Aurora López Azcona Universidad de Zaragoza

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II. EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO Compilación de Huesca de 1247 Código del D. foral de Aragón de 2011 Aurora López Azcona 3

II. RAICES HISTORICAS DEL DERECHO 1. La dispersión normativa antes de los Fueros de Aragón de 1247 Fueros extensos Fueros breves Foralidad burguesa o jacetana Foralidad infanzona Foralidad de extremadura Aurora López Azcona 4

II. EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO ARAGONES 2. Los Fueros de Aragón de 1247 y ediciones impresas Corte General de Huesca de 1247 (Jaime I) Unificación del Derecho aragonés Fueros de Aragón o Compilación de Huesca de 1247 3. Las Observancias La 2ª fuente del Derecho histórico aragonés textos normativos sin sanción oficial La Colección de Martín Diez de Aux -> Colección oficial Aurora López Azcona 5

II. EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO 4. La Nueva Planta (siglo XVIII) Decreto de 26 junio 1707: derogación de los Fueros de Aragón Decreto de 3 abril 1711: restablecimiento vigencia de los Fueros de Derecho privado 5. La etapa codificadora: El Apéndice foral de 1925 Código civil de 1889: mantenimiento vigencia de los Dchos forales por ahora Apéndices Apéndice foral de Aragón de 1925 Aurora López Azcona 6

II. EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO 6. La etapa compiladora: La Compilación del Derecho civil de Aragón de 1967 Congreso Nacional de Derecho civil de 1946 Compilaciones de los Derechos civiles forales Compilación del Derecho civil de Aragón de 1967 Aurora López Azcona 7

II. EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO 7. La CE de 1978. El Estado autonómico Art.149.1.8 CE: competencia de las CC.AA. forales en materia de Dcho civil propio Ley 3/1985 - Ley 3/1988 sobre equiparación de hijos adoptivos - Ley 4/1995 sobre modificación de la Compilación en sucesión intestada Comisión aragonesa de Derecho civil (Presidente: Prof. Delgado Echeverría) Iniciativa de Grupos Parlamentarios: - Ley 6/1999 de parejas estables no casadas - Ley 2/2010 de custodia compartida Código del Derecho foral de Aragón de 2011 - Ley de Sucesiones por causa de muerte de 1999 - Ley de régimen económico matrimonial y viudedad de 2003 - Ley de Derecho de la persona de 2006 - Ley de Derecho patrimonial de 2010 Aurora López Azcona 8

III. PRINCIPALES INSTITUCIONES DE DERECHO 1. Derecho de la persona Aurora López Azcona 9

1. Derecho de la persona 1.1. Capacidad de las personas (arts. 4-33 CDFA) Mayoría de edad -18 años - matrimonio en edad Minoría de edad -menor de 14 años: representación legal -mayor de 14 años: ampliación capacidad de obrar asistencia Aurora López Azcona 10

1. Derecho de la persona 1.2. Autoridad familiar (arts. 63-74 y 85-99 CDFA) Institución a través de la cual se articulan los deberes de crianza y educación de los menores en Aragón Titulares - los padres - padrastro/madrastra - personas distintas - abuelos - hermano mayor Contenido personal. Función aneja: la gestión de los bienes (titulares autoridad familiar: padres) Aurora López Azcona 11

1. Derecho de la persona 1.3. Junta de Parientes (arts. 170-182 CDFA) Manifestación del principio de libertad civil Órgano familiar que puede participar en asuntos familiares y sucesorios como alternativa a la intervención judicial. Constitución - bajo fe notarial - por el juez Sus acuerdos carecen de fuerza ejecutiva Aurora López Azcona 12

III. PRINCIPALES INSTITUCIONES DE DERECHO 2. Derecho de familia Aurora López Azcona 13

2. Derecho de familia 2.1. Régimen económico matrimonial A) Las capitulaciones matrimoniales (arts. 195-202 CDFA) - régimen económico matrimonial contenido de gran amplitud - régimen familiar y sucesorio Forma: escritura pública Aurora López Azcona 14

2. Derecho de familia 2.1. Régimen económico matrimonial B) El consorcio conyugal (arts. 210-270 CDFA) Régimen económico matrimonial legal: rige en defecto de capitulaciones matrimoniales Régimen de comunidad parcial: comunidad de ganancias Pactos de ampliación o restricción del consorcio conyugal Aurora López Azcona 15

2. Derecho de familia 2.2. Las parejas estables no casadas (arts. 303-315 CDFA) A) El convenio de convivencia B) Normas supletorias en defecto de convivencia a) Deber recíproco de contribuir a los gastos comunes b) Regla de la separación absoluta de patrimonios Aurora López Azcona 16

2. Derecho de familia 2.3. Ruptura de la convivencia. La custodia compartida (arts. 75-84 CDFA) A) El pacto de relaciones familiares B) Mediación familiar C) Medidas judiciales subsidiarias La custodia compartida como régimen de custodia preferente de los hijos menores Aurora López Azcona 17

2. Derecho de familia 2.4. El derecho de viudedad (arts. 271-302 CDFA) Cpto: derecho de usufructo del cónyuge viudo sobre todos los bienes del cónyuge que primero fallezca Efecto legal del matrimonio Extensión - en principio universal - posibilidad de restricción o exclusión voluntaria Fases - derecho expectante de viudedad (eficacia personal, en ppio) - usufructo vidal (eficacias real) Aurora López Azcona 18

III. PRINCIPALES INSTITUCIONES DE DERECHO 3. Derecho de sucesiones mortis causa Aurora López Azcona 19

3.1. Tipos de delación (compatibles entre si) Pacto sucesorio-> sucesión paccionada Testamento-> sucesión testamentaria Ley-> sucesión legal 3.2. Instituciones más características A) Pacto sucesorio (arts. 377-404 CDFA) Cpto: contrato entre dos mayores de edad, sean o no cónyuges o parientes, en el que se contienen disposiciones mortis causa a favor de ambas partes, de una de ellas o de un tercero. Diferencias con testamento: bilateral e irrevocable Aurora López Azcona 20

3. Derecho de sucesiones por causa de muerte 3.2. Instituciones más características A) Pacto sucesorio (continuación) Clases Según el instituido - a favor de una de las partes - a favor de ambas partes - posibilidad de restricción o exclusión voluntaria Según efectos - de presente - de futuro (para después de los días) Aurora López Azcona 21

3. Derecho de sucesiones por causa de muerte 3.2. Instituciones más características B) Testamento mancomunado (arts. 417-422 CDFA) Concepto: testamento otorgado conjuntamente por dos personas (normalmente cónyuges) por el que disponen mortis causa de los bienes propios de cada uno, así como, en su caso, de los bienes comunes. Forma: en un mismo instrumento Contenido: las disposiciones correspectivas Aurora López Azcona 22

3. Derecho de sucesiones por causa de muerte 3.2. Instituciones más características C) Fiducia sucesoria (arts. 439-463 CDFA) Concepto: mandato que una persona otorga a otra u otras de su confianza, en testamento o escritura pública, para que, cuando fallezca, ordene libremente su sucesión hereditaria y designe a sus sucesores. Cargo subsidiario de la voluntad del causante Momento ejecución: tras muerte del causante Aurora López Azcona 23

3. Derecho de sucesiones por causa de muerte 3.2. Instituciones más características D) La legítima (arts. 486-515 CDFA) Concepto: porción de bienes de la que el causante no puede disponer libremente en su testamento o pacto sucesorio, por haberla reservado la ley a ciertos parientes (los legitimarios). Legitimarios: sólo los descendientes-> Porción: la 1/2 de la herencia. Legítima colectiva-> Facultad del causante de distribuirla con plena libertad Aurora López Azcona 24

3. Derecho de sucesiones por causa de muerte 3.2. Instituciones más características E) La sucesión legal (arts. 516-536 CDFA) Concepto: Reparto de la herencia siguiendo las reglas de los arts. 516-535 CDFA, en defecto de sucesión ordenada voluntariamente o cuando ésta resulte inválida o ineficaz Orden de llamamientos: 1º) Los descendientes 2º) Recobro de liberalidades: derecho de los ascendientes y hermanos del causante a recobrar los bienes donados al causante Aurora López Azcona 25

3. Derecho de sucesiones por causa de muerte 3.1. Instituciones más características E) La sucesión legal Orden de llamamientos (continuación): 3º) Sucesión legal en BIENES TRONCALES-> ppio de troncalidad 1. Hermanos por la línea de los bienes 2. Padres por la línea de los bienes 3. Demás colaterales hasta 4º grado (b. troncales simples) o 6º grado (b. troncales de abolorio) por la línea de los bienes. 4. La CC.AA. de Aragón o, en su caso, el Hospital de Gracia (Privilegio de Nuestra Sra. de Gracia) Aurora López Azcona 26

3. Derecho de sucesiones por causa de muerte 3.2. Instituciones más características E) La sucesión legal Orden de llamamientos (continuación): 4º) Sucesión legal en BIENES NO TRONCALES 1.Ascendientes 2.Cónyuge viudo (exclusión de la pareja de hecho) 3. Colaterales hasta 4º grado 4. La CC.AA. de Aragón o, en su caso, el Hospital de Gracia (Privilegio de Nuestra Sra. de Gracia) Aurora López Azcona 27

III. PRINCIPALES INSTITUCIONES DE DERECHO 4. Derecho patrimonial Aurora López Azcona 28

4. Derecho patrimonial 4.1. Relaciones de vecindad (537-550 CDFA) A) Inmisión de raíces y ramas Inmisión de ramas - Derecho del propietario de la finca vecina a cortar las ramas que invaden su finca, si no lo hace el propietario invasor. - Árbol frutal: dcho adicional a la ½ de los frutos que produzcan las ramas Inmisión de raíces: derecho del propietario de la finca vecina a cortar las raíces que invaden su finca. Aurora López Azcona 29

4. Derecho patrimonial 4.1. Relaciones de vecindad B) Régimen normal de luces y vistas Derecho de los propietarios de fincas a abrir huecos para luces o vistas, tanto en pared propia como en pared medianera, sin sujeción a distancia alguna ni a dimensiones determinadas. Límites: 1. Carecer de balcones u otros voladizos 2. Llevar reja y red - Vistas rectas a menos de 2 mts. - Vistas oblicuas, a menos de 0,6 mts. Aurora López Azcona 30

4. Derecho patrimonial 4.1. Relaciones de vecindad B) Régimen normal de luces y vistas Derechos del propietario de la finca vecina a aquella donde se han abierto los huecos: a edificar o construir en su finca sin sujeción a distancia alguna, pudiendo tapar o cerrar los huecos abiertos por el vecino (salvo servidumbre de luces y vistas) a obstaculizar las vistas del vecino a espacios destinados a su vida personal o familiar Aurora López Azcona 31

4. Derecho patrimonial 4.2. Las servidumbres. Servidumbre de luces y vistas Voladizos sobre finca ajena a menos de 2 m para v. rectas a menos de 60 cm para v. oblicuas Signo aparente de servidumbre Posible constitución de la servidumbre mediante usucapión Aurora López Azcona 32

4. Derecho patrimonial 4.3. Derecho de abolorio (arts. 588-598 CDFA) Concepto: derecho que atribuye la ley a ciertos parientes de adquirir preferentemente inmuebles familiares cuando su dueño pretenda enajenarlos o ya los haya enajenado a un tercero. Naturaleza: dcho legal de adquisición preferente - tanteo - retracto Titulares 1. colaterales hasta cuarto grado por línea de los bienes 2. Ascendientes (recobro de liberalidades) - Mayores de 14 años 3. descendientes - Titulares de bienes de abolorio Aurora López Azcona 33 33

4. Derecho patrimonial 4.3. Derecho de abolorio Bienes - Inmuebles (rústicos, o edificios o parte de éstos) - De abolorio - Ubicados en Aragón Enajenaciones - Venta (voluntaria o forzosa) - Dación en pago Formalidades de ejercicio tanteo: 30 días: desde notificación fehaciente previa Plazos de ejercicio 30 días: desde notificación fehaciente retracto 90 días: desde conocimiento de la enajenación plazo general de caducidad: 2 años desde enajenación Aurora López Azcona 34

4. Derecho patrimonial 4.3. Derecho de abolorio Formalidades de ejercicio Pago o consignación del precio: - Dentro de los plazos de ejercicio - A favor del dueño actual - En metálico, mediante aval bancario o cheque conformado - Siempre que se conozca el precio Efectos: prohibición de enajenar durante 5 años por acto inter vivos voluntario, salvo situación de peor fortuna Aurora López Azcona 35

Fin GRACIAS POR SU ATENCION Aurora López Azcona 36