Información Tributaria y Mercantil

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Información Tributaria y Mercantil Avda. Gral. P rimo de Riv era, 7 - Entlo. - 30008 MUR CIA Telf.: 968 23 72 12 FAX: 968 24 72 90 www.prome r- as esores.co m p rom er@p rome r- as esores. com Enero 2014 Ref. 20/14 MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA RECUPERACION DE CUOTAS NO COBRADAS EN CASO DE CONCURSO DE ACREEDORES Y CREDITOS INCOBRABLES Sociedad Limitada Inscrita en el Registro Mercantil de Murcia, Tomo MU-1118, Folio 97, Hoja MU-20365 C.I.F.: B-30503320 La Ley de IVA permite modificar a la baja la base imponible del impuesto en caso de operaciones impagadas, para recuperar cuotas de IVA ingresadas y no cobradas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley y 24 del Reglamento de IVA, en estos artículos se regulan dos supuestos de modificación por impago: en caso de concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos o quiebra) y de créditos incobrables (morosos). DECLARACIÓN DE CONCURSO (ANTES QUIEBRA O SUSPENSIÓN DE PAGOS) Se podrá modificar la base imponible por declaración de concurso del destinatario de la operación, siempre que se cumplan los requisitos formales y temporales que a continuación se detallan: Requisitos formales: 1. Que las operaciones afectadas por la modificación hayan sido facturadas y contabilizadas en tiempo y forma, y el impuesto se haya repercutido de forma reglamentaria. 2. Que el destinatario no haya pagado el principal ni el IVA. En los supuestos de pago parcial anteriores a la modificación, se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la contraprestación satisfecha. 3. Que exista auto judicial de declaración del concurso del destinatario de las operaciones, con posterioridad al devengo del impuesto. La modificación de la base imponible sólo afecta a las cuotas devengadas y no pagadas antes del auto judicial, no a las devengadas con posterioridad. 4. La modificación se realiza mediante la expedición y remisión de la factura, exigiéndose la acreditación de la remisión de la misma al destinatario (es recomendable que dicha remisión se realice por burofax con copia certificada y acuse de recibo). Con efectos a partir del 27/10/2013 también se tendrá que remitir una copia de dicha factura a la administración concursal (1). 5. No se puede modificar la base imponible en los siguientes casos: a) Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada. b) Créditos afianzados por entidades de crédito, o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o caución, en la parte afianzada o asegurada. c) Créditos entre personas o entidades vinculadas (art.79.cinco LIVA) (2) d) Créditos adeudados o afianzados por entes públicos. (1) Novedad introducida por el RD 828/2013. (2) A efectos de IVA, los casos del vinculación son mayores que los definidos para el impuesto sobre sociedades, ya que incluye además de estos, a los trabajadores, a las entidades sin fines lucrativos, y a las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales con sus socios, asociados, miembros o partícipes. 1

Requisitos temporales e) Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en España (es decir, territorio peninsular, islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla). 1. La modificación, mediante la emisión de factura, ha de realizarse en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso (3), tanto para concursos ordinarios como abreviados (4). 2. El acreedor debe comunicar obligatoriamente de forma electrónica (5) a la AEAT la modificación de la base en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura, haciendo constar que no se trata de créditos garantizados, o contraídos con entidades vinculadas. A la comunicación se debe acompañar copia de la factura, consignando las fechas de emisión de las facturas modificadas (6). A partir del 01/01/2014, la comunicación se hará mediante la cumplimentación online de un formulario electrónico que se encuentra disponible en la web de la Agencia Tributaria (modelo 952). 3. El destinatario debe comunicar a la AEAT de forma electrónica (5) haber recibido las facturas, el importe de las cuotas rectificadas y de las no deducibles, en su caso, en el plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación del período en que se hayan recibido éstas, minorando las cuotas deducidas. Este incumplimiento no impedirá la modificación de la base imponible por el acreedor. Esquema para concursos ordinarios y abreviados Factura emitida y contabilizada Publicación BOE Auto Judicial declaración concurso emitir factura comunicar AEAT 1 mes desde publicación BOE auto concurso 1 mes desde factura La cuota rectificada de IVA será deducible en el periodo en que, estando emitida la factura, se contabilice en el libro de IVA. (3) Con anterioridad a 1/4/09 el plazo era de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios previstos para el auto, es decir, en el BOE y en un diario de los de mayor difusión de la provincia donde el deudor tenga su centro de intereses, así como en uno de los de mayor difusión en la provincia donde radique su domicilio. (4) Tras la Ley 38/2011 de reforma de la Ley Concursal, para los concursos abreviados que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, el plazo de comunicación de créditos a la Administración Concursal será el mismo que para los concursos ordinarios, un mes, y por lo tanto, será en este plazo de un mes en el que se deberá emitir la factura. No obstante, el plazo para la emisión de la factura siempre será el mismo que el plazo que determine el juez para la comunicación de créditos a la administración concursal en el auto de declaración de concurso. (5) Novedad introducida por el RD 828/2013 que establece que, a partir del 01/01/2014, las comunicaciones se han de realizar obligatoriamente por vía telemática. (6) A partir del 27/10/2013, no hay que aportar copia del auto judicial de declaración de concurso o certificación acreditativa del Registro Mercantil, pero sí se deberá aportar copia de la factura emitida a efectos de la modificación de la base imponible. 2

Comunicación de créditos a la administración concursal El auto de declaración de concurso contiene, entre otras cuestiones, el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal sus créditos pendientes a efectos de su reconocimiento y clasificación posterior. Así, mediante carta o email, la administración concursal hará saber a los acreedores que deberán realizar tal comunicación en el plazo que el juez del concurso determine en el mismo auto de declaración que será de un mes tanto para concursos ordinarios como abreviados. Según criterio de la Administración Tributaria, en ese mismo plazo, el acreedor debe decidir si va a modificar la base imponible o por el contrario, va a proceder a reclamar la totalidad del crédito, IVA incluido, en el procedimiento concursal. Esto es, tiene que optar por una de estas dos opciones: 1. Modificar la base imponible y emitir la correspondiente factura, que se habrá de acompañar a la comunicación a la administración concursal. De este modo, el importe del crédito que se reclama y que se ha de comunicar a la administración concursal no será por el total, sino únicamente por la parte de la base imponible sin incluir el IVA. 2. Reclamar la totalidad del crédito y comunicar a la administración concursal el importe total, IVA incluido, aportando las facturas originales, en este caso no podrá modificar la base imponible del IVA, por tanto, no se podrá recuperar el IVA de la Administración Tributaria. Modificación al alza de la base imponible Cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en la Ley Concursal, que a continuación se mencionan, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión de una factura en la que se repercuta la cuota procedente. Las causas son: a. Cuando la Audiencia Provincial, en apelación, revoque el auto de declaración de concurso (art.176.1 apartado 1º de la Ley Concursal). b. Cuando se produzca o compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio (art.176.1 apartado 4º de la Ley Concursal). c. Cuando una vez terminada la fase de concurso, quede firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos (art.176.1 apartado 5º de la Ley Concursal). CUOTAS REPERCUTIDAS INCOBRABLES (MOROSOS) También podrá modificarse la base imponible en caso de créditos que resulten total o parcialmente incobrables, siempre que cumplan los siguientes requisitos: Requisitos formales: 1. Que las operaciones afectadas por la modificación hayan sido facturadas y contabilizadas en tiempo y forma, y el impuesto se haya repercutido de forma reglamentaria. 2. Que el destinatario no haya pagado el principal ni el IVA. En los supuestos de pago parcial anteriores a la modificación, se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la contraprestación satisfecha. 3

3. Que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional, y en caso de no serlo que la base imponible de la operación (excluido IVA) supere los 300 euros. 4. Que el cobro del crédito se haya reclamado judicialmente o exista requerimiento notarial al pago del mismo (7), incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos (7), la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación (8) expedida por el órgano competente del Ente público de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía. 5. La modificación se realiza mediante la expedición y remisión de la factura, exigiéndose la acreditación de la remisión de la misma al destinatario (es recomendable que dicha remisión se realice por burofax con copia certificada y acuse de recibo). 6. No se puede modificar la base imponible en los siguientes casos: a. Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada. b. Créditos afianzados por entidades de crédito, o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o caución, en la parte afianzada o asegurada. c. Créditos entre personas o entidades vinculadas (art 79.cinco LIVA) (9). d. Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en España (es decir territorio peninsular, islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla). Requisitos temporales 1. Que el crédito lleve impagado un año (10), a contar desde la fecha del devengo del impuesto, estando esta circunstancia reflejada en los libros registros del impuesto. Cuando se trate de operaciones a plazos (11) o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. Bastará con instar el cobro de uno de ellos para proceder a la modificación en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año. Para las entidades cuyo volumen de operaciones del año inmediato anterior no hubiesen superado los 6.010.121,04 (es decir, No ser Gran Empresa a efectos de IVA), el plazo de un año se reduce a seis meses (12). (7) Novedad introducida por el RD Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económicas y el empleo. (8) En el momento en que se solicita el certificado, se entenderá que el plazo para la reducción de la base imponible queda interrumpido hasta que se disponga del mismo, por lo que no pueden transcurrir más de 3 meses desde la fecha en que se cumplan 6 meses o 12 meses (si es gran empresa) del impago y la emisión de la factura, sin contar los días que el organismo público competente tarda en emitir el certificado (Consulta Vinculante 2753-10, de 17 de diciembre de 2010). (9) A efectos de IVA, los casos del vinculación son mayores que los definidos para el impuesto sobre sociedades, ya que incluye además de estos, a los trabajadores, a las entidades sin fines lucrativos, y a las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales con sus socios, asociados, miembros o partícipes. (10) Novedad introducida por la Ley 4/2008. Con anterioridad al 26/12/2008, el plazo era de dos años. (11) Novedad introducida por la Ley 11/2009 con entrada en vigor para las operaciones efectuadas a partir del 28/10/2009. (12) Novedad introducida por el RD Ley 6/2010 con entrada en vigor el 14 de abril de 2010. 4

2. Que la modificación se realice dentro de los tres meses siguientes al plazo de un año o seis meses señalado en el punto anterior y se ajuste a las siguientes reglas: a. La modificación se realice emitiendo una factura, la cual debe ser enviada al deudor en el plazo de un mes. b. La modificación ha de notificarse a la Administración obligatoriamente de forma telemática (13) en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura. A partir del 01/01/2014, la comunicación se hará mediante la cumplimentación online de un formulario electrónico que se encuentra disponible en la web de la Agencia Tributaria (modelo 952). c. En el caso de recuperar el IVA de la Administración Tributaria por este procedimiento, entendemos que la reclamación judicial o el requerimiento notarial al deudor para el pago de la deuda, debe ser únicamente de la base imponible de la factura, ya que el IVA se habrá recuperado de la Administración. d. La rectificación de las deducciones del destinatario de la operación, determina el nacimiento del correspondiente crédito a favor de la Hacienda Pública. ESQUEMA PARA GRANDES EMPRESAS (Volumen Operaciones >6.010.121,04 ) Factura emitida IVA devengado Reclamación judicial o Requerimiento notarial 3 meses para emitir factura notificar AEAT 1 año desde devengo IVA sin cobrar 3 meses 1 mes desde emisión factura ESQUEMA PARA RESTO ENTIDADES (Volumen Operaciones <6.010.121,04 ) Factura emitida IVA devengado Reclamación judicial o Requerimiento notarial 3 meses para emitir factura notificar AEAT 6 meses desde devengo IVA sin cobrar 3 meses 1 mes desde emisión factura Dado que en el caso de créditos morosos existe el requisito temporal de UN AÑO (Grandes Empresas) y SEIS MESES (Resto entidades) contado a partir del devengo de impuesto, es conveniente ir comprobando mensualmente si se tienen créditos incobrables, que se hayan reclamado judicialmente o de los que se pueda instar el requerimiento notarial de pago, para ver si procede modificar la Base Imponible y recuperar las cuotas de IVA no cobradas, dentro de los plazos establecidos que arriba se reseñan. (13) Novedad introducida por el RD 828/2013 que establece que, a partir del 01/01/2014, las comunicaciones se han de realizar obligatoriamente por vía telemática. 5

Modificación al alza de la Base Imponible Una vez reducida la base imponible, esta no se volverá a modificar al alza aunque se produzca el cobro parcial o total de la deuda (14), excepto en los siguientes casos: a. Si el deudor no actúa como empresario o profesional. b. En caso de desistir de su reclamación judicial o llegue a un acuerdo de cobro con posterioridad al requerimiento notarial. En estos casos se le impone la obligación de modificar al alza la base imponible mediante emisión de una factura que se expedirá en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o el acuerdo de cobro. (14) La CV 1343-12, de 21 de junio de 2012, dispone para un supuesto de modificación de la base imponible por créditos incobrables de un Ente Público, que no solo se debe modificar la base imponible al alza por las causas previstas en el art. 80.4 LIVA, sino también cuando se produzca el cobro, total o parcial, de la deuda correspondiente. 6