PUBLICADO EN SUP.2 R.O. Nº 618 DEL 23-JUN-2009 C.D. 266 Expídense varias reformas al Reglamento General de Préstamos Hipotecarios para la adquisición de unidades de vivienda terminada, construcción, remodelación y ampliación de vivienda, contenido en la Resolución Nº C.D. 215 de 5 de agosto del 2008 No. C.D. 266 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Considerando: Que, la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional expidió la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 559 de 30 de marzo del 2009; Que, el artículo 2 de la Ley Reformatoria, antes mencionada, faculta al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social la atención de solicitudes de concesión de préstamos hipotecarios de aquellos afiliados y pensionistas por vejez o jubilados que mantengan operaciones crediticias bajo garantía hipotecaria en cualquiera de las entidades financieras del país, pudiendo cancelar las obligaciones pendientes con dichas entidades que se refieran única y exclusivamente a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación o mejoramiento de vivienda; Que, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reformatoria es necesario adecuar la normativa vigente referida a la concesión de los préstamos hipotecarios, contenida en la Resolución No. C.D. 215 de 5 de agosto del 2008; Que mediante oficio No. SBS-INSS-2009-779 de 10 de junio del 2009, la Superintendencia de Bancos y Seguros emite el informe favorable para la aprobación de las reformas al REGLAMENTO GENERAL DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA LA ADQUISICION DE UNIDADES DE VIVIENDA TERMINADA; CONSTRUCCION; REMODELACION; Y, AMPLIACION DE VIVIENDA ; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal f) del artículo 27 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social, Resuelve: Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO GENERAL DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA LA ADQUISICION DE UNIDADES DE VIVIENDA TERMINADA; CONSTRUCCION; REMODELA-CION; Y, AMPLIACION DE VIVIENDA, contenido en la Resolución No. C.D. 215 de 5 de agosto del 2008:
Art. 1.- Sustitúyase el título REGLAMENTO GENERAL DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA LA ADQUISICION DE UNIDADES DE VIVIENDA TERMINADA; CONSTRUCCION; REMODELACION; Y, AMPLIACION DE VIVIENDA por el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS PARA LA ADQUISICION; CONSTRUCCION; REMODELACION; AMPLIACION O MEJORAMIENTO Y SUSTITUCION DE HIPOTECAS PARA VIVIENDA. Art. 2.- Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente: Art. 1.- Naturaleza del Préstamo.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social concederá a sus afiliados y pensionistas de vejez o jubilados, préstamos hipotecarios de manera directa para la adquisición de unidades de vivienda terminada; construcción; remodelación; ampliación o mejoramiento de vivienda; y, cancelación de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras para vivienda. Art. 3.- Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente: Art. 2.- Finalidad del Reglamento.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las operaciones generadas en préstamos hipotecarios que otorgue de manera directa el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a sus afiliados y pensionistas de vejez o jubilados, que se destinen exclusivamente para la adquisición de vivienda terminada; construcción; remodelación; ampliación o mejoramiento de vivienda; y, cancelación de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras para vivienda. Art. 4.- En el texto del Reglamento, sustitúyanse las palabras jubilado y jubilados por las frases: pensionista de vejez o jubilado y pensionistas de vejez o jubilados, según corresponda. Art. 5.- Sustitúyase el literal b. del artículo 3 por el siguiente: b. Préstamo Hipotecario.- Es una de las inversiones privativas que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, concede a sus afiliados y pensionistas por vejez o jubilados, para que accedan a la adquisición de vivienda terminada; construcción; remodelación; ampliación o mejoramiento de vivienda; y, cancelación de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras para vivienda. Art. 6.- Sustituir el texto del artículo 8 por el siguiente: Art. 8.- Modalidad y Financiamiento.- El IESS concederá a sus afiliados y pensionistas de vejez o jubilados, préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda terminada y para la cancelación de préstamos hipotecarios otorgados por las entidades financieras para vivienda. Dichos préstamos financiarán hasta el cien por ciento (100%) del avalúo actualizado de la vivienda terminada, en el primer caso, y del saldo adeudado, en el segundo caso, cuando el monto del préstamo sea de hasta SETENTA MIL DOLARES (USD. 70,000.00); a partir de ese valor, se financiará hasta el ochenta por ciento (80%) del avalúo actualizado de la vivienda o del saldo adeudado a la entidad financiera. La diferencia, esto es el veinte por ciento (20%) restante, será financiada por el prestatario. Art. 7.- En el artículo 11 sustitúyase la frase: Estos rubros incluirán la contratación del seguro de desgravamen y estarán exentos de la contratación del seguro de incendios y líneas aliadas, por la siguiente: Rubros que se suman al valor del préstamo para la contratación del seguro de desgravamen, pero no se incluyen para la contratación del seguro de incendios y líneas aliadas. Art. 8.- En el primer inciso del artículo 12 luego de la palabra: terminada, agréguese la frase: o la cancelación de los saldos adeudados de los préstamos hipotecarios otorgados
por entidades financieras. Art. 9.- Elimínese el literal e. del artículo 12. Art. 10.- En el artículo 16 agréguese el siguiente inciso: En el caso de cancelación de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras, la transferencia de los recursos se efectuará a la cuenta bancaria de dichas entidades financieras. Art. 11.- En el artículo 27 eliminar las palabras: o más. Art. 12.- Sustitúyase el artículo 29 por el siguiente: Art. 29.- Naturaleza del Préstamo Hipotecario para remodelación, ampliación o mejoramiento de vivienda.- El IESS otorgará préstamos hipotecarios para remodelación, ampliación o mejoramiento de vivienda, a sus afiliados y pensionistas de vejez o jubilados que sean propietarios de vivienda sin gravamen para con terceros. Art. 13.- En el artículo 30 sustitúyase la frase: avalúo actualizado del inmueble a adquirir por la siguiente: avalúo actualizado de la vivienda remodelada, ampliada o mejorada. Art. 14.- En el artículo 35 sustituir la frase: prohibición de enajenar de los inmuebles adquiridos, por la siguiente: prohibición de enajenar de las viviendas remodeladas, ampliadas o mejoradas. Art. 15.- En el segundo inciso del artículo 35 sustituir la frase: Las propiedades adquiridas, por la siguiente: Las propiedades remodelas, ampliadas o mejoradas. Art. 16.- En el artículo 37 sustituir la frase: que será considerado como período de gracia de capital e intereses y será recuperado en el período pactado para el cobro, por la siguiente: que será considerado como período de gracia para el pago del capital, y será recuperado en el plazo pactado para el cobro del préstamo. Art. 17.- A continuación del primer inciso del artículo 37 agregar el siguiente: Los intereses que generen los desembolsos de la línea de crédito serán descontados en su totalidad a partir del segundo desembolso, hasta concluir el pago de dichos intereses. Art. 18.- Sustitúyase el artículo 39 por el siguiente: Art. 39.- Línea de Crédito.- En cada desembolso se descontará la prima del seguro de desgravamen por los días comprendidos entre la fecha del desembolso y los 365 días que demora la construcción de la vivienda. Igualmente se descontará por anticipado los intereses del capital entregado, correspondiente al período comprendido entre la fecha del desembolso y los 365 días que dura la construcción. Concluidos los plazos de los desembolsos el IESS iniciará el cobro de los dividendos por la totalidad de la deuda, incluyendo las primas regulares del seguro de desgravamen y de incendios y líneas aliadas. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En la SEGUNDA DISPOSICION GENERAL, luego de la frase: para adquisición de vivienda, incluir la siguiente:, remodelación, ampliación, construcción y sustitución de hipotecas. SEGUNDA.- En la CUARTA DISPOSICION GENERAL reemplazar la frase: y Construcción de Vivienda Terminada, por la siguiente:, Construcción de Vivienda y Sustitución de Hipotecas. TERCERA.- En la QUINTA DISPOSICION GENERAL reemplazar la frase: y construcción de vivienda, por la siguiente: o mejoramiento, construcción de vivienda y para cancelación de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras. CUARTA.- Agréguese una DISPOSICION GENERAL con el siguiente texto: En el caso de cancelación de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras para la adquisición, construcción, remodelación, ampliación o mejoramiento de vivienda, luego de aprobada la solicitud, se comunicará al interesado y a la entidad cedente, las condiciones para el traspaso del crédito, las mismas que de ser aceptadas, darán lugar al inicio del trámite legal correspondiente. No se reconocerán pagos adicionales por multas, penalizaciones o cualquier otro valor por pago anticipado de la obligación; los costos de avalúo, notariales y de registro serán de cuenta del beneficiario. Cuando el préstamo hipotecario se destine a la cancelación de créditos hipotecarios pendientes con entidades financieras, el IESS se subrogará en todos los derechos establecidos en la ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Sustitúyase la SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA por la siguiente: El IESS proveerá los recursos humanos, logísticos y materiales necesarios para implementar las adecuaciones, infraestructura operativa, técnica e informática, para el funcionamiento de la Unidad Especializada y para el proceso de concesión de préstamos hipotecarios y sustitución de hipotecas. SEGUNDA.- Se encarga a la Comisión Jurídica del Consejo Directivo que prepare la codificación de la Resolución No. C.D. 215 de 5 de agosto del 2008 y sus reformas. DEROGATORIA.- Derógase la Resolución No. C.D. 252 de 16 de marzo del 2009. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Encargase de la ejecución de la presente resolución a la Dirección General a través de las áreas competentes, incluyendo la preparación del Manual correspondiente. SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNIQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de junio del 2009. f.) Ramiro González Jaramillo, Presidente Consejo Directivo. f.) Ing. Felipe Pezo Zuñiga, Miembro Consejo Directivo.
f.) Ab. Luis Idrovo Espinoza, Miembro Consejo Directivo. f.) Ec. Fernando Guijarro Cabezas, Director General IESS. CERTIFICO.- Que la presente resolución fue aprobada por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradas el 4 de mayo y el 11 de junio del 2009. f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario Consejo Directivo. INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario Consejo Directivo.- 16 de junio del 2009. CERTIFICO que esta es fiel copia auténtica del original.- f.) Dr. Angel V. Rocha Romero, Secretario General del IESS.