CAPÍTULO VII SANCIONES, MULTAS Y PRESCRIPCIONES 2010
SANCIONES, MULTAS Y PRESCRIPCIONES Contenidos del Capítulo VII 1. Documentación 1.1 Obligatoriedad 1.2 Tipo de documentación 1.2.1 Laboral 1.2.2 Previsional 1.2.3 Otra documentación 1.3 Sanción 2. Centralización de Documentación 3. Prescripciones 4. Multas
1. DOCUMENTACIÓN 1.1 Obligatoriedad [DFL N 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art 31] Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen. Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones
1. DOCUMENTACIÓN 1.1 Obligatoriedad [DT, Dictamen N 0259/018, de fecha 24.01.2002], De acuerdo a lo dispuesto en el art. 31, inciso II del DFL N 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, procederá mantener la documentación laboral de los trabajadores para su fiscalización, en los lugares donde prestan servicios, tratándose de faena en las cuales exista oficina o algún tipo de dependencia adecuada que permita resguardar tal documentación, y de no haberla, los empleadores o sus representantes la mantendrán en aquellos lugares donde ejerzan tuición y control de tales trabajadores, dentro de la comuna o del territorio de la Inspección del Trabajo, y a falta de ellos, deberán fijar un lugar donde se cumplirá con el requisito, dentro de los mismos ámbitos
1. DOCUMENTACIÓN 1.1 Obligatoriedad En caso, que el empleador cuente con autorización de centralización de documentación, y el procedimiento inspectivo es realizado en sucursales, establecimientos, obras, faenas o puestos de trabajo por las que se ha autorizado la centralización, y el fiscalizador requiere la documentación original, deberá otorgar a la empresa un plazo prudente, señalado por el mismo, entre 3 a 5 días hábiles, para que el empleador exhiba dicha documentación.
1. DOCUMENTACIÓN 1.2 Tipo de Documentación Documentación Laboral Contratos de trabajo Comprobante de pago de remuneraciones Finiquitos Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad y/o sólo de higiene y seguridad, según corresponda Convenio de Sala Cuna, si procede Comprobante de otorgamiento de feriado Libro auxiliar de remuneraciones
1. DOCUMENTACIÓN 1.2 Tipo de Documentación Documentación Previsional Planillas de declaración y/o pago de cotizaciones previsionales: AFP, INP, Isapres, CCAF, Mutuales, en lo que proceda
1. DOCUMENTACIÓN 1.2 Tipo de Documentación Otra Documentación Resolución que autoriza la centralización de documentación, en cada una de las sucursales, establecimientos, obras, faenas o puestos de trabajo por las cuales se autorizó la centralización
1. DOCUMENTACIÓN 1.2 Tipo de Documentación [DT, Dictamen 1537/0088 de 17.05.2002] El sistema de declaración y pago electrónico de planillas de cotizaciones previsionales, en la medida que cumpla ciertos requisitos, constituye un sistema válido en los términos del inciso II del artículo 31 del DFL N 2 de 1967, ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Requisitos: Permitir consulta directa a la página web de MCOM, desde cualquier computador de las Dirección del Trabajo conectado a internet, a partir del rut del empleador y una medida de seguridad a establecer conjuntamente con la empresa. Permitir igual consulta y forma de acceso anterior desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo Permitir la impresión tanto de planillas de cotizaciones previsionales, como la certificación que otorga MCOM con firma digital y, Permitir directamente ante MCOM y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación del certificado y planillas
1. DOCUMENTACIÓN 1.3 Sanción La infracción a lo dispuesto en el será sancionado con multa administrativa de 3 a 10 IMM, aplicada por el Inspector del Trabajo que lo constató [DFL N 2, art. 31]
2. CENTRALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Aplicación En determinados casos calificados, en que una empresa o empleador tiene diversos lugares en los que laboran sus trabajadores dependientes, se ha dispuesto un mecanismo de flexibilidad administrativa consistente en autorizar la mantención centralizada de la documentación en uno de dichos lugares.
2. CENTRALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Tipo de documentación que incluye Toda la indicada anteriormente, salvo excepciones Tipo de documentación excluida Registro control de asistencia, el cual por su naturaleza, no es centralizable, y debe mantenerse en origina, en el lugar donde cada trabajador desempeña sus funciones
2. CENTRALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Obligación adicional La empresa debe mantener en el lugar donde se prestan los servicios COPIA SIMPLE LEGIBLE de los siguientes documentos: 1. Contratos de trabajo 2. Comprobante de pago de remuneraciones (últimos 6 meses) 3. Finiquitos (últimos 6 meses) 4. Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad y/o sólo de higiene y seguridad, según corresponda 5. Convenio de Sala Cuna, si procede 6. Comprobante de otorgamiento de feriado (últimos 2 años) 7. Libro auxiliar de remuneraciones
2. CENTRALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN No se debe confundir esta autorización con la concedida para fijar un lugar para mantener la documentación original en un lugar dentro del territorio de la respectivas Inspección, con la obligación de mantener copias legibles en los lugares de trabajo. De requerirse esta otra autorización, dará lugar a otra resolución en tal sentido, sin perjuicio de que si se solicitaren y concedieren ambas autorizaciones conjuntamente, podrá refundirse la autorización en una misma resolución
2. CENTRALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Se sugiere que la empresa mantenga en el lugar donde se prestan los servicios COPIA SIMPLE LEGIBLE de los siguientes documentos: Planillas de declaración y/o pago de cotizaciones previsionales: AFP, INP, Isapres, CCAF, Mutuales, en lo que proceda
3. PRESCRIPCIONES [DT, Dictamen N 3677/189 de fecha 06.11.2002] La obligación del empleador de conservar y exhibir la documentación laboral y contable, se encuentra vinculada a los plazos de prescripción de los correspondientes derechos y obligaciones Mientras no se declare judicialmente la prescripción, es válido fiscalizar derechos y obligaciones laborales y previsionales pendientes, pero la eficacia de esta fiscalización, dependerá de la documentación a la que pueda efectivamente acceder la institución fiscalizadora, debiendo el empleador conservarla, a lo menos, por el plazo de prescripción de los derechos y obligaciones correspondientes.
3. PRESCRIPCIONES Considerando el carácter multipropósito de toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, respecto a todos los derechos laborales, el plazo que debe conservarse es de, a lo menos, el del plazo de prescripción de mayor extensión concebido por la legislación, cual es, el aplicable a los derechos y obligaciones previsionales, esto es, de 5 años, contados desde la terminación de la respectiva relación laboral
3. PRESCRIPCIONES Plazos de Prescripción (no se suspenden, pero si se interrumpen) Derechos regidos por el Código: 2 años, contados desde la fecha en que se hicieron exigible [CT, art 480 inc I] ej; feriados Acciones provenientes de actos y contratos: 6 meses, contados desde la terminación de los servicios. [CT, art 480 inc II] Horas extraordinarias: 6 meses, contados desde la fecha en que debieron ser pagadas[ct, art 480 inc III] Cotizaciones previsionales: 5 años [Ley 17.322, art 49]