IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez

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Transcripción:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez

Rendimientos Actividades Económicas Calificación (Art. 27 - LIRPF) 1. Rendimientos derivados del trabajo por cuenta propia (ordenación de factores de producción por la persona física) Empresarios y Profesionales Actividades industriales, de fabricación, agrícolas, ganaderas, forestales, comerciales, profesiones liberales, artísticas, arrendamiento de inmuebles.

Rendimientos Actividades Económicas Regímenes de determinación (Art. 16 LIRPF) Estimación Directa (general) Normal Simplificada Incompatibilidad entre métodos Estimación Objetiva (voluntario) (Módulos e Índices)

Rendimientos Actividades Económicas: Estimación Directa Normal Ámbito de aplicación 1. Cuando el importe neto de la cifra de negocios de cualquiera de los tres años anteriores, correspondiente al conjunto de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente, supere 600.000 euros anuales. 2. Cuando el contribuyente haya renunciado en relación con alguna actividad a la modalidad simplificada.

Rendimientos Actividades Económicas: Estimación Directa Normal Obligaciones formales 1. Los empresarios deberán guardar los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones y llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio 2. Los profesionales deberán guardar los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones y llevar los siguientes libros: Libros de Ingresos Libros de Gastos Libros de bienes de inversión Libro de provisiones de fondos

Rendimientos de Actividades Económicas Estimación Directa Normal Art. 28 y 32 Rendimientos Íntegros (menos) Gastos Deducibles Rendimiento Neto (menos) Reducciones Rendimiento Neto Reducido

Rendimientos Actividades Económicas: Estimación Directa Normal Rendimientos Íntegros Art. 28 y 30 1. Los ingresos contabilizados como tales con arreglo a las normas del Código de Comercio y a la normativa del IS aplicándose las siguientes especialidades: Se consideran ingresos, por su valor de mercado, las cesiones gratuitas de bienes y servicios y los autoconsumos. No se incluirán las Ganancias y Pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos.

Rendimientos Actividades Económicas: Estimación Directa Normal Gastos Deducibles Art. 28 y 30 Los gastos contabilizados como tales según normas del Código de Comercio y normativa del IS con las siguientes especialidades: 1. Las primas de seguro de enfermedad que cubran al contribuyente, cónyuge e hijos, límite 500 euros por c/u. 2. Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades alternativas a SS, Límite 4.500. 3. Las retribuciones al cónyuge e hijos en cuanto no excedan del valor de mercado 4. Contraprestaciones al cónyuge e hijos por la cesión de bienes y derechos afectos

Rendimientos Actividades Económicas: Estimación Directa Normal Reducciones Art. 32 1. 40 por 100: Rendimientos generados en más de dos años Rendimientos irregulares según el artículo 25 RIRPF (indemnizaciones por cese de actividad, subvenciones de capital para bienes no amortizables, premio literarios, artísticos o científico ) No se aplicará esta reducción cuando procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos

Rendimientos Actividades Económicas: Estimación Directa Normal Reducciones Art. 32 2. Por rendimientos netos de actividad Rendimiento Neto de la Actividad < 9.180 4.080 Reducción 9.180 y 13.260 4.080 - (0,35 (RNT-9180)) > 13.260 2.652 euros

Rendimientos Actividades Económicas: Estimación Directa Normal Reducciones Art. 32 Requisitos (Art. 32.2 LIRPF y 26 RIRPF) Deben cumplirse las obligaciones formales No deben percibirse Rendimientos de Trabajo (Trabajo por cuenta ajena) Las entregas de bienes o prestaciones deben efectuarse a una sola persona física o jurídica no vinculada. Gasto Deducible no pueden superar el 30% de los Rendimientos Íntegros declarados. Al menos el 70% de los ingresos deben estar sujetos a retención o ingreso a cuenta.

Rendimientos Actividades Económicas: Estimación Directa Simplificada Ámbito de aplicación Se aplica a personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas, cuando todos sus miembros sean personas físicas, cuando la cifra de negocios no haya excedido 600.000 euros Se podrá renunciar a la modalidad simplificada el mes de diciembre del año anterior. Surte efectos por un mínimo de tres años

Rendimientos Actividades Económicas: Estimación Directa Simplificada Obligaciones formales 1. Los empresarios deberán guardar los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones y llevar los siguientes libros Libros de ventas e ingresos Libro de compras y gastos Libro de registro de bienes de inversión 2. Los profesionales deberán guardar los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones y llevar los siguientes libros: Libros de Ingresos Libros de Gastos Libros de bienes de inversión Libro de provisiones de fondos

Rendimientos de Actividades Económicas Estimación Directa Simplificada Rendimientos Íntegros (menos) Gastos Deducibles Rendimiento Neto Previo (menos) 5 % Rendimiento neto previo Rendimiento Neto (menos) Reducciones Rendimiento Neto Reducido

Rendimientos Actividades Económicas: Estimación Directa Simplificada Rendimientos Íntegros 1. Igual que en Estimación Directa Normal

Rendimientos Actividades Económicas: Estimación Directa Simplificada Gastos Deducibles 1. Igual que en Estimación Directa Normal Las amortizaciones se harán linealmente, conforme a la tabla aprobada al efecto, sin perjuicio de IS. El conjunto de las provisiones deducibles (dudoso cobro, cartera valores ) y los gastos de difícil justificación se sustituyen por la deducción de un 5% del RNP

Rendimientos Actividades Económicas: Estimación Directa Simplificada Reducciones 1. Igual que en Estimación Directa Normal 2. La reducción por rendimientos netos de la actividad y por empresarios o profesionales discapacitados será incompatible con la aplicación del 5% de gastos de difícil justificación.

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales 1. Calificación (Art. 33 LIRPF) Son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se producen por alteraciones en su composición, salvo que se califiquen como rendimientos. Alteración en la composición del patrimonio. Que como consecuencia de la alteración se produzca una variación en el valor del patrimonio. Que la propia Ley del IRPF no califique como rendimiento Ej: Venta Inmueble, traspaso de local de negocio, venta acciones, premio

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales 1. Calificación (Art. 33.2 LIRPF) Supuestos de no sujeción: División de la cosa común Disolución de la sociedad de gananciales Disolución de comunidades de bienes No alteración en la Composición del Patrimonio Reducciones de capital que supongan amortización de valores o aportaciones. Transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. Transmisiones lucrativas de empresas o participaciones al cónyuge, descendientes o adoptados. Extinción régimen matrimonial de separación de bienes.

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales 1. Calificación (Art. 33.5 LIRPF) No se integrarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las siguientes situaciones: Las no justificadas Las debidas al consumo Las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos Las debidas a liberalidades (acto sin sentido) Las debidas a pérdidas de juego Las que se correspondan a elementos que se vuelvan a adquirir en el plazo de un año desde la transmisión (acciones con cotización dos meses posteriores o anteriores)

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales 2. Cuantificación (Art. 34 a 37 LIRPF) Régimen General Por transmisiones de elementos patrimoniales Transmisiones de carácter Oneroso (contraprestación) Transmisiones de carácter Lucrativo (no contraprestación) Por los premios Reglas especiales

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Transmisiones de Elementos Cuantificación Régimen General (Art. 34-35-36): G/P = Valor de Transmisión Valor de Adquisición Valor de Transmisión Importe de la transmisión (no inferior a mercado) Gastos de transmisión Valor de Adquisición Importe de la Adquisición + Gastos de la Adq. + Mejoras Amortizaciones Actualización del valor de adquisición: Se aplican coeficientes de actualización a cada uno de los componentes del Valor de adquisición (aprobados en LPGE)

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Premios Cuantificación Dinero: El importe recibido. Retención = 21% del importe del premio Especie: El valor de mercado más el ingreso a cuenta Ingreso a cuenta = 21% x Valor de Mercado Valor de Mercado = Coste de adquisición + 20% coste de adquisición Los premios inferiores a 300 euros no llevan retención

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Exención reinversión en Vivienda Habitual (Art. 38 LIRPF): Total Importe Vivienda Nueva > Importe obtenido transmisión Antigua VT Gastos - Principal Pendiente pago Parcial Importe Vivienda Nueva < Importe obtenido transmisión Antigua Importe Obtenido --------- Ganancia de Patrimonio Valor nueva adq. ---------- Ganancia de Patrimonio Exenta (?) Ganancia no Exenta = Ganancia Patrim. Ganancia Patrim. Exenta