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Transcripción:

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social. DECISIÓN AMPARO ROL C1212-12 Requirente: Miguel Fredes González. Ingreso Consejo: 22.08.2012. En sesión ordinaria N 369 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1212-12. VISTO: Los artículos 5º, inc. 2º, 8 y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N 20.285 y N 19.880; lo previsto en el D.F.L. N 1 19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575; y los D.S. N 13/2009 y N 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) Que, con fecha 23 de julio de 2012, don Miguel Fredes González realizó una presentación ante la Superintendencia de Seguridad Social, donde indicaba que el Sistema Único de Asignaciones Familiares creado por el art. 28 del D.L. N 97, de 1973, conocido como "Sistema Único de Prestaciones Familiares" se rige por las disposiciones del Título Primero del D.F.L. 150/82 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En dicho marco, se han dictado instrucciones impartidas a entidades pagadoras de pensiones y a las instituciones descentralizadas, respecto del manejo y rendición de recursos fiscales que se les traspasan para el pago de las asignaciones familiares, en virtud de la circular N 2.357 de esa Superintendencia. Por lo tanto, requirió: a) Nombre de la entidad pagadora encargada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de cobrar y pagar las asignaciones familiares a los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior, indicando el nombre del o los funcionarios a cargo o responsables de tal función en el período abril del 2007 a junio del 2012; b) Monto de los recursos fiscales asignados al cobro y pago de asignaciones Página 1

familiares de funcionarios de la Planta del Servicio Exterior, en el período abril del 2007 a marzo del 2012, indicando el número y el género de los funcionarios de planta del servicio exterior beneficiados con dichos pagos en el período citado anteriormente, específicamente de la partida "Asignación familiar de subsidiados de cesantía del D.F.L.N 150"; c) Monto de los recursos fiscales asignados al cobro y pago de la asignación familiar del cónyuge del funcionario de planta del servicio exterior en virtud del Art. 3 del DFL 150/82, en el caso en que específicamente han sido causantes de la partida "Asignación familiar de subsidiados de cesantía del D.F.L.N 150", indicando el número de funcionarios de planta del servicio exterior beneficiados y su género. Monto de los recursos fiscales asignados al cobro y pago de la partida Asignación Familiar de subsidiados de cesantía del D.F.L N 150 del funcionario de planta del servicio exterior en virtud del Art. 3 del DFL 150/82, en el caso en que específicamente han sido causantes de Asignación Familiar el cónyuge varón de la funcionaria de sexo femenino en el período señalado en punto anterior, indicando el número de funcionarios beneficiados y su género en el período ya citado; d) Complementariamente, pide en virtud de la Ley de Transparencia toda información estadística disponible y las nóminas de respaldo en que conste la rendición de los recursos fiscales entregados a la entidad pagadora de prestaciones familiares del Ministerio de Relaciones Exteriores respecto a sus funcionarios de planta del servicio exterior en el período determinado abril del 2007 a junio del 2012; y, e) Además, todo informe en que conste la siguiente información pública en el mismo período sobre: i. Ingresos: recursos fiscales recibidos por la entidad encargada de dichos pagos del Ministerio de Relaciones Exteriores para pagar las asignaciones familiares y maternales de los funcionarios de planta del Servicio Exterior. Estas provisiones se encuentran previamente establecidas y comunicadas a cada entidad; ii. Incluir en este ítem aquellos complementos de la provisión que por alguna razón especial se hubiesen autorizado y depositado en la cuenta corriente de la entidad de RREE; iii. Reintegro cobro indebido asignación familiar únicamente referidas al cónyuge del funcionario de planta del servicio exterior en el período citado: incluir los montos que se hayan recuperado durante el mes que se informa, por concepto de pagos indebidos de asignaciones familiares, o por haberse pagado beneficios de monto superior al que procedía; iv. Egresos: los gastos efectivos en asignaciones familiares únicamente respecto a asignaciones familiares. Se entiende por gasto efectivo el correspondiente a las asignaciones familiares pagadas en dinero efectivo durante el respectivo mes y aquéllas por las cuales se haya emitido el cheque u otro documento para el pago correspondiente, aún cuando éste no hubiese sido cobrado por el beneficiario; v. Incluir el gasto efectivo en asignaciones familiares pagadas a los beneficiarios que tienen la calidad de trabajadores de planta del servicio exterior únicamente; vi. Fundamentalmente se pide ser preciso en toda información relativa a las partidas sobre asignación familiar de subsidiados por cesantía D.F.L. N 150, Página 2

vii. viii. ix. por lo cual se pide el detalle del registro del gasto efectivo en asignaciones familiares del mes que se informa, pagadas a los funcionarios de planta del servicio exterior que percibieron subsidios de cesantía en el período abril 2007 a junio 2012; Informar todos los montos destinados al pago de asignaciones familiares de los funcionarios de planta del servicio exterior, cuyos documentos de pago no hayan sido cobrados por el beneficiario; Informar pagos anulados por cualquier razón diferente de la caducidad respecto únicamente a funcionarios de planta del servicio exterior y específicamente respecto a asignaciones familiares; y, Todo partida u otra información en poder de la Superintendencia referida al pago de la "Asignación familiar de subsidiados de cesantía del D.F.L.N 150", "Asignación familiar retroactiva", "Pagos caducados", "Pagos anulados y "Pagos revalidados y reemplazados" únicamente sobre funcionarios de la planta del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores en el período abril del 2007 a junio 2012". 2) Que, con fecha 22 de agosto de 2012, don Miguel Fredes González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en que el órgano reclamado no habría atendido, dentro de plazo legal, su solicitud de información. 3) Que, posteriormente, con fecha 27 de agosto de 2012, don Miguel Fredes González presentó un escrito ante este Consejo, donde acompaña respuesta de la Superintendencia de Seguridad Social a su solicitud de información, de fecha 20 de agosto del presente año. En dicha respuesta, el órgano reclamado le indica que, conforme a los artículos 36 y siguientes del DFL N 33 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de Personal, el monto de la asignación familiar para los funcionarios del Servicio Exterior, Planta A, Presupuesto en moneda extranjera, será fijado anualmente por decreto supremo de este Ministerio, más el porcentaje de costo de vida, aplicado a cada carga. En virtud de lo anterior, le informa que lo solicitado es materia que es competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que en paralelo al Ordinario que da respuesta, remite oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores enviándole su presentación, por ser materia de su competencia. Don Miguel Fredes González solicita entonces, que el presente amparo se acumule el amparo Rol C1146-12, interpuesto por su representada en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, actualmente en tramitación. Y CONSIDERANDO: 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia. Página 3

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones. 3) Que, según se desprende de las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en el considerando 2), para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública interpuestas en contra de los órganos de la Administración del Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar alguno de los dos supuestos que establece la ley a este respecto, esto es, que haya expirado el plazo de veinte días hábiles previsto para la entrega de la información o bien, que se haya denegado la petición de manera infundada. 4) Que, las hipótesis señaladas en el considerando precedente configuran los elementos habilitantes para solicitar amparo al derecho de acceso a la información pública ante este Consejo. De allí, que el inciso 2º del artículo 24 de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes señalen claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran. 5) Que, el fundamento del presente amparo, esto es, que el órgano reclamado no habría entregado respuesta dentro de plazo, queda desvirtuado por el hecho de que, de acuerdo a los mismos antecedentes aportados por el reclamante, se advierte que la Superintendencia dio respuesta a su presentación dentro del plazo legal, derivándola de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Transparencia, al Ministerio de Relaciones Exteriores, órgano competente en la materia, situación que no reclama el recurrente. 6) Que, con el sólo mérito de lo anterior, este Consejo concluye que el amparo interpuesto por don Miguel Fredes González en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición, toda vez que no existió infracción de conformidad a ley, esto es, que haya expirado el plazo de veinte días hábiles previsto para la entrega de la información o bien, que se haya denegado la petición de manera infundada y, por ende, tampoco es posible dar inicio a un procedimiento de amparo de ese derecho ante este Consejo, por lo que se declarará inadmisible. 7) Que, en consecuencia, se procede a declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud al tenor de lo dispuesto el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 42 de su Reglamento. 8) Que, en cuanto a la petición del Sr. Fredes González de acumular el presente amparo con el amparo Rol C1146-12, ésta resulta improcedente por haber sido declarado inadmisible el amparo objeto de esta decisión. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: Página 4

I. Declarar inadmisible el amparo deducido por don Miguel Fredes González, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por las razones expuestas precedentemente. II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Miguel Fredes González y a la Sra. Superintendenta de Seguridad Social, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesión. Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco. Página 5