DISPOSICIONES PARTICULARES DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA D VICE 07

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Transcripción:

DISPOSICIONES PARTICULARES DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA D VICE 07 O-FPP Formación en Pregrado y Postgrado O-CGT Certificación, Graduación y Titulación FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 04/05/2016 VERSIÓN 01 NÚMERO DE PÁGINAS 05 APROBADO POR RECTORADO DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 014.2016.UCSP DE FECHA 04/05/2016

2 Art. 1 Objetivos generales de las prácticas pre-profesionales. a. Introducir al alumno en el campo laboral de la psicología. b. Consolidar las capacidades de análisis, síntesis y juicio crítico del alumno a través del ejercicio de la psicología dirigido a casos concretos. c. Inculcar en el alumno la necesidad de actualizar y profundizar permanentemente los conocimientos adquiridos, como una exigencia impuesta para el óptimo desempeño profesional. Art. 2 Naturaleza de las prácticas pre-profesionales. De naturaleza complementaria, la práctica pre-profesional es una actividad obligatoria para la obtención del bachillerato de la formación profesional y sigue un proceso sistemático y supervisado para su realización. La ejecución de la práctica pre-profesional es supervisada por el Docente Coordinador y por el Coordinador Externo. El primero actúa como representante del Programa y el segundo como jefe a cargo de la actividad del universitario en el centro de prácticas. La duración total de las prácticas pre-profesionales es de 32 semanas y requiere un cumplimiento de 4 horas diarias, como mínimo, y de 6 horas diarias, como máximo, en la entidad receptora. La totalidad de las prácticas deberá dividirse en dos periodos de igual extensión (16 y 16 semanas). Obligatoriamente, los universitarios deberán dedicar uno de estos períodos a la actividad del área clínica. Y, el otro periodo lo ocuparán con las actividades propias de cualquiera de los campos de actuación restantes de la psicología (organizacional, escolar, jurídica, etc.). Art. 3 Entidades receptoras. Las prácticas pre-profesionales se desarrollarán en cualquier entidad pública o privada en la que se brinden servicios del ejercicio profesional psicológico clínico (hospitales, centros de salud, clínicas públicas o privadas, etc.), organizacional (departamentos de recursos humanos, consultoras, etc.), escolar (instituciones educativas de nivel pre-escolar, básico o superior, consultoras, etc.), jurídico (participación en pericias judiciales), publicitario, entre otros. El Programa de Psicología de la Universidad Católica San Pablo (de ahora en adelante UCSP) propondrá a la instancia correspondiente la celebración de convenios con las entidades, cuando sea necesario, para asegurar que las mismas proporcionen al alumno los medios necesarios para la realización de sus prácticas en condiciones idóneas. Fundamentalmente que los estudiantes tengan posibilidad de actuación o participación en las actividades del ejercicio profesional del psicólogo, que los estudiantes

3 cuenten con un espacio físico para la realización de aquellas actividades, que los trabajadores de la institución receptora estén dispuestos a colaborar con el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes y que exista la posibilidad de comunicación entre la entidad receptora y la universidad. Sólo serán entidades receptoras aquellas que expresamente designe el Programa, por lo tanto, cualquier práctica realizada por el estudiante fuera de dicho ámbito no tendrá validez para fines académicos. Se preferirá asegurar en cada entidad receptora al Coordinador Externo de Prácticas, persona que se encargará, por un lado, de facilitar la realización de las prácticas de los estudiantes dentro de la entidad y de informar periódicamente el desempeño de éstas, por el otro. La comunicación escrita con las entidades receptoras, será suscrita por el Director del Programa Profesional de Psicología o autoridad superior. Art. 4 Coordinadores de prácticas. El Programa de Psicología designará al Docente Coordinador de Prácticas en función de las exigencias propias del área de la psicología que se trate. Las funciones principales del Docente Coordinador serán: a. Proponer el plan de prácticas y cronograma de actividades en función de la especialidad seleccionada y las características de la entidad receptora. b. Efectuar el acompañamiento de cada estudiante a su cargo, prestando el apoyo y orientación requeridos para el desarrollo de su actividad práctica. En esa línea, y previa comunicación con el Coordinador Externo, el Docente Coordinador podría realizar visitas al centro de prácticas para observar directamente el desempeño de los universitarios. c. Evaluar el desempeño del estudiante asignándole una calificación de Aprobado con Felicitaciones, Aprobado y Desaprobado. Esta evaluación formará parte del expediente para la obtención del Bachillerato en la UCSP. b. Los estudiantes que obtengan la calificación de Desaprobado deberán realizar nuevamente las practicas pre-profesionales, siguiendo las disposiciones establecidas. Art. 5 Requisitos de las prácticas pre-profesionales. Existen dos tipos de prácticas pre-profesionales: Las voluntarias y las obligatorias. Para acceder a las primeras los alumnos deben aprobar la totalidad de los cursos del sexto semestre, sólo así la Dirección del Programa de Psicología podrá presentarlos a la entidad receptora.

4 Las segundas se denominan obligatorias porque sólo a través de la realización de éstas es posible gestionar el bachillerato. Para que las prácticas pre-profesionales obligatorias sean reconocidas oficialmente por el Programa, se requiere: a. Haber concluido satisfactoriamente todos los cursos del Programa Profesional de Psicología correspondientes hasta el octavo semestre, es decir, haber aprobado todos los cursos de la carrera desde el primer hasta el octavo ciclo. En aquellos casos donde al alumno le falta llevar un solo curso de semestres anteriores, tanto electivo como obligatorio, estará en condiciones de iniciar las prácticas pre-profesionales. b. Registrarse en el Programa de Psicología al menos 2 semanas antes de la fecha del inicio tentativo de las prácticas pre-profesionales. c. La presentación del informe de seguimiento de prácticas, elaborado por el Docente Coordinador. 1 d. La presentación del informe final de prácticas, elaborado por el estudiante. e. La presentación del informe final de prácticas, elaborado por el Coordinador Externo de Prácticas. b. El Docente Coordinador valida la presentación del informe final de prácticas elaborado por el estudiante y por el Coordinador Externo de Prácticas. Art. 6 Procedimiento. Al concluir las prácticas pre-profesionales, la entidad receptora evalúa al estudiante utilizando el formato de informe que le será entregado por el Docente Coordinador. Una vez llenado el documento, el estudiante entregará la documentación -en sobre lacrado- a la secretaria del Programa de Psicología. Así mismo, el Docente Coordinador entregará a la secretaria del Programa de Psicología el informe validado de prácticas presentado por el estudiante y el informe validado de prácticas presentado por el Coordinador Externo de Prácticas. De los plazos para el informe de prácticas El informe de prácticas deberá ser presentado por el alumno en un plazo no mayor a 30 días calendarios una vez finalizadas las prácticas preprofesionales. Dicho informe será revisado por el coordinador externo de prácticas, dicha revisión no deberá ser mayor a 30 días calendarios desde la entrega del informe por parte del alumno. 1 Este informe debe reflejar la evaluación del desempeño manifiesto por el estudiante durante la primera mitad de sus prácticas.

5 El alumno tendrá un plazo máximo de 60 días calendarios para atender a las observaciones hechas al informe por parte de del coordinador externo de las prácticas. Agotado el procedimiento, el Director del Programa dispone que dichos informes se anexen al file del estudiante. Art. 7 Responsabilidad de los practicantes. El estudiante que realice las prácticas pre-profesionales se compromete a respetar las normas de la entidad receptora en lo que le corresponde, así como el Reglamento de Estudiantes de la UCSP. Además se compromete a desempeñar su ejercicio pre-profesional con responsabilidad y diligencia, reserva en cuanto a la información manejada, honestidad y puntualidad. En caso el estudiante no entregue o no respete los plazos y condiciones establecidas en las presentes disposiciones no aprobará las prácticas preprofesionales, además de la aplicación de sanciones a que esté sujeto de acuerdo a los Reglamentos señalados. Art. 8 Normas supletorias. Para todo lo que no esté previsto en las presentes disposiciones, se someterá a Consejo de Facultad y/o, en todo caso, se aplicarán las normas generales de la UCSP. Arequipa, 04 de mayo de 2016