LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECIFICA A DISTANCIA EN ANDALUCIA



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LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECIFICA A DISTANCIA EN ANDALUCIA INDICE: 1) INTRODUCCIÓN 2) NORMATIVA QUE LA REGULA 3) DESARROLLO 4) CONCLUSIÓN 5) BIBLIOGRAFIA 6) REFERENCIAS LEGISLATIVAS 1) INTRODUCCION La formación profesional específica, es la referida a ciclos formativos de grado medio y de grado superior. Forma parte de nuestro sistema educativo. La implantación y organización de estas enseñanzas, en la modalidad A Distancia, supone la vinculación del proceso formativo con la inexcusable utilización de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en los centros docentes de nuestra comunidad. Son unas enseñanzas con particularidades propias en cuanto a recursos didácticos, metodología, organización y evaluación. En las enseñanzas a distancia, se utilizan ordenadores, programas informáticos, redes tipo Internet e Intranet, soportes de almacenamiento avanzados, soportes interactivos, en definitiva unos recursos educativos ciertamente avanzados. La metodología ha de estar adaptada a los requerimientos humanos, técnicos y materiales. Se organizan en torno a espacios virtuales creados para alumnos y profesores. En ellos se recrean diversos servicios y dependencias también virtuales, tales como: grupo-clase, biblioteca, Foros, Chat, Buzón-Correo del Alumno, Tutoría, etc Se crean unos sistemas que permiten la 1

comunicación en directo (en tiempo real) como el chat, o la videoconferencia, incluso la línea telefónica, y otros sistemas que permiten la comunicación diferida como son el tablón de anuncios virtual, el correo electrónico y los foros de debate. La formación profesional es una de las enseñanzas más fuertemente vinculadas con el mundo laboral y el sistema productivo. La Unión Europea, adoptó desde los años 90 una serie de iniciativas que se siguen alimentando y fortaleciendo hoy, con otras sucesivas, para que desde estas enseñanzas se contribuya a un objetivo social y económico de primer orden como es conseguir el pleno empleo en toda la Unión. A este objetivo económico-social se ha añadido otro Político-Educativo también prioritario. Se pretende colocar a la Unión Europea a la vanguardia en Competitividad, Productividad y Empleo, y se considera que el motor de todo ello será el Conocimiento. A través de una actividad normativa europea, se impulsa una actividad legislativa armonizada de los Estados miembros, que afecta a todos los sistemas educativos europeos. Se apuesta por una formación armonizada, de calidad, permanente a lo largo de toda la vida de los sujetos, adaptada y adaptable a los cambios del sistema productivo, flexible y accesible, garantizando igualdad de oportunidades. Una consecuencia de esta flexibilización en la oferta formativa que facilita el acceso a las enseñanzas de formación profesional, y el reconocimiento de las competencias profesionales, lo constituye la formación profesional específica a distancia. 2) NORMATIVA QUE LA REGULA 2.1Marco Estatal El marco de referencia básico y estatal está constituido por la Ley Orgánica de Educación 2/2006 y por el R.D 1538/2006. La LOE, en su artículo 3.2.e), incluye la formación profesional específica entre las enseñanzas que ofrece el sistema educativo, incluyendo los ciclos formativos de grado medio dentro de la educación secundaria (art.3.4), y los ciclos formativos de grado superior en la educación superior (art.3.5).proclama,en el artículo 5, el aprendizaje permanente, a lo largo de la vida como un derecho de todas las personas y establece unos deberes correlativos del sistema educativo y de todas las administraciones publicas: -Facilitar la incorporación a las distintas enseñanzas a todos, incluidas las personas adultas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. -Promover ofertas de aprendizaje flexibles para adquirir competencias básicas y titulaciones. -Informar y orientar sobre las ofertas de aprendizaje permanente y posibilidades de acceso. El art. 42 de la L.O.E. reconoce el derecho que corresponde a las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias programar la oferta de enseñanzas de formación profesional con respecto a los derechos reconocidos en esta ley. Ya en el art. 6.4 reconoce el Derecho de las Administraciones competentes (entre las que está 2

nuestra Comunidad Autónoma), para desarrollar y completar el currículo de las diferentes etapas y ciclos conforme al capítulo II del título V de la L.O.E. El Real Decreto 1538/2006 de ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo, recoge en sus artículos 17 y 18 que las diferentes Administraciones educativas (Incluidas las Autonómicas evidentemente) tendrán competencias para completar el currículo y efectuar las ampliaciones, contextualizaciones y adaptaciones necesarias a su entorno socio-productivo. En su artículo 20 establece que la oferta de estas enseñanzas podrá flexibilizarse, para: - Permitir a todos los alumnos, incluidos los adultos, combinar las enseñanzas con la actividad laboral o con otras actividades. También matricularse total o parcialmente de los módulos profesionales correspondientes. -Los módulos profesionales podrán cursarse en régimen de enseñanza presencial o a distancia. (Art. 20.2). Y Corresponde a las Administraciones educativas competentes establecer las medidas para organizar la oferta formativa.(art.20.3). Estas disposiciones estatales, remiten a completar el marco legal de la formación profesional específica a distancia, con el marco normativo autonómico. 2.2 Marco Autonómico La Ley 17/2207 de Educación de Andalucía (en adelante LEA) propugna en su artículo 5, como objetivos de la ley, garantizar una educación permanente e inclusiva para todos. En relación con la formación profesional específica establece que se ajustará a cuanto dispone la LOE y normativa estatal de desarrollo, para adecuar la oferta formativa de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz. La oferta de enseñanzas de formación profesional específica a distancia usando las tecnologías de la información y comunicación, serán contempladas en las planificaciones educativas anuales. (Art. 75 LEA). El Decreto 436/2008 de 2 de Septiembre, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo, en su artículo 5 recoge expresamente la posibilidad de impartir la formación profesional específica (La inicial que forma parte del sistema educativo), en tres modalidades: -Presencial -Semipresencial. -A distancia. En todo caso establece la obligatoriedad para las modalidades de semipresencial y a distancia, de utilizar las tecnologías de la información y la comunicación. En el caso de alumnos adultos, se amplían las posibilidades flexibilizadoras de formación, pudiendo cursar simultáneamente en el mismo año académico y combinar módulos presenciales con semipresenciales y a distancia. También podrán cursar 3

simultáneamente y combinar módulos profesionales con otros estudios del sistema educativo. (Vid. Arts 18 a 20 del Decreto 436/2008). Decretos que regulan los currículos de cada uno de los Títulos de Técnico o Técnico superior en nuestra comunidad. Estas disposiciones contienen normas específicas para el caso de que su objeto formativo sea abordado desde la modalidad de enseñanza a distancia. Decreto 72/2003 de 18 de marzo, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, de Medidas de impulso de la sociedad del conocimiento en Andalucía. Esta norma apoya el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, especialmente aplicadas a la adquisición de competencias y de formación. En su artículo 17 recoge expresamente la implantación de la Formación profesional a distancia en los institutos de educación secundaria usando las nuevas tecnologías. Orden de 20 de julio de 2006, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por la que se regula la implantación y organización de la formación profesional específica en la modalidad a distancia. 3) DESARROLLO La Formación profesional específica es la denominada por la mayoría de los textos legales como formación profesional inicial del sistema educativo. Está organizada en ciclos formativos de grado medio y de grado superior. La superación de este tipo de enseñanzas da derecho a la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior respectivamente. La legislación vigente, la organización y medios actuales de los centros, posibilitan que las enseñanzas de formación profesional específica, puedan impartirse en la modalidad a distancia, en nuestra comunidad. Será impartida en centros docentes públicos y privados, que requerirán una autorización administrativa previa. La autorización estará vinculada a que el centro mantenga la oferta formativa en la modalidad presencial. Entre las principales particularidades de la formación profesional específica en su modalidad a distancia en Andalucía, destacan: 3.1Acceso de alumnos Los alumnos podrán acceder a esta modalidad de enseñanza, con los mismos requisitos de titulación o superando pruebas de acceso que se exigen en la formación profesional en su modalidad presencial. Los mayores de 18 años aun cuando no acrediten la titulación o superen las pruebas de acceso citadas anteriormente, podrán acceder a la formación profesional a distancia, si acreditan experiencia laboral de al menos dos años, relacionada con el ciclo que pretenden cursar. Cada alumno podrá presentar una única solicitud (Cuyo modelo figura en el anexo de la orden de 20-7-2006 de la Consejería de Educación, teniendo efecto de solicitud, y en su momento tras la admisión definitiva de matriculación) presentándola físicamente en el centro educativo donde pretende cursar estudios, o bien telemáticamente a través del registro telemático de la Junta de Andalucía. Cabe una tercera posibilidad de presentación, ante cualquiera de las unidades administrativas u oficinas de correos 4

conforme al artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones publicas y del procedimiento administrativo común. En caso de optar por la tercera modalidad de presentación de solicitud, habrán de acompañarse diversos documentos acreditativos de la identidad, titulación o superación de prueba de acceso, certificado de vida laboral y certificado de empresa. Del total de plazas ofertadas por los centros, se reservarán como mínimo un 5% para estudiantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.Las que no sean cubiertas por este tipo de alumnos, acrecerán las generales ofertadas. En los centros en los que hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, deberán admitirse a todos los solicitantes. Cuando el número de plazas ofertadas por el centro sean insuficientes para atender las solicitudes, está previsto el siguiente orden de preferencia en la admisión de alumnos: En primer lugar, accederán los solicitantes que hayan superado en el curso académico anterior, todo el curso o módulos profesionales del ciclo, en la modalidad a distancia. En segundo lugar accederán los alumnos que, en cursos anteriores al precedente, hayan superado un curso o algún modulo en el mismo ciclo formativo en cualquier modalidad de enseñanza. En tercer lugar los solicitantes que con carácter general acceden al ciclo acreditando titulación necesaria o prueba de acceso superada. En cuarto lugar los mayores de 18 años, que no reuniendo las condiciones de acceso por titulación o superación de prueba de acceso, acrediten experiencia laboral de al menos dos años. Para dirimir las diferencias entre alumnos encuadrados dentro del mismo grupo de preferencia, se establecen otros criterios tales como la experiencia profesional relacionada con el ciclo que se pretende cursar que se antepone a la cualquier otra experiencia profesional. Finalmente a igualdad de preferencia, se admitirá con prioridad,al alumno que disfrute de una menor renta per cápita en su unidad familiar. Una vez resueltas todas las incidencias de las solicitudes se publicarán listas definitivas de admitidos y se les dará publicidad en los centros educativos correspondientes y en internet en la página de la Consejería de educación. Los alumnos que por insuficiencia de plazas, no hayan sido admitidos y reúnan los requisitos, quedarán en lista de espera. Puede ocurrir que iniciado el curso académico, algunos alumnos soliciten dejar su matrícula sin efecto. También puede suceder que sea el centro el que deje sin efecto alguna matrícula por falta de incorporación a actividades lectivas de algún alumno. Los alumnos en espera, podrán acceder a estas plazas vacantes. 3.2 Convocatorias El alumnado que curse estudios de formación profesional específica en la modalidad a distancia podrá obtener calificación final en un mismo módulo profesional un máximo de seis veces, considerando tanto las sesiones de evaluación ordinarias como las extraordinarias. 3.3 Tutorias 5

Cada grupo de alumnos matriculados en un módulo profesional será atendido por un tutor o tutora con las siguientes funciones: 1) Orientar, guiar y apoyar al alumnado en el proceso de aprendizaje, utilizando preferentemente herramientas de internet y los materiales didácticos establecidos. 2) Promover la participación del alumnado en las actividades propuestas. 3) Dinamizar y estimular las actividades colectivas y la comunicación entre el alumnado a través de las herramientas disponibles en el espacio virtual, o en las sesiones presenciales que procedan 4) Resolver dudas, corregir tareas y realizar el seguimiento de los progresos del alumnado. 5) Colaborar en la organización y desarrollo de las pruebas presenciales. 6) Realizar la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos y participar en las sesiones de evaluación y calificación. 7) Comunicar a la dirección del centro, la relación de alumnos que no se incorporan o abandonan las actividades lectivas. 8) Participar en las reuniones del equipo educativo de distancia. En caso de ciclos que requieran sesiones presenciales, se organizarán tutorías colectivas. El numero de sesiones lectivas semanales de tutorías colectivas se determinarán en función del alumnado matriculado. Cada Tutor de módulo profesional, de acuerdo con el resto del departamento, elaborará una programación didáctica por curso académico, adaptada a la modalidad de enseñanza a distancia. Dicha programación será incluida en el Plan Anual de Centro, y sus criterios, metodología, estrategias y procedimientos de evaluación, serán tenidas en cuenta en el Proyecto Curricular del Centro. El profesorado que imparta módulos profesionales en un mismo ciclo formativo deberá reunirse para realizar el seguimiento del curso de forma coordinada, al menos una vez al comienzo y otra al final del curso, y otra vez en cada uno de los trimestres. 3.4 Metodología didáctica Estará basada en la utilización de tecnologías de la información y comunicación y en los recursos que proporciona internet. Esta modalidad de enseñanza en la formación profesional, podrá contemplar una parte presencial, que no podrá exceder del 30% de las horas totales asignadas a cada módulo. 3.5 Materiales didácticos 6

Serán elaborados prestando especial atención a los intereses de sus destinatarios, favoreciendo el autoaprendizaje y autoevaluación del proceso por parte del alumnado y teniendo en cuenta que serán trabajados sin la presencia continuada del profesorado En el diseño de los materiales didácticos se promoverá su interactividad, las posibilidades de utilización en sistemas multimedia. También contribuirán al uso de las tecnologías de la información y la comunicación al servicio de la formación. 3.6 Evaluación La evaluación será continua, y los profesores, realizaran un seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje utilizando los instrumentos y procedimientos contenidos en la programación de los módulos, y dados a conocer al alumnado. Los profesores tutores informarán periódicamente al alumnado acerca de la evolución de su proceso de aprendizaje, y recomendarán en su caso medidas correctoras, previstas en el Proyecto Curricular del ciclo formativo al que pertenezcan los módulos. A lo largo del curso se realizarán dos pruebas presenciales. Una voluntaria en el mes de febrero, y otra obligatoria en el mes de junio. Los alumnos que no superen el módulo profesional en esta forma, tendrá derecho a una prueba extraordinaria en el mes de septiembre. Habrá cuando menos, dos sesiones de evaluación y calificación por parte del equipo docente. Una Ordinaria y otra Extraordinaria. Los documentos que deben de cumplimentarse serán igual que en la formación profesional en su modalidad presencial, con la única diferencia de que el Acta de Evaluación, deberá cumplimentarse en el modelo que figura en el anexo II de la Orden de 20 de julio de 2006 de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. 3.7 Profesorado Los requisitos de titulación del profesorado serán los establecidos con carácter general para los profesores de formación profesional. No obstante se regulará de forma específica su dedicación horaria, pudiendo catalogarse como puestos específicos para su provisión, los puestos desempeñados vinculados a la modalidad a distancia en la formación profesional específica. En los programas de formación para impartir la enseñanza a distancia, organizados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, tendrán prioridad los profesores vinculados a la formación profesional específica en la modalidad a distancia. 4) CONCLUSIÓN El presente artículo responde a un objetivo fundamental: Dar a conocer a nuestros alumnos las posibilidades formativas que ofrece el sistema educativo en Andalucía, en las enseñanzas de formación profesional específica en su modalidad a distancia. Creo que la información ofrecida, destacando los rasgos y notas diferenciadoras de esta modalidad de impartición de formación profesional específica, respecto de la 7

ordenación general de las enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo, se ha conseguido. No obstante no quiero concluir sin poner de manifiesto que será necesario, limar y aclarar algunos aspectos de nuestra actual regulación autonómica en esta materia. Y es que hay algún punto concreto en el que se pueden plantear dudas de interpretación y aplicación por conflictos de normas en dos aspectos: 1) En cuanto a la posibilidad de simultanear matrícula en módulos profesionales que se oferten bajo distintas modalidades de impartición, o con otras enseñanzas del sistema educativo. 2) En cuanto al acceso a la formación profesional específica en la modalidad a distancia para los mayores de 18 años, que no puedan acreditar los requisitos académicos. El primer aspecto conflictivo, se produce entre el artículo 8.2 de la Orden de 20 de julio de 2006 de un lado, y el artículo 20 apartados 1 y 2 del Decreto 436/2008 de 2 de septiembre de otro lado. El artículo 8.2 de la Orden citada prohíbe a los alumnos de formación profesional específica en su modalidad a distancia simultanear estudios con otras enseñanzas del sistema educativo, incluso con módulos profesionales que puedan realizarse en otras modalidades de impartición de enseñanzas aunque formen parte del mismo ciclo formativo que esté cursando. El Decreto 436/2008 de 2 de Septiembre, permite en su art. 20.1 y 2, la posibilidad de simultanear estudios, aún bajo distintas modalidades de impartición, incluyendo en tal compatibilidad no solo a los módulos formativos, sino también a otras enseñanzas del sistema educativo. La respuesta a este aparente conflicto quedará resuelta por la disposición derogatoria única del Decreto 436/2008, por la que debe quedar derogada la disposición contenida en el artículo 8.2 de la Orden, ya que se opone a una norma posterior y de rango superior. En relación con las dudas señaladas en el aspecto segundo, hay que decir que éstas se plantean cuando el Decreto 436/2008 de 2 de septiembre establece en el art. 19.1,el requisito de que para acceder a la formación profesional en Andalucía en aquellas ofertas formativas destinadas exclusivamente a adultos, además de los 18 años será necesario acreditar los requisitos académicos de acceso establecidos en el capítulo II de esta misma norma. La otra norma en conflicto sería el artículo 5 de la orden de 20 de julio de 2006 de la Consejería de Educación que permite el acceso a los mayores de 18 años a la formación profesional específica en la modalidad a distancia, sin requisitos académicos, cuando acrediten experiencia laboral de dos años. Al ser el decreto una norma posterior, con una derogación genérica de cuantas disposiciones se oponga a sus preceptos, es de suponer que todas las ofertas formativas de formación profesional específica en su modalidad a distancia y orientada exclusivamente a adultos, deberá de aplicar el artículo 19.1 del Decreto citado, y no podrán admitirse en tales ofertas formativas a distancia para adultos,a mayores de 18 años que no acrediten los requisitos académicos de acceso. En definitiva que el artículo 19.1 del Decreto, sólo serviría como limite a los mayores de 18 años,sin acreditación académica y experiencia laboral de 2 años, que pretendan acceder a la formación profesional específica en su modalidad a distancia, si la oferta formativa en la que pretenden matricularse está orientada de forma exclusiva para adultos. El artículo 19.1 no limitaría el acceso de estos mayores de 18 años citados a cualquier otra oferta formativa a distancia. 8

El Decreto 436/2008 tiene apenas siete meses de vida, habrá que esperar a que se presente la casuística esbozada en la presente conclusión, para conocer las soluciones que se vayan adoptando en la práctica real. 5) BIBLIOGRAFIA Prieto, A. (2003) La nueva fase de la Estrategia Europea de Empleo. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nº 52 pags. 211-220 6) REFERENCIAS LEGISLATIVAS - Decreto 72/2003 de 18 de marzo, de la Consejeria de la Presidencia de la Junta de Andalucia, de Medidas de impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía. (BOJA 21-3-2003). - Decisión del Consejo Europeo, de 22 de julio de 2003, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (D.O.U.E de 5-8- 2003). - Ley Orgánica de la Educación, 2/2006 de 3 de mayo, (L.O.E). (BOE de 4-5-2006, páginas 17158 a 17207). - Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre de Ordenación General de la Formación Profesional en el Sistema Educativo. (BOE de 3-1-2007 PÁGS.182 A 193). - Orden de 20 de julio de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por la que se regula la implantación y organización de la formación profesional específica en la modalidad a distancia. (BOJA de 8-9-.2006 pag. 21 a 28). - Ley 17/2007 de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (L.E.A.). (BOJA de 26-12-2007, páginas 5 a 36). - Decreto 436/2008 de 2 de Septiembre, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo.(boja de 12-9- 2008 páginas 6 a 10). 9