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Transcripción:

Instrucciones relativas a los procesos de transparencia y participación ciudadana de las iniciativas normativas y reglamentarias, como consecuencia de lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I.-Alcance Este documento reúne las instrucciones para los procesos de transparencia y participación ciudadana en la tramitación de iniciativas normativas y reglamentarias. Estas instrucciones dan cumplimiento a las nuevas obligaciones de participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, establecidas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, integrando los instrumentos de participación ciudadana previstos en el artículo 33 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de transparencia y participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las obligaciones de publicidad activa sobre Información de relevancia jurídica recogidas en el artículo 16 de esta misma ley regional. La materialización de los supuestos recogidos en estas instrucciones se realizará a través del Portal de Transparencia y Gobierno Abierto y de la Plataforma de Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. II.- Contexto normativo Se presenta el contexto normativo vigente para los siguientes ámbitos: Procedimiento administrativo para la elaboración de leyes y reglamentos. Coordinación y fomento de la participación ciudadana. Instrumentos de participación ciudadana. Publicidad activa de la información de relevancia jurídica. La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su artículo 133 sobre Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, lo siguiente: 1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. Página 1 10

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. 3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. 4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella. La misma ley contempla también, en su artículo 132, la difusión de un Plan Anual Normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente, y que se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente. Así mismo prevé, en su artículo 130, la publicidad de los informes de evaluación normativa y la adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación. Los nuevos requisitos que el procedimiento administrativo común establece para la elaboración de normativa inciden en aspectos regulados en la normativa regional de Transparencia y Participación Ciudadana. Así, el título III de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de transparencia y participación ciudadana de la CARM, regula el régimen de la PARTICIPACIÓN CIUDADANA estableciendo en su artículo 33 los instrumentos de participación ciudadana, los cuales se difundirán y gestionarán (artículo 31) a través de la plataforma tecnológica de participación ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por último cabe señalar que conforme al Artículo único de Modificación del Decreto 40/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Empleo, la Dirección General de Participación Ciudadana, Unión Europea y Acción Exterior asume, entre otras Página 2 10

competencias, y con carácter transversal la planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento de la participación de los ciudadanos y de la sociedad civil organizada en la toma de decisiones en los asuntos de interés público, así como el diseño y potenciación de prácticas favorecedoras de la transparencia en la ejecución de las políticas públicas y las relaciones con la sociedad. Finalmente, ya en el ámbito de la transparencia, en el capítulo II del título I de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre citada, se regulan los tipos y contenidos sobre PUBLICIDAD ACTIVA, entre los cuales se incluye, en el artículo 16, la siguiente Información de relevancia jurídica que deberá ser publicada en el Portal de Transparencia, en los siguientes términos: a) Los anteproyectos de ley cuando, tras la preceptiva elevación por la consejería competente, sean conocidos por el Consejo de Gobierno. Igualmente, publicarán los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos una vez evacuados, en su caso, los dictámenes del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. Finalmente, se publicarán los proyectos de ley, los decretos legislativos y los decretosleyes tras su aprobación por el Consejo de Gobierno. b) Los proyectos de reglamentos cuando, en su caso, se sometan al trámite de audiencia o información pública, y cuando se solicite, en su caso, el dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia. A estos efectos, la publicación de los proyectos de reglamentos no supondrá, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. c) Las memorias, informes y dictámenes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos señalados en los apartados anteriores, y, en especial, los dictámenes preceptivos del Consejo Jurídico y del Consejo Económico y Social, la memoria de análisis de impacto normativo referida en los artículos 46.3 y 53.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. d) Aquellos documentos que, conforme a su legislación específica, deban ser sometidos en su tramitación a un período de información pública. También se tienen en cuenta en este documento las previsiones establecidas para la elaboración de las Memorias de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) de la resolución de 13 de febrero de 2015. Página 3 10

III.- Instrucciones relativas a los procesos de participación ciudadana Atendiendo a las obligaciones señaladas en el apartado precedente, parece necesario articular procedimientos, en al marco de la Administración regional, que permitan realizar las consultas públicas mencionadas de manera coordinada y eficiente, dando cumplimiento por un lado al mandato expreso de la norma estatal y, por otro, teniendo en cuenta las competencias recogidas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Conforme al contexto descrito en los puntos anteriores, con la finalidad de establecer una metodología de trabajo que contribuya a gestionar las nuevas consultas públicas de forma integrada con el procedimiento establecido para la publicidad de las iniciativas normativas regionales y atendiendo a criterios de colaboración y eficiencia, se dictan las siguientes instrucciones sobre los dos tipos de procesos participativos de obligada realización en la tramitación de las iniciativas normativas y reglamentarias: I. Consulta pública previa a la elaboración normativa II. Procedimiento posterior a la consulta pública: que se podrá sustanciar mediante dos modalidades alternativas de diferente naturaleza. II.1. Proceso de participación ciudadana (proceso de deliberación participativa). II.2 Procedimiento de Audiencia e Información públicas. III.a. Consulta pública previa a la elaboración normativa. OBJETO: La consulta previa en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma será realizada en todas las iniciativas recogidas en el Plan Anual Normativo, así como en aquellas normas con rango legal o reglamentario que, en su caso, se tramiten por las distintas Consejerías y no se hubieran incluido en el citado instrumento de planificación normativa. Las normas incluidas en dicho Plan pueden consultarse en el Portal de Transparencia en la siguiente dirección web: http://transparencia.carm.es/plan-anual-normativo EXCLUSIONES: Podrá omitirse de la obligación de consulta previa, conforme al punto 4 del artículo 133 de la Ley 39/2015, haciendo constar la motivación de dicha omisión en la correspondiente MAIN, a los siguientes tipos: Normas presupuestarias. Normas organizativas de la Administración autonómica o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas. Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica. Página 4 10

Cuando no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios. Cuando regule aspectos parciales de una materia. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella. MOMENTO DE REALIZACIÓN: Esta consulta tiene el carácter previo a cualquier trámite en el procedimiento normativo del que se trate: Se tratará, por tanto, del primer trámite a realizar en la tramitación de la iniciativa normativa, con posterioridad a su inclusión en el Plan Anual Normativo y previo a la solicitud de los dictámenes e informes que sean preceptivos en cada caso. No obstante se recomienda la realización de esta consulta con carácter previo a su inclusión en el Plan Anual Normativo, aplicando el mismo procedimiento descrito a continuación. De acuerdo con lo anterior, se realizará con carácter previo a cualquier audiencia o información pública de las contempladas en la legislación de procedimiento administrativo común o en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en relación con el procedimiento de elaboración de los reglamentos. FORMA DE REALIZACIÓN: Se establece como instrumento para su realización en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el relativo a las Consultas públicas, contempladas en el punto b) del art. 33 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre: FASES: Consultas públicas: mediante este instrumento la Administración regional sondeará y recabará la opinión y sugerencias de los ciudadanos sobre iniciativas concretas del gobierno, a través de instrumentos telemáticos estructurados, en plazo y forma. a) Fase de inicio. Las Dirección General que promueve la iniciativa deberá formalizar comunicación a la Dirección General de Participación Ciudadana, Unión Europea y Acción Exterior, a través de la Oficina para la Transparencia y la Participación Ciudadana (OTPC), al objeto de iniciar el proceso de consulta pública y establecer las bases de la colaboración entre ambos centros directivos, con antelación suficiente para llevarlo a cabo con eficiencia. La Dirección General promotora de la iniciativa deberá elaborar y enviar a la OTPC un documento de análisis de la norma con los contenidos fijados en el art. 133, punto 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concretando: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Este documento tendrá que realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán Página 5 10

ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia, conforme a lo estipulado en el punto 3 del artículo 133 de la Ley 39/2015. En el mismo sentido puede entenderse que el contenido del documento responde a lo dispuesto en el punto 3.a del artículo 45 sobre la iniciativa legislativa del gobierno, en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia: Una justificación de su oportunidad que incluya la motivación técnica y jurídica de la norma a aprobar, en especial de las novedades que se introducirán en el ordenamiento, con el grado de detalle suficiente que requiera el caso, así como de los estudios o informes que se estimen precisos para justificar su necesidad. La adecuación de la norma a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, así como la justificación de la competencia de la Comunidad Autónoma para su aprobación. La información facilitada a la ciudadanía no implica la obligatoriedad de difusión de un primer borrador del texto articulado de la norma, en el caso de contar con el mismo, sino el análisis de oportunidad, el contexto social y jurídico en el que se enmarca y los diferentes enfoques posibles. Las Consejerías pueden optar por el diseño de una consulta previa conjunta para varias de sus normas en tramitación, en el caso de tengan afinidades suficientes en su ámbito regulatorio o destinatarios. De esta forma se pueden conseguir eficiencias en la gestión de recursos y en la comunicación a la ciudadanía. b) Fase de consulta La Oficina para la Transparencia y la Participación Ciudadana, sobre la base del documento de análisis normativo citado en el punto anterior, y con las sugerencias y aportaciones que estime oportuno realizar la Dirección General promotora de la norma, elaborará una encuesta en línea para la consulta pública que se publicará en la plataforma web de Participación Ciudadana. Esta encuesta permanecerá activa durante al menos 15 días hábiles. La encuesta podrá contener preguntas de valoración objetiva de la propuesta de la administración, así como aquellas que permitan la realización de aportaciones y comentarios libres en forma de texto escrito. La apertura de la consulta a la participación no requerirá la publicación de una resolución administrativa en el boletín oficial. Para garantizar el efectivo conocimiento de la apertura del proceso de participación, se realizarán cuantas acciones de comunicación se consideren necesarias para un amplio conocimiento de la misma, usando preferentemente los canales y medios digitales de los centros directivos participantes. c) Fase de retorno Una vez cerrada la encuesta, la OTPC elaborará un Informe de Resultados sobre la misma, que facilitará al Centro Directivo promotor de la norma y que se publicará igualmente en la Plataforma de Participación Ciudadana y en el Portal de Transparencia, en un plazo máximo de 10 días desde la finalización del periodo de participación. Página 6 10

Este informe no supone un informe de decisión, que requiera la aceptación o rechazo de las propuestas, que deberá realizarse, en su caso, en la MAIN posterior, sino un reflejo objetivo de los resultados y aportaciones realizados por la ciudadanía. d) Fase de evaluación y seguimiento Una vez elaborado el Informe de Resultados de la Consulta, se llevará e cabo una reunión entre los Centros directivos afectados al objeto de evaluar el proceso de consulta, sus resultados y concretar el procedimiento a seguir posterior a la consulta. III.B.- Procedimiento posterior a la consulta pública Finalizada la consulta previa, la norma proyectada puede verse afectada por diversos procesos de participación ciudadana previstos en la legislación señalada en el apartado I de este documento tales como: 1. La audiencia e información públicas contenidas en el artículo 133 de la LPA y en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre. 2. Un proceso participativo de los contenidos en la Ley 12/2014, de Transparencia y Participación Ciudadana de la CARM. III.B.1. Procedimiento de Audiencia e Información públicas. OBJETO: Una vez realizada la consulta pública previa a la elaboración normativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas la Dirección General promotora de la norma deberá realizar un segundo proceso de participación ciudadana, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 133 de la Ley 39/2015, en el que se someterá a debate y aportaciones la propuesta del texto de la norma en tramitación. EXCLUSIONES: Sólo podrá omitirse la obligación de audiencia e información pública contenido en este apartado, conforme al punto 4 del artículo 133 de la Ley 39/2015, a los siguientes tipos: Normas presupuestarias. Normas organizativas de la Administración autonómica o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas. Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. La omisión se hará constar de forma expresa en la correspondiente MAIN de tramitación de la norma. APLICACIÓN DE LA LEY 6/2004: A esta fase de audiencia le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Página 7 10

Región de Murcia, sobre el procedimiento de elaboración de los reglamentos, salvo en aquellos aspectos que contradigan el nuevo marco de la ley de procedimiento administrativo común. PROCEDIMIENTO: El mínimo requerido por la Ley 39/2015 supone la realización de un trámite de audiencia pública, conforme a los requisitos de su artículo 83. Este trámite será realizado de forma autónoma por el centro directivo, a través de la publicación de un anuncio de información pública en el boletín oficial de la Región de Murcia, en el que se indicará el plazo y la disponibilidad en el Portal de Transparencia de la documentación sometida a consulta pública. Este procedimiento se realiza sobre un proyecto o borrador de texto de la norma en tramitación. La realización de alegaciones se realiza por los ciudadanos y entidades a través de los medios genéricos establecidos en el procedimiento administrativo, usando los formularios genéricos o específicos puestos a disposición por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su sede electrónica. TRANSPARENCIA: Con independencia del anuncio en el BORM, la información de todo este proceso estará disponible en el apartado de Iniciativas normativas y reglamentarias del Portal de Transparencia: http://transparencia.carm.es/iniciativas-normativas La constancia de este proceso se producirá en el apartado de Iniciativas normativas del Portal de Transparencia señalado, donde se recogen todos los pasos seguidos en su tramitación, y de su resultado se dará cuenta en la correspondiente MAIN. III.B.2. Proceso de participación ciudadana (proceso de deliberación participativa) Se trata de un instrumento de participación ciudadana establecido en el art. 33, punto d), de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre: Procesos de deliberación participativa: mediante estos procesos, a iniciativa de la propia Administración regional, se implicará a los ciudadanos y a la sociedad civil en el diseño y evaluación de diferentes políticas públicas, así como en la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, mediante procesos planificados que, combinando aspectos presenciales y telemáticos, podrán incluir diferentes fases de información, debate o retorno de la participación correspondiente Esta vía es la que se recomienda si el centro directivo opta por acogerse a la posibilidad abierta en la segunda parte del apartado 2 del artículo 133 de la Ley 39/2015 que establece que podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. Principios generales de los procesos de participación ciudadana La metodología aplicada para realizar cualquier proceso participativo se debería ajustar a los principios generales siguientes: Página 8 10

Coordinación: El planteamiento general, las actuaciones y la evaluación que integran el proceso deben estar coordinados por los centros directivos responsables: la Dirección General promotora de la norma y la Dirección General de Participación Ciudadana, Unión Europea y Acción Exterior. Planificación: El proceso se organiza en un conjunto de actuaciones o actividades articuladas entre sí, previstas anticipadamente y con un calendario de ejecución. Flexibilidad: Las actuaciones y actividades que se planifiquen, deben adaptarse a los contenidos particulares y a las necesidades concretas de los centros directivos involucrados. Publicidad activa: Se debe facilitar toda la información sobre el proceso al ciudadano y a la sociedad civil, de manera clara y accesible, a través fundamentalmente de las TIC. Documentación: Todo el proceso y las actividades que comporta se registran mediante documentos. Esta documentación sirve, asimismo, de relato ordenado de las diferentes actuaciones realizadas, publicándose y depositándose principalmente en la web www.carm.es/participacionciudadana Gestión del proceso: fases y actuaciones A continuación se indican las actuaciones a seguir relativas a la planificación, ejecución y resultados de los procesos de participación ciudadana. e) Acuerdo de colaboración Se acuerda formalmente la colaboración para realizar el proceso entre el titular del órgano directivo que promueve la iniciativa y la Dirección General de Participación Ciudadana, Unión Europea y Acción Exterior. En este acuerdo se designan los responsables técnicos de cada centro directivo encargados de la implementación y seguimiento del proceso y se establece un calendario provisional de las fases de actuación f) Fase de preparación Durante esta fase se elaborará conjuntamente por los responsables técnicos un Proyecto de Participación Ciudadana, entendido este como la planificación operativa del proceso, supervisado por los órganos directivos y que contendrá, al menos: - La identificación y resumen de la norma de la norma. - El contexto en el que se enmarca, mediante un resumen de la fundamentación de dicha norma o actuación, sus antecedentes, la situación del sector, y la necesidad social o sectorial detectada. - Los objetivos, finalidades y resultados esperados del proceso de participación ciudadana. - La identificación de los participantes en el proceso. - La determinación de los instrumentos de participación que se van a utilizar y la descripción de las actividades que se van a realizar en el proceso. - Los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo del proceso. - La indicación de los lugares donde se vayan a realizar las actividades del proceso participativo. - El calendario y la programación temporal de las actuaciones incluyendo plazos, en su caso. Página 9 10

g) Fase de ejecución En esta fase se llevan a cabo las actividades de participación ciudadana previstas en el proyecto mencionado en el punto anterior, elaborándose la documentación correspondiente a cada actividad y publicándose en la plataforma de participación ciudadana. Esta fase podrá incluir actividades de carácter telemático y presencial, al objeto de favorecer y facilitar la participación de toda la ciudadanía y de la sociedad civil organizada. h) Fase de retorno Atendiendo al punto g) del art. 2 de la Ley 12/2014, relativo a que el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos implicará que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que haya participado, y al punto 3 del art. 33 de la citada Ley, en el que se indica que los resultados de la participación derivada de los instrumentos señalados en el apartado anterior serán públicos, indicándose los motivos y consideraciones de las propuestas aceptadas o rechazadas, en su caso se publicará un Informe Razonado de Decisión, en el que se contemple la decisión adoptada por el Centro directivo promotor de la norma con relación a las aportaciones ciudadanas recabadas durante la fase de ejecución del proceso participativo. Para que este procedimiento tenga los efectos requeridos por la legislación básica sobre procedimiento administrativo, la consulta a la ciudadanía deberá adaptarse a los requisitos del artículo 83 sobre información pública de la Ley 39/2015. En concreto, se requerirá la publicidad de la apertura del plazo del proceso a través del boletín oficial, la acreditación de identidad suficiente de los participantes en la encuesta online y la publicación de un informe con una respuesta razonada a las propuestas presentadas. A diferencia de un trámite de audiencia pública convencional, realizado de forma individual por los ciudadanos o entidades, las alegaciones se presentan en este caso a través de un cuestionario estructurado y tienen carácter público al ser recogidas en el informe de decisión que se hace público desde la administración. Página 10 10