Asamblea Nacional Secretaría General
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- Belén Valenzuela Ávila
- hace 7 años
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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO PROYECTO DE LEY: 130 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE LA FAMILIA. FECHA DE PRESENTACIÓN: 27 DE ENERO DE PROPONENTE: S.E. ALCIBIADES VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL. COMISIÓN: LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA. Apartado Panamá 4, Panamá
2 PRESIDENCIA PANAMÁ 1, PANAMÁ 12 de enero de 2015 Nota N.o CG Señor (a) Ministro (a): En ejercicio de la iniciativa legislativa, según lo dispone el miículo 165 de nuestra Constitución Política de la República y con el fin de que usted los presente a la Honorable Asamblea Nacional, le remito dos (2) originales del proyecto de Ley: Que modifica algunos artículos del Código de la Familia Para los efectos pertinentes, remitimos copia autenticada de las Resolución de Gabinete N.o2 de 7 de enero Aprovecho la oportunidad para manifestarle las muestras de nuestra más alta y distinguida consideración.,~ AL VARO ALEMAN H. Ministro de la Presidencia Su Excelencia ALCIBIADES V ÁZQUEZ VELASQUEZ Ministro de Desarrollo Social E. S. D.
3 No A Gaceta Oficial Digital, jueves 8 de enero de 2015 República de Panamá CONSEJO DE GAlUNETE RESOl.UCIÓN DE GASI~ETR N," «. De 7 de enero de 20]5 Que autoriza al ministro de Dei$arrollo Social para proponer. ante la Asarnbie.'l. NaciunaJ, el proyeclu de Ley Que modifica algullos articulos del Código de la Familia EL CONSEJO DE GABINETE. en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO. Que de acuerdo con el artículo 165 de la Constitución PoHtica ti~ la República. los leyes sc.rá!l propuestas por los ministros de Estado, en viltud de la autofj.<::ación del Con~ejo de Gabint:te; Que en la sesión del Consejo de Gabinete utll tija 7 de enero de 2m 5. el ministro de Desarrolló Social presentó el proyecto de u,y Qu.e modifica algunos artículos del Código de la Familia, RESUELVE: Articulo 1. Autorizar ai. ministro de Desarrollo Socia! para que proponga, ante la Asamblea Nooíomú, el proyecto de Ley Que modifica algunos artículos del Códigu de la Fam.ilia. Artículo 2. Remitir copia autenticaua de la preseme Resoluci6n de Gabinete al ministro de Desarrollo Social, par.! que proceda conforme a la autorizadón concedida. Ardeulo 3. La presente Resolución de Gabinete rjt;e a pw-lir del día siguiente dc su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la dudad de Pmuuná, a los siete (7) días del mes de enero dej año dq::> mil quince (201:5).
4 No A Gaceta Oficial Digital, jueves 8 de enero de JUAN CARLOS VA LA R. Presidente de la República La ministra de Gobicrnó, encargada, 7t!V1~ MAR~A~~OMERO La ministra d<: Relaciones r!xteriores, l. ABEL DE SAINT MAI.O DE ALVARADO El ministro de Economía y Finanzas. MARCELA PAREDF.S DE V ÁSQtiEZ El ministro de Obras Públicn ;;, El ministro de Salud, El ministro de Trabajo y De."inrrol1o L!Ibornl~ -.krfk~1 LInoS ERNESTO CARLES.R. El ministro de Comercio e Industrias, L TÓN A. ARROCHA El ministro de Vivienda y Orrlel'l 'Jrnicnto Ten'itoria',
5 No A Gaceta Oficial Digital, jueves 8 de enero de El ministro de DesanoJlo Agrope.;:uario. El ministro de DcsalIoUo Socia), El ministro pata Asuntos del ümul, El ministro de Seguridad Pública, encargado. G ' TOAROSEMENAM. Ministro de la Presirlencia y secretado general del Consejo de Qabinet~ encm'gado
6 EXPOSICION DE MOTIVOS El aliícu10 primero de la Convención sobre los Derechos del Niño define al "niño" para sus efectos, como todo ser humano menor de dieciocho años de edad, lo que establece un marco pob1aciona1 para el seguimiento a su implementación, a través del Comité de los Derechos del Niño. El Comité de los Derechos del Niño, por medio de recomendaciones y observaciones brinda a los Estados Palie de líneas de actuación prioritarias para garantizar los derechos de todos los niños y las niñas en igualdad de condición. A Panamá, se le ha hecho la recomendación puntual y reiterativa sobre la modificación de la legislación aplicable al matrimonio, con el fin de elevar la edad mínima legal para contraer matrimonio de catorce años para las niñas y dieciséis para los niños a una edad igualitaria de dieciocho años, en concordancia con la recomendación hecha en el año 2010 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Además, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado en más de una ocasión que, a la hora de fijar edades mínimas, los estados se inspiran en la Convención, y en especial en sus principios generales. No debe existir discriminación, el interés superior del niño será una consideración primordial, y deberá garantizase la supervivencia y desarrollo del niño. Nuestra legislación establece una edad mínima para contraer matrimonio diferente según el sexo contrayente, autoriza el matrimonio de niñas ya desde la edad.de catorce años, con el consentimiento paterno o materno. Esas situaciones pueden plantear la cuestión de la compatibilidad con los principios de no discriminación y del interés superior del niño, dado que esas niñas serán consideradas mayores de edad y que, por consiguiente habrán perdido el derecho a la protección concedida por la Convención, dada la figura de emancipación legal que se produce al contraer matrimonio. En la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se instó a los Estados a que derogaran leyes y reglamentos en vigor y eliminaran las costumbres y prácticas que fueran discriminatorias y petjudiciales para las niñas. El matrimonio de personas menores de edad, genera su emancipación, la cual se entiende como acto jurídico que consiste en la liberación de la patria potestad o de la tutela. De igual fonna, es también conocida en la doctrina como un estado intennedio entre la incapacidad del "menor" y su plena capacidad cuando llega a la mayoría de edad.
7 Lo cierto es que nuestro Código de Familia, ha establecido las formulas de emancipación legal y judicial que en resumidas es una figura jurídica que habilita a la persona menor de edad "para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad". La cuestión radica en mantener la protección de los derechos de todas las personas menores de edad durante toda la etapa de niñez y adolescencia, garantizando el apropiado desarrollo biológico, psicoemocional y social, esto nos lleva al momento de adecuar nuestra legislación nacional a observar lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, y promover la creación de leyes basadas en una nueva naturaleza jurídica de la emancipación, dejando de concebir esta figura jurídica como una fonna en la que los y las adolescentes salen de la protección que otorga la "patria potestad", para entenderla como una figura que está creada para beneficio y ejercicio de los derechos del adolescente como sujeto de derecho, no como en fonna de repudiarlo. La emancipación que se legisla bajo la concepción de la Convención sobre los Derechos del Niño, debe ser siempre con el objeto de asegurar y fortalecer su desarrollo integral y respetar la autonomía progresiva que nos mandata la Convención, es esta línea la que sigue la presente propuesta legislativa,.encaminada a asumir el compromiso de Estado con la infancia y elevar a dieciocho años la edad para contraer matrimonio. Es con fundamento en lo expresado, que sometemos a consideración del Órgano Legislativo la presente propuesta la cual consiste en seis artículos, a través de los cuales se modifican los artículos 33, 35, 36, 45, 51 Y 54 del Código de la Familia. Las modificaciones planteadas, son puntualmente en los aspectos relativos al matrimonio entre personas menores de edad, sobre sus disposiciones y consentimientos requeridos y efectos jurídicos generados, manteniendo la consistencia nonnativa que implica elevar la edad legal para contraer matrimonio y la construcción de un nuevo escenm10 para la adolescencia, que favorezca a su preparación para la vida adulta responsable, con protección y garantía de sus derechos.
8 PROYECTO DE LEY N.o Que modifica algunos artículos del Código de la Familia La Asamblea Nacional Decreta: Artículo 1. Se modifica el numeral 1 del artículo 33 del Código de la Familia asi: "Artículo 33. No pueden contraer matrimonio: l. Las personas menores de 18 años de edad. 2. " Artículo 2. Se modifica el numeral 1 del atiículo 35 así: "Artículo 35. Está prohibido el matrimonio: l. A las personas menores de 18 años de edad. 2. " Artículo 3. Se modifica el numeral 1 del artículo 36 del Código de la Familia así: "Artículo 36. El matrimonio celebrado con infracción de las prohibiciones del atiículo anterior es válido, pero los contrayentes, sin peljuicio de 10 que dispone el Código Penal, quedarán sometidos a las siguientes reglas: l. Serán nulas las capitulaciones matrimoniales celebradas por los cónyuges y ninguno de ellos podrá recibir del otro cosa alguna por donación ni herencia. Esta regla no se aplicará en el caso del numeral 2 del artículo 35, si se acredita con infonnación, declaración o cualquier otro medio de prueba judicial, no haber hijos o hijas del anterior matrimonio... " Artículo 4. Se derogan los numerales 2 y 4 del artículo 36 del Código de la Familia. Artículo 5. Se deroga el numeral 5 del artículo 45 del Código de la Familia.
9 Artículo 6. Se deroga el literal d del artículo 51 del Código de la Familia. Artículo 7. Se modifica el miículo 54 del Código de la Familia así: "Artículo 54. Las personas legalmente capacitadas son las que no estén ligadas por vínculos matrimoniales y las que no se hallen comprendidas en los impedimentos establecidos en el miículo 34. " Artículo 8. Esta Ley modifica los numerales 1 del artículo 33, el numeral 1 del artículo 35, el numeral 1 de miiculo 36 y el miículo 54 del Código de la Familia. Se deroga los numerales 2 y 4 del artículo 36, el numeral 5 del artículo 45 y el literal d del artículo 51 del Código de la Familia. Artículo 9. La presente Ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Honorable Asal lea Naciona.l, hoy de de 2015, por S.E. ALCIBIADES VÁSQUEZ ""''''"L'''J..,UEZ, ministro de Desarrollo Social, en \ virtud de autorización concedida por el Hon rab ~l 'ejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete N. o 2, de 7 de enero de 2015
10 INFORME Que rinde la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley No. 130 "Que modifica artículos del Código de la Familia" Panamá, 7 de abril de 2015 "'ij'-_'-r\ NACIONAL SECRETARIA. Honorable Diputado ADOLFO VALDERRAMA R. Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Señor Presidente: La Comisión de de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Farhilia, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley 130, antes mencionado, aprobado en primer debate en la sesión del 7 de abril de 2015, lo cual hacemos en los términos que se expresan a continuación. l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA Este proyecto fue presentado en la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional en fecha de 27 de enero de 2015 por el Ministro de Desarrollo Social, S.E. Alcibiades Vásquez Velásquez, debidamente autorizado por el Consejo de Gabinete, siendo remitido a la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, en virtud de artículo 70 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional y aprobado en sesión de 7 de abril de 2015 en Primer Debate. 11. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS El artículo primero de la Convención sobre los Derechos del Niño define al "niño" para sus efectos, como todo ser humano menor de dieciocho años de edad, lo que establece un marco poblacional para el seguimiento a su implementación, a través del Comité de los Derechos del Niño. El Comité de los Derechos del Niño, por medio de recomendaciones y observaciones brinda a los Estados Parte, líneas de actuación prioritarias para garantizar los derechos de todos los niños y las niñas en igualdad de condición. A Panamá, se le ha hecho la recomendación puntual y reiterativa sobre la modificación de la legislación aplicable al matrimonio, con el fin de elevar la
11 edad mínima legal para contraer matrimonio de catorce años para las niñas y dieciséis para los niños a una edad igualitaria de dieciocho años, en concordancia con la recomendación hecha en el año 2010 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Además, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado en más de una ocasión que, a la hora de fijar edades mínimas, los Estados se inspiren en la Convención y en especial en sus principios generales. No debe existir discriminación, el interés superior del niño será una consideración primordial, y deberá garantizarse la supervivencia y desarrollo del niño. Nuestra legislación establece una edad mínima para contraer matrimonio diferente según el sexo contrayente, autoriza el matrimonio de niñas ya desde la edad de catorce años, con el consentimiento paterno o materno. Esas situaciones pueden plantear la cuestión de la compatibilidad con los principios de no discriminación y del interés superior del niño, dado que esas niñas serán consideradas mayores de edad y que, por consiguiente habrán perdido el derecho a la protección concedida por la Convención, dada la figura de emancipación legal que se produce al contraer matrimonio. En la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se instó a los Estados a que derogaran leyes y reglamentos en vigor y eliminaran las costumbres y prácticas que fueran discriminatorias y perjudiciales para las niñas. El matrimonio de personas menores de edad, genera su emancipación, la cual se entiende como acto jurídico que consiste en la liberación de la patria potestad o de la tutela. De igual forma, es también conocida en la doctrina como un estado intermedio entre la incapacidad del "menor" y su plena capacidad cuando llega a la mayoría de edad. Lo cierto es que nuestro Código de Familia, ha establecido las formulas de emancipación legal y judicial que en resumidas es una figura jurídica que habilita a la persona menor de edad "para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad". La cuestión radica en mantener la protección de los derechos de todas las personas menores de edad durante toda la etapa de niñez y adolescencia, garantizando el apropiado desarrollo biológico, psicoemocional y social, esto nos
12 lleva al momento de adecuar nuestra legislación nacional a observar lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, y promover la creación de leyes basadas en una nueva naturaleza jurídica de la emancipación, dejando de concebir esta figura jurídica como una forma en la que los y las adolescentes salen de la protección que otorga la "patria potestad", para entenderla como una figura que está creada para beneficio y ejercicio de los derechos del adolescente como sujeto de derecho, no como en forma de repudiarlo. La emancipación que se legisla bajo la concepción de la Convención sobre los Derechos del Niño, debe ser siempre con el objeto de asegurar y fortalecer su desarrollo integral y respetar la autonomía progresiva que nos mandata la Convención, encaminada a asumir el compromiso de Estado con la infancia y elevar a dieciocho años la edad para contraer matrimonio CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO La presente iniciativa legislativa tiene como objetivo la modificación de varios artículos del Código de la Familia y del Menor, de forma puntual en los aspectos relativos al matrimonio entre personas menores de edad, sobre las disposiciones y consentimientos requeridos y efectos jurídicos generados, manteniendo la consistencia normativa que implica elevar la edad legal para contraer matrimonio y la construcción de un nuevo escenario para la adolescencia, que favorezca a su preparación para la vida adulta responsable, con protección y garantía de sus derechos. IV. ANALlSIS y CONSULTA En fecha de 31 de marzo de 2015, se hizo la presentación de la iniciativa legislativa en la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia por parte del Ministerio de Desarrollo Social. Producto de estas consultas y los aportes recibidos de particulares e institucionales, se llevo a cabo el Primer Debate del Proyecto en fecha de 7 de abril de Durante la reunión de Primer Debate estuvieron presentes por parte de la Comisión: la H.D. Rosa Canto Atencio, Presidenta; HD. Athenas Athanasiadis, H.D.S. Manuel Aizpurúa, HDS. Victor Guerra y el HDS. Dimas Oda. Se contó también con la participación de representantes del Ministerio de Desarrollo Social, Órgano Judicial (Jurisdicción de Niñez y Adolescencia y Jurisdicción de Familia),
13 de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, UNICEF Panamá, donde se debatieron y discutieron el articulado.. La Diputada Rosa Canto Atencio, inició la sesión dando la bienvenida a los presentes. Durante el periodo de intervenciones, los Comisionados presentes se manifestaron a favor de la iniciativa legislativa. Por todo lo anteriormente expuesto, LA COMISiÓN DE LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA, RESUELVE: 1. Presentar al Pleno de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No Solicitar al Pleno se le dé el trámite correspondiente para que sea sometido a Segundo Debate. POR LA COMISiÓN DE LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA Presentado a consideración del Honorable Pleno de la Asamblea Nacional el día de hoy 7 de abril de 2015, por la Comisión de la Mujer, La Niñez, La Juventud y La Familia. e.~~ Presidenta t.~~ Secretaria {teuúc/4~(.. H.D. CRESCENCIA PRADO Vicepresidente H~D.ATHENAS ATHANASIADIS Comisionada H.D. DIÓGENES VERGARA Comisionado H.D. MIGUEL A. FANOVICH Comisionado H.D. MARIELA VEGA Comisionada H.D. RONY ARAÚZ Comisionado
14 PROYECTO DE LEY No. 130 De de de 2015 Que modifica algunos artículos del Código de la Familia LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se modifica el numeral 1 del artículo 33 del Código de la Familia asf. "Artículo 33. No pueden contraer matrimonio: 1. Las personas menores de 18 años de edad. 2. " Artículo 2. Se modifica el numeral 1 del artículo 35 así: "Artículo 35. Está prohibido el matrimonio: 1. A las personas menores de 18 años de edad. 2. " Artículo 3. Se modifica el numeral 1 del artículo 36 del Código de la Familia así: "Artículo 36. El matrimonio celebrado con infracción de las prohibiciones del artículo anterior es válido, pero los contrayentes, sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal, quedarán sometidos a las siguientes reglas: 1. Serán nulas las capitulaciones matrimoniales celebradas por los cónyuges y ninguno de ellos podrá recibir del otro cosa alguna por donación ni herencia. Esta regla no se aplicará en el caso del numeral 2 del artículo 35, si se acredita con información, declaración o cualquier otro medio de prueba judicial, no haber hijos o hijas del anterior matrimonio... " Artículo 4. Se derogan los numerales 2 y 4 del artículo 36 del Código de la Familia. Artículo 5. Se deroga el numeral 5 del artículo 45 del Código de la Familia. Artículo 6. Se deroga el literal d del artículo 51 del Código de la Familia.
15 Artículo 7. Se modifica el artículo 54 del Código de la Familia así: "Artículo 54. Las personas legalmente capacitadas son las que no estén ligadas por vínculos matrimoniales y las que no se hallen comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 34. Artículo 8. Esta Ley modifica los numerales 1 del artículo 33, el numeral 1 del artículo 35, el numeral 1 del artículo 36 y el artículo 54 del Código de la Familia. Se derogan los numerales 2 y 4 del artículo 36, el numeral 5 del artículo 45 y el literal d del artículo 51 del Código de la Familia. Artículo 9. La presente Ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Presentado a consideración del Honorable Pleno de la Asamblea Nacional el día de hoy, 8 de abril de 2015, por la Comisión de la Mujer, La Niñez, La Juventud y La Familia. ~H~D~~~ Presidenta ;i/~u-jd i H.D. KATLEE~ ~ ') Secretaria OMJ ~II- H.D. CRESCENCIA PRADO Vicepresidente Comisionada Pl1I-Po(. H.D. HÉC H.D. DIÓGENES VERGARA Comisionado H.D. MIGUEL A. FANOVICH Comisionado H.D. MARIELA VEGA Comisionada H.D. RONY ARAÚZ Comisionado
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