MEMORANDUM INFORMATIVO Nº 960

Documentos relacionados
ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución general Nº 2.141/06 (1) A.F.I.P

Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias Resolución General N Consultas

I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida.

I m p u e s tos Formalidades del comercio de granos

MR Consultores 24/11/2010. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Resolución General 2955

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES

Resolución General AFIP N 3839/2016

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria.

TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación

Cómo se tramita el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles COTI por internet?

1 08/01/ /01/2013

Solicitud de la registración por algunos de los sujetos intervinientes en la operación:

Saldo a favor de Exportador

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

WEB AFIP - GESTION DE CONTROLADORES FISCALES

Vigencia: para las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del 01/03/2015, y declaración jurada mes 03/2015 inclusive.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS

Opinión Consultoria Tributaria

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS. Resolución General 3366

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 10/2014-Producción primaria. Empresas productoras radicadas en la Provincia de Santa Fe.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Bolsa de Cereales de Bahía Blanca

Campaña N 814 Bienvenida al Régimen General

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Servicio de Información

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos;

RECORDATORIO DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS:

RESOLUCIÓN GENERAL N 1793

Bienes Personales Ítems más usuales

CAPITULO A - Empleadores. Aportes y contribuciones obligatorios. Cuotas con destino al sistema de riesgos del trabajo

Certificado de Capacidad Económica

FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685

L a b o ral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría

CUÁNDO HAY QUE RECATEGORIZARSE?

SICAM: Herramientas Básicas para la Liquidación

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Posible utilización. Caso de utilización de servicios de un. Caso de contratos de colaboración interempresaria con finalidad de exportación

Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL. Resolución General 3224

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Recategorización Monotributo. Cómo me recategorizo?

CONTROLES EN LA PRODUCCIÓN DE GRANOS. Dra. C.P. Claudia Chiaradía

1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

En el menú principal de Relaciones Laborales encontrará la posibilidad de acceder a dos opciones, denominadas Actualizaciones y Consultas Varias.

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

(

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación

A continuación adjuntamos la RG 3878, resaltando los aspectos a especiales a tener en consideración.

Artículo 2º.- El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Cómo se registran Contratos de compra venta de Granos utilizando el procedimiento de Firma Digital?

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

BENEFICIOS EN IVA PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008

TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015

REGISTRACION DE CONTRATOS Y/U OPERACIONES DE GRANOS ANTE LA AFIP RG 2596/09

Div. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

ANEXO III (Artículos 6, 19 y 25) PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CLAVE FISCAL

EDITORIAL ERREPAR 03/12/2010 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA VIGENCIA SUJETOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS PARA EL PRIMER CUATRIMESTRE DE 2010

Novedades Impositivas y Previsionales

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Recuerde que para acceder a este servicio deberá:

Resolución General (AFIP) 3878 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones

VISTO la Actuación SIGEA N del Registro de. Que mediante la Resolución General N se establecieron

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Personas físicas y sucesiones indivisas,

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INFORMACIÓN SOBRE REMATES DE BIENES EMBARGADOS

Principios.- La OABI respetará los principios generales, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

[MEMBRETE DE LA EMPRESA CLIENTE]

Resolución Nº CONSUCODE/PRE

Que con tales modificaciones se procura favorecer a los productores mineros, quienes verán simplificados los trámites a realizar;

2012 Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

ANEXO V. Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

PKF Villagarcía & Asociados

Nueva Operatoria. Sistema Web IERIC

Transcripción:

MEMORANDUM INFORMATIVO Nº 960 27 de Diciembre de 2007 Impuesto a las Ganancias. Impuesto a la transferencia de inmuebles. Operaciones de transferencias de bienes inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas. Adecuación del procedimiento para obtener y renovar el "certificado de no retención". R.G. (AFIP) 2369. Este informe fue elaborado por el Departamento de Consultaría Tributaria del Estudio Harteneck Quian & Asociados.- A través de las resoluciones generales 2139 y 2141, sus respectivas modificatorias y complementarias, se establecieron los regímenes de retención de los impuestos a las ganancias y a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, fijándose las obligaciones, así como los plazos, requisitos y demás condiciones para la determinación e ingreso de los importes retenidos. En esta oportunidad, y a los fines de facilitar el cumplimiento del procedimiento para solicitar el certificado de no retención, en lo referente a la resolución general 2141, la AFIP procura adecuar, por medio de la resolución general 2369, el procedimiento para la obtención y renovación del mencionado certificado en los casos de opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casahabitación propia, para los inmuebles que registren un único titular y cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a $ 120.000. Además, se incorpora el caso de la renovación de certificados emitidos, previendo su renovación en forma automática en tanto no hayan sido presentados ante algún agente de retención. Asimismo, se aprueban las características, funciones y aspectos técnicos para el uso del nuevo programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - Transferencias de inmuebles - Versión 2.0". A continuación detallamos los aspectos más destacados de la R.G. (AFIP) 2369: I) Se modifican las expresiones contenidas en las resoluciones generales 2139 y 2141, sus respectivas modificatorias y complementarias, referidas al programa aplicativo denominado AFIP-DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 1.0, por la expresión... programa aplicativo denominado AFIP-DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 2.0. II) Se modifica artículo 25 de la resolución general 2141 referido al procedimiento que deberán cumplimentar los responsables a los fines de obtener y renovar el certificado de no retención previsto en el artículo 3, inciso f) -opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia-, según corresponda: a) Solicitud por trámite simplificado: 1

Situaciones comprendidas: 1. Inmuebles que registren un único titular y cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000). 2. Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000). Será condición necesaria para efectuar la solicitud por esta modalidad que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales. De corresponder, el certificado de no retención se emitirá a nombre de los cónyuges lo cual no exime a cada uno de ellos del cumplimiento efectivo de la adquisición del inmueble de reemplazo - aun cuando se hubiera realizado con anterioridad a la venta- y su afectación al referido destino, siempre que ambas operaciones se efectúen dentro del término de UN (1) año. 3. Inmuebles incorporados en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor y en tanto registren un único titular. Quedan excluidos de lo establecido en el presente apartado los inmuebles pertenecientes a uno o ambos componentes de la sociedad conyugal, debiendo tramitarse el certificado de no retención conforme a lo indicado en el inciso b) de este artículo. Mediante esta opción se podrá tramitar la solicitud referente a inmuebles que, en la declaración jurada del último período fiscal vencido y exigible, se encuentren incorporados y cuyo destino declarado sea casa-habitación propia. En este supuesto el solicitante podrá visualizar el detalle de bienes declarados, permitiendo con su selección la continuidad del trámite. Procedimiento: El ejercicio de las opciones descriptas en los apartados 1., 2. y 3., deberá comunicarse vía Internet mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de ese Organismo (http:/ /www.afip.gov.ar) en el servicio Régimen Simplificado, utilizando la Clave Fiscal conforme al procedimiento establecido por las resoluciones generales 1345 y 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias. De ser aprobada por la AFIP la opción ejercida, el solicitante podrá imprimir el pertinente certificado utilizando el procedimiento establecido en el párrafo anterior. 2

El rechazo al ejercicio de la opción será comunicado al interesado a través del citado sitio web, indicando las razones que lo motivan. Una vez subsanadas las inconsistencias observadas, el solicitante podrá iniciar nuevamente el trámite por la misma vía. Las opciones indicadas en los apartados 1. y 2. podrán solicitarse también mediante la asistencia del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), en cuyo caso y de corresponder, se le indicará el número de certificado de no retención a efectos que pueda imprimirlo el solicitante o el escribano interviniente desde el sitio web institucional, utilizando la Clave Fiscal conforme a lo previsto por las resoluciones generales 1345 y 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias. El escribano o funcionario actuante, deberá corroborar si los datos -del titular y del inmueble- contenidos en el certificado de no retención aportado por el vendedor del bien o, en su caso, impreso por el escribano o funcionario interviniente, se corresponden con la consulta mencionada en el artículo 14 de la RG 2141 mediante la cual los agentes de retención verifican la autenticidad, vigencia y alcance de los mismos en el sitio web de la AFIP - y con los incorporados en el instrumento público que emita. Asimismo, deberá conservar dicho certificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, es decir por un término que se extenderá hasta CINCO (5) años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran. Cuando existan diferencias, el escribano o funcionario actuante procederá conforme a lo previsto en los artículos 16 indicando tales diferencias en el sitio web de la AFIP mediante el servicio Régimen de Información Escribanos - y 17 dejando constancia de las mencionadas diferencias en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz - debiendo, en su caso, retener el monto que corresponda. b) Solicitud por trámite ante la dependencia Resto de los inmuebles: Los responsables deberán solicitar el certificado conforme alguno de los siguientes procedimientos, y con una antelación mínima de VEINTE (20) días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de retener. Procedimientos: 1) Mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES - Versión 2.0", cuya información se suministrará vía "Internet" por transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal al sitio "web" de la AFIP, conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N 1.345, sus modificatorias y complementarias. Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un tique acuse de recibo. Una vez transferido el archivo de acuerdo con el procedimiento señalado precedentemente, el solicitante ingresará al mencionado sitio "web" -Servicio 3

"Transferencia de Inmuebles"-, para constatar la efectiva transmisión de los datos y el número asignado a su solicitud. A tal fin el servicio informático requerirá el ingreso de los siguientes datos: - Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), - formulario presentado, - número verificador, y - número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario. Este procedimiento permitirá que el solicitante efectúe el seguimiento de los procesos de control formal iniciales vía "Internet" cuyo resultado será puesto a su disposición por el mismo medio en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde el otorgamiento del número de solicitud. 2) Mediante el acceso al sitio "web" de este Organismo utilizando la respectiva clave fiscal, o bien comunicación al Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de la AFIP, el cual brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante. Como resultado de las solicitudes presentadas conforme los procedimientos indicados en los incisos a) y b) precedentes, la AFIP le informará al solicitante, por igual medio al utilizado para efectuar la solicitud, que dentro del plazo de OCHO (8) días corridos deberá formalizar la misma, como requisito para la recepción del trámite, mediante la presentación, en la forma que se establece en el artículo 35 el cual se detalla en el punto III) de este informe - de la totalidad de los elementos que se detallan a continuación: - Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía Internet. - Copia de los formularios de declaración jurada 145/1, de corresponder, y 145/4 confeccionados mediante el programa aplicativo denominado AFIP-DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 2.0. - Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante, el cual deberá estar facultado para representar al solicitante ante la AFIP, de corresponder. - Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir. Cuando el titular del inmueble sea uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, dicho inmueble pertenezca a la misma y corresponda emitir el certificado de no retención, se tendrán presentes iguales previsiones a las indicadas en el último párrafo del Apartado 2, del inciso a), es decir que el 4

"certificado de no retención" se emitirá a nombre de los cónyuges no eximiendo a cada uno de ellos del cumplimiento efectivo de la adquisición del inmueble de reemplazo -aún cuando se hubiera realizado con anterioridad a la venta- y su afectación al referido destino, siempre que ambas operaciones se efectúen dentro del término de UN (1) año. Asimismo se deberá aportar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal vigente. La dependencia interviniente podrá requerir otra documentación cuando del análisis de la situación particular de cada caso así lo meritúe. De haberse iniciado el trámite mediante asistencia telefónica o acceso al servicio web a que se refiere inciso b) de este artículo, no deberán acompañarse los elementos mencionados en los apartados 1. y 2., de este inciso. c) Renovación de certificados emitidos: Los certificados de no retención emitidos, podrán ser renovados en forma automática en tanto no hayan sido presentados ante algún agente de retención. La renovación podrá efectuarse por igual plazo al originariamente otorgado, ingresando con Clave Fiscal al sitio web institucional - Servicio Transferencia de Inmuebles, opción Renovar certificado. Unicamente se podrá modificar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del escribano interviniente o del funcionario actuante y/o el valor de transferencia. En los casos en que la operación se hubiere concertado en moneda extranjera, el precio de transferencia a considerar a los efectos del presente artículo se determinará en moneda de curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe la opción.. III) Se Sustituye el artículo 35 de la resolución 2141, disponiendo que toda presentación (documentación, disquetes, etc.) que deba efectuar el contribuyente o, en su caso, su representante, deberá formalizarse mediante un formulario 206/I, 206/M y en su caso, 206/M (continuación), de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 1128 detallando la documentación que se acompaña, ante la dependencia que según el responsable de que se trate se indica a continuación: a) Si el titular del inmueble se encuentra inscripto ante la AFIP: ante la dependencia en la cual se encuentra inscripto el contribuyente. b) Si el titular del inmueble no se encuentra inscripto y no existen razones de índole fiscal que lo obliguen a ello: ante la dependencia en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el inmueble. c) Tratándose de beneficiarios del exterior no inscriptos: ante la dependencia en la que el representante se encuentre inscripto.. 5

Por último se establece que las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir del día 27 de diciembre de 2007, inclusive. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de diciembre de 2007.- Este Memorandum contiene sólo información general y no tiene la intención de servir ni dar consejo tributario". En caso que este e-mail constituya consejo tributario, advertimos que tal consejo tributario no es una opinión tributaria formal y no fue prevista o escrita para ser utilizada, y no debe ser utilizada, por usted o cualquier otro contribuyente con el propósito de evadir las normas penales tributarias. "Todos los derechos intelectuales reservados. Se prohíbe su difusión y/o reproducción parcial y/o total sin la debida autorización. En el caso de autorizarse su reproducción se deberá mencionar la fuente" HARTENECK - QUIAN & ASOCIADOS 6