Acuerdo entre Chicano Federation y el Proveedor de Cuidado de Niños Programa de Nutrición para Niños y Adultos NSD 253A VENDOR NUMBER : Q11800 CNIPS ID :04610-CACFP-37-NP-DCH Este Acuerdo entra en efecto el Dia de, entre NOMBRE DE LA ORGANIZACION PATROCINADORA CHICANO FEDERATION OF SAN DIEGO COUNTY con DIRECCION 3180 UNIVERSITY AVE, SUITE 317, SAN DIEGO, CA 92104 TEL (619) 285-5600 NOMBRE DEL PROVEEDOR FECHA DE NACIMIENTO con DIRECCION DEL PROVEEDOR ESTE ACUERO SE EFECTUA Y ENTRA EN VIGOR: Este acuerdo especifica las responsabilidades a las cuales se compremeten el patrocinador y la proveedora como participantes del Programa de Nutrición para Hogar/Guarderias(CCFP) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.(USDA) El patrocinador esta puede agregar información a este contrato. Aunque pueden agregar información de ninguna manera los cambios deben limitar a los niños y/o infantes a tener acceso al Programa de Nutricion para Niños (CACFP) o cambiar los requisitos, reglamentos o polizas del Departamento de Educacion de California (CDE) o Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA). De acuerdo con el Titulo 7, Codigo de Regalmentos Federales ( 7 CFR) Seccion 226.18 (b) : EL PATROCINADOR SE COMPROMETE A: 1. Aceptar la responsabilidad administrativa y financiera del Programa de Nutrición para Guarderias (CCFP) sin ningun costo para el proveedor. 2. Cumplir con todas las condiciones estipuladas en el acuerdo con el Departamento de California (CDE), tales como presentar reclamos y mantener la documentación requerida. 3. Identificar y documentar a que tipo de tarifa pertenece el proveedor, ya sea tarifa 1 o II. 4. Informar al proveedor tarifa II todas las opciones disponibles para un proveedor. 5. Entrenar al proveedor anulamente en los requisitos del programa de Alimentos para Adultos y Niños. 6. Proporcionar asistencia tecnica constantemente según sea requerido por el proveedor. 7. Visitar el hogar/guarderia durante las horas de operación por lo menos tres (3) veces durante un periodo de 12 meses consecutivos para evaluar el servicio de alimentación y la documentación del programa. Por lo menos dos (2) de las visitas deberán ser sin anunciar, donde una (1) visita sin anunciar debera incluir observacion y evaluacion del servicio de alimentos y no mas de seis meses entre una visita y otra. 1/5
NSD 2053A Para los proveedores nuevos, la primera visita debera ser dentro de las primeras cuatro(4) semanas de operacion del hogar y no mas de seis(6) meses de una visita a otra. Los horarios de las visitas sin anunciar deberán variar para asegurar que las visitas son impredcibles para el proveedor. Para nuevos proveedores, la primer visita deberá ser dentro de las primeras cuatro semanas de participación del proveedor. 8. Distribuir el reembolso federal de alimentosy/o bocadillos al proveedor durante los primeros cinco (5) dias habiles, despues de haber recibido el reembolso de la agencia del estado. 9. Distribuir el reembolso de alimentos estatal al proveedor de acuerdo a los reglamentos del Departamento de Educación del Estado de California (CDE) 10. Notificar a los padres de familia que el hogar guarderia particiapa en el Progama de Alimentos para Adultos y Niños (CACFP). 11. Informar al proveedor de el proceso de deficiencias serias y acciones correctives del programa. 12. Informar al proveedor de la revision administrativa y el proceso de baja del programa. 13. Informar al proveedor del proceso de suspension relacionado con asuntos de salud y/o seguridad. 14. Informar al proveedor de la poliza federal de transferecias de una organizacion patrocinadora a otra limitada a no mas de una vez en un periodo consecutivo de doce (12) meses, excepto cuando ocurran circunstancias extenuantes, tales comos, baja o retiro de un proveedor o del patrocinador. EL PROVEEDOR ESTA DE ACUERDO EN: 1. Certificar que el proveedor NO ESTE INSCRITO actualmente en otro programa de Alimentos para Niños y Adultos con otro patocinador ni en la Lista de Descalificados del Departmento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA). 2. Mantener una forma de inscripción por cada niño e infante inscrito para cuidado de niños. La forma de inscripción debera ser firmada por el padre o tutor, estipluando las horas de cuidado de los niños e infantes y los alimentos y bocadillos que el niño(a) e infante consumen regularmente bajo el cuidado de este proveedor, y actualizar la forma anualmente, o tantas veces sea requerida por el patrocinador. 3. Ofrecer el programa de alimentos a todos los niños inscritos sin importar raza sexo, color nacionalidad, edad o impedimento físico. Niños inscritos incluye a los infantes bajo su cuidado. 4. Apegarse a los reglamentos del Departemento de Servicios Sociales (DSS). Relacionados con la licencia para su hogar/guarderia, los requisitos establecidos por el El Registro de Trustline, reglamentos de una licencia del servicio militar, o polizas bajo la authoridad de tribus. 2/5
NSD 2053A 5. Preparar y servir los alimentos y bocadillos de acuerdo al cuadro alimenticio segun indicaciones y porciones requeridas de acuerdo a la edad de los niños. 6. Asegurarse que haya un lapso de dos horas a partir del comienzo de un alimento y en comienzo de un bocadillo. Cuando los bocadillos no sean servidos, asegurarse que haya un lapso de tres horas del comienzo de un alimento y el comienzo del próximo alimento. Los Infantes menores de un año deberán ser alimentados en un horario consistente de acuerdo al patrón de alimentación del bebe. 7. Servir Alimentos y/o bocadillos a los niños y/o infantes que esten inscritos sin costo adicional; y solo cuando los niños esten presentes para dichos alimentos. 8. Mantener la siguiente documentación al día: a.- b.- c.- Menus y Tipo de comida servida a cada niño registrado en cada alimento y/o bocadillo Inscribir a niños e infantes a los cuales se sirven alimentos en cada comida y/o bocadillo Niños e infantes que asisten, incluyendo redords de hora de entrada y salida si se proporciona cuidado de niños en diferentes turnos. 9. Reterner los records por un periodo de tres años programáticos mas el año actual. Si existe algúna auditoria que no haya sido resuelta o algún problema relacionado con una visita, deberá mantener los records relacionados con la visita o la auditoria tres años a partir de la fecha de la auditoria o la visita. Solo se requieren que el proveedor mantenga 12 meses mas el mes actual inmediatamente en el hogar. El resto de los documentos podrán ser mostrados en un tiempo razonable si son solicitados por Chicano Federation, o un representaten de CDE o USDA. Los records se pueden mantener en copia papel o formato electrónico, siempre y cuando los records estén disponible para revisión. 10. Presentar mensualmente a Chicano Federation documentación verídica y precisa. La documentación deberá estar en la oficina el 5to día hábil de cada mes seguido al mes de reclamo. El entregar su documentación tarde a nuestra oficina causará demorará su rembolso y/o NO recibir ningun reembolso. El no notificar a Chicano Federation que no sirvió alimentos y no reclamara alimentos y/o bocadillos podría ser causa de darle de baja del Programa de Alimentos(CACFP). 11. Reclamar no mas de dos(2) comidas fuertes y un(1) bocadillo y/o una(1) comida fuerte y /o dos(2) bocadillos por niño o infante por dia. 12. Servir alimentos y/o bocadillos a niños y/o infantes inscritos solamente. 13. Reclamar alimentos servidos a sus (hijos) niños y/o infantes propios del proveedor que sean elegibles solo cuando otros niños y/o infantes esten a su cuidado e inscritos en el programa y coman el mismo alimento y/o bocadillo. Niños e infantes propios son aquellos que viven en el mismo hogar incluyendo a niños o infantes "FOSTER" y son parte de la misma unidad economica. 3/5
NSD 2053A 14. No reclame Alimentos que sean enviados a la escuela con los niños NO serán reembolsados. 15. Reclamar comidas y/o bocadillos de acuerdo a la capacidad permitida en su licencia. Si cuenta con diferentes turnos de cuidado de niños reclama alimentos que aparentemente exceden la capacidad permitida, deberán mantener una relación detallada de asistencias con horarios de entrada y salida de todos los niños y/o infantes inscritos. 16. Proporcionar una copia actualizada de su licencia para operar su Hogar/Guarderia ó cualquier otra documentación pertinente al patrocinador, y notificar a Chicano Federation de cualquier cambio en la licencia o cualquier otro documento. 17. Notificar al patrocinador cualquier cambio en el número de niños inscritos( ejem. niños de Nuevo ingreso o niños de baja en el Hogar/Guarderia). 18. Participar por lo menos una vez al año en un entranamiento sobre reglamentos del programa ofrecido por Chicano Federation. 19. Permitir que los representantes de Chicano Federation, agencia del estado o del Departamento de Agricultura los visiten en su hogar/guarderia para evaluar la operación del Programa de Alimentos sin anuncio previo.(dichos representantes deberán mostrar una identificación con foto como empleados de su respective organización) 20. Notificar a Chicano Federation por adelantado de las ausencias del hogar previstas en los periodos de servicios de alimentos. Si se efectua una visita sin anunciar, y los niños y/o infantes que deberían estar presentes no se encuentran durante la visita sin anunciar, los alimentos que tenían que haber sido servidos durante la visita sin anunciar no seran reembolsados. 21. Proporcionar a Chicano Federation si se le requiren una copia del aviso donde les notifico a los padres que su hogar/guarderia participa en el programa de Alimentos para Niños y Adultos (CACFP) bajo el patrocinio de Chicano Federation. 22. Entender que por el proposito de este acuerdo, el proveedor y empleados del proveedor son considerados independientes del patrocinador y no son oficiales, empleados, o agentes del Chicano Federation. El proveedor y sus empleados entienden que este es un programa federal y que son responsables de la información proporcionada a Chicano Federation y que cualquier falsifición o tergiversación de información o cualquier documento podría ser causa de la suspensión permanente del Programa de Alimentos para Niños y Adultos y/o en un proceso penal o civil. Cualquier tipo de fondos que hayan sido malversados por el proveedor tendrán que ser devuelto al Chicano Federation por el proveedor. 4/5
TANTO EL PATROCINADOR COMO El PROVEEDOR ESTAN DE ACUERDO EN: 1.- Tener el derecho de dar por terminado dicho contrato por conveniencia donde. a. El patrocinador está de acuerdo en notificar al proveedor por lo menos 14 dias de anticipación y por escrito al proveedor de la cancelación del programa especificado cuando dicha acción se llevará acabo. Si es posible terminar el contrato el ultimo dia del mes. b. El proveedor está de acuerdo en notificar por lo menos 14 dias de anticipación y por escrito de su retiro del programa o de su transferencia con otro patrocinador especificando cuando dicha acción se llevará a cabo. Si es posible terminar el contrato el ultimo dia del mes. 2.- El patrocinador tiene el derecho de iniciar una acción de terminar con la participación del Programa de Alimentos para Niños y Adultos de un hogar guarderia si el patrocinador determina que la proveedora ha cometido una o mas de las deficiencias serias listadas en el articulo 7 CFR 226.16(1)(2). En ese momento el proveedor deberá ser notificado de la deficiencia seria y del proceso de revision adminsitrativo. 3.- El acuse de este contrato es contingete a la disponibilidad de fondos del programa. 4.- Mantenga este contrato en sus archivos para revisión posterior si lo requiere Chicano Federation, o un representante de CDE o USDA. CERTIFICACION Estamos de acuerdo en cumplir con los derechos y responsabilidades especificadas en este acuerdo para participar en el Programa de Nutrición para Hogar/Guarderias del Departementode Agricultura de los Estados Unidos, en el Estado de California. FIRMA DEL REPRESENTANTE DE CHICANO FEDERATION NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE CHICANO FEDERATION FECHA (MM/DD/AA) FIRMA D NOMBRE DL PROVEEDOR DE CUIDADO DE NIÑOS FECHA (MM/DD/AA) FIRMA D NOMBRE DL PROVEEDOR DE CUIDADO DE NIÑOS FECHA (MM/DD/AA) 5/5