Criterios a adoptar en la concesión de Ayudas de Emergencia Social/ AES 2017 en el Ayuntamiento de Getxo.

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Transcripción:

Criterios a adoptar en la concesión de Ayudas de Emergencia Social/ AES 2017 en el Ayuntamiento de Getxo. 1. Introducción. 2. Criterios para AES 2017 3. Plazos solicitud. 4. Resolución y notificación. 5. Justificación de la ayuda. 6. Legislación de referencia. 7. Anexos 1. Introducción. La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, y la Ley 4/2011, de 24 de noviembre que la modifica, regulan las prestaciones económicas y los instrumentos orientados a la inclusión social y laboral. Entre las primeras, a su vez, distinguen dos categorías claramente diferenciadas: las prestaciones económicas de derecho Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda y las ayudas económicas subvencionales AES. Dicha Ley pretende articular un sistema estable de prestaciones económicas complementarias que permita afrontar los gastos estructurales relacionados con la vivienda a las personas beneficiarias de rentas de garantía de ingresos, lo que, a su vez, hará posible una reorientación de las Ayudas de Emergencia Social (en adelante AES) hacia la cobertura de situaciones económicas de emergencia provocadas por un acontecimiento inesperado y por la escasez de recursos económicos que se produce en un momento dado, aportando así una respuesta estable, aunque transitoria, a un problema de naturaleza estructural, hasta que puedan ser susceptibles de un abordaje más integral desde una política pública de vivienda, estrechamente vinculada a objetivos de protección social. Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 1

Este objetivo ha tenido un especial reflejo con la aprobación del Decreto 2/2010, de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda, prestación cuya finalidad es facilitar a las personas más necesitadas es decir, a las titulares de la renta de garantía de ingresos el acceso a la vivienda. Esta prestación pasa así a dar cobertura a buena parte de las necesidades cubiertas hasta la fecha por las AES, con la sustancial diferencia de que se constituye en un derecho; su introducción ha tenido, además, la virtualidad de crear el contexto adecuado para devolver a las AES su carácter temporal. El 9 de febrero de 2011, basada en la citada Ley e intentando recuperar el verdadero carácter de las AES, se aprueba el Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las AES que determina, entre otras cosas, los conceptos que deben integrarse en dichas ayudas y los requisitos para su concesión. Transcurridos seis años desde su entrada en vigor, se han detectado que hay determinadas previsiones de la Ley que tienen que ser adaptadas a la nueva demanda social de nuevas formas de pobreza, como las situaciones de probreza energética, no cubiertas suficientemente. Por ello, se ha aprobado el Decreto 16/2017, de 17 de enero, de modificación del Decreto de ayudas de emergencia social incluyendo en su artículo 3 un nuevo concepto específico para gastos de energía (suministro eléctrico de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico). El Decreto 4/2011, nos remite a la Orden de 8 de marzo, de la Consejera de Empleo y Políticas sociales cada uno de los gastos específicos contemplados en las AES, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2017, corresponde a cada uno de los Territorios históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 2

Por su parte, el Pleno de 30 de noviembre del 2016 aprobó el Plan estratégico de subvenciones que define la línea estratégica 2: Ayudas sociales que tienen como objetivo atender las necesidades sociales de las personas y/o familias getxotarras. Entre dichas subvenciones regula las AES. En base a la normativa mencionada, se establecen en este documento los criterios municipales para la tramitación de todas las AES a tramitar en el Ayuntamiento de Getxo en el año 2017 2. Criterios. 2.1 Criterios generales. 2.1.1 Obligaciones de las personas beneficiarias. 2.1.1.1 Las personas solicitantes de AES durante el año 2017 deberán estar al corriente de las justificaciones de AES de años anteriores y por ello no tener deudas por este concepto con el Ayuntamiento. De esta regla general se exceptúa: a.- solicitudes por los conceptos de arrendamiento, préstamo hipotecario y mantenimiento, que se tramitarán siempre con independencia de que el solicitante tuviera deudas anteriores. b.- solicitudes por los conceptos de mobiliario, reparaciones e instalaciones y necesidades primarias y la persona solicitante tuviera ya el gasto realizado en el momento de la solicitud. 2.1.1.2 Se exceptúa de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuesta por el Art. 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las personas beneficiarias de AES. Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 3

El fundamento de esta excepción se encuentra en la propia naturaleza de las AES que tienen como fin prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social en base a necesidades reales de la población. 2.1.2 Límite de solicitudes anuales: Se realizará una única solicitud y resolución anual de AES salvo para los conceptos de alquiler y amortización de créditos, que sean solicitados antes de junio, que se realizarán dos solicitudes anuales y por lo tanto dos resoluciones en cumplimiento del Art.24 del Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las AES y al efecto de comprobar si se mantienen los requisitos que motivaron la concesión. En el caso de que en la segunda solicitud se detecten cambios en el nº de unidades de convivencia u otras cuestiones que afecten al importe de la ayuda concedida, se hará la regularización de la situación y del importe correspondiente. Excepcionalmente, se podrá tramitar y resolver una segunda AES si surgiera otra necesidad de las contempladas en las AES, presentando la factura del gasto realizado. 2.1.3 Límite de conceptos anuales: El límite máximo de conceptos a conceder por unidad convivencial será de 3 conceptos, salvo cuando en la solicitud de AES se soliciten los gastos incluidos en el apartado 3, los cuales se computaran como un único concepto. En el caso de que se tenga derecho a la PCV, PEV o la Subvención a los jóvenes de Getxo para los gastos de alquiler de vivienda, únicamente se tendrá acceso al concepto de necesidades primarias y endeudamiento previo por los conceptos que le pudiera corresponder. En los casos de personas residentes en apartamentos tutelados y viviendas de VPO, no se concederá el concepto de alquiler de vivienda préstamo hipotecario, entendiendo que estas personas ya están siendo apoyadas en los gastos de vivienda por su carácter protegido. Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 4

Cuando el contrato de alquiler haya sido realizado por personas, unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, consanguinidad o afinidad hasta el 3º grado, respectivamente, no se podrán tramitar AES por el concepto de alquiler. 2.1.4 Límite de unidades de convivencia: En base al Art. 6 1.c) del Decreto por el que se regulan las AES, el número máximo de unidades de convivencia en un mismo domicilio que pueden solicitar prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, incluidas las prestaciones económicas de derecho (RGI y PCV) y las AES, será de dos. 2.1.5 Cuantías asignable de la ayuda: La cuantía asignable a los diferentes conceptos en cada solicitud será el resultado de la aplicación del porcentaje que resulte en función de: - el nivel de recursos de la persona solicitante y de los demás miembros de la UC (ANEXO I), - la cuantía máxima que se determine para cada concepto (ANEXO III), de acuerdo con lo señalado en el Art. 11.2 del Decreto por el que se regulan las AES. -el porcentaje minorado por cada concepto en función del gasto. En base al Art. 5f del Decreto la cuantía máxima a conceder, teniendo en cuenta el patrimonio disponible, será la recogida en el cuadro del ANEXO II. La cuantía máxima a conceder según cada concepto nunca podrá ser superior al porcentaje recogido en esta normativa. En base al Art. 12.b del Decreto, en el caso de personas beneficiarias de AES que no hubieran sido titulares de la RGI en ninguna de sus modalidades en el año en curso, la suma entre los ingresos computables de dicha UC y el importe global anual de la cuantía concedida en concepto de AES no podrá, en ningún Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 5

supuesto, exceder del 200% de la cuantía máxima de la RGI que pudiera haber correspondido con carácter anual a una UC de las características de la de la persona titular. 2.1.6 Carácter subsidiario de las Ayudas de Emergencia Social: Manteniendo el carácter subsidiario de las prestaciones, las personas usuarias tendrán que solicitar previamente cualquier prestación/recurso de similares características a los que tengan derecho. En los casos en que el concepto solicitado sea el alquiler, será obligatorio estar de alta en Etxebide y no rechazar ninguna vivienda del Programa Bizigune, excepto en los supuestos recogidos en el Decreto de PCV (Pensionistas mayores 65 años que acrediten más de 10 años en el mismo domicilio, personas sin permiso de residencia, personas que durante el ejercicio anterior no han tenido ingresos mínimos de 3000 ). 2.1.7 Situaciones de empadronamiento: Aquellas personas a las que se les haya autorizado el empadronamiento ficticio y que estén manteniendo un seguimiento periódico con su TS, se les considerará una UC independiente y se les eximirá de la obligación de presentar el contrato de vivienda posibilitando así, su acceso a las AES para el concepto de necesidades primarias. En los casos en los que la solicitud la realice una persona que no ha estado empadronada durante los 6 meses previos a la solicitud en el municipio de Getxo, se le requerirá volante de empadronamiento del municipio en el que ha figurado empadronado/a con anterioridad. Asimismo, se les requerirá certificado en el que conste si ha percibido o no AES en dicho municipio durante el año en curso. Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 6

En lo no previsto en la presente normativa, será de aplicación lo establecido en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social,la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, que la modifica, el Decreto 4/2011, de 18 de enero, por el que se regulan las AES, el Decreto 16/2017 de enero que la modifica Orden de 8 de marzo, de la Consejera de Empleo y Políticas sociales. Estos criterios podrán ser revisados y modificados a lo largo del año 2017 en función de las necesidades detectadas y del crédito presupuestario disponible. 2.2 Aplicación de los criterios generales por conceptos. 2.2.1 Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo: 1. Gastos de alquiler. -En caso de que se puedan acoger a otro tipo de prestaciones económicas para el pago de alquileres (programas de alquileres para perceptores de PNC) las AES únicamente se concederán en los casos en que el importe de dicha prestación sea menor que el tope a conceder por AES para dicho concepto, en cuyo caso se concederá la diferencia. La justificación del gasto y los topes de cuantía a conceder variarán según el tipo de contrato y según el número de unidades de convivencia beneficiarias de prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos (en adelante SVGI) que convivan en el mismo domicilio. En ningún caso podrá haber más de 2 UC en una misma vivienda que estén recibiendo prestaciones del SVGI. Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 7

- En los casos de viviendas con una sola persona arrendataria, o aquellas coarrendadas o subarrendadas con una sola UC solicitante y/o perceptora de otras ayudas, el tope máximo será de 250 euros mensuales, sin poder superar el 70% del precio del alquiler de la vivienda. - Si la vivienda está alquilada, coarrendada o subarrendada no se admitirán más de dos solicitudes. El límite para dos unidades de convivencia será de 125 euros mensuales, sin poder superar entre ambas el 80% del precio del alquiler de la vivienda. - Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje no se admitirán más de dos solicitudes y el límite de la ayuda será de 125 euros mensuales. - En los casos de alojamiento en hostales, hoteles, pensiones y viviendas de entidades sociales legalmente constituidos los límites serán de 250 mensuales por unidad de convivencia (UC).. En este caso el límite de UC no será de dos, sino que vendrá dado por el número máximo de habitaciones legalmente reconocidas del establecimiento. (Ver anexo III) Documentos necesarios según el tipo de contrato: - Contrato de alquiler de vivienda. Será necesario presentar fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda. En los casos en los que el inquilino/a haya subarrendado la vivienda, presentará también copia de los contratos de subarriendo. - Contrato de subarriendo. Se requerirá la presentación del contrato de alquiler de la vivienda y contrato de subarriendo con la firma del Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 8

propietario/a a modo de autorización a subarrendar. En los casos en los que esto no sea posible, se le requerirá a la persona solicitante una declaración jurada en la que figure que la persona arrendataria no ha querido facilitarle una copia del contrato de alquiler. No obstante, siempre será necesario el contrato de subarriendo firmado por las partes intervinientes. - Contrato de coarriendo. Necesario presentar el contrato de coarriendo. - Contratos de hospedaje- pupilaje. Necesario presentar el contrato de hospedaje pupilaje. 2.- Intereses y amortización de créditos contraído con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de adquisición de la vivienda o alojamiento habitual. La cuantía máxima es 250, mensuales sin poder superar el 70% del gasto real, para los gastos de intereses y amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social. (Ver ANEXO III) El crédito tiene que hacer frente a un gasto de adquisición de la vivienda que constituya la vivienda habitual. No se admitirán segundas hipotecas de vivienda para hacer frente a la adquisición de otros bienes o sufragar otros gastos. El límite establecido para las AES por el concepto de préstamo hipotecario se fija en 5 años desde la entrada en vigor del decreto de modificación de AES de fecha 16/2017. Esto no será de aplicación a las personas pensionistas de más de 60 años. Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 9

No se tendrán en cuenta las ayudas percibidas por este concepto, antes de la entrada en vigor de la modificación del decreto de AES. Se requerirá al interesado/a escrituras de la vivienda y del préstamo hipotecario a fin de comprobar que el préstamo es sobre la vivienda habitual así como cuantía mensual a pagar. 3.- Gastos de disfrute y mantenimiento de vivienda o alojamiento habitual: 3.1.- Gastos de energía, debidos al suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico. La cuantía máxima a recibir será de 900 anuales para 1 UC o 450 anuales para 2 UC. En cualquier caso, se hará una valoración aproximada del gasto realizado por la persona usuaria en el año anterior, que nos orientará en función del mismo a proponer la cuantía a conceder, a fin de evitar cobros indebidos. 3.2.- Gastos de agua, basura y alcantarillado e impuesto de bienes inmuebles (IBI) teniendo que estar los recibos pagados o domiciliados a nombre de la persona beneficiaria o de algún miembro de la UC. 3.3- Gastos derivados de la cuota de la comunidad de propietarios, así como los relacionados con la seguridad de la vivienda ( seguro del hogar, de la comunidad, inspección técnica del edificio, La cuantía máxima a recibir entre los gastos recogidos en los puntos 3.2 y 3.3 será de 900 anuales para 1 UC o 450 anuales para 2 UC. En cualquier caso, Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 10

se hará una valoración aproximada del gasto realizado por la persona usuaria en el año anterior, que nos orientará en función del mismo a proponer la cuantía a conceder, a fin de evitar cobros indebidos. El máximo de todos los apartados de mantenimiento sumados será de 1.800 anuales. En los casos de subarriendo/coarriendo tendrá que venir especificado en el contrato si los gastos de mantenimiento están incluidos o no en la cuantía del gasto de vivienda. De no ser así, se dará por válida para su solicitud y posterior justificación, la declaración jurada del arrendador/a donde explicite la cuantía del gasto concreto de mantenimiento. Si no es así, no se podrá tramitar AES por este concepto 4.- Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual: Mobiliario y electrodomésticos línea Blanca. Se requerirá al interesado/a 2 presupuestos o en su defecto, las facturas correspondientes al gasto. El cálculo para la determinación de la cuantía se hará sobre el presupuesto de menor importe. Si dicho presupuesto supera la cuantía máxima del concepto, la ayuda se calculará en función de dicha cuantía máxima. No se podrán conceder durante dos años consecutivos ayudas para la adquisición del mismo electrodoméstico. En base al artículo 11.2 del decreto 4/2011 la cuantía máxima de este concepto será minorada en un 50%. Esto es, la cuantía máxima para este concepto será de 925, sin poder superar el 80% del gasto real. (Ver ANEXO III). Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 11

5.- Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual: Adaptaciones, reparaciones y/o instalaciones. En los casos en los que la reparación afecte a toda la comunidad se exigirá el presupuesto general de la obra y la cuantía a pagar por el/la interesado/a durante el año de la solicitud especificando que la obra está siendo realizada ese año, además de copia de la resolución del Gobierno Vasco en la que se indique el importe de la ayuda económica o en caso de no haber terminado la obra, copia de la solicitud de subvención. Cuando se constate que la persona recibe algún tipo de subvención para la cobertura de este gasto, las AES se regirán por el criterio de complementariedad y nunca superarán entre ambas prestaciones el coste real del arreglo. Cuando exista acuerdo de la comunidad para un arreglo concreto con un presupuesto y se establezca una derrama para ello, se concederán AES en concepto de reparaciones e instalaciones. Por el contrario, si se establecen derramas como modo de ahorro, éstas se considerarán cuotas de comunidad y por tanto entrarán en el concepto de mantenimiento. En los casos de reparaciones dentro del hogar, se requerirán al interesado 2 presupuestos o en su defecto, las facturas correspondientes al gasto además de Solicitud en GIZATEK. para los supuestos de mejora de la accesibilidad a elementos que queden incluidos en el Anexo I del DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 180/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la adquisición Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 12

de productos de apoyo para personas en situación de dependencia o con discapacidad durante el año 2017 integradas en GIZATEK. Está incluido en este concepto el pago de materiales para la realización de obras cuando estas se ejecuten por la persona solicitante. El cálculo para la determinación de la cuantía se hará sobre el presupuesto de menor importe. Si dicho presupuesto supera la cuantía máxima del concepto, la ayuda se calculará en función de dicha cuantía máxima. En base al artículo 11.2 del decreto 4/2011 la cuantía máxima de este concepto será minorada en un 50%. Esto es, la cuantía efectiva para este concepto será de 925, sin poder superar el 80% del gasto real. (Ver ANEXO III) No podrán solicitar este concepto de reparaciones dentro del hogar, quienes hayan recibido la AES para el mismo en los últimos dos años consecutivos. Además, si este concepto se solicita durante un 2º año se exigirá la resolución correspondiente de G.V. 6.- Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria no cubiertas por los diferentes sistemas públicos. El importe máximo de los distintos conceptos del apartado 6 de necesidades primarias, no podrá ser superior a 1.200 euros. 6.1.- Gastos asociados con la salud: Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 13

Comprende gastos en gafas/lentillas, arreglos dentales, ortopedia y/o audífonos y otros gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o por el Programa PADI para tratamientos dentales de menores. - En los arreglos dentales se requerirán al interesado/a 2 presupuestos salvo que el tratamiento esté iniciado que se le requerirá el relativo al tratamiento iniciado (o en su defecto factura). No se contemplarán ni cubrirán por AES los implantes dentales ni ortodoncias salvo que, exista informe facultativo de Osakidetza o PADI (en caso de menores) que avale la necesidad por motivos asociados a la salud. No podrán solicitar este concepto quienes hayan recibido la AES para el mismo, por persona, en los últimos dos años consecutivos. A partir del 02/10/2017 no se podrá solicitar este concepto salvo con factura que avale el gasto realizado en el año en curso. En los gastos de audífonos y ortopedia, se solicitarán 2 presupuestos (o en su defecto facturas), e informe médico o documento del comercio especialista en el que se aluda a la necesidad. Así mismo se requerirá que se formule previamente solicitud de subvención a GIZATEK en el supuesto de adquisición de audífonos y elementos de apoyo que queden incluidos en el Anexo I del DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 180/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la adquisición de productos de apoyo para personas en situación de dependencia o con discapacidad durante el año 2017 integradas en GIZATEK. En la adquisición de gafas/lentillas, se solicitarán 2 presupuestos (o en su defecto facturas), e informe médico o documento del comercio especialista en el que se aluda a la necesidad. Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 14

En otros gastos relacionados con la salud no cubiertos por la Seguridad Social, (psicólogos, estimulación temprana ) se solicitarán 2 presupuestos e informe médico en el que aluda la necesidad. En todos los gastos relacionados con la salud, el cálculo para la determinación de la cuantía se hará sobre el presupuesto de menor importe. Si dicho presupuesto supera la cuantía máxima del concepto, la ayuda se calculará en función de dicha cuantía máxima. En base al Art. 11.2 del Decreto 4/2011,la cuantía máximo de este concepto será de 1.200 euros, excepto en el caso de lentillas que el máximo a conceder será de 320 euros. (ver anexo III). 6.2.- Gastos asociados a necesidades básicas (alimentación, vestido ). En los casos de ayudas para gastos asociados a necesidades básicas deberán reunirse además de los requisitos generales de concesión de AES, no disponer en el momento de la solicitud de prestaciones públicas destinadas a cubrir los citados gastos, ni ingresos propios superiores a 300 mensuales. En base al Art. 11.2 del Decreto 4/2011,la cuantía máximo de este concepto será de 900 euros (ver anexo III). 7.- Endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados en los apartados 1,2 y 3. Se tramitará para cubrir gastos originados por deuda en cualquiera de los conceptos incluidos en las AES en los apartados 1, 2 y 3. Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 15

La cuantía máxima a conceder en este apartado será la establecida anteriormente según cada concepto. En ningún caso podrá superar los 3.000 en caso de 1 UC y de 1.500 en caso de 2 UC. El endeudamiento podrá ser derivado de impagos del año en curso o anteriores siempre y cuando no se hubiesen recibido AES u otras prestaciones para cubrir los gastos que lo han generado. 3. Plazos solicitud. El plazo de solicitud para las AES del año 2017, será del 1 de marzo al 16 de noviembre de 2017. 4. Resolución y notificación de la resolución: Todas las solicitudes serán resueltas y notificadas por escrito a la persona interesada en el plazo máximo de dos meses. En el caso de falta de resolución expresa en el plazo señalado se entenderá desestimada la solicitud sin perjuicio de lo obligación de notificar expresamente la denegación, todo ello según Art. 19 de la Orden 4/2011 de 18 de enero. La resolución de concesión o, en su caso, de denegación o desistimiento, que deberá ser motivada, será notificada por el Ayuntamiento a la persona solicitante en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. 5. Justificación de la ayuda. Las ayudas se justificarán mediante la presentación de recibos y/o facturas originales relativas a los conceptos para los que se hayan concedido y en los casos en los que se les haya concedido alguna subvención de otra institución, deberán aportar la resolución de la misma. Se darán por justificadas las ayudas que: Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 16

- En los conceptos de alquiler (en todas sus modalidades), intereses y amortización de créditos, se aporten todos los recibos por el periodo concedido, recibos del banco donde conste el nombre del propietario/a de la vivienda o el recibí con la firma y DNI del mismo/a y el conforme de la persona usuaria. - Para el mantenimiento de la vivienda, aporten los recibos o facturas por un importe al menos igual que la cuantía concedida. Los recibos tendrán que estar a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda excepto en los casos de mantenimiento de los apartamentos tutelados en los que se dará por bueno el recibo cuyo titular es el Ayuntamiento de Getxo y el extracto bancario. - En los conceptos de Mobiliario y electrodomésticos línea Blanca,, Adaptaciones, reparaciones y/o instalaciones y Necesidades primarias.: aporten las facturas por un importe al menos igual que la cuantía concedida - En el concepto de necesidades básicas no será precisa justificación. Lo no previsto en este apartado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de ayudas para sufragar gastos de único pago, la justificación deberá hacerse en el plazo de 1 mes desde la fecha de la notificación de la resolución. En el caso de ayudas para sufragar gastos de pago periódico, la justificación deberá hacerse en el plazo de 15 días desde la fecha del último recibo. La no justificación de la ayuda dará lugar al inicio del proceso de reintegro de prestaciones. Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 17

Las personas beneficiarias de AES podrán solicitar por escrito la devolución voluntaria de la ayuda, total o parcial, antes de finalización del plazo de justificación en base a lo regulado en el Art. 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que regula el Reglamento de la Ley de subvenciones. 6. Legislación de referencia. - Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social y Ley 4/2011, de 24 de noviembre, que la modifica. - Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. - Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda - Decreto 2/2010, de 12 de enero, por el que se regula la Prestación Complementaria de Vivienda. - Decreto 4/2011, de 18 de enero, por el que se regulan las AES. - Decreto 16/2017, de 17 de enero, de modificación del Decreto de ayudas de emergencia social. - Orden de 8 de marzo, de la Consejera de Empleo y Políticas sociales, por el que se establecen, para el año 2017, las ciuantías máximas para cada unos de los gstos específicos contemplados en las Ayudas de emegencia social,. Mikel Kerexeta Kortabarria Gizarte Zerbitzuetako arduradun teknikoa Responsable Técnico del Área de Servicios Sociales Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 18

7. Anexos ANEXO I. Límites de cuantías a conceder en función de los ingresos APLICABLE CON CARÁCTER GENERAL 2017 - IPC 1,5 Límite ingresos anuales según tamaño de la UC % 1 2 3 ó más 682,77 876,73 969,84 100 8.193,24 10.520,76 11.638,08 99 8.275,17 10.625,97 11.754,46 98 8.357,10 10.731,18 11.870,84 97 8.439,04 10.836,38 11.987,22 96 8.520,97 10.941,59 12.103,60 95 8.602,90 11.046,80 12.219,98 94 8.684,83 11.152,01 12.336,36 93 8.766,77 11.257,21 12.452,75 92 8.848,70 11.362,42 12.569,13 91 8.930,63 11.467,63 12.685,51 90 9.012,56 11.572,84 12.801,89 89 9.094,50 11.678,04 12.918,27 88 9.176,43 11.783,25 13.034,65 87 9.258,36 11.888,46 13.151,03 86 9.340,29 11.993,67 13.267,41 85 9.422,23 12.098,87 13.383,79 84 9.504,16 12.204,08 13.500,17 83 9.586,09 12.309,29 13.616,55 82 9.668,02 12.414,50 13.732,93 81 9.749,96 12.519,70 13.849,32 80 9.831,89 12.624,91 13.965,70 79 9.913,82 12.730,12 14.082,08 78 9.995,75 12.835,33 14.198,46 77 10.077,69 12.940,53 14.314,84 76 10.159,62 13.045,74 14.431,22 75 10.241,55 13.150,95 14.547,60 74 10.323,48 13.256,16 14.663,98 73 10.405,41 13.361,37 14.780,36 72 10.487,35 13.466,57 14.896,74 71 10.569,28 13.571,78 15.013,12 70 10.651,21 13.676,99 15.129,50 69 10.733,14 13.782,20 15.245,88 68 10.815,08 13.887,40 15.362,27 67 10.897,01 13.992,61 15.478,65 66 10.978,94 14.097,82 15.595,03 65 11.060,87 14.203,03 15.711,41 64 11.142,81 14.308,23 15.827,79 63 11.224,74 14.413,44 15.944,17 62 11.306,67 14.518,65 16.060,55 61 11.388,60 14.623,86 16.176,93 60 11.470,54 14.729,06 16.293,31 59 11.552,47 14.834,27 16.409,69 58 11.634,40 14.939,48 16.526,07 57 11.716,33 15.044,69 16.642,45 56 11.798,27 15.149,89 16.758,84 55 11.880,20 15.255,10 16.875,22 54 11.962,13 15.360,31 16.991,60 53 12.044,06 15.465,52 17.107,98 52 12.126,00 15.570,72 17.224,36 51 12.207,93 15.675,93 17.340,74 50 12.289,86 15.781,14 17.457,12 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 19

APLICABLE PENSIONISTAS - 2017 - IPC 1,5 Límite ingresos anuales según tamaño de la UC % 1 2 3 775,87 969,84 1.047,42 100 9.310,44 11.638,08 12.569,04 99 9.403,54 11.754,46 12.694,73 98 9.496,65 11.870,84 12.820,42 97 9.589,75 11.987,22 12.946,11 96 9.682,86 12.103,60 13.071,80 95 9.775,96 12.219,98 13.197,49 94 9.869,07 12.336,36 13.323,18 93 9.962,17 12.452,75 13.448,87 92 10.055,28 12.569,13 13.574,56 91 10.148,38 12.685,51 13.700,25 90 10.241,48 12.801,89 13.825,94 89 10.334,59 12.918,27 13.951,63 88 10.427,69 13.034,65 14.077,32 87 10.520,80 13.151,03 14.203,02 86 10.613,90 13.267,41 14.328,71 85 10.707,01 13.383,79 14.454,40 84 10.800,11 13.500,17 14.580,09 83 10.893,21 13.616,55 14.705,78 82 10.986,32 13.732,93 14.831,47 81 11.079,42 13.849,32 14.957,16 80 11.172,53 13.965,70 15.082,85 79 11.265,63 14.082,08 15.208,54 78 11.358,74 14.198,46 15.334,23 77 11.451,84 14.314,84 15.459,92 76 11.544,95 14.431,22 15.585,61 75 11.638,05 14.547,60 15.711,30 74 11.731,15 14.663,98 15.836,99 73 11.824,26 14.780,36 15.962,68 72 11.917,36 14.896,74 16.088,37 71 12.010,47 15.013,12 16.214,06 70 12.103,57 15.129,50 16.339,75 69 12.196,68 15.245,88 16.465,44 68 12.289,78 15.362,27 16.591,13 67 12.382,89 15.478,65 16.716,82 66 12.475,99 15.595,03 16.842,51 65 12.569,09 15.711,41 16.968,20 64 12.662,20 15.827,79 17.093,89 63 12.755,30 15.944,17 17.219,58 62 12.848,41 16.060,55 17.345,28 61 12.941,51 16.176,93 17.470,97 60 13.034,62 16.293,31 17.596,66 59 13.127,72 16.409,69 17.722,35 58 13.220,82 16.526,07 17.848,04 57 13.313,93 16.642,45 17.973,73 56 13.407,03 16.758,84 18.099,42 55 13.500,14 16.875,22 18.225,11 54 13.593,24 16.991,60 18.350,80 53 13.686,35 17.107,98 18.476,49 52 13.779,45 17.224,36 18.602,18 51 13.872,56 17.340,74 18.727,87 50 13.965,66 17.457,12 18.853,56 200% 18.620,88 23.276,16 25.138,08 Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 20

ANEXO II: Límite de cuantías a conceder según patrimonio: TIPOS DE UC PATRIMONIO % CORRESPONDE UC GENERAL < 12. 289,86 100% > 12.289,86 < 24.579,72 75% > 24.579,72 50% < 32.804,85 UC PENSIONISTA < 13.965,66 100% > 13.965,66 < 27.931,32 75% > 27.931,32 < 37.278,24 50% Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 21

ANEXO III. CUANTÍAS para el año 2017 CONCEPTO Alquiler de vivienda CONCEPTOS DESGLOSADOS Alquiler/coarriendo/ CUANTIA MAXIMA ASIGNABLE LÍMITES SOBRE EL GASTO 1 UC LIMITE EN BASE AL ART. 11.2 DEL DECRETO 4/11 CUANTÍA CUANTÍA ANUAL MENSUAL 3.000 euros 250 euros subarriendo Subarriendo/ Menor al 70% del gasto real 2 UC 1.500 euros 125 euros coarriendo Menor del 80% del gasto real Hospedaje-Pupilaje 2 UC 1.500 euros 125 euros Alojamiento pensiones Según nº habitaciones 3.000 euros 250 euros Intereses y amortización de créditos. Mantenimiento Adaptaciones, reparaciones instalaciones Mobiliario electrodomésticos Necesidades primarias y/o y Energía Agua, Basura, Alcantarillado, IBI, seguro hogar, ITE Arreglos dentales/ Audífonos/ortopedias 1 UC Menor al 70% del gasto real 1 UC / 2 UC 1 UC / 2 UC Menor al 80% del gasto real Menor al 80% del gasto real 3.000 euros 250 euros 900 euros/ 450 euros 900 euros/ 450 euros 925 euros 925 euros 1.200euros 75 euros/ 37,50 euros 75 euros/ 37,50 euros Gafas/lentillas 320 euros Necesidades básicas 900 euros Endeudamiento Topes según conceptos anteriores Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo del 2017 22