REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA



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Transcripción:

ORDENANZA Nº 283/11 (Versión Taquigráfica Acta Nº 1199) REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA ARTICULO 1 : Otorgar Becas TIPO A: destinadas a iniciar los estudios de Doctorado o Maestría de los candidatos seleccionados y Becas TIPO B: destinadas a finalizar la carrera de postgrado y a la presentación y defensa de la tesis de Maestría o Doctorado, a través de llamados a Concursos de méritos y antecedentes en la investigación. ARTICULO 2 : Los concursos de postulantes a las becas se efectuarán a través de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad, adoptándose como reglamento el que, agregado como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza. ARTICULO 3 : La Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CICyT) tendrá a su cargo: a) evaluar las solicitudes presentadas y confeccionar la nómina de los beneficiarios a los efectos de su designación. b) evaluar los informes correspondientes, a través de los mecanismos establecidos. ARTICULO 4 : El número de becas a ofrecer y el monto de las mismas será establecido anualmente por el Consejo Superior a propuesta de la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CICyT). ARTICULO 5 : La Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CICyT) establecerá anualmente el cronograma de presentación a los concursos de Becas, de Informes y Evaluación y será elevado a conocimiento del Consejo Superior. ARTICULO 6º: Derógase la Ordenanza Nº 259 y toda Disposición o Resolución que se oponga a la presente, sin perjuicio de mantener su vigencia en los términos dispuestos por el Artículo 22º (Transitorio) de la presente. Comuníquese a todas las Unidades Académicas. Pase a la Secretaría de Asuntos Jurídico-Legales a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, gírese a la Secretaría de Ciencia y Técnica para su conocimiento y demás efectos. 1

ANEXO I CAPITULO I: Disposiciones generales. SECCION I. Aspectos generales. ARTICULO 1º: Objetivos. Las Becas de Investigación para Maestría y Doctorado de la Universidad Nacional de La Plata se otorgan a fin de que egresados de esta Universidad, se capaciten en tareas de Investigación y/o Desarrollo Científico, Tecnológico y/o Artístico, siendo su objetivo que la formación de postgrado obtenida culmine con la obtención de un grado académico de Maestría o Doctorado en alguna de las Unidades Académicas de la UNLP. ARTICULO 2º: Categorías. El Consejo Superior otorgará Becas Internas en dos categorías: Becas TIPO A: destinadas a iniciar los estudios de Doctorado o Maestría de los candidatos seleccionados. Becas TIPO B: destinadas a finalizar la carrera de postgrado y a la presentación y defensa de la tesis de Maestría o Doctorado. ARTICULO 3º: Lugar de trabajo. El lugar de trabajo propuesto para los Becarios para el desarrollo de la beca debe ser una Unidad de Investigación reconocida por la UNLP (Laboratorios, Centros, Institutos) y/o reconocida por la Unidad Académica. El responsable de la Unidad de Investigación debe prestar el acuerdo del lugar de trabajo donde se desarrollará la beca. ARTICULO 4º: Duración. Las becas Tipo A tendrán una duración máxima de tres (3) años. Las becas Tipo B tendrán una duración máxima de dos (2) años para los Doctorandos y de un año para los Maestrandos. Si el Becario obtuviera su título de postgrado antes del vencimiento de la Beca podrá mantener la Beca hasta terminar el período anual correspondiente. Por vía de excepción debidamente fundamentada, los doctorandos que hayan obtenido una Beca tipo B, podrán pedir una prórroga máxima de un (1) año. ARTICULO 5º: Presentación de la Solicitud de Beca. Los aspirantes deberán presentar en la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UNLP en los plazos establecidos, una solicitud dirigida al Presidente de la UNLP según los formularios oficiales. Junto con el Plan de Trabajo deberá presentarse un presupuesto que contemple todos los gastos, con excepción del sostenimiento del becario, e indicación de los recursos disponibles. La solicitud deberá ser suscripta por el postulante y por el Director/Codirector de Beca propuestos. El Decano de la Unidad Académica correspondiente debe avalar la presentación del Becario y su Director/Codirector. La Secretaría de Ciencia y Técnica verificará el cumplimiento de los requisitos en tiempo y forma. Los aspirantes a Becas, su Director y Codirector (si lo hubiere) deberán conocer este Reglamento, y su presentación al concurso da por aceptadas las obligaciones que el mismo impone. 2

ARTICULO 6º: Evaluación de las Presentaciones. La Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CICyT), a través de los mecanismos establecidos por el Consejo Superior, evaluará y propondrá el orden de méritos para las presentaciones de aspirantes a Becas. Este orden de méritos será elevado al Consejo Superior para su aprobación. ARTICULO 7º: Evaluación de los Informes de Becas. Los Becarios deberán presentar sus Informes en los plazos y formatos que establezca la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UNLP. La Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CICyT), a través de los mecanismos establecidos por el Consejo Superior, realizará la evaluación de los Informes de Becas, sobre la base exclusiva del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Trabajo aprobado y a pautas adecuadas a las características de cada disciplina. La Secretaría de Ciencia y Técnica organizará un banco de evaluadores de la UNLP para consulta. De ser necesario, por la naturaleza del tema, se podrá solicitar evaluación externa a la Universidad. Los resultados de las evaluaciones de Informes serán comunicados al Becario y su Director y Codirector (si lo hubiera) después de ser aprobados por la CICyT. ARTICULO 8º: Causas de la cancelación de las Becas. La Universidad podrá cancelar la beca en los siguientes casos: a. Incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en el presente Reglamento. b. Resultado no satisfactorio de la evaluación de algún informe. c. No presentación de informes en los plazos establecidos. d. No presentar la constancia de inscripción al posgrado elegido en el plazo establecido en el Artículo 10º del presente Reglamento. e. No ser admitido a la Carrera de Postgrado donde el becario solicitó su inscripción o no presentar la constancia correspondiente en el plazo establecido en el Artículo 10º del presente Reglamento. ARTICULO 9º: En los casos en que lo considere conveniente, y sobre razones fundadas, la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CICyT) podrá proponer al postulante a becario, modificaciones en lo atinente al plan y/o lugar de trabajo, Director de Beca, o Codirector. SECCION II. De los Becarios. ARTICULO 10º: Obligaciones de los Becarios. a. Presentar en la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad la constancia de inscripción al postgrado elegido antes que se cumplan los seis (6) meses de iniciada la beca. De lo contrario, la beca podrá quedar cancelada en los términos del Artículo 8º. b. Presentar en la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad la constancia de admisión al postgrado elegido antes que se cumplan los dieciocho (18) meses de iniciada la beca. De lo contrario, la beca podrá quedar cancelada en los términos del Artículo 8º. 3

c. Desarrollar las tareas indicadas en el Plan de Trabajo con dedicación exclusiva. La misma será compatible con una dedicación simple o un cargo docente con mayor dedicación a condición de que las tareas de investigación correspondientes sean las mismas que el Plan de Trabajo de la Beca y que estén avaladas por el Director y Codirector (si lo hubiere) de la Beca. En todos los casos el monto máximo que podrá percibir el Becario es el correspondiente al estipendio de la Beca más el correspondiente al cargo en cuestión con dedicación semi-exclusiva. d. Presentar los informes requeridos para el tipo de beca otorgada. Estos informes deberán estar firmados por el Becario y avalado el contenido por su Director y por su eventual Codirector. Para las becas Tipo A, los becarios deberán presentar al finalizar el período por el cual se otorga la Beca, un Informe Final en el que se harán constar todas las actividades realizadas durante el transcurso de la misma, incluyendo las tareas docentes y el Trabajo Final de Tesis, o en su defecto un informe de avance sobre la misma. Para las becas Tipo B, los becarios deberán presentar, al finalizar el período por el cual se otorga la beca, un informe final en el que se harán constar todas las actividades realizadas durante el curso de la misma, incluyendo las tareas docentes y su Trabajo Final de Tesis. En todos los informes, el Director y CoDirector (si lo hubiere) deberán emitir su opinión sobre el desempeño del becario. En caso de no presentar el informe correspondiente se le aplicará lo especificado en el Artículo 8º y en aquellos casos de renuncia o que el becario no continúe en el sistema, también deberá presentar el informe. La no presentación del mismo se considerará como informe no satisfactorio debiendo el director realizar el descargo correspondiente. Señalar su calidad de Becario de la Universidad Nacional de La Plata en todas las publicaciones, producciones o material que realice en el transcurso de la beca, indicando además el lugar de trabajo específico (Unidad Académica, Unidad de Investigación). e. Presentar ante la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UNLP la constancia de obtención del título de postgrado dentro del año posterior a la finalización de la beca Tipo B. f. Realizar, a requerimiento de las autoridades de la Unidad Académica en la que se desarrolla la Beca, tareas docentes, colaborando en una cátedra, curso o área pedagógica afín al tema de la Beca. ARTICULO 11º: Derechos especiales de los Becarios. a. Gozar de los beneficios del Personal Docente de la UNLP en lo que se refiere a licencia anual, maternidad o enfermedad. b. Los becarios podrán solicitar un pedido de prórroga a la fecha de presentación de sus informes reglamentarios con el aval del Director y del Codirector (si correspondiere). La solicitud debe estar debidamente fundamentada y certificada. Los pedidos deberán entregarse en la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UNLP con un mínimo de 15 días antes de la fecha de presentación del Informe. 4

La CICyT analizará los fundamentos elevados para el otorgamiento de la prórroga, y se expedirá en un lapso máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud. En caso de otorgarse una prórroga y no ser presentado el informe correspondiente, de acuerdo al Artículo 8º del Reglamento de Becas Internas de la UNLP, corresponderá cancelar la Beca registrando la información en el Legajo del Becario que lleve la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UNLP. Gozar de los beneficios sociales en los términos previstos en la Disposición R. N 382 del Consejo Superior. c. En caso que el becario sea incorporado a algún sistema de incentivos a la docencia y/o la investigación reconocido por la UNLP, podrá sumar íntegramente el incentivo que le corresponda al estipendio de la beca. d. En casos especiales donde se considere que una acotada experiencia externa sea favorable para la formación del Becario, podrá serle otorgado un permiso de estadía externa para que realice Cursos, participe en Reuniones Científicas y/o desarrolle alguna actividad temporaria de investigación o adiestramiento en Centros Científicos o Universidades de nuestro país o del exterior. Las actividades mencionadas deberán realizarse sobre temas que sean congruentes con su actividad de investigación como Becario de la UNLP y por un lapso de tiempo que no podrá exceder (en total) un tercio del período por el que le fuera otorgada la Beca. En todos los casos, el Becario deberá contar con la autorización expresa de su Director y presentar además una nota de conformidad explícita de las autoridades de la Institución Receptora. En el caso de autorizaciones de estadías externas, la UNLP se compromete únicamente a mantenerle al interesado el estipendio de su Beca correspondiente al período del permiso. Para estos casos la Beca de la UNLP será considerada compatible con la percepción de becas o subsidios de manutención, residencia y/o matrícula, que sean otorgados por instituciones diferentes a esta Universidad y que permitan a los becarios realizar las actividades de capacitación fuera del ámbito de la UNLP. Los interesados deberán presentar su solicitud de estadía externa a esta Universidad con cuarenta y cinco (45) días de antelación a la fecha de partida, y a su regreso deberán presentar un informe sobre la actividad desarrollada, con las certificaciones correspondientes, el cual deberá ser adjuntado al informe reglamentario inmediato posterior a su estadía externa. ARTICULO 12º: Renuncia a la beca. Consecuencias. Si el becario renunciara en el transcurso del usufructo de la beca y abandonara sus tareas, motivo del otorgamiento de la misma, la Universidad podrá exigirle, según su criterio, el reintegro de las sumas que se le hubieren abonado en concepto de estipendios, salvo que la renuncia obedezca a causas que, siendo ajenas a la voluntad del Becario, le impidan la continuación de las tareas. El becario deberá presentar el informe correspondiente al periodo que ejerció la Beca. 5

SECCION III. De los Directores y Codirectores. ARTICULO 13º: Director y Codirector de Beca. Director y Co-director (si lo hubiere) de Beca deberán ser docentes universitarios, con categoría I, II, III, o equivalente (en caso de no estar categorizados), que realicen trabajos de investigación o desarrollo pertinentes a la temática del Plan de Trabajo propuesto. No podrán dirigir más de 5 becarios simultáneamente. Al menos uno de ellos (Director o Co-director) debe ser docente Profesor en la Unidad Académica donde se desarrolle la Beca. ARTICULO 14º: Obligaciones del Director y/o Codirector de Beca. a. Conocer este Reglamento y cumplir y hacer cumplir todas sus disposiciones debiendo comunicar a la Universidad cualquier trasgresión al mismo. b. Contribuir a la formulación del Plan de Trabajo del becario y estimar su plazo de ejecución así como su correspondiente cronograma y presupuesto. c. Dirigir al becario, responsabilizándose por la formación del mismo en la metodología de trabajo propia del Plan y su formación de postgrado. d. Informar a la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Universidad sobre el trabajo realizado por el becario, acompañando al informe presentado por éste, una evaluación académica del mismo que incluya un juicio sobre las aptitudes demostradas en el trabajo efectuado. e. Responsabilizarse ante la Universidad de que en el lugar de trabajo se le proporcionen al becario los elementos necesarios para su tarea. f. No ausentarse del lugar de trabajo por un período continuo superior a los treinta días o períodos discontinuos por un total de ciento veinte (120) días durante la beca, sin que la Universidad haya designado, a su propuesta, un Codirector. g. Entrevistarse con miembros de la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CICyT) a fin de aportar los elementos que le sean requeridos. h. Presentar el descargo pertinente en caso que el becario no presente el informe correspondiente. ARTICULO 15º: Evaluación del desempeño Al término de la beca, la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CICyT) evaluará el desempeño del Director/Codirector de Beca. Esta evaluación será reservada para consulta, especialmente a los efectos de una futura asignación de Dirección de Becarios. A tal fin la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UNLP tendrá una Base de Datos de los Directores/Codirectores de Becas con las evaluaciones de la CICyT y los resultados de la Becas que hayan dirigido. 6

CAPITULO II: De las becas TIPO A. ARTICULO 16º: Objetivo Las Becas Tipo A están destinadas a iniciar estudios de Doctorado o Maestría. Podrán presentarse a ellas quienes al momento de comenzar la Beca hayan obtenido el título superior de grado y aspiren a obtener el grado académico de Magíster o Doctor. ARTICULO 17º: Requisitos. a. No exceder los 33 años de edad al momento de presentar la solicitud ó no haber dejado transcurrir más de 3 años a partir de la obtención del primer título superior de grado. b. Presentar la solicitud y los formularios que defina la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UNLP debidamente cumplimentados. c. Acompañar dicha presentación con el certificado analítico de estudios, incluidos los aplazos, y el currículum vitae normalizado de la UNLP. d. No haber usufructuado ni estar haciéndolo, una beca equivalente de cualquier institución nacional, provincial o privada. ARTICULO 18º: Criterios de Adjudicación. Para la adjudicación de las becas Tipo A, la CICyT considerará la evaluación realizada por expertos de las Comisiones Asesoras Técnicas de la UNLP, que deberán tener en cuenta: a. Interés del tema propuesto en relación con las prioridades que pudiera fijar la Universidad. b. Plan y lugar de trabajo propuesto. Director de Beca. Claridad de objetivos. Metodología: adecuación con los objetivos, originalidad. Factibilidad, teniendo en cuenta el tiempo y los recursos disponibles. c. Los antecedentes consignados en el currículum vitae normalizado de la UNLP. d. El certificado analítico de estudios de grado, incluyendo aplazos. Los miembros de la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas podrán solicitar una entrevista personal con el postulante. CAPITULO II: De las becas TIPO B. ARTICULO 19º: Objetivo. Las Becas Tipo B están destinadas a quienes hayan iniciado estudios de posgrado en esta Universidad en el marco de una carrera debidamente acreditada y se propongan finalizar los estudios de Maestría o Doctorado, debiendo presentar y defender la tesis de Maestría o Doctorado. 7

ARTICULO 20º: Requisitos. a. Presentar la solicitud y los formularios que defina la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UNLP debidamente cumplimentados. b. Presentar la constancia de admisión en una carrera de Maestría o Doctorado acreditada y un informe en el que consten las actividades de formación realizadas en la carrera de Postgrado; la producción registrada y el estado del desarrollo y avance de su plan de trabajo orientado a la finalización de su Tesis Doctoral o de Maestría. c. Acompañar dicha presentación con el CV normalizado de la UNLP. d. No haber usufructuado ni estar haciéndolo, una beca equivalente de cualquier Institución Nacional, Provincial o Privada. ARTICULO 21º: Criterios de Adjudicación. Para la adjudicación de las becas Tipo B, la CICyT considerará la evaluación realizada por expertos de las Comisiones Asesoras Técnicas de la UNLP, que deberán tener en cuenta: a. Interés del tema propuesto en relación con las prioridades que pudiera fijar la Universidad. b. Plan y lugar de trabajo. Director de Beca. Claridad de objetivos. Metodología: adecuación con los objetivos, originalidad y otros criterios pertinentes. Factibilidad, teniendo en cuenta el tiempo y los recursos disponibles. c. Labor previa de investigación o desarrollo científico, tecnológico y artístico. Producción. Publicaciones cuando corresponda. Originalidad. d. El certificado analítico incluido los aplazos y el currículum vitae normalizado de la UNLP. e. Grado de desarrollo de las actividades formativas en función de la Carrera de Maestría o Doctorado en curso. f. Grado de Avance en el desarrollo de la tesis de Maestría o Doctorado. ARTICULO 22: (transitorio) Articulación con la normativa anterior (Ordenanza Nº 259). - Becas de Iniciación en Investigación o Desarrollo Científico, Tecnológico y Artístico. Los becarios que iniciaron su beca el 1º de abril de 2011, se incorporarán al primer año de la beca Tipo A. Los que iniciaron su beca el 1º de abril de 2010 y accedieron al segundo año de beca, pasan al segundo año de las becas Tipo A. 8

- Becas de Perfeccionamiento en Investigación o Desarrollo Científico, Tecnológico y Artístico. Los becarios que comenzaron su beca el 1º de abril de 2011, podrán seguir en el sistema anterior (Ordenanza Nro. 259) hasta la finalización de la Beca de Perfeccionamiento o pasar al tercer año de la beca Tipo A. Los becarios que iniciaron su beca el 1º de abril de 2010 y accedieron al segundo año de beca, podrán seguir en el sistema anterior (Ordenanza Nro. 259) hasta la finalización de la Beca de Perfeccionamiento o pasar al primer año de la beca Tipo B. Aquellos becarios de Perfeccionamiento inscriptos como Maestrandos ó Doctorandos en otras Universidades, podrán inscribirse en la beca Tipo B por excepción en los llamados 2012 y 2013. - Becas de Formación Superior en Investigación o Desarrollo Científico, Tecnológico y Artístico. Los becarios del primero y del segundo año de Beca de Formación Superior, seguirán en el sistema anterior (Ordenanza Nro. 259) hasta la finalización de la misma. Este nivel se mantiene con el sistema anterior, sin opción a otro. Los casos particulares no contemplados en esta Reglamentación serán tratados por la CICyT y en caso de ser necesario por la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior. 9