FUNDACIÓN DE DESARROLLO, EDUCACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN Ó FUDE - UMAG REGLAMENTO GENERAL DE BECAS LICEO EXPERIMENTAL UMAG 2013

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Transcripción:

FUNDACIÓN DE DESARROLLO, EDUCACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN Ó FUDE - UMAG REGLAMENTO GENERAL DE BECAS LICEO EXPERIMENTAL UMAG 2013 ARTÍCULO PRIMERO: En cumplimiento de la normativa vigente, Ley N 19.532/97; DSE N 755/98 y DFL N 2/98, se elabora el siguiente Reglamento de Becas, requisito obligatorio para los establecimientos educacionales adscritos al sistema de financiamiento compartido, el cual tendrá una vigencia a contar del año escolar 2013. ARTÍCULO SEGUNDO: El Liceo Experimental en su condición de Establecimiento Educacional de financiamiento compartido, y dando cumplimiento con la normativa, eximirá total o parcialmente del pago de la cuota de escolaridad que deben pagar los padres y/o apoderados, a quienes formalicen su intención de postular al beneficio de una exención escolar y que sean aceptados conforme al presente reglamento. Dos tercios de los beneficios que se otorguen serán atendiendo a la situación socioeconómica de los alumnos o su grupo familiar y el tercio restante de las exenciones será de libre disposición del establecimiento educacional y podrá otorgarse, entre otros, tomando en consideración lo siguiente: a) Hijos y/o cargas de funcionarios del establecimiento. b) Rendimiento académico de los alumnos c) Alumnos que destaquen en el ámbito deportivo y/o cultural. Para los hijos o cargas de funcionarios se les exigirá como requisito para mantener su beca un promedio general de 5.5 y comportamiento intachable (asistencia, puntualidad, presentación personal y disciplina del alumno además del cumplimento del apoderado en su compromiso con el establecimiento en la formación de su pupilo; asistencia a reuniones, entrevistas, etc.) Todos los postulantes a becas de cualquier tipo (socioeconómica, excelencia académica, cultural y deportiva), deberán tener sus compromisos económicos contraídos con el establecimiento al día. Todo alumno que haya sido calificado como vulnerable por JUNAEB será reevaluado por la asistente social del (LEUMAG) establecimiento, quien será en última instancia de acuerdo a lo autorizado por la ley, la encargada de entregar los antecedentes necesarios para que el Director confirme o impugne dicha calificación. ARTÍCULO TERCERO: Se constituirá una Comisión Becas, la cual estará conformada por los siguientes funcionarios del establecimiento: Permanentes: Con derecho a voz y voto. a) Representante del sostenedor (coordinador universitario) b) 1 académico representante de la Dirección c) 2 Académicos elegidos por sus pares Para el caso del académico representante de dirección este durará en sus funciones un año académico. Para el caso de académicos representantes del consejo general de profesores, uno durará en sus funciones un año y el otro dos años de tal manera que pueda orientar el trabajo de aquellos que se incorporan a la comisión

2 Invitados: Con derecho a voz. a) Coordinadores de ciclo. b) Inspector (a) General c) Jefe de Administración y Finanzas d) Asistente o trabajadora social e) Orientadores f) Coordinador de Acles g) Jefes de departamento (Depto. Educación Física y Artes) h) Asesores deportivos, artísticos, profesores jefes, otros. Cada uno de estos funcionarios serán citados de acuerdo a la necesidad de la información requerida para el tipo de beca a asignar. ARTÍCULO CUARTO: Las funciones de cada integrante de la comisión de becas será la siguiente: Representante del Sostenedor (FUDE): Presidirá la comisión becas; convocará a las sesiones de trabajo, dirimirá las situaciones que se encuentren en igualdad de requisitos para obtener el beneficio. Asistente Social: Participará de las reuniones de la comisión becas, entregando una clasificación de acuerdo a los datos socioeconómicos de alumnos y apoderados. Representantes del Consejo de Profesores: Participarán de las reuniones y proporcionarán antecedentes técnicos e información relevante sobre los alumnos postulantes, desde su rol docente. Representante de la Dirección: representará la visión de la Dirección. Invitados: Participarán de las reuniones y proporcionarán antecedentes técnicos e información relevante sobre los alumnos postulantes, desde su especialidad. ARTÍCULO QUINTO: De la postulación a Beca Socioeconómica: los apoderados postularán al beneficio mediante la presentación de un formulario de solicitud, el que deberá ser retirado en la oficina de la Asistente Social del Establecimiento (en las fechas establecidas por la Unidad de Administración y Finanzas: septiembre-octubre) y, entre otros antecedentes, al menos deberá considerar: Ingreso e integrantes del grupo familiar. Situación laboral del grupo familiar. Número de hijos del grupo familiar, divididos conforme a edad y actividad, si estudian, trabajan, etc. Si algún miembro de la familia padece una enfermedad catastrófica; enfermedades crónicas o de tratamiento oneroso, etc. Origen de la vivienda habitada. Situación familiar, si el alumno vive con sus padres, familiares u otras personas. Si el grupo familiar tiene más alumnos en el colegio, o Instituciones de Educación Superior. En caso que corresponda el apoderado deberá entregar certificado de acreditación de inclusión en programas sociales (Chile Solidario, Alumno Prioritario, Ficha Protección Social). El Liceo Experimental UMAG, podrá agregar variables a considerar en el Formulario de Postulación a Beca, de acuerdo a su necesidad y/o realidad.

3 ARTÍCULO SEXTO: Cada postulación deberá adjuntar los documentos actualizados que acrediten y respalden la información solicitada en el artículo quinto del presente reglamento, así como también, cualquier otro documento que el postulante estime necesario incluir en su solicitud. Los documentos deben ser presentados en originales y en los casos que se adjunte fotocopia, esta deberá ser visada, por el Jefe de Administración y Personal, del establecimiento, o por quien éste designe, como constancia que es copia fiel del original tenido a la vista solamente una vez cumplido este trámite podrán ser devueltos a sus dueños. Los padres y/o apoderados que presenten documentos o información adulterada o falsa, automáticamente serán excluidos del proceso de postulación. Esto, es sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes que puedan existir. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las postulaciones serán recibidas por el Liceo Experimental UMAG según calendario elaborado por la Dirección del establecimiento, información que se publicará en lugares visibles del Liceo, página WEB Institucional y será comunicado a los padres y apoderados, por el profesor jefe respectivo, en la reunión de curso inmediatamente anterior al inicio del proceso. Es importante destacar que todas las postulaciones deben ser realizadas exclusivamente en los plazos establecidos, no se recibirán postulaciones fuera de plazo. No obstante, será facultad del Director(a) del Establecimiento recibir solicitudes de postulación a beca en el transcurso del año escolar, de alumnos que presenten un cambio relevante en la situación socioeconómica de su grupo familiar o algún integrante de éste, se vea afectado por alguna enfermedad o evento de tipo catastrófico. Estas solicitudes serán remitidas a la Comisión de becas quién las resolverá. El Liceo Experimental UMAG tiene la obligación de entregar un determinado número de becas, que corresponde al 15% de la matrícula total según el DFL N 2 de 1998 (ley de subvenciones). ARTÍCULO OCTAVO: La comisión becas previo estudio, calificará todas las solicitudes recepcionadas; una vez finalizada las sesiones de trabajo en que se analizarán detalladamente las postulaciones presentadas, confeccionará un listado ordenado con el puntaje de mayor a menor de cada uno de los postulantes, esta nómina reflejará la situación socioeconómica de los apoderados postulantes. En base a este listado, una vez realizado el cálculo de las becas a otorgar de acuerdo a la proyección de ingresos presentada por el Liceo Experimental UMAG a comienzos de año en el Departamento Provincial de Educación respectivo, se otorgarán los beneficios en estricto orden del puntaje asignado a cada solicitud de beca presentada. La Comisión de Becas, determinará el porcentaje de cada beneficio a otorgar, estos pueden ser completos (100%) o un porcentaje de ellos; conservando lo dispuesto en el artículo 60 inciso segundo del D.S.E. N 755/98, es decir que al menos dos tercios de las becas otorgadas deben estar relacionadas con la situación socioeconómica del alumno y su grupo familiar. ARTÍCULO NOVENO: La Comisión de Becas, recibirá de parte de la Asistente Social, el listado confeccionado en estricto orden de puntaje de mayor a menor, de acuerdo a la situación socioeconómica del alumno; y sobre esta información se convocará a los miembros permanentes para evaluar el listado confeccionado por la profesional y otorgar los beneficios a los alumnos, hasta completar el mínimo de becas requeridas por el Ministerio de Educación, de acuerdo al cálculo establecido en la normativa vigente. La Comisión de Becas, comunicará por escrito a los padres y apoderados que hubiesen postulado al beneficio de la beca, el monto y/o porcentaje de exención mensual con el cual ha sido beneficiado y que se mantendrá hasta el término del respectivo año escolar, para aquellos alumnos que hayan obtenido el beneficio por su situación socioeconómica.

4 Todos los postulantes recibirán una comunicación por escrito del resultado de su presentación durante el mes de Noviembre, indicándole su puntaje, porcentaje del beneficio (si es que ha sido asignado un porcentaje), como el lugar de ubicación en la lista de espera, si corresponde. ARTÍCULO DÉCIMO: Todo apoderado que hubiere presentado una solicitud de postulación y en caso de no estar de acuerdo con el resultado asignado, puede hacer uso del recurso de reconsideración ante el Director quien canalizará dicha solicitud ante la comisión becas; siendo ésta la que resolverá al respecto. DURACIÓN Y MANTENCIÓN DE LA BECA La beca socioeconómica es concedida por un año escolar, es decir, no se renueva automáticamente, por lo que los padres y apoderados deben hacer cada año la postulación, la cual será nuevamente evaluada por la comisión de becas. La beca de financiamiento compartido NO incluye el pago de la matrícula, cuotas de materiales, pago de la cuota de Centro de Padres, tanto para Educación Básica como Educación Media. Las becas se pierden, bajo las siguientes situaciones: Por retiro o cambio de colegio. Por no cumplir con el Perfil del alumno del Liceo Experimental. Por renuncia voluntaria expresada por escrito al Director (a) del Liceo Experimental. Por verificación de adulteración de la documentación presentada. Por falta grave del alumno, a la normativa disciplinaria del Liceo Experimental. No hacer efectiva la matrícula para el año siguiente en el plazo dispuesto por el Liceo Experimental. Cuando ya no existe la situación que dio origen al beneficio (inexistencia de vulnerabilidad económica, bajo rendimiento académico, no haber representado al establecimiento en competencias, concursos o campeonatos, previamente acordados). ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: En relación al tercio de las becas otorgadas por otra vía que no sea la socioeconómica, conforme a lo señalado en el artículo segundo de este reglamento, éstas serán asignadas por la Comisión becas. Esta Comisión considerará los siguientes criterios según el tipo de Beca a asignar y que a continuación se detallan. A) Excelencia Académica Los alumnos beneficiados con esta beca, serán aquellos que cumplan con un promedio general de: 6,5 o superior, en los cursos de 5º a 8º básico y además posean un comportamiento escolar intachable: (asistencia, puntualidad, presentación personal y disciplina del alumno además del cumplimento del apoderado en su compromiso con el establecimiento en la formación de su pupilo; asistencia a reuniones, entrevistas, etc.) NOTA % BECA 7,0-6,9 100% 6,8-6,7 50% 6,6-6,5 40%

En los cursos de 1º a 3º medio 6,0 superior y que posean un comportamiento escolar intachable: (asistencia, puntualidad, presentación personal y disciplina del alumno además del cumplimento del apoderado en su compromiso con el establecimiento en la formación de su pupilo; asistencia a reuniones, entrevistas, etc.) NOTA % BECA 7,0-6,5 100% 6,4 75% 6,3 50% 6,2 40% 6,1 35% 6,0 30% 5 La asignación del beneficio lo determinará la Comisión de Beca y será responsabilidad de los profesores jefes presentar a la comisión la nómina de los alumnos postulantes. El alumno junto a su apoderado serán informados de la obtención de la exención parcial o total de la escolaridad, por la Comisión de Becas, antes del periodo del proceso de matrícula para el año escolar siguiente. Para la ocasión, se citará al apoderado y al alumno a Dirección, quienes deberán firmar una carta compromiso en la que aceptan las condiciones estipuladas de acuerdo a reglamentación vigente Este beneficio, se revisará anualmente y será renovado automáticamente siempre y cuando el alumno mantenga el promedio de notas. En caso, que dicho alumno no cumpla con el requisito de nota mínimo exigido, podrá pedir la reconsideración por única vez, presentando una carta en la que señale los motivos que originaron la baja en su rendimiento académico, la cual será firmada por el alumno y el apoderado a Dirección quien remitirá dicha solicitud a comisión de becas la que finalmente resolverá al respecto. B) Alumnos destacados Deportivamente Los alumnos postulantes a este tipo de becas serán los regulares o aquellos que estén incorporándose al periodo académico siguiente y la vía de postulación será a través de los siguientes medios: padres y/o apoderados, entrenadores, profesores, los que deberán presentar un currículo deportivo (con las certificaciones correspondientes), además de poseer un comportamiento escolar intachable. Una vez analizado los antecedentes, la Comisión Becas asignará el beneficio, según el siguiente cuadro: COMPETENCIA % BECA A NIVEL INTERNACIONAL 100% NACIONAL 80% REGIONAL 60% COMUNAL 40%

6 El alumno junto a su apoderado serán informados de la obtención de la exención parcial o total de la escolaridad, por la Comisión de Becas, antes de finalizar el periodo de proceso de matrícula para el año escolar siguiente. Con ocasión de dicha información, se citará al apoderado, para que en conocimiento de éste, el alumno firme una carta en la que se compromete a representar al Liceo Experimental UMAG, en todas las competencias, concursos o campeonatos del área del alumno beneficiado, a los cuales el establecimiento sea invitado a participar, sean estos a nivel interescolar, comunal, regional o nacional. Para la renovación de este beneficio, al término de cada año escolar se evaluará su desempeño, acompañado del informe que presente el Profesor Jefe, Inspectoría, Orientación, entrenadores, a Comisión de Becas. También se considerará la asistencia, puntualidad, presentación personal, disciplina del alumno y el comportamiento del apoderado en su compromiso con el establecimiento en la formación de su pupilo y un promedio general de 5,0. C) alumnos destacados Cultural o Artísticamente Podrán postular a este beneficio todo alumno que se destaque en el ámbito de las Letras, Artes (gráficas y musicales) y Danza que lo respalden a través de un Curriculum artístico; rigiéndose por la misma normativa de becas deportivas. Observación La entrega o asignación de becas tanto académicas como deportivo/cultural dependerá de que efectivamente no se encuentre sobrepasado el porcentaje que la ley obliga a cada establecimiento asignar y que corresponde al 15% de la matrícula de la institución. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DISPOSICIONES VARIAS En caso que un apoderado renuncie al beneficio en forma voluntaria ya sea socioeconómica o de otro tipo, la Comisión Becas, se reserva el derecho de reasignar dicho cupo a uno o más alumnos que puedan estar en situación de acceder algún tipo de beca. El establecimiento educacional, deberá registrar en cada comprobante de pago de escolaridad emitido, a aquellos alumnos beneficiados parcial o totalmente con el beneficio de beca. Todo Apoderado que desee postular al beneficio de becas deberá estar al día en sus compromisos financieros, es decir, mensualidades. RESUMEN DE CRITERIOS PARA OTORGAMIENTO DE BECAS BECAS SOCIOECONOMICAS EXCELENCIA ACADEMICA CULTURAL DEPORTIVA ARTISTICA CRITERIOS Según evaluación Asistente Social. Según promedio de notas. (Ver escala correspondiente) Ver escala correspondiente Ver escala correspondiente Ver escala correspondiente

7 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: BECA LEUMAG PARA CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES EN LA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES Cada año, el Liceo Experimental UMAG, podrá entregar una (1) beca completa o un % de esta a un alumno destacado que egresa de cuarto medio, y que cumpla con los siguientes requisitos: a) Rendir la prueba PSU durante el año correspondiente b) Que sea un alumno(a) destacado en el ámbito académico (excelente rendimiento escolar), y manifieste completamente el sello de un alumno formado bajo el alero de nuestra institución con un gran sentido crítico, que posea un desarrollado espíritu solidario valor base de nuestro P.E.I(Proyecto Educativo Institucional)honesto, veraz, comprometido con las actividades institucionales y absolutamente identificado con su comunidad académica, excelente comportamiento, asistencia, puntualidad y presentación personal. c) El alumno (a) deberá matricularse en una carrera que imparta la Universidad de Magallanes, inmediatamente al año siguiente de su egreso del establecimiento. d) Haber cursado como mínimo la enseñanza media (E.M) completa en el establecimiento. Cada profesor jefe de 4 año de E.M., en conjunto con los profesores del curso al cual pertenece el postulante, presentará una nómina con uno o más alumnos que cumplan con los requisitos anteriores y una breve biografía académica que respalde dicha presentación a dirección académica, quién revisará los antecedentes de los postulantes determinando aquellos que cumplen con los requisitos ; para el efecto podrá asesorarse con profesores, profesores jefes, jefes de departamento, directivos académicos, luego se presentará al consejo general de profesores que determinará al merecedor de la beca con voto a mano alzada, cuando la mitad más uno de este se inclinen por algún alumno en particular. Para formalizar el otorgamiento de la beca, la Dirección del Establecimiento emitirá una resolución, donde señalará claramente los antecedentes del alumno, y el porcentaje de beca obtenido, que podrá ser 100% o un % del arancel anual de la carrera en la que el alumno haya sido aceptado El alumno o su aval, deberá pagar la totalidad de la matrícula. La beca LEUMAG deberá ser renovada anualmente, debiendo entregar en Secretaría de Dirección, copia de su comprobante de matrícula, debidamente pagado, y una copia del kardex de notas del año recién cursado. DE LA MANTENCION DE LA BECA El ex alumno deberá aprobar todas las asignaturas inscritas durante el primer semestre o año académico (según corresponda), en caso contrario perderá éste beneficio. El alumno en el caso anterior, podrá solicitar la reconsideración de la medida ante Dirección Académica por única vez durante la carrera, de ser aceptada su solicitud, esta beca se rebajará a la mitad del % asignado inicialmente; si el ex alumno vuelve a reprobar asignaturas, perderá la beca en su totalidad.

8 No da derecho a la mantención o renovación de la beca si el alumno cambia de carrera, independiente de los motivos que los origina. El establecimiento confirmará la beca al alumno(a) cuando demuestre: A. Que es alumno debidamente matriculado en la Universidad de Magallanes. Para lo cual deberá presentar al establecimiento el documento en original. B. Que su matrícula en la Universidad de Magallanes sea efectiva al año siguiente de su egreso de enseñanza media del Liceo Experimental. En caso contrario, el alumno perderá automáticamente el derecho a solicitar la beca para educación superior. C. Que el apoderado no tenga ningún tipo de deuda con el establecimiento, al momento que el alumno(a) egrese. D. Una vez que sea asignada la beca el ex alumno queda comprometido con el establecimiento a: I II Inscribirse y participar en el centro de ex alumnos. Asistir y participar en todas las actividades que el establecimiento lo requiera (aniversario, charlas, tutorías, desfiles, etc.) La no participación en forma reiterada a los llamados del establecimiento más de dos veces, sin fundamento plausible será causal de pérdida de la beca informándose a la universidad de dicha determinación. E. En caso de no existir ningún estudiante que cumpla todos los requisitos para ser premiado con la Beca Leumag, el establecimiento se reserva el derecho de declarar desierto éste beneficio. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: BECA UMAG PARA CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES EN LA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES La Universidad de Magallanes entregará, de acuerdo a Convenio suscrito con Liceo Experimental UMAG, dos (2) becas completas o cuatro (4) medias becas, a dos o más alumnos destacados que egresen de cuarto medio, que cumplan con los siguientes requisitos: A. Ser un alumno (a) destacado en el ámbito académico (excelente rendimiento escolar) y poseer una situación socioeconómica que lo amerite. B. Matricularse en una carrera que imparta la Universidad de Magallanes, inmediatamente al año siguiente de su egreso del establecimiento. C. Haber cursado como mínimo la enseñanza media completa en el establecimiento.

9 DE LA MANTENCIÓN DE LA BECA De acuerdo al reglamento de Becas de Universidad de Magallanes ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El presente reglamento estará a disposición de todos los padres y apoderados que tengan matriculados a sus alumnos en este establecimiento, no obstante, existirán ejemplares de este documento a disposición de quien desee informarse al respecto, en la Unidad de Administración y Finanzas. En cumplimiento del artículo N 59 del D.S.E. 755/98, se enviará una copia al Departamento Provincial de Educación respectivo, como además cualquier modificación por parte del Liceo Experimental UMAG, la que tendrá vigencia a contar del período escolar siguiente. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La formalización de las becas asignadas se realizarán en la Dirección del Establecimiento en base a la información y antecedentes entregados por la Comisión de Becas.