Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 050 PROYECTO DE LEY: 532 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE BENEFICIOS A LOS MENORES DE O A 3 AÑOS DE EDAD EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. FECHA DE PRESENTACIÓN: 21 DE AGOSTO DE 2017. PROPONENTE: H.D. ROBERTO AYALA. COMISIÓN: DE LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
eran!,)..:j,j/ltr}f/{5 _{p /. Teléfono 512-8097 Diputado de la República 512-8116 Circuito 8-5 Panamá, 16 de agosto del 2017. Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO Presidenta de la Asamblea Nacional Respetada Señora Presidenta: En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de la Repliblica y el Reglamento Interno de este Parlamento, actuando en nuestra condición de Diputado de la Repliblica, presentamos para su consideración el Ante Provecto de Ley" Por medio del cual se concede beneficios a los menores de O a 3 años de edad en la República de Panamá", el cual amerita la siguiente exposición de motivos. EXPOSICION DE MOTIVOS: Conforme las poblaciones de un país crecen se generan de igual forma el nlimero de problemas y necesidades que los Estados deben atender de manera responsable y oportuna, de tal suerte que los mismos requieren de iniciativas estatales encausadas a solventar de manera programática las necesidades de la población, medidas que ejecutadas en tiempo oportuno permiten una mejor adecuación de los sistemas de apoyo programáticamente y en consecuencia disminuyen en una u otra forma las crisis de urgencias en las que tienen los gobiernos que aportar de manera emergente sumas millonarias generadas por epidemias que se originan como consecuencia de una inadecuada atención a las grandes masas populares. Es necesario que los gobiernos adecuen proyectos de atención primaria y secundaria a las personas de escasos recursos como un paliativo parcial a aquellos que en una u otra forma no tienen la capacidad para solventar sus
necesidades básicas y ello es una responsabilidad obligante por cada uno de los Estados ante su población. Es por ello que este anteproyecto de ley, va dirigido de manera responsable a coadyuvar con el Estado medidas necesarias, urgentes a un grupo humano que requiere indiscutiblemente de los aportes del Estado quien tiene la capacidad o debe tener la capacidad de generar políticas sociales dirigidas precisamente a sectores populares que no cuentan con las condiciones necesarias mínimas para una vida adecuada en cumplimiento de lo mínimo que puede requerir un componente familiar. Los menores de O a 3 años en estas áreas sociales constituyen un alto porcentaje de desnutrición y de necesidad de atención Estatal razón por la cual hemos diseñado que este anteproyecto de ley que estamos seguros será de mucha utilidad a estos grupos sociales y ello motivará de igual manera al Estado a interesarse de una manera más eficiente como una ley de la República para su adecuado acatamiento. Tenemos la certeza que este anteproyecto de ley contara con la disposición y el apoyo de todos ustedes en esta augusta cámara ya que será de beneficio a nivel nacional sin excluir ninguna parte geográfica de nuestra República y ello le permitirá a todos ustedes velar por el fiel cumplimiento de estos beneficios a los menores de O a 3 años en toda la República de Panamá. En consecuencia solicitamos el voto de todos ustedes para este anteproyecto de ley que no hace más que permear un beneficio adicional a los otros proyectos de leyes que existen y que van dirigidos a ayudar a las masas de población que requieren con carácter de urgencia programas de esta naturaleza como un auxilio eficaz y oportuno al ser humano.
ANTEPROYECTO DE LEY No De de del 2017 "Por medio del cual se concede beneficios a los menores de O a 3 años de edad en la República de Panamá". LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se concede una exoneración del Veinticinco 25% del valor de los productos y/o servicios que se establecen en la presente ley y que sean necesarios para la atención de menores de edad de O a 3 años. Artículo 2: Los productos y/o servicios sobre los que se concede la presente exoneración del 25% del valor de los productos que son para uso de menores de edad de O a 3 años son los siguientes: a. Costos de Atención medica en clínicas y laboratorios no estatales. b. Exámenes y tratamientos médicos referidos por Médicos Generales y Especia listas. c. En los medicamentos recetados por médicos generales, pediatras y especialistas d. En los Lentes recetados, juegos para la estimulación temprana del menor. e. En la leche ya sea formulas de seguimiento, formulas adaptadas, infantil o modificadas, sucedáneos de la leche materna, entera de vaca, tales como están reconocidas en el artículo 5 de la Ley 50 del 23 de noviembre de 1995; así como en compotas, cereales y suplementos vitamínicos. f. En la ropa de cama, cuna, calzados y vestidos g. En los pañales desechables y de tela yen las toallitas sanitarias para la limpieza del cuerpo. h. Biberones y mamaderas i. Accesorios de limpieza de biberones y mamaderas j. Productos de limpieza personal de los menores de O a 3 años k. Aparatos, Auxiliares y botas ortopédicos referidos por médicos especialistas. 1. En Coches o carriolas, Sillas de comer y para vehículos. Artículo 3: El beneficio de la exoneración establecida en la presente ley, también le será concedido a los menores de edad, mayores a los 3 años hasta los 18 años,
i. Accesorios de limpieza de biberones y mamaderas J. Productos de limpieza personal de los menores de O a 3 años k. Aparatos, Auxiliares y botas ortopédicos referidos por médicos especialistas. 1. En Coches o carriolas, Sillas de comer y para vehículos. Artículo 3: El beneficio de la exoneración establecida en la presente ley, también le será concedido a los menores de edad, mayores a los 3 años hasta los 18 años, que presente una enfermedad o discapacidad debidamente diagnosticada y para la cual requiera alguno de los bienes, productos o servicios señalados en el artículo anterior. Artículo 4: Para hacer efectivo los beneficios establecidos en la presente ley, se deberá presentar la Cédula Juvenil que expide el Tribunal Electoral. La presente ley comienza a regir a partir de promulgación. COMUNIQUESE y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración del Honorable Pleno de la Asamblea Nacional por el H.D. ROBERTQ A YALA Y otros. líljt1~--
Comisión de la Mujel; la Niñez, la Juventudy la Familia HD. Dalia Bernal Tel: 512-8050/8018 PresIdenta Panamá, 14 de Septiembre de 2017 f I I ~f ~.. /7G?/r Honorable Diputada YANIBEL ABREGO Presidenta de la Asamblea Nacional E. S. D. { 4 ~s4- Respetada Señora Presidenta: Le remitimos para los trámites correspondientes el Anteproyecto de Ley N 50 "Por medio del cual se concede beneficios a los menores de O a 3 años de edad en la República de Panamá", debidamente prohijado por la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, en reunión de trabajo efectuada el 14 de septiembre de 2017. En virtud de lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, remitimos el Proyecto de Ley correspondiente y le solicito muy respetuosamente, se sirva imp.artir las instrucciones del caso para continuar con el trámite legislativo. Sin otro particular, me suscribo de usted, Atentamente, /,. H{í1tt~ÁJJ Presidenta Adj. Lo indicado
4: I.::,;-4 I ; f -r. J.O /~ PROYECTO DE LEY De de de 2017 "Por medio del cual se concede beneficios a los menores de Oa 3 años de edad en la República de Panamá" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se concede una exoneración del veinticinco 25% del valor de los productos y/o servicios que se establecen en la presente ley y que sean necesarios para la atención de menores de edad de Oa 3 años. Artículo 2. Los productos y/o servicios sobre los que se concede la presente exoneración del 25% del valor de los productos que son para uso de menores de edad de Oa 3 años son los siguientes: a. Costos de atención médica en clínicas y laboratorios no estatales. b. Exámenes y tratamientos médicos referidos por médicos generales y especialistas. c. En los medicamentos recetados por médicos generales, pediatras y especialistas. d. En los lentes recetados, juegos para la estimulación temprana del menor. e. En la leche ya sea formulas de seguimiento, formulas adaptadas, infantil o modificadas, sucedáneos de la leche materna, entera de vaca, tales Como están reconocidas en el artículo 5 de la Ley del 23 de noviembre de 1955; así como en compotas, cereales y suplementos vitamínicos. f. En la ropa de cama, cuna, calzados y vestidos. g. En los pañales desechables y de tela y en las toallitas sanitarias para la limpieza del cuerpo. h. Biberones y mamaderas. i. Accesorios de limpieza de biberones y mamaderas. j. Productos de limpieza personal de los menores de Oa 3 años.
k. Aparatos, auxiliares y botas ortopédicos referidos por médicos Especialistas. 1. En coches o carriolas, sillas de comer y para vehículo. Artículo 3. El beneficio de la exoneración establecida en la presente ley, también Le será concedido a los menores de edad, mayores a los 3 años hasta los 18 años, que presente una enfermedad o discapacidad debidamente diagnosticada y para la cual requiera alguno de los bienes, productos o servicios señalados en el Artículo anterior. Artículo 4. Para hacer efectivo los beneficios establecidos en la presente ley, se deberá presentar la cédula juvenil que expide el Tribunal Electoral. Artículo 5. La presente ley comienza a regir a partir de su promulgación. COMUNíQUESE Y CUMPLASE Propuesto a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy a los catorce (14) días del mes de Septiembre de 2017, por la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia. (~,,"G e//;u/,.{ l.'. HD.'trAllA BE:RNAL Presidenta f HD. JUAN MIGUEL RIOS Vicepresidente f ' --~.. L~' bho'. A 15 DElCAzA Secretario HD. MARIELA VEGA comisio~7/ HD. ADOLFO VALDERRAMA comisid ~t' /_/_ ~< HD:::-rlEC:;~THAN~:f~~s HD. LUIS BARIIA Comisionado 'vrlsj (}Dw-~t) HD. MARIA DE CARr.d:N DELGADO Comisionada Comisionada HD. ALFREDO PEREZ Comisionado