayaquil; QUE, la cláusula cuarta numeral 4.1 del citado convenio establece que La Municipalidad prestará los servicios transferidos, ya sea directamente o bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la Constitución o las leyes pertinentes QUE, el artículo 4 de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley de Régimen Municipal, equivalente al artículo 13 de la Codificación publicada en el suplemento del Registro Oficial No 159 del 5 de Diciembre de 2005, publicada en el suplemento del Registro Oficial No 429 del 27 de septiembre de 2004 estableció que para la prestación de servicios públicos que son de su competencia las municipalidades podrán participar en la conformación de entidades sin fines de lucro; QUE, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Registro Oficial No 337 del 18 de mayo de 2004 reconoce en el artículo 4 letra c) que las entidades privadas pueden ejercer la potestad estatal y manejar recursos públicos; QUE, mediante Acuerdo Ministerial No. 012, expedido por el señor Ministro de Gobierno el 7 de enero de 2006 y publicado en el Registro Oficial No.198 del 30 de enero del mismo año, se creó la CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAAQUIL como entidad municipal sin fin de lucro, dotada de personalidad 266

jurídica, con el objeto de ejecutar en forma transparente, eficiente y eficaz las competencias asumidas por la Municipalidad de Guayaquil mediante el Convenio antes citado; EN ejercicio de la facultad legislativa municipal consagrada en el artículo 228 párrafo segundo de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 63, numerales 1) y 49) de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; EXPIDE la ORDENANZA RATIFICATORIA DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAAQUIL COMO ENTIDAD EJECUTORA DE LAS COMPETENCIAS ADQUIRIDAS POR LA MUNICIPALIDAD DE GUAAQUIL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, CEDULACION, DE ACUERDO CON EL CONVENIO SUSCRITO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2005 ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL ESTA MUNICIPALIDAD. ARTÍCULO 1. DEL ROL DE LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAAQUIL.- La Guayaquil es la entidad municipal con personalidad jurídica propia, constituida de acuerdo con la Ley, sin fines de lucro, sujeta al control de la Contraloría y Procuraduría Generales del Estado, que ejerce las competencias administrativas descentralizadas territorialmente por el Gobierno Central a favor de la M I. Municipalidad de Guayaquil, cuyo objeto es ejecutar en forma transparente, eficiente y eficaz el servicio público de Registro Civil, Identificación y Cedulación dentro del cantón Guayaquil, en función del interés general de la colectividad del cantón. ARTÍCULO 2.- DE LOS VALORES INSTITUCIONALES DE LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAAQUIL.- El ejercicio de las competencias que cumple la Corporación Registro Civil de Guayaquil tendrá como patrón permanente e insustituible de gestión: el respeto a los derechos humanos, la excelencia y justicia en el servicio público y la responsabilidad. En todos los casos actuará en forma transparente y en el marco del respeto a la Ley y a las normas jurídicas a ella aplicables. ARTÍCULO 3.- DE LOS SERVICIOS DE LA COMPETENCIA.- La prestación de los servicios explicitados en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, así como los que consten en normatividad conexa que sea aplicable, serán prestados dentro del cantón Guayaquil por la Corporación Registro Civil Consecuentemente, la celebración de matrimonios, las inscripciones relativas al estado civil, la administración de los Registros del Estado Civil y de los Registros Especiales, las subinscripciones referentes a los actos o hechos modificatorios del estado civil e identidad de las personas, las reformas y reconstituciones de los instrumentos que acreditan el estado civil e identidad de las personas y la expedición de 267

resoluciones administrativas atinentes a circunstancias relevantes en el estado civil e identidad serán efectuadas por la De igual forma, los procesos de cedulación e identificación que deban realizarse en el cantón Guayaquil, serán llevados a efecto por la Corporación Registro Civil Para todos los efectos legales, el Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación ejerce en el Cantón Guayaquil las competencias que la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, normativa secundaria y sus reformas, y eventualmente la Ley que la sustituya, le atribuyen a la Dirección General de Registro Civil, identificación y Cedulación y a sus diversos órganos. Así como también cumplirá y hará cumplir las normas estatutarias de la Corporación y de la normatividad aplicable a ella, las resoluciones de la Asamblea General, las recomendaciones pertinentes de la Contraloría y Procuraduría Generales del Estado. La Guayaquil, en el cantón Guayaquil, sustituye en las actividades indicadas en el párrafo anterior, a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y a sus diversos órganos. ARTÍCULO 4.- DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.- La representación legal, judicial y extrajudicial, de la Corporación Registro Civil de Guayaquil, corresponderá al Director(a) Ejecutivo (a) de la institución, quien es la máxima autoridad ejecutiva de la Corporación y el responsable fundamental del cumplimiento de la legislación y normatividad aplicables a la Corporación, del Estatuto institucional, de la resoluciones de la Asamblea General, de las recomendaciones de los organismos de control. Por consiguiente, el Director(a) Ejecutivo(a) es la autoridad competente para suscribir o autorizar los instrumentos de registro civil, identificación y cedulación de acuerdo con la Ley y normativa de la materia. Competencia que puede delegarla en función de la eficiencia y oportunidad en la prestación del servicio público que ejecuta la ARTÍCULO 5.- DE LA COORDINACIÓN CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, CEDULACIÓN.- La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, como ente rector del Sistema Nacional, ejercerá la política rectora en la materia, para lo cual la Municipalidad de Guayaquil, a través de la Corporación Registro Civil de Guayaquil, debe dar todas las facilidades para la coordinación, verificación y homologación sobre los procesos y procedimientos en la prestación de los servicios que ejecuta dicha Corporación, en tanto y en cuanto no vulneren tanto los principios generales de descentralización y autonomía municipal consagrados en la Constitución Política de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y demás normativa aplicable como el objeto y alcance del convenio de transferencia de competencias suscrito el 28 de noviembre de 2005 entre el Gobierno Nacional y la Municipalidad de 268

ARTÍCULO 6.- DE LA COOPERACIÓN, COLABORACIÓN COORDINACIÓN.- En sus relaciones con el sector público, la Corporación Registro Civil de Guayaquil se regirá por los principios de cooperación y colaboración, prestando todo el apoyo posible a las entidades y órganos que se lo requieran, y recíprocamente tales entidades colaborarán y apoyarán a la Corporación, en todo lo que les sea posible de acuerdo con su competencia. De conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política, las instituciones, organismos, dependencias y funcionarios del sector público coordinarán acciones con la Guayaquil en todo lo que fuere pertinente para la consecución del bien común; de igual manera procederá la Al efecto, la Corporación podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional con instituciones y órganos del sector público. La Corporación procurará una fluida relación y recíproca colaboración con el Consejo Nacional de la Judicatura, con el Colegio de Notarios, con los registros públicos del cantón Guayaquil y demás instituciones públicas que registren o conozcan de actos o hechos que modifiquen el estado civil e identidad de las personas. DISPOSICIÓN GENERAL ARTÍCULO 7.- El Director(a) Ejecutivo (a) será competente para realizar todas aquellas acciones y gestiones, así como para adoptar todas las medidas y resoluciones que considere razonablemente necesarias para el eficiente y eficaz cumplimiento del objeto de la Corporación Registro Civil de Cumplirá todas aquellas acciones compatibles con la naturaleza y fines de su calidad de administrador, y de la misión u objeto de la DISPOSICIÓN FINAL ARTÍCULO 8.- La presente ordenanza regirá a partir de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de DADO FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAAQUIL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Luis Chiriboga Parra VICEPRESIDENTE DEL M.I. CONCEJO CANTONAL Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAAQUIL CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA RATIFICATORIA DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAAQUIL COMO ENTIDAD EJECUTORA DE LAS COMPETENCIAS ADQUIRIDAS POR LA MUNICIPALIDAD DE GUAAQUIL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, CEDULACION, DE ACUERDO CON EL CONVENIO SUSCRITO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2005 ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL ESTA MUNICIPALIDAD, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de 269

fecha catorce y veintiuno de septiembre del año dos mil seis Guayaquil, 21 de septiembre del 2006 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 123,124, 129 y 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, SANCIONO la presente ORDENANZA RATIFICATORIA DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAAQUIL COMO ENTIDAD EJECUTORA DE LAS COMPETENCIAS ADQUIRIDAS POR LA MUNICIPALIDAD DE GUAAQUIL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, CEDULACION, DE ACUERDO CON EL CONVENIO SUSCRITO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2005 ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL ESTA MUNICIPALIDAD, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón. Guayaquil, 28 de septiembre del 2006 COMPETENCIAS ADQUIRIDAS POR LA MUNICIPALIDAD DE GUAAQUIL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REGISTRO CIVIL, CEDULACION, DE ACUERDO CON EL CONVENIO SUSCRITO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2005 ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL ESTA MUNICIPALIDAD, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil seis.- LO CERTIFICO.- Guayaquil, 28 de septiembre del 2006 Ab. Henry Cucalón Camacho SECRETARIO DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAAQUIL Se publicó el 3 de octubre del 2006 en los diarios El Universo y Expreso de Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAAQUIL Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, la presente ORDENANZA RATIFICATORIA DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN REGISTRO CIVIL DE GUAAQUIL COMO ENTIDAD EJECUTORA DE LAS 270

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