Comisión de Asuntos Sociales, Jóvenes y Niños, Intercambios Humanos, Educación y Cultura PROYECTO DE INFORME

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Transcripción:

ASAMBLEA PARLAMENTARIA EURO-LATINOAMERICANA EURO-LATIN AMERICAN PARLIAMENTARY ASSEMBLY ASSEMBLEIA PARLAMENTAR EURO-LATINO-AMERICANA ASSEMBLÉE PARLEMENTAIRE EURO-LATINO- AMÉRICAINE PARLAMENTARISCHE VERSAMMLUNG EUROPA-LATEINAMERIKA Comisión de Asuntos Sociales, Jóvenes y Niños, Intercambios Humanos, Educación y Cultura 27.4.2017 PROYECTO DE INFORME sobre el trabajo informal y no declarado en la UE y los países ALC Comisión de Asuntos Sociales, Jóvenes y Niños, Intercambios Humanos, Educación y Cultura Coponentes: Luis Bernado Lusquiños (Parlatino, Argentina) Thomas Mann (Parlamento Europeo) DR\1124477.docx AP102.164v02-00

DR_Assemblies ÍNDICE Página PROPUTA DE ROLUCIÓN...3 PROCEDIMIENTO...8 AP102.164v02-00 2/8 DR\1124477.docx

PROPUTA DE ROLUCIÓN sobre el trabajo informal y no declarado en la UE y los países ALC La Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, - Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, - Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, - Vista la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»; y su Objetivo de Desarrollo Sostenible n. 8 «Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos», - Visto la Declaración de Bruselas «Modelar nuestro futuro común: trabajar por unas sociedades prósperas, cohesionadas y sostenibles para nuestros ciudadanos», y su Plan de Acción, aprobados por la Cumbre CELAC-UE de Jefes de Estado, celebrada entre los días 10 y 11 de junio de 2015, - Vista la Resolución sobre trabajo decente y economía informal, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en el año 2002 1, - Vista la Recomendación n. 204 sobre la transición de la economía informal a la economía formal, adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra el 12 de junio de 2015, - Visto el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) «Experiencias recientes de formalización de países de América Latina y el Caribe», publicado el 4 de junio de 2014 2, - Visto el informe «Panorama Laboral Temático: Transición a la formalidad en América Latina y el Caribe» de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicado en 2014, - Visto el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) «Panorama Laboral 2015 de América Latina y el Caribe», publicado el 10 de diciembre de 2015 3, 1 http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc90/pdf/pr-25res.pdf 2 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_245613.pdf 3 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_435169.pdf DR\1124477.docx 3/8 AP102.164v02-00

- Vista la «Iniciativa para poner fin a la pobreza: La OIT y la Agenda 2030» elaborada durante la 105.ª Conferencia Internacional del Trabajo (2016), - Visto el «Programa de Promoción de la Formalización en América Latina y el Caribe» (FORLAC) impulsado por la Organización Internacional del Trabajo en el año 2013 1, - Vista la Resolución del Parlamento Latinoamericano y Caribeño sobre las condiciones del trabajo informal e integración social (Resolución AO/2011/03), adoptada el 22 de septiembre del 2011 en Aruba 2, - Vista la Resolución del Parlamento Europeo 2013/2111(INI), de 14 de enero de 2014, sobre la Protección Social para todos, incluidos los trabajadores autónomos 3, - Vista la Resolución Legislativa del Parlamento Europeo P8_TA (2016)033 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado, aprobada el del 2 de febrero de 2016 4, - Visto el informe «Atajar el trabajo no declarado en los 27 Estados miembros de la Unión Europea y Noruega: Planteamientos y medidas desde 2008», publicado por Eurofound en 2013 5, A. Considerando que, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la economía informal refiere al «conjunto de actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto», B. Considerando que la informalidad laboral constituye una vulneración de los derechos humanos y se ha convertido en una de las principales problemáticas que aqueja al mercado de trabajo en la actualidad, afectando tanto al bienestar de los trabajadores y de sus familias, como al Estado, las empresas y a la sociedad en general, C. Considerando que el informe «Panorama Laboral 2015 de América Latina y el Caribe», elaborado por la OIT, indica que en América Latina y el Caribe existen 130 millones de trabajadores informales, esto es, el 47 % de los trabajadores; y que éstos están distribuidos principalmente en tres grupos: trabajadores por cuenta propia (82,3 %), domésticos (77,5 %) y asalariados de microempresas (58,6 %), D. Considerando que en la Resolución del Parlamento Europeo 2013/2111 se estableció que el trabajo no declarado está perjudicando la economía de la Unión, dando lugar a 1 https://www.oitcinterfor.org/hechos-noticias/forlac-programa-oit-formalizaci%c3%b3n-informalidad 2 http://www.parlatino.org/pdf/organos-principales/asamblea/declaraciones-resoluciones-actuales/pma-2-12- 2011/resoluciones/resolucion3-condiciones-informal-social.pdf 3 http://www.europarl.europa.eu/sides/getdoc.do?pubref=-//ep//text+ta+p7-ta-2014-0014+0+doc+xml+v0// 4 http://www.europarl.europa.eu/sides/getdoc.do?pubref=-//ep//text+ta+p8-ta-2016-0033+0+doc+xml+v0// 5 http://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_files/pubdocs/2013/2431/es/1/ef132431.pdf AP102.164v02-00 4/8 DR\1124477.docx

una competencia desleal, poniendo en peligro la sostenibilidad financiera de los modelos sociales y generando una creciente desprotección social y laboral de los trabajadores, E. Considerando que el trabajo no declarado constituye una parte significativa de la economía de la Unión Europea y también de los países de América Latina y el Caribe, F. Considerando que los trabajadores informales se ven a menudo obligados a aceptar condiciones de trabajo precarias o incluso peligrosas, salarios más bajos y una protección nula o muy reducida en materia de seguridad social y laboral, lo que les priva de prestaciones sociales, derecho a pensión y atención médica adecuada y les impide, asimismo, desarrollar sus capacidades y acceder a oportunidades de capacitación, G. Considerando que el trabajo no declarado tiene graves repercusiones sobre los presupuestos nacionales, la sostenibilidad financiera de los sistemas de seguridad social y el empleo, la productividad y la competencia, H. Considerando que la formalización del empleo tiene impactos positivos tales como la recuperación del ejercicio de derechos fundamentales, la ampliación de la capacidad económica de las empresas, el beneficio que implica para el Estado el aporte de los empleados y la competitividad justa, I. Considerando que la Recomendación 204 de la OIT constituye un instrumento clave para los gobiernos, que ofrece 12 principios rectores para promover la creación de puestos de trabajo y empresas sostenibles en un entorno formal y les brinda propuestas para garantizar los derechos de los trabajadores y prevenir cualquier forma de informalidad, J. Considerando que en el año 2014 el programa FORLAC (Programa de Promoción de la Formalización en América Latina y el Caribe) se consolidó como una nueva estrategia regional para apoyar a los países en la aplicación de medidas de promoción y formalización de las empresas y los empleos, K. Considerando que, en el punto 8 de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible «Trabajo Decente y Crecimiento Económico», se plantea como prioridad promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, mediante la adopción de medidas eficaces para erradicar el trabajo forzoso, la esclavitud y el tráfico humano, 1. Reconoce los avances progresivos que se han alcanzado en los países de la UE como ALC, en torno a la regulación de trabajo no declarado y en la reducción de la informalidad, tanto a través de legislación como de medidas específicas; 2. Enfatiza, sin embargo, que aún subsisten serios desafíos en materia de trabajo informal y no declarado, lo que constituye uno de los mayores retos para la gestión de políticas públicas de los próximos años, en materia laboral, social, impositiva y productiva; DR\1124477.docx 5/8 AP102.164v02-00

3. Señala que la definición de informalidad logró incorporar una de las vertientes del empleo precario, contemplando a aquellos trabajadores no sujetos a la legislación, más allá del sector (formal o informal) en el que desarrollen sus actividades; 4. Subraya que la economía informal representa un importante obstáculo para el goce de los derechos de los trabajadores, la protección social, las condiciones de trabajo decentes, el desarrollo sostenible, los ingresos públicos, la solidez institucional y la competencia leal en los mercados nacionales e internacionales; 5. Insta a los Estados a adoptar un enfoque integral, coherente y coordinado para lograr una exitosa transición hacia la economía formal y a elaborar estrategias al interior de su legislación y sus políticas para luchar contra la informalidad; 6. Destaca que la educación y formación de la sociedad constituyen ejes centrales para que los trabajadores conozcan sus derechos, sus instancias de reclamos y de denuncias y contribuyen a la promoción de los impactos positivos que genera la formalización del empleo, tanto para el trabajador, para el Estado, las empresas y para toda la economía en su conjunto; en ese sentido, sugiere la elaboración de campañas de sensibilización; 7. Convoca a los países a adoptar normas que obliguen la formalización en el trabajo y a llevar a cabo reformas para simplificar la regulación y los procedimientos para formalizar empresas y/o trabajadores, así como los trámites relacionados con la afiliación a los servicios de seguridad social, la atención médica y los regímenes de pensiones; 8. Sugiere la inclusión de cláusulas de trabajo en los instrumentos internacionales que se firmen con fines comerciales o de integración, como un instituto similar a la «cláusula democrática», que establezca la suspensión de cualquiera de sus integrantes de verificarse un incumplimiento; 9. Propone el establecimiento de incentivos de tipo económicos, fiscales y financieros, subsidios a la contratación, inversión en la capacitación laboral y reducciones de los aportes patronales y de los trabajadores en forma gradual, con regímenes preferenciales para las micro, pequeñas y medianas empresas; 10. Subraya la necesidad de que todas las medidas de promoción del empleo formal no contemplen ningún tipo de flexibilización que atente contra los derechos de los trabajadores, y en todos los casos se resguarde a los trabajadores especialmente en relación con las causas judiciales que estén en curso, los aportes previsionales y a los efectos del cómputo de la antigüedad y permanencia en el empleo; 11. Propone, sin perjuicio de otras sanciones, la creación de leyes especiales que sometan el acceso a beneficios económicos, impositivos, fiscales, crediticios y tributarios al registro formal de los empleados como condición previa y excluyente, cuyo incumplimiento genere la pérdida automática de tales beneficios; 12. Convoca a los países a reforzar las estructuras y la capacidad del Estado para hacer cumplir estas normas, fortaleciendo las instituciones a cargo de la inspección del AP102.164v02-00 6/8 DR\1124477.docx

trabajo y la seguridad social; convoca asimismo a los Parlamentos a promover, desde sus funciones y competencias, la formalización laboral, a través del control y la legislación correspondiente; Encarga a sus copresidentes que transmitan la presente Resolución a la Presidencia de la Cumbre UE-ALC, al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión Europea, a los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea y de todos los países de América Latina y el Caribe, al Parlamento Latinoamericano, al Parlamento Centroamericano, al Parlamento Andino, al Parlamento del Mercosur, a la Secretaría de la Comunidad Andina, a la Comisión de Representantes Permanentes de Mercosur, a la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y a los secretarios generales de la Organización de los Estados Americanos y de la Unión de Naciones Suramericanas. DR\1124477.docx 7/8 AP102.164v02-00

PROCEDIMIENTO Título Órgano competente Coponentes Trabajo informal y no declarado en la UE y los países ALC Comisión de Asuntos Sociales, Jóvenes y Niños, Intercambios Humanos, Educación y Cultura Luis Bernado Lusquiños (Parlatino, Argentina), Thomas Mann (Parlamento Europeo) Examen en comisión 24.5.2017 Fecha de aprobación Miembros presentes en la votación final Examen en el Pleno DT(19.09.2017) AP102.164v02-00 8/8 DR\1124477.docx