NORMAS DE PROCEDIMIENTOS EN LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS

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Transcripción:

NORMAS DE PROCEDIMIENTOS EN LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS ARTÍCULO 1. La integración de las Mesas será la siguiente: a) Delegados del Tribunal debidamente acreditados. b) Un Fiscal de Mesa de cada partido político debidamente acreditado por el Tribunal. El delegado del Tribunal es el que sigue en autoridad después de un comisionado o miembro pleno del TEEU. ARTÍCULO 2. No podrán ejercer su cargo en las Mesas quienes porten armas o que manifiestamente no se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales. Inmediatamente después de desaparecido el impedimento, entrarán a ejercer su representación sin obstáculo alguno. Cuando se presente una situación como la descrita, la Junta deberá consultar a las personas que integran el Tribunal o sus delegados o delegadas. ARTÍCULO 3. El material electoral, una vez recibido por los delegados del Tribunal, pasará en ese momento a estar bajo la responsabilidad de quienes integren las Mesas Receptoras de Votos. ARTÍCULO 4. Las obligaciones de las personas que conforman las Mesas son: a) Revisar y verificar que el material electoral recibido esté completo. b) Llenar el Acta de Apertura de la Mesa. c) Solicitar la identificación a cada persona electora que se presenta a emitir su voto. d) Verificar que el elector o electora esté en el padrón electoral. e) Firmar las papeletas en el momento en que se presenta un elector o electora a la Mesa. f) Verificar que la persona electora deposite su papeleta en la urna respectiva. g) Verificar que la persona electora firme en el Padrón de Firmas luego de emitir su voto. h) Anotar los hechos relevantes en el acta de incidencias. i) Llenar el Acta de Cierre de la Junta. j) Entregar el material electoral a la persona delegada del Tribunal acreditada en la Junta.

ARTÍCULO 5. Cada Fiscal de Mesa debe permanecer al menos una hora en la Mesa respectiva, transcurrido este tiempo puede ser reemplazado por otro Fiscal de Mesa de su agrupación. En caso de que se ausente antes de cumplido ese periodo no podrá ser sustituido hasta cumplir la hora desde el último ingreso. ARTÍCULO 7. Cualquier acontecimiento extraordinario que ocurra en el transcurso normal de la jornada electoral deberá ser anotado en el Registro de Incidencias. El registro de tales acontecimientos deberá indicarse, anotando el nombre de las personas que integren la Mesa en ese momento. ARTÍCULO 8. Si por causa justificada la votación se iniciara posterior a la hora oficialmente establecida, la Junta podrá abrirse más tarde, previa autorización del Tribunal. ARTÍCULO 9. La urna electoral se colocará frente a la mesa de trabajo de la Mesa de modo que las personas integrantes puedan tenerla siempre bajo su vigilancia y control. ARTÍCULO 10. Antes de iniciarse la votación, las personas integrantes de la Junta procederán a revisar el material electoral con el fin de: a) Llenar el Acta de Apertura. b) Tomar las medidas necesarias para que el elector o la electora puedan cumplir debidamente con el deber de votar. c) Iniciar la votación a la hora indicada en la convocatoria. ARTÍCULO 11. Salvo motivos de fuerza mayor, debidamente constatados por el Tribunal, por ningún motivo podrá interrumpirse el proceso de votación, ni finalizarlo antes de la hora establecida. Tampoco podrán extraerse papeletas que ya han sido depositadas en la urna de votación o retirarse el material que ha de servir para este proceso, mientras este no haya concluido. ARTÍCULO 12. La población electoral está constituida por el padrón electoral emitido por la Oficina de Registro e Información. ARTÍCULO 13. Para el ejercicio de su derecho el elector o electora deberá presentar la cédula de identidad o cualquier otra identificación oficial vigentes con foto (pasaporte, licencia de conducir, carné universitario u otra identificación con idoneidad comprobada). ARTÍCULO 14. Las personas integrantes de la Mesa verificarán en el padrón electoral la identificación presentada y constatará el derecho a ejercer el voto.

ARTÍCULO 15. Las inconsistencias que puedan presentarse referidas al número de cédula o el nombre del elector o electora respecto al padrón electoral, deberán ser resueltas por el Tribunal antes de que se reconozca el derecho al ejercicio del sufragio. ARTÍCULO 16. Constatado el derecho al voto, el elector o electora recibirá las papeletas de votación debidamente firmadas por las personas integrantes de la Mesa para que ejerza su derecho. ARTÍCULO 17. Cada elector o electora dispondrá de un tiempo máximo de tres minutos para emitir su voto. ARTÍCULO 18. La persona electora pasará al Recinto de votación, emitirá su voto y doblará luego la papeleta en cuatro partes, de modo que quede visible la firma de quienes integran la respectiva Mesa. ARTÍCULO 19. El elector mostrará a la Junta las firmas e introducirá inmediatamente la papeleta o papeletas en la urna correspondiente. ARTÍCULO 20. Una vez que un elector haya concluido el proceso de votación, la Presidencia de la Junta pasará una raya sobre el nombre de la persona electora, quien deberá firmar en el espacio definido para tal fin. ARTÍCULO 21. Si un elector o electora no firma, ninguna persona de la Mesa podrá hacerlo en su lugar. No obstante, se hará la indicación respectiva en el Acta de Incidencias y en el Padrón de Firmas. ARTÍCULO 22. Si un elector o electora firma en un espacio que no le corresponde, de inmediato se hará la anotación correspondiente en el Acta de Incidencias de la Mesa y en el Padrón de Firmas. La persona electora cuyo nombre corresponde al espacio donde otro elector firmó, deberá firmar junto a su nombre. ARTÍCULO 23. La Junta no podrá reponer ninguna de las papeletas que una persona electora inutilice. En este caso esta papeleta debe marcarse como anulada y guardada. Esta situación se debe anotar en el Acta de Incidencias. ARTÍCULO 24. Las personas con alguna discapacidad, temporal o permanente, que tengan impedimento para emitir su voto según las condiciones requeridas, podrán solicitar el ejercicio de su derecho en forma asistida. ARTÍCULO 25. Las personas electoras que requieran emitir el voto asistido, manifestarán su voluntad en el Recinto de Votación en presencia de la Presidencia de la Junta

correspondiente. Acompañarán al elector o electora la persona que ejerza la Presidencia de la Junta, un miembro del Tribunal o quien represente al Tribunal. ARTÍCULO 26. Quienes asistan al elector o electora en la emisión de su voto, deberán guardar discrecionalidad respecto a la voluntad expresada. ARTÍCULO 27. Cuando una persona electora, después de haber votado, muestre voluntariamente su papeleta y haga así público su voto, la Mesa impedirá depositar la papeleta en la urna. Este hecho debe ser anotado en el Acta de Incidencias. El hecho de que una persona electora, antes o después de haber votado, manifieste públicamente su supuesta voluntad electoral, no anula o invalida el voto. ARTÍCULO 28. El electorado que lleve insignias o divisas de una candidata o candidato (color de ropa, signos externos, entre otros) tiene derecho a votar. ARTÍCULO 29. Bajo ninguna circunstancia la urna podrá abrirse antes del cierre general de votaciones, ni tampoco extraérsele papeletas. ARTÍCULO 30. Después de la hora señalada para el cierre de la Mesa, no se permitirá el ingreso de personas electoras. ARTÍCULO 31. Después del cierre solamente tendrán derecho a emitir su voto el elector o electora que se hayan registrado o estén haciendo fila para registrarse. ARTÍCULO 32. Los delegados del Tribunal serán órganos ejecutores de las disposiciones individuales y colegiadas que le sean comunicadas por cualquier medio. ARTÍCULO 33. En el proceso de conocimiento y resolución de cualquier conflicto o infracción electoral, el testimonio de un delegado del Tribunal debidamente acreditado, se tendrá siempre como cierto salvo prueba en contrario, para lo cual deberá resolverse observando las reglas de la sana crítica. ARTÍCULO 34. Está totalmente prohibido hacer propaganda a menos de cinco metros alrededor de la Mesa, el incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave

Aprobado en sesión ordinaria el día 24 de setiembre de 2016. Gloria Castro Mora Presidenta Luis Eduardo Chacón Vicepresidente Administrativo Joselyn Sáenz Núñez Vicepresidente Electoral Manuel Sibaja Muñoz Secretario Jose Mario Araya Espinoza Prosecretaria Astrid Acuña Novoa Tesorera Mariana Ulloa Benavides Fiscal Fabián Porras Matamoros Vocal del ejercicio económico Cristhian Vargas Cordero Vocal de Intermediación con Sedes