La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de economía y medio ambiente

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Transcripción:

La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de economía y medio ambiente 8/12/10 ABR 1 Elementos básicos para la comprensión de la distribución de competencias (recordatorio) Unidad del Estado Autonomía en el seno de la soberanía: autonomía no es soberanía Distribución de competencias afecta a la función legislativa y a la ejecutiva Esquema básico de distribución: Estado (central) le corresponde la legislación básica. Comunidades Autónomas: legislación de desarrollo y la ejecución. Modulaciones derivadas de la unidad y de sus exigencias. 8/12/10 ABR 2 1

8/12/10 ABR 3 Distribución de competencias en materia de ordenación de la actividad económica Punto de partida: art. 149.1.13ª CE: Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica Problemas de delimitación funcional y material Criterio básico para la resolución de los problemas: unidad del orden económico nacional: art. 139.2 CE: ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. 8/12/10 ABR 4 2

Delimitación funcional Bases, que no legislación básica en materia de ordenación de la actividad económica. Competencia estatal no se agota en la legislación (leyes y reglamentos) sino incluso se puede extender a actos de ejecución cuando sea necesario para garantizar la unicidad del sistema económico nacional Competencia estatal comprende tanto la fijación de lo básico como la adopción de medidas específicas, aunque sólo excepcionalmente se justifican estas. Lo normal es que el Estado fije las directrices básicas y las Comunidades las desarrolle 8/12/10 ABR 5 Delimitación material Competencia estatal de ordenación (dirección) de la actividad económica. Esta competencia comprende tanto la ordenación general de la actividad económica como la ordenación de cada uno de los sectores económicos. Competencia estatal de coordinación de la ordenación de la actividad económica. Competencia estatal puede incidir incluso sobre ámbitos materiales entregados a la exclusiva competencia de las Comunidades Autónomas. 8/12/10 ABR 6 3

Doctrina Constitucional (STC 124/2003) Ordenación general de la economía: competencia estatal abarca tanto las normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de un sector concreto como las previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector Ordenación general de la economía: lo que no comprende la competencia del Estado no alcanza a incluir cualquier acción de naturaleza económica, si no posee una incidencia directa y significativa sobre la actividad económica general, pues, de no ser así, se vaciaría de contenido una materia y un título competencial más específico ; la invocación del interés general que representa el Estado se ha de materializar a través del orden competencial establecido, excluyéndose así la extensión de los ámbitos competenciales en atención a consideraciones meramente finalísticas 8/12/10 ABR 7 El caso de la competencia subvencional Doctrina del Tribunal Constitucional (STC 13/1992) No existe una competencia subvencional diferenciada de la competencia substantiva. Aquella es una consecuencia de esta. El condicionamiento de las subvenciones debe estar cubierta por la competencia substantiva. La gestión estatal de las subvenciones es absolutamente excepcional 8/12/10 ABR 8 4

Entrecruzamiento entre la competencia del Estado ordenación general actividad económica y otras competencias. La materia «defensa de la competencia» puede quedar, al menos en parte, incluida en la de «comercio interior», y por ello las Comunidades Autónomas, en este caso la Comunidad Foral de Navarra, han asumido competencias ejecutivas en la misma ; la competencia del Estado en este campo no dimana exclusivamente de la atribución estatutaria, sino que los Estatutos han de interpretarse en el marco predeterminado por la Constitución y, por lo tanto, la distribución competencial resultante ha de integrar como presupuesto las competencias que la Constitución reconoce al Estado. 8/12/10 ABR 9 Defensa de la competencia: competencia Estado. Al Estado le corresponde no sólo la normación, sino todas las actividades ejecutivas que determinen la configuración real del mercado único de ámbito nacional, y por ello tiene atribuidas las actuaciones ejecutivas en relación con aquellas prácticas que puedan alterar la libre competencia en un ámbito supracomunitario o en el conjunto del mercado nacional, aunque tales actos ejecutivos hayan de realizarse en el territorio de cualquier Comunidad Autónoma 8/12/10 ABR 10 5

Defensa de la competencia: competencia CCAA. La competencia ejecutiva que en materia de defensa de la competencia cabe atribuir a las Comunidades Autónomas, en virtud de la asunción de comercio interior, se halla limitada a aquellas actuaciones ejecutivas que hayan de realizarse en su territorio y que no afecten al mercado supracomunitario 8/12/10 ABR 11 Distribución de competencias en materia de protección ambiental Punto de partida: art. 149.1.23ª CE: Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. Problemas delimitación funcional y material 8/12/10 ABR 12 6

Delimitación funcional El problema de la extensión de la legislación básica estatal. La legislación del Estado como una legislación de mínimos. Las normas adicionales de protección de las Comunidades Autónomas. Forma parte de lo básico la ejecución de ciertas competencias? El caso de la gestión de los Parques Nacionales. La Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre de 2004 8/12/10 ABR 13 Delimitación material El riesgo de convertir el artículo 149.1.23 CE en una supra-competencia basada en una interpretación sustantivista (conexión entre el art. 149.1.23 y el art. 45 CE). Otra interpretación alternativa Competencia sobre la protección ambiental como competencia sobre las técnicas de protección ambiental. El caso de la evaluación de impacto ambiental (STC 13/1998) Competencia sobre la protección ambiental como competencia sustantiva pero residual y supletoria. El caso de la protección de espacios naturales y fauna y flora silvestre (STC 102/1995). 8/12/10 ABR 14 7

Otro gran problema Entrecruzamientos con otras competencias sustantivas tanto estatales pero, singularmente, autonómicas. La exigencia de la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 8/12/10 ABR 15 8