Jornada SANDACH Madrid, 26 de abril de 2012 Oscar González Gutiérrez-Solana SUBDIRECTOR GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR DE SALUD PUBLICA,
Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales. Responsabilidad sobre la vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud, derivados de la importación, exportación o tránsito de productos de uso y consumo humano, así como de otras mercancías que puedan poner en riesgo la salud pública. Ley 33/2011 General de Salud Pública Artículo 36: Finalidad de la sanidad exterior Organizar y garantizar la prestación y calidad de los controles sanitarios de bienes a su importación o exportación en las instalaciones de las fronteras españolas y en los medios de transporte internacionales, así como de los transportados por los viajeros en el tránsito internacional.
ACTIVIDADES DE CONTROL OFICIAL PLANTAS/FITOSANITARIOS SANIDAD VEGETAL (MAGRAMA) ANIMALES PRODUCTOS CONSUMO HUMANO NO CONSUMO HUMANO SANIDAD ANIMAL (MAGRAMA) SANIDAD EXTERIOR (MSSSI) SANIDAD ANIMAL (MAGRAMA) MEDICAMENTOS HUMANOS VETERINARIO RESIDUOS DE COCINA MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, PARTIDAS PERSONALES (SANDACH) AEMPS (MSSSI) SANIDAD ANIMAL (MAGRAMA) SANIDAD EXTERIOR (MSSSI)
RECHAZOS EN FRONTERA Partidas comerciales Partidas no comerciales Posibles destinos de las mercancías as rechazadas Reexpedición, Destrucción, Transformación n y otros destinos RESIDUOS DE COCINA DE MEDIOS DE TRASPORTE INTERNACIONAL
C 1 RECHAZOS Productos rechazados derivados de animales: A los que se haya administrado alguna de las sustancias recogidas en el artículo 2, letra b), de la Directiva 96/23/CE (artículo 8.c) del Reglamento (CE) Nº 1069/2009); o En los que se ha detectado residuos de otras sustancias y contaminantes medioambientales enumerados en el grupo B(3) del anexo I de la Directiva 96/23/CE, si el nivel de dichos residuos es superior al nivel permitido fijado en la legislación n comunitaria o, en su defecto, en la legislación n nacional (artículo 8.d) del Reglamento (CE) Nº 1069/2009). Los rechazos que contengan material especificado de riesgo (artículo 8.b) del Reglamento (CE) Nº 1069/2009. Las mezclas de material de la categoría a 1 con material de la categoría a 2, con material de la categoría a 3 o con ambos (artículo 8.g) del Reglamento (CE) Nº 1069/2009).
DESTINO DE LOS C1 Eliminación n mediante incineración/ n/coincineración (con o sin procesamiento previo) en una planta de autorizada de conformidad con el Reglamento nº (CE) 1069/2009 para la eliminación n de material de categoría a C1. Procesamiento por esterilización n a presión, en una instalación de transformación n autorizada con arreglo al Reglamento (CE) nº 1069/2009 y posterior enterramiento en un vertedero autorizado. Utilizarse como combustible con o sin procesamiento previo. Utilizarse para la fabricación n de los productos derivados mencionados en los artículos 33,34 y 36 del Reglamento (CE) nº 1069/2009.
C2 El resto de los rechazos de los productos de origen animal distintos de la categoría a 1 Eliminarse mediante incineración/co n/co incineración n (con o sin procesamiento previo) en una planta de autorizada de conformidad con el Reglamento ento nº n (CE) 1069/2009 para la eliminación n de material de categoría a C1 o C2. Someterse a un procesamiento por esterilización n a presión, en una instalación n de transformación n autorizada con arreglo al Reglamento (CE) nº 1069/2009 y posterior enterramiento en un vertedero autorizado. Utilizarse para la fabricación n de abonos o enmiendas del suelo orgánicos, que se introducirán n de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1069/2009, tras el procesamiento por esterilización n a presión, cuando proceda y el marcado permanente del material resultante. Compostarse o transformase en biogás, tras el procesamiento por esterilización n a presión, cuando proceda y el marcado permanente del material resultante.
C2 El resto de los rechazos de los productos de origen animal distintos de la categoría a 1 (Cont.) Ensilarse, compostarse o transformarse en biogás, si se trata de material derivado del pescado u otros animales acuáticos. Utilizarse como combustible Utilizarse para la fabricación n de los productos derivados mencionados en los artículos 33,34 y 36 del Reglamento (CE) nº 1069/2009. Utilizarse, en alimentación n de: a) animales de zoológico; b) animales de peletería; c) perros procedentes de perreras o jaurías as reconocidas; d) perros y gatos en refugios; e) gusanos y lombrices para cebos;
PARTIDAS NO COMERCIALES REGLAMENTO (CE) 206/2009 relativo ala introducción en la Comunidad de partidas personales de productos de origen animal ENVIOS PERSONALES EQUIPAJES ENVIOS POSTALES
MATERIAL DE LA CATEGORÍA 1 SANDACH
RESIDUOS DE COCINA PROCEDENTES DE MEDIOS DE TRANSPORTE QUE OPEREN A NIVEL INTERNACIONAL DEFINICIÓN: Residuos de cocina de medios de transporte internacional (RC1): Residuos derivados de los alimentos servidos a bordo de un buque o avión que llegue al territorio de la Unión desde un tercer país. Asimismo se incluyen los aceites de cocina usados usados, procedentes de las cocinas. MATERIAL DE LA CATEGORÍA 1 SANDACH
Plan de gestión n y eliminación n de residuos en puertos y aeropuertos Recogida, gestión n y transporte PLANTA
MUCHAS GRACIAS