Mg. Leonel Quintero González

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Transcripción:

24 HORAS Junio 7, 14, 21, 28 y 5 de julio de 2017 Mg. Leonel Quintero González

Leonel Quintero González Abogado especializado en Derecho Administrativo y Magister en la misma disciplina jurídica; se ha desempeñado en varias ocasiones como servidor público ocupando los cargos de Auditor Nivel Ejecutivo de la Contraloría General de la Republica, Secretario General de la Asamblea Departamental de Risaralda, Abogado del Instituto para la Reforma Agraria INCORA- Concejal del municipio de Pereira, Secretario Jurídico y de Hacienda Departamental de Risaralda, Gerente del Instituto Financiero de Risaralda- INFIDER- Gobernador encargado del departamento de Risaralda, Registrador Principal de Instrumentos Públicos y Secretario General de la Universidad Libre Seccional de Pereira en la que además fue docente, por más de dos décadas, de la Facultad de Derecho en el área de Derecho Público.

Coautor de varias obras de Derecho entre las que se encuentran: La pérdida de la Investidura de los miembros de las corporaciones públicas El Empleo en la Función Pública El Manual del Diputado La Propedéutica Administrativa y El Personero Municipal. Próximo a llevar a la imprenta Didáctica del Concejal y El Estado que somos. En la actualidad se desempeña como abogado litigante consultor en asuntos de derecho público y como docente de la Escuela de Administración Pública-ESAP- y asesor de Organismos No Gubernamentales - ONG.

EL ESTADO Resultante de la organización Político-jurídica de la comunidad en torno a un territorio, el reconocimiento de un gobierno y el ejercicio soberano de la voluntad popular.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO COLOMBIANO FINES ESENCIALES DEL ESTADO Servir a la Comunidad. Promover la prosperidad general y garantizar la Efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Promover la participación en la vida Económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Defender la independencia nacional y mantener la integridad del territorio nacional. Asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo

DERECHOS GARANTIAS Y DEBERES Derechos fundamentales Derechos Económicos, sociales y culturales Derechos colectivos y del ambiente Garantías Acciones De Tutela (Art. 86 C.P de C) Decreto 2591 de 1991 y Decreto 306 de 1992, de cumplimiento (Art. 87 C.P de C) Ley 393 de 1997, populares y de grupo (Art. 88 C.P de C), Ley 472 de 1998 y los medio de control consagrados en la Ley 1437 de 2011 (CPACA): de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, electoral, contractual y de cartas de naturaleza..

DERECHOS GARANTIAS Y DEBERES DEBERES DE LAS PERSONAS Y LOS CIUDADANOS La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes (Arts. 40 y 95 Constitución Política).

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EL Estado colombiano en procura del logro de sus fines constitucionales a consagrado como parte de su organización político jurídica los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, tales mecanismos se relacionan así: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato; los partidos y movimientos políticos; reglamentados en las leyes 136 de 1994, 131 de 1994, 130 de 1994, la 1475 de 2011 y 1757 de 2015. Además el Estado contribuye a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan (Arts. 103 a 112 Constitución Política).

ESTRUCTURA DEL ESTADO EL PODER PÚBLICO Constitución política Art. 3, 113 y ss. RAMAS ORG. AUTONOMOS Rama Legislativa Rama Ejecutiva Rama Judicial Órganos de Control y Vigilancia Organización Electoral Entes Autónomos e Independientes FUNCIÓN PÚBLICA. Servidores Públicos Algunas Entidades privadas FINES DEL ESTADO

Servidores Públicos Es la actividad permanente del poder público desarrollada por intermedio de los servidores públicos y algunas entidades de derecho privado. LA FUNCIÓN PÚBLICA Miembros de las corporaciones públicas Funcionarios públicos Empleados públicos Trabajadores oficiales Contratistas Estatales Auxiliares de la Administración Particulares que desarrollan una función pública

RAMA LEGISLATIVA CONGRESO DE LA REPUBLICA SENADO DE LA REPUBLICAS CAMARA DE REPRESENTANTES FINES DEL ESTADO FUNCIÓN PÚBLICA

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO Nivel Nacional Const. Política-Ley 489/1998 Sector Central Sector Descentralizado Nivel Departamental Const. Política-Decreto 1222/1986 Sector Central Sector Central Nivel Municipal y/o Distrital Const. Política-Ley 136/1994, Mod. Ley 1551/2012 Sector Descentralizado Sector Descentralizado

Jurisdicciones FUNCIÓN PÚBLICA JUDICIAL RAMA JUDICIAL Corte Constitucional Corte Suprema de Justicia Tribunales Superiores de Distrito Judicial Jueces de la Republica Consejo de Estado Tribunal Contencioso Administrativo Jueces Administrativos Penales Laborales Civiles Promiscuos Jueces de Paz. Jurisdicción Especial de Paz (para atender el posconflicto).

Consejo Superior de la Judicatura Comisión de Gobierno Judicial Fiscalía General de la Nación FUNCIÓN PÚBLICA JUDICIAL RAMA JUDICIAL Fiscal General de la Nación Fiscales Delegados Fiscal. Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial. Comisión Nacional de Disciplina (asume las funciones de la Sala Disciplinaria)

ORGANIZACIÓN ELECTORAL Consejo Nacional Electoral (Artículos 264 y 265 Const. Nacional) Registrador Nacional del Estado Civil (Art. 266 Const. Nacional)

ORGANISMOS DE CONTROL Y VIGILANCIA Función Contralora o de control Contraloría General de la Republica Contralorías departamentales Contralorías Municipales (o Auditorías departamentales) Ministerio Público Procuraduría General de la Nación Procuradores delegados Defensor del Pueblo Defensores Regionales Personeros Municipales

QUE SE ENTIENDE POR PARTICIPACIÓN CIUDADANA? Quiere la expresión significar que los ciudadanos en Colombia además de ser titulares del derecho a participar en la gestión publica y control del poder político debe cumplir con el deber constitucional para lograr la misma finalidad.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Es el derecho político de los ciudadanos cuyo ejercicio pueda presentarse de manera individual o en grupo y que le permite la interacción con las instancias de la administración del Estado, es decir, ante las autoridades pertenecientes a las ramas del poder publico y los organismos autónomos que también hacen parte de aquel.

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL ESTADO COLOMBIANO ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Constitución Política de Colombia)

LA PARTICIPACIÓN ES UN DERECHO Y TAMBIÉN CONSTITUYE UN DEBER DERECHO DEBER DEBER DERECHO. DERECHO ARTÍCULO 40 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. DEBER ARTÍCULO 95 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Constitución Política de Colombia Titulo IV Capítulo I De las formas de participación democrática. Capítulo II De los partidos y de los Movimientos políticos. Capítulo III Del Estatuto de oposición.

MECANISMOS DEMOCRÁTICOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EL Voto El Referendo El plebiscito La Consulta popular La Iniciativa popular La Revocatoria del Mandato El Cabildo abierto

ORIGEN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA POPULAR Iniciativa popular El Cabildo abierto Revocatoria del Mandato Referendo Consulta AUTORIDAD PÚBLICA Plebiscito Referendo Consulta

EL VOTO ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y LAS ELECCIONES El sufragio Derecho Deber Art. 40 C.P. Art. 95 C.P. Voto Directo Voto Voto Indirecto Programático Artículos 107, 108, 109, 110, 111, Constitución Política de Colombia 258, 259, 260, 261 a 266. Estatuto de Oposición 112 Constitución Política de Colombia

Derogatoria Art. 4. EL REFERENDO Ley 134 de 1994 Aprobatoria Art. 5. Es la Convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de Norma Jurídica o derogue o no una Norma ya vigente. Puede ser de cobertura Nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. Proyecto de Ley de iniciativa popular.

EL PLEBISCITO Consiste en el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República, respecto al apoyo o no de una determinada decisión del Ejecutivo (gobierno).

CONSULTA POPULAR Consiste en una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia, Nacional, departamental, municipal, distrital, o local, hecha o formulada por el Presidente de la República, Gobernador del Departamento, Alcalde Municipal o Distrital. El resultado de la Consulta es de carácter obligatorio y si se trata de convocar al Constituyente primario (ANC) el texto de las preguntas, mediante Ley será sometido a consideración del Congreso de la República.

INICIATIVA POPULAR ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS Legislativa Art. 155 CP. de Colombia Normativa Art. 155 CP. de Colombia Congreso de la República Asamblea Departamental ARC Ley Ordenanzas Acuerdos Resoluciones Concejo Municipal/ Distrital JAL S

CUALES SON LOS ASUNTOS PROPIOS DE LA INICIATIVA POPULAR T O D O S M E N O S E S T O S Las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, los Gobernadores y/o los Alcaldes (154, 300, 313, 315, 336 Const. Política de Colombia). Presupuestales, fiscales o tributarias. Relaciones Internacionales. Concesión de amnistías o indultos. Preservación y restablecimiento del Orden público.

REVOCATORIA DEL MANDATO Derecho Político en cuyo ejercicio los ciudadanos dan por terminado el Mandato que le han conferido al Gobernador, y/o Alcalde. Su desarrollo Legal ha sido consagrado en la Ley 134 de 1994.

EL CABILDO ABIERTO Reunión pública celebrada por las Asambleas departamentales, los Concejos municipales y Distritales no las juntas administradoras en atención al requerimiento de un número no interferir del 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral respectivo, con la asistencia obligada del Gobernador y/o Alcalde.

OTROS MEDIOS O MECANISMOS DEMOCRÁTICOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Las acciones de Institucionalidad o control de Constitucionalidad artículos 4, y 241 de la Constitución. Sentencia C-122 de 2011 - Corte Constitucional. Decreto 2067 de 1991.

LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES ACCION DE TUTELA Decreto 2591 de 1991 ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Ley 393 de 1997 - articulo 85 Const. Política de Colombia. ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO Ley 472 de 1998 - articulo 88 Const. Política de Colombia.

LOS MEDIOS DE CONTROL CONSAGRADOS EN LA LEY 1437 DE 2011 (CPACA) ACCION DE NULIDAD ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ACCIÓN ELECTORAL ACCIONES CONTRACTUAL ACCIÓN POR CARTAS DE NATURALEZA

LOS CONVENIOS SOLIDARIOS Artículo 6 nral 16, 39 Ley 1551 de 2012. Artículo 6. El artículo 3 de la Ley 136 de 1994 quedará así: 16. En concordancia con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política, los municipios y distritos podrán celebrar convenios solidarios con: los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo. Artículo 39. Vinculación al desarrollo municipal. Los Municipios podrán celebrar convenios con los organismos de acción comunal, organizaciones civiles y asociaciones para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 6 de la presente ley. Parágrafo. Los convenios que se celebren en desarrollo de este artículo sujetos a las formalidades o requisitos previstos en la ley. estarán

LOS CONVENIOS SOLIDARIOS Ley 80 de 1993, Regula la Contracción con el Estado. Ordenanza S. Ext. Ordinaria 006 de 1988 (Asamblea Dptal. de Risaralda)

LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS Constitución Política de Colombia. Leyes 130 de 1994-617 de 2000 Resolución CNE. No. 4150 de 2003. Decreto Nacional 2207 de 2003. Ley 1475 de 2011

MEDIOS DE CONTROL LEY 1437 DE 2011 CPACA Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 135. Nulidad por inconstitucionalidad. Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Artículo 137. Nulidad. Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Artículo 139. Nulidad electoral. Artículo 140. Reparación directa. Artículo 141. Controversias contractuales.

MEDIOS DE CONTROL LEY 1437 DE 2011 CPACA Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 142. Repetición. Artículo 143. Pérdida de Investidura. Artículo 144. Protección de los derechos e intereses colectivos. Artículo 145. Reparación de los perjuicios causados a un grupo. Artículo 146. Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos. Artículo 147. Nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción. Artículo 148. Control por vía de excepción.

LOS ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES -(O. N. G.)- Artículos 38 y inc. 2 del artículo 103 de la Constitución Política. Decretos 2150 de 1995 y su Decreto Reglamentario 427 de 1996. Decreto 019 de 2012. Ley 743 de 2002 Decreto 2350 de 2003.

LOS ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES -(O. N. G.)- Ley 1757 de 2015. Artículos 101 y siguientes, Incentivos simbólicos a la participación ciudadana. Derechos de los ciudadanos en la participación ciudadana. Responsabilidades de los ciudadanos. Deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA BIBLIOGRAFÍA Constitución Política de Colombia Artículos 103 a 112. Concordantes artículos 2 y 38 ídem. Leyes 130, 131, y 134 de 1994. Ley 134 de 1994. Ley 136 de 1994. Ley 393 de 1997. Ley 489 de 1998. Ley 472 de 1998. Ley 617 de 2000. Ley 743 de 2002. Ley 1437 de 2011. Ley 1475 de 2011. Ley 1551 de 2012 y; Ley 1757 de 2015. Decreto 1222 de 1986. Decreto 2067 de 1991. Decreto 2591 de 1991. Decreto 306 de 1992. Decreto 2207 de 2003. Decreto 019 de 2012. Ordenanza S. Ext. Ordinaria 006 de 1988. Sentencia C-122 de 2011 Corte Constitucional. Resolución CNE N. 4150/2003