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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 014 PROYECTO DE LEY: 231 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 31-A A LA LEY 14 DE 1993, QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 28 DE JULIO DE 2015. PROPONENTE: H.H.D.D. DALIA BERNAL Y FERNANDO CARRILLO. COMISIÓN: COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 20 de julio de 2015 Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional Respetado Presidente: En virtud de lo establecido en el artículo 165 de la Constitución Política de la República de Panamá y en los artículos 108 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, los cuales me confieren iniciativa legislativa para presentar un anteproyecto de ley, tengo a bien sustentar para la consideración de la Asamblea Nacional, el Anteproyecto de Ley que adiciona el artículo 31-A a la Ley 14 de 1993, Que Regula el Transporte Terrestre Público de Pasajeros y dicta otras disposiciones, el cual merece la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS Es altamente conocido por toda la sociedad panameña que el transporte selectivo ha sido participe de hechos de índole delictivo, lo cual produce daños irreparables a las víctimas y al mismo sistema de transporte selectivo. Sabemos que muchos son los detalles que pueden ser objeto de mejoramiento y perfeccionamiento en el sistema del transporte selectivo, al igual que en los aspectos de seguridad de la ciudadanía, sin embargo, traigo este nuevo elemento como requisito obligatorio para que todo propietario identifique el vehículo, a efectos que el usuario pueda lograr identificarlo correctamente, en el evento que surja alguna situación de peligro. De lograr la aprobación del texto de este anteproyecto de ley, todo vehículo de transporte selectivo, los popularmente llamados taxis, tendrán que colocar en los respaldares de los apoya cabezas, los datos del cupo, su número, el nombre del propietario y del conductor, lo cual servirá para que el usuario cuente con la información correspondiente y también le sirve al sistema de transporte selectivo para proyectar un servicio responsable y de mayor seguridad.

Por todas las razones y consideraciones expuestas en la presente Exposición de Motivos, le solicito que el Anteproyecto presentado, reciba el trámite legislativo que establece el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea, para que en consecuencia sea debidamente debatido en la Comisión que corresponda y continúe su análisis y discusión en el recinto parlamentario. ~ ~//'I ~/-;;~ ~M7~~~~~r (J:fV), g-6 DIPUTADA DE LA REPUBLlCA Circuito 8-6

ANTEPROYECTO DE LEY NO. (De 20 de julio de 2015) Que adiciona el artículo 31-A a la Ley 14 de 1993, Que Regula el Trañsporte~'"~"""~-" Terrestre Público de Pasajeros y dicta otras disposiciones. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se adiciona el artículo 31-A a la Ley 14 de 1993 así: Artículo 31-A: Es obligación de todo propietario de un vehículo de transporte selectivo, colocar en los dos apoya cabezas, los datos de identificación del cupo del vehículo, incluyendo su correspondiente número; así como también el nombre del propietario del cupo y del conductor, a efectos de que el o los pasajeros puedan tener la información precisa del vehículo en el que se transportan. Artículo 2. La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante modificación al Reglamento de Tránsito, incluirá la correspondiente sanción que será impuesta a quien incumpla con la disposición contenida en el artículo 31-A, incluyendo además, la suspensión del cupo correspondiente en caso de reincidencia. Artículo 3. Esta ley entrará a regir, noventa (90) días después de su promulgación. Artículo 4. Esta ley adiciona el artículo 31-A, a la Ley 14 de 1993. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 20 de julio de 2015, por la Honorable Diputada Dalia Berna!.

Dorwr.:,'T,.., DE LEY N"231 '-Vii""''','", DE COMUNICACiÓN Y TRANSPORTE U(j). Uéctor <vaués Carrasqui{{a Presidente Panamá 12 de agosto de 2015. AN/CCYT/Nota N 028-15 }lsam6{ea :Naciona{ Comisión de Comunicación y 7'ransporte Honorable Diputado RUBEN DE LEÓN SANCHEZ Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Honorable Señor Diputado: Vuestra Comisión de Comunicación y Transporte tiene a biem presentar el Anteproyecto de Ley No. 14, debidamente, analizado y prohijado en la sesión ordinaria que tuvo lugar, en el salón El, del piso 3, del edificio nuevo de la Asamblea Nacional el día miércoles 12 de Agosto del año 2015. "Que Adiciona un artículo 31-A a la Ley 14 de 1993, Que regula el Transporte Terrestre Público de Pasajeros y dicta otras disposiciones". Por tal motivo, adjunto dos originales del texto del anteproyecto mencionados, para que sean considerados por el Pleno de esta Augusta Cámara, como Proyecto de Comisión. En virtud de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, le solicito se sirva impartir el trámite necesario, con el objetivo de que el citado Proyecto de Ley sea sometido, próximamente, a primer debate. Atentament~ \...,.;.~ H.D. HECTO LDES C'AR:R:ASQUILLA Presidente HVC/kv. Adjunto lo indicado

PROYECTO DE LEY N 231 COMISiÓN DE COMUNICACiÓN Y TRANSPORTE... j?,~h WJ5 EXPOSICION DE MOTIVOS ~.t9~'o('1 r ~\. Es altamente conocido por toda la sociedad panameña que el t -ansporte selectivo ha sido participe de hechos de índole delictivo, lo cual producedañosirrepárables a las víctimas y al mismo sistema de transporte selectivo. Sabemos que muchos son los detalles que pueden ser objeto de mejoramiento y perfeccionamiento en el sistema del transporte selectivo, al igual que en los aspectos de seguridad de la ciudadanía, sin embargo, traigo este nuevo elemento como requisito obligatorio para que todo propietario identifique el vehículo, a efectos que el usuario pueda lograr identificarlo correctamente, en el evento que surja alguna situación de peligro. De lograr la aprobación del texto de este anteproyecto de ley, todo vehículo de transporte selectivo, los popularmente llamados taxis, tendrán que colocar en los respaldares de los apoya cabezas, los datos del cupo, su número, el nombre del propietario y del conductor, lo cual servirá para que el usuario cuente con la información correspondiente y también le sirve al sistema de transporte selectivo para proyectar un servicio responsable y de mayor seguridad. Por todas las razones y consideraciones expuestas en la presente Exposición de Motivos, le solicito que el Anteproyecto presentado, reciba el trámite legislativo que establece el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea, para que en consecuencia sea debidamente debatido en la Comisión que corresponda y continúe su análisis y discusión en el recinto parlamentario.

PROYECTO DE LEY N 231 COMISiÓN DE COMUNICACiÓN Y TRANSPORTE ANTEPROYECTO DE LEY NO. (De de de 2015) Que adiciona el artículo 31-A a la Ley 14 de 1993, Que Regula el Transporte Terrestre Público de Pasajeros y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se adiciona el artículo 31-A a la Ley 14 de 1993 así: Artículo 31-A: Es obligación de todo propietario de un vehículo de transporte selectivo, colocar en los dos apoya cabezas, los datos de identificación del cupo del vehículo, incluyendo su correspondiente número; así como también el nombre del propietario del cupo y del conductor, a efectos de que el o los pasajeros puedan tener la información precisa del vehículo en el que se transportan. Artículo 2. La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante modificación al Reglamento de Tránsito, incluirá la correspondiente sanción que será impuesta a quien incumpla con la disposición contenida en el artículo 31-A, incluyendo además, la suspensión del cupo correspondiente en caso de reincidencia. Artículo 3. Esta ley entrará a regir, noventa (90) días después de su promulgación. Artículo 4. Esta ley adiciona el artículo 31-A, a la Ley 14 de 1993. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, 12 de agosto 2015, por la Comisión de Comunicación y Transporte, en su sesión ordinaria del día 12 e agosto del 2015. HD.HÉCTO~~~LA PRESIDENTE. RIEL SOTO VICEPRESIDENTE

C~~_\ ~ ~ VJ HD. CARLOS A~~ECEREGA { :l i' "'~ ~/í#~~~~ I UD. CARLOS MOTTA /{;) ; L~(f. HD. QUIBIAN PANA Y HD. ADOLFO V ALDERRAMA HD. DIOGENES VERGARA HD. EDWIN ZUÑIGA MENCOMO