Asociación de Tropa y Marinería Española ATME MODELO DE INSTANCIA PARA SOLICITAR LA PERMANENCIA Y ACLARACIONES DE ATME PARA SU PRESENTACIÓN Los fallos judiciales que hasta el momento han reconocido esta relación de servicios de carácter permanente no han entrado en el fondo del asunto, sino que el reconocimiento derivó por los efectos del silencio positivo ante la falta de respuesta de la administración en los distintos procedimientos administrativos que se iniciaron por los interesados. (A LOS INTERESADOS NO SE LES HA DADO LA RAZÓN EN FUNCION DE LO QUE SOLICITABAN SINO EN LA NO CONTESTACIÓN DE LA ADMINSTRACIÓN) Para que con esta instancia se produzcan los efectos que se solicitan, será necesario que la administración vuelva a no contestar, produciéndose un doble silencio administrativo. Por esto, ATME, no recomienda este procedimiento como algo viable sobre todo si se debe acudir al contencioso administrativo, por el costo de los servicios jurídicos y de una posible condena en costos. Sin embargo, todo aquel que desee remitir la instancia, la tiene en el anexo. Cómo presentar la instancia? 1. Cumplimentar los datos concretos de la situación particular. 2. Imprimir dos copias y firmarlas. 3. Presentar la instancia siguiendo el conducto reglamentario y quedarse con una copia sellada de entrada. Coste económico del procedimiento En caso de querer llegar a Contencioso Administrativo: ASISTENCIA LETRADA EN CASO DE SER SOCIO DE ATME, A DETERMINAR POR EL GABINETE DE DEFENSA JURIDICA PROCURADOR: 120 l COSTAS PROCESALES EN CASO DE SER DESESTIMADA: PODRÍA ALCANZAR LOS 3500 Por estos motivos ATME no asume la responsabilidad de iniciar masivamente un procedimiento para nuestros socios, siendo a nivel personal que cada uno decida si quiere iniciar este procedimiento o no, en cualquier caso ATME no se hace responsable de dichas actuaciones.
Modificaciones de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación al silencio administrativo Si la instancia se remite antes del día 2 de octubre, no tendrá aplicación la nueva ley. Las diferencias entre el silencio entre una y otra Ley son, resumiendo: 1. Cuál es el sentido del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado? No hay variación sustancial respecto al régimen del silencio fijado en la última versión vigente de la Ley 30/1992. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado la regla general es la del silencio positivo; así, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. No obstante, y con carácter de excepción, el silencio será negativo en los siguientes supuestos: Cuando una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario (cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la Ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general). En los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el art. 29 de la Constitución. Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público. Los que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas En los de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados (no obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto a su vez contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las cuatro últimas excepciones recogidas anteriormente). 2. Qué efectos tiene la estimación por silencio en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado? La estimación por silencio administrativo tiene, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
3. Y qué efectos tiene la desestimación por silencio en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado? La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
DON/DOÑA -, (EMPLEO del Ejército de ), con Documento Nacional de Identidad número, con domicilio a efectos de oir notificaciones en el de su destino, destinado en, ante el, comparece y como mejor proceda en Derecho DICE: Que por Resolución publicada en el BOD nº de, esta parte suscribió su compromiso inicial con las Fuerzas Armadas, para posteriormente ser renovado por Resolución publicada en el BOD nº de, hasta que por Resolución publicada en el BOD nº de obtuvo el compromiso de larga duración. La Ley 8/2006 de 24 de abril de Tropa y Marinería en su preámbulo dice [ ] El modelo definido en esta ley garantiza a los soldados y marineros la posibilidad de completar su trayectoria profesional comenzando su relación de servicios con un compromiso inicial renovable hasta seis años de duración y ofreciéndoles la opción de suscribir otro de larga duración que llegará hasta los 45 años de edad, durante cuya vigencia podrán acceder a la condición de soldados permanentes. Esta parte ha tenido conocimiento de diversos fallos judiciales en los que a personal con compromiso de larga duración se les ha reconocido una relación de servicios de carácter permanente y el consiguiente reconocimiento de militar de carrera, sin que traiga causa de ningún proceso de selección en los términos que regula le Ley 8/2006 de 24 de abril de Tropa y Marinería. Cítese la Sentencia nº 818/2009 de 9 de octubre de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 1º, recurso 290/2005; s e n t e n c i a nº 153/2014, de veintiocho de febrero de dos mil catorce del tribunal superior de justicia de murcia, la sala de lo contencioso-administrativo, sección 1º, recurso nº 1058/2011; se n t e n c i a nº 465/2013, de siete de junio de dos mil trece del tribunal superior de justicia de murcia, la sala de lo contencioso-administrativo, sección 1º, recurso nº 938/2010, entre otras. A la vista de lo anterior, y con la finalidad de evitar un trato desigual ante situaciones que no lo son, invocando la aplicación del artículo 23.2 de la Constitución en relación con el artículo 14, garantizando la igualdad de trato ante situaciones sustanciales idénticas a la de esta parte, ya que los beneficiados por los fallos judiciales de referencia también provenían, como esta parte, de una relación de servicio de carácter temporal con las Fuerzas Armadas con un compromiso de larga duración en vigor, viene a solicitar se le reconozca una relación de servicios de carácter permanente y el consiguiente reconocimiento de militar de carrera.- Que para el caso que la autoridad a la que se dirige este escrito de alegaciones no resulte competente, viene esta parte a interesar sea de aplicación el artículo 20 párrafo primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común de manera que se dirija a la autoridad que resulte competente.-
En su virtud, SUPLICO A VE. Tenga por presentado este escrito, se sirva ordenar sea sellada su copia en prueba y recibo del original, y en virtud de cuanto se establece en el cuerpo del mismo, proceda a dictar resolución por la que se acuerde acceder conforme a lo interesado y se reconozca a esta parte una relación de servicios de carácter permanente y el consiguiente reconocimiento de militar de carrera de.por ser todo ello de hacer así, en Justicia, a la cual aspiramos en, a, de.- Fdo. EXCMA. SRA. SUBSECRETARIA DE DEFENSA