Dictamen aprobado en el Pleno del CPNA celebrado el día 16_12_2014

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1 DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA DE ARAGÓN SOBRE EL BORRADOR DE DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN DE DECLARACIÓN DEL PAISAJE PROTEGIDO DE LA SIERRA DE SANTO DOMINGO Y SU MEMORIA JUSTIFICATIVA El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2014, y conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto legislativo 2/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, acordó emitir el siguiente DICTAMEN Con fecha 23 de septiembre del 2014, tuvo entrada en la Secretaría del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, escrito de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, solicitando informe sobre el borrador de Decreto del Gobierno de Aragón de declaración del Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo y su memoria justificativa. La legislación específica que regula el uso y protección de los espacios naturales protegidos (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y Ley 6/2014, de 26 de junio), establece un marco jurídico para la protección del medio natural cuyo fin último no es otro que la conservación del rico patrimonio natural de Aragón, y además articula la obligatoriedad de dotar al espacio de un Plan Rector de Uso y Gestión como herramienta fundamental para la gestión del espacio. Hay que resaltar la singularidad del entorno de la Sierra Santo Domingo desde el punto de vista cultural, natural y paisajístico, por la buena conservación de determinados sectores, la riqueza de su flora y fauna, su espectacular geomorfología y la variedad de ambientes. Por ello, desde este Consejo, compartiendo y defendiendo los principios de conservación y protección de la naturaleza desde un punto de vista integrador, se considera importante la protección de esta zona montañosa, que incluye buena parte de los hábitats naturales más importantes de las Sierras Exteriores Prepirenaicas, y tiene un destacado papel como corredor ecológico con un especial carácter fronterizo entre el mundo eurosiberiano y el mediterráneo. Tras el estudio del referido documento, su debate y deliberación, en la reunión de la Comisión de Espacios Naturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestre del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, celebrada el día 13 de noviembre de 2014, y tras considerar que el Consejo debe informar sobre el mismo, se acuerda: 1

2 Emitir el siguiente Dictamen sobre el borrador de Decreto del Gobierno de Aragón de declaración del Paisaje Protegido de la Sierra de Santo Domingo y su memoria justificativa. 1º CONSIDERACIONES GENERALES Desde el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, se valora positivamente el interés por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de establecer una red de espacios naturales protegidos en el territorio Aragonés, siempre que sea coherente con la Red Natura 2000 y con el objetivo de salvaguardar los valores naturales y compatibilizarlos con un desarrollo socioeconómico de las zonas deprimidas de montaña. A este respecto, se considera muy positiva la propuesta de declaración de un espacio natural protegido en la Sierra de Santo Domingo y en consecuencia informa favorablemente el presente borrador de Decreto y de su memoria justificativa. En primer lugar, este Consejo quiere resaltar y agradecer la calidad técnica de la memoria justificativa y el diagnóstico de la situación de partida tanto del medio natural como socioeconómico justifican adecuadamente la elección de la figura planteada de Paisaje Protegido. Respecto a la cartografía adjuntada, se presenta a una escala adecuada para representar los elementos del medio físico y las unidades ambientales. Además se considera acertado el uso como base del mapa topográfico oficial a escala 1/25.000 del Instituto Geográfico Nacional de esta manera se evitan errores de adaptación de escalas o de interpretación de los límites. Los objetivos y directrices de gestión (área de conservación, de uso público, y de desarrollo socioeconómico) deberán quedar plasmadas y recogidas en el futuro Plan Rector de Uso y Gestión. 2º. RESPECTO A LOS LÍMITES DEL PAISAJE PROTEGIDO Se presentan a continuación algunas propuestas relativas a la delimitación actual del espacio justificando desde el punto de vista técnico su incorporación, y que se trasladan para que sean tenidas en cuenta en futuras modificaciones de los límites del espacio. No obstante, se entiende que puedan existir otros criterios de oportunidad utilizados para la opción planteada de delimitación. Sobre este particular, hay que apuntar que determinados sectores incluidos en el ENP, como por ejemplo los Montes de Utilidad Pública denominados Pardina de Salafuentes, Alto, San Gorrín (estos tres montes suman 1.246 ha), u otros montes privados situados al Sur y SE de Longás (unas 550 ha) no tienen los mismos valores ambientales que otras zonas del núcleo espacio al dominar las repoblaciones de Pinus nigra o zonas abancaladas de antiguos cultivos en proceso de regeneración vegetal. 2

3 Parece oportuno sugerir que estos sectores de menor valor ambiental pudieran clasificarse como Zona Periférica de Protección. Por otro lado, se presentan a continuación otras zonas colindantes a los límites del espacio actual que han quedado fuera y que reúnen valores ambientales sobresalientes. En consecuencia se recomienda que se tengan en cuenta para futuras ampliaciones o modificaciones de los límites del espacio. Propuestas de ampliación futura de los límites del PP: 1º Ampliación del Paisaje Protegido por el Oeste en el sector del río Onsella en el Termino Municipal de Lobera de Onsella. Recoge el propio río y sus riberas. El régimen de torrencialidad puntual implica la aparición de barras de gravas y una anchura de cauce amplia en algunos sectores. La superficie propuesta de ampliación es de unas 85 ha. Justificación: 1. Espacio de gran valor natural, siendo uno de los ríos prepirenaicos con mayor grado de naturalidad. 2. Coincide parcialmente con los límites en este sector del LIC Río Onsella y la ZEPA Sierras de Santo Domingo, Caballera y Río Onsella. 3. Presenta Hábitats de Interés Comunitario (3240) y especies de la Directiva hábitats y aves. 4. No afecta sustancialmente a zonas antropizados (cultivadas o urbanizadas). 5. Presencia de visón europeo en este tramo (Mustela lutreola). 6. Se incorporaría el municipio de Lobera de Onsella al ámbito del Paisaje Protegido, con los consiguientes beneficios asociados. 3

4 Propuesta 1. Ampliación del ENP por el río Onsella. Superficie propuesta 85 ha. 2º Ampliación del Paisaje Protegido por el Este en el sector de la Foz de Salinas en el Término Municipal de Las Peñas de Riglos. Recoge zonas de bosques densos de pino silvestre, cortados calcáreos de interés para la flora y fauna rupícola y la propia Foz de Salinas de valor paisajístico y natural destacado. La superficie propuesta de ampliación es de unas 630 ha. Justificación: 1. Espacio de gran valor natural, similar al núcleo principal del paisaje. 2. Se integra dentro del LIC Sierras de Santo Domingo y Caballera y de la ZEPA Sierras de Santo Domingo, Caballera y Río Onsella. 3. Presenta Hábitats de Interés Comunitario y especies de la Directiva hábitats y aves. 4. La mayor parte del espacio corresponde a Montes de Utilidad Pública 5. No afecta sustancialmente a zonas antropizados (cultivadas o urbanizadas). 6. Presencia de puntos de nidificación de alimoche (Neophron percnopterus) y zona crítica para cangrejo de río común (Austrapotamobius pallipes) 4

5 Propuesta 2. Ampliación del ENP por la Foz de Salinas. Superficie propuesta 630 ha. 3º Ampliación del Paisaje Protegido por la umbría de la sierra de Santo Domingo en el T.M de Las Peñas de Riglos. Recoge zonas de hayedos y bosques naturales de pino silvestre y algunos cortados calcáreos de interés. La superficie propuesta de ampliación es de unas 550 ha. Justificación: 1. Espacio de bosques de gran valora natural y buen estado de conservación, destacando las masas de haya y pino silvestre. 2. Se integra dentro del LIC Sierras de Santo Domingo y Caballera y de la ZEPA Sierras de Santo Domingo, Caballera y Río Onsella. 3. Presenta Hábitats de Interés Comunitario (destacando el hábitat 9150 hayedos calcícolas) y especies de la Directiva hábitats y aves. 5

6 4. Parte del espacio corresponde a Montes de Utilidad Pública (Pardina de Nofuentes). Propuesta 3. Ampliación del ENP por la umbría de la Sierra de Santo Domingo. Superficie propuesta 550 ha. Las propuestas 2 y 3 podrían unificarse en una sola propuesta denominada umbrías de Santo Domingo y Foz de Salinas. Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad de Zaragoza, a 16 de diciembre de 2014, como Secretario del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: VºBº: EL PRESIDENTE DEL CONSEJO EL SECRETARIO DEL CONSEJO Fdo.: Juan de la Riva Fernández Fdo.: Francho Beltrán Audera 6