EL CÓDIGO DE MIGRACIÓN

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Transcripción:

EL CÓDIGO DE MIGRACIÓN

Con la entrada en vigencia del Código de Migración, el Instituto Guatemalteco de Migración, tendrá la competencia para autorizar a personas extranjeras para trabajar en la República de Guatemala. EL CÓDIGO DE MIGRACIÓN El 12 de octubre de 2016, el Congreso de la República aprobó el nuevo Código de Migración por medio del decreto 44-2016. Después de su aprobación, distintas personas presentaron acciones constitucionales que suspendieron su vigencia. No fue hasta finales del mes de abril del año 2017, que la Corte de Constitucionalidad ratificó su validez y por lo tanto el Código de Migración está jurídicamente vigente en la República de Guatemala. Algunas novedades legislativas del Código de Migración con relación a la antigua ley. El Código de Migración, propone un nuevo enfoque de respeto a los derechos humanos de los migrantes, mucho más desarrollado que la antigua legislación. En la nueva legislación, el Estado de Guatemala reconoce el derecho de toda persona a emigrar de o inmigrar al territorio nacional, garantizando a toda persona de cualquier nacionalidad que se encuentre en el país a acceder a servicios públicos de seguridad, salud, educación, trabajo, vivienda y todos aquellos que sean necesarios para el desarrollo de sus vidas. Asimismo, desarrolla los derechos de las personas víctimas de trata, los derechos al reconocimiento del estatuto de refugiado, el asilo político y la asistencia humanitaria.

Por otro lado, el Código de Migración es taxativo en el sentido claro de indicar que ningún funcionario público puede negarles la asistencia y atención a los extranjeros por el hecho de serlo, lo cual pone en un grado de igualdad ante la ley tanto a guatemaltecos como a extranjeros. Dentro de los temas importantes que desarrolla el Código de Migración, está el derecho a la propiedad e inversión de los extranjeros, garantizándoles la protección para la obtención de bienes muebles e inmuebles en el territorio nacional, sus inversiones en empresas, comercios y entidades lícitas. Asimismo, establece el derecho al trabajo de los extranjeros. En este caso, se establece que la interpretación y el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales de los trabajadores migrantes, de igual forma que los guatemaltecos, se interpretarán en el sentido más favorable para el trabajador, siendo nulas de pleno derecho las estipulaciones que impliquen renuncias, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos en la legislación nacional, internacional y en cualquier otro tipo de disposición. Dentro de las categorías de trabajadores migratorios están los siguientes: a) Trabajadores transfronterizos e itinerantes; b) Trabajadores de temporada; c) Trabajador consultor, asesor o técnico especializado; d) Trabajador por cuenta propia. Residencias y Permisos de Trabajo Como hemos estado acostumbrados, en Guatemala, una institución (la Dirección General de Migración) otorgaba las residencias temporales o permanentes y otra institución (el Ministerio de Trabajo y Previsión Social) otorgaba los permisos de trabajo, es decir, en Guatemala el hecho de ser residente no le permitía a un extranjero laborar de forma automática, sino que debía realizar un segundo paso ante dicho Ministerio para solicitar su permiso de trabajo.

Con el nuevo Código de Migración, se crea el Instituto Guatemalteco de Migración, entidad que absorbe todas las competencias, derechos, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, que estén reguladas en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos a favor o a cargo de la Dirección General de Migración y además, dependiendo el tipo de residencia que dicha institución emita, el extranjero podrá trabajar en la República de Guatemala de conformidad con dicho código. Dentro del estatus ordinario migratorio, las personas extranjeras se catalogan como turista o viajero, residente temporal y residente permanente. Asimismo, el nuevo código, regula los nuevos tipos de residencias temporales que existen y que se identifican a continuación: Servicios Jurídicos Migratorios y Laborales En CCI somos expertos en Derecho Migratorio y Derecho Laboral y contamos con un equipo de profesionales reconocidos a nivel nacional con amplio conocimiento de la nueva legislación guatemalteca. Como parte de nuestros servicios legales, asesoramos a las empresas en el traslado y permanencia de ejecutivos en Guatemala, incluyendo la obtención de visas, residencias y autorizaciones para laborar en el territorio nacional. Nuestros servicios abarcan la asesoría legal desde la oferta de trabajo y contratación, hasta la finalización de las relaciones laborales. Para más información, comuníquese con nosotros. Yours Legally 1) Trabajadores migrantes; 2) Estudiantes; 3) Deportistas y artistas; 4) Intelectuales, investigadores y científicos; 5) Ministros de culto o religiosos

Consultores Corporativos Internacionales, junio 2017. Consultores Corporativos Internacionales ( CCI ) es una sociedad anónima, cuya responsabilidad es limitada. Esta publicación no constituye un consejo o asesoría legal, ni necesariamente trata con todos los temas con los que se relaciona. CCI no es responsable de las decisiones que se toman con base a esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión, recomendamos asesorarse previamente. Lo expuesto en ésta publicación no es vinculante para terceros ni para las autoridades y deberá ser considerada únicamente como publicidad informativa. Si no desea recibir más publicaciones o información que creemos importante para usted, por favor envíe un correo a publicaciones@consultores-corporativos.com o contacte a nuestro administrador en la 3a avenida 13-78 zona 10, Edificio Torre Citigroup, 8o nivel, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Centro América. PBX: +502 2384 2302 FAX: +502 2384 2424 info@consultores-corporativos.com ww.consultores-corporativos.com