I. Sobre la organización de estas enseñanzas. Alumnado. Matriculación y permanencia

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1. Rellenar con letra de imprenta los datos que figuran en el exterior del sobre.

Transcripción:

Ref: 09/908546.9/17 Instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sobre las enseñanzas de Bachillerato a distancia para el curso 2017/2018 La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, de conformidad con las competencias que le asigna el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM del 24), tomando como referente la Orden 3357/2016, de 17 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas del Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid, así como el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y con el fin de garantizar la continuidad de las enseñanzas de Bachillerato a Distancia, de conseguir los fines previstos y de unificar los criterios de actuación en los distintos centros autorizados a impartir estas enseñanzas durante el curso 2017/2018, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones: I. Sobre la organización de estas enseñanzas 1. Los centros autorizados se responsabilizarán del archivo y custodia de las Actas de Evaluación, de los Expedientes Académicos, del Historial Académico y cuanta documentación se emita en relación con el alumnado matriculado en este régimen. Alumnado 2. Podrán matricularse en Bachillerato a distancia en las modalidades autorizadas, las personas que cumplan los requisitos de edad y las condiciones académicas de acceso especificadas en el artículo 3 de la Orden 3357/2016, de 17 de octubre. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en cuanto a condiciones de acceso con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a enseñanzas de carácter postobligatorio en el artículo 2.7 de Real Decreto 562/2017, de 2 de junio. 3. El alumnado que siga las enseñanzas de Bachillerato en este régimen, en el curso 2017/2018, podrá obtener el Título de Bachiller conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio. Matriculación y permanencia 4. La matriculación de los alumnos que deseen seguir estas enseñanzas se realizará entre el 15 y el 30 de septiembre, sin perjuicio de que, en virtud de las especiales circunstancias del alumnado de esta modalidad educativa, los directores de los 1

centros docentes podrán autorizar de forma excepcional la matrícula de un alumno hasta el 1 de noviembre, por causas debidamente justificadas, a criterio del director del centro, y documentadas. 5. El impreso de solicitud de matrícula (Anexo) se entregará, una vez cumplimentado, junto con la documentación requerida y, en su caso, el justificante de pago en concepto de seguro escolar, en el centro en el que se solicite la matrícula. Los centros deberán disponer de solicitudes impresas para quienes las soliciten. Apoyo tutorial 6. El apoyo tutorial tendrá un horario fijo que será conocido por los alumnos. El horario de estas será preferentemente vespertino-nocturno, si bien, en casos justificados y porque la demanda así lo aconseje, con la autorización expresa del director de Área Territorial correspondiente, se podrán establecer horarios en otro turno. Cada sesión de apoyo tutorial tendrá la misma duración que las clases ordinarias del centro. 7. Las sesiones de apoyo tutorial colectivas e individuales se realizarán de lunes a viernes, procurando que las de un mismo grupo y modalidad no se distribuyan en más de dos días a la semana para facilitar al alumnado la asistencia. 8. El apoyo tutorial colectivo por materia se conformará, atendiendo a la matrícula efectuada en el periodo establecido, con un máximo de cien alumnos. No se podrán establecer estos apoyos colectivos por materia con un número inferior a cincuenta alumnos. En caso de que las circunstancias justifiquen la creación de un apoyo tutorial colectivo por materia con un número inferior de alumnos, se deberá contar con la autorización del Director del Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Educativa. Profesorado 9. El profesorado encargado del apoyo tutorial, estará constituido por profesores del centro, que, en la medida de lo posible, tendrán una dedicación exclusiva a este régimen. No obstante, se evitará el fraccionamiento de las horas destinadas al apoyo tutorial colectivo de una misma materia entre diferentes profesores. Para adscribir al profesorado que imparta estas enseñanzas tendrán prioridad los profesores que cuenten con experiencia y formación en educación a distancia, así como en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. 10. El horario semanal de tutorías individuales y colectivas de cada profesor se entregará al alumno al realizar la matrícula a fin de acomodar la elección de asignaturas a sus disponibilidades de tiempo. 11. Para la aprobación de los horarios se seguirá idéntico procedimiento al establecido para el resto de las enseñanzas. 12. El Jefe de Estudios, nombrado específicamente para este régimen de enseñanzas, o en su defecto los Jefes de Estudios del Centro, desempeñarán las siguientes funciones, sin perjuicio de las establecidas en el Reglamento Orgánico de los 2

Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (BOE de 21 de febrero): Proporcionar a los alumnos el usuario y contraseña del portal Educamadrid (http://www.educa2.madrid.org/educamadrid/). Elaborar el calendario y horario de tutorías individuales y colectivas, haciéndolo público para conocimiento general del alumnado. Recabar de los jefes de los departamentos didácticos las programaciones de cada materia. Convocar reuniones de todos los profesores-tutores para planificar y programar el curso 2017/2018. Informar sobre las características de la oferta educativa y medios didácticos que utilizarán los alumnos. Convocar a los alumnos, junto con los profesores-tutores y en colaboración con el orientador, antes de la formalización de la matrícula, para orientarlos y asesorarlos, sobre: - Aspectos didácticos y metodológicos de estas enseñanzas. - Horario de tutorías de cada una de las materias. - Aulas asignadas para educación a distancia. - Medios didácticos que se utilizarán. - Características de la matriculación. Organizar el calendario de evaluaciones trimestrales y finales, con el fin de: - Garantizar que esta información llegue al alumnado. - Coordinar el desarrollo de las pruebas de evaluación. - Convocar y presidir las juntas de evaluación. - Coordinar el envío de las calificaciones a todos los alumnos matriculados. 13. Cada profesor-tutor realizará las siguientes funciones: Programar, preparar e impartir las sesiones de tutoría. Comunicar a los alumnos el programa de actividades del curso para las sesiones de tutorías colectivas y el día, hora y lugar de cada una de ellas. Así mismo deberá informarles de las pruebas de evaluación y de cuanta información sea de interés para ellos. Proponer y calificar las actividades de evaluación realizadas por los alumnos. Llevar un registro de incidencias de las tutorías individuales y colectivas que pondrá a disposición del Jefe de Estudios. 3

Atender las cuestiones que el alumno plantee sobre contenidos propios de la materia o materias que imparte. Cualquier otra función que, dentro de sus competencias, le sea asignada por el Jefe de Estudios. II. Sobre el desarrollo de estas enseñanzas Orientación al alumnado 14. Los centros organizarán sesiones informativas de orientación al alumnado, previas a la formalización de la matrícula. III. 15. El profesorado que imparta estas enseñanzas a distancia colaborará en las tareas de información y orientación. El Jefe de Estudios se encargará de organizar y coordinar dicho proceso junto con el orientador. Programación general 16. Dentro de la Programación General Anual se especificará con detalle todo lo relativo a estas enseñanzas. Así mismo, se deberá prever un periodo de tiempo después de la realización de las pruebas de evaluación finales para que los departamentos de coordinación didáctica implicados puedan orientar sobre los aspectos específicos de las pruebas de acceso a la universidad. 17. Cada departamento didáctico recogerá en su programación las adaptaciones necesarias para la impartición de estas enseñanzas a personas adultas, junto con la metodología apropiada para la educación a distancia. Sobre la obtención de material didáctico 18. Los centros y alumnos de Bachillerato a distancia pueden acceder a los cursos Moodle editados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en http://bachilleratodistancia.educa.madrid.org para lo que es necesario estar registrado en el portal Educamadrid. En instrucciones posteriores se informará sobre el uso del portal. IV. Sobre el seguro escolar 19. Se recuerda que en los casos en los que proceda abono del Seguro Escolar, por ser alumnado menor de 28 años, debe consignarse en el impreso de matrícula. El centro deberá informar al alumno sobre la forma de pago del mismo. 4

Los centros distribuirán los ingresos procedentes del cobro del Seguro Escolar de la siguiente manera: 1,10 - Código de ingreso: 1041 Por el cobro de la cuota del Seguro Escolar de los alumnos. - Código de gastos: 9999 Seguro Escolar: Pago a la Tesorería General de la Seguridad Social. 0,02 - Código de ingreso: 1042: Por colaborar con la Tesorería General de la Seguridad Social en la gestión del cobro del Seguro Escolar. - Código de gastos: 2900 (en cualquier subconcepto asociado al funcionamiento del centro). V. Sobre la atención de alumnos de bachillerato en centros penitenciarios 20. Los alumnos internos en centros penitenciarios que deseen seguir estas enseñanzas en el régimen de educación a distancia, recibirán atención tutorial del instituto de educación secundaria autorizado a impartir el Bachillerato a distancia que, a criterio de la Dirección de Área Territorial, sea el idóneo. 21. La coordinación de la atención tutorial a este alumnado corresponderá al Jefe de Estudios encargado del régimen de distancia. No obstante lo anterior, como criterios de carácter general, para llevar a cabo la atención de este alumnado se establecen los siguientes: a) En el mes de septiembre el jefe de estudios de distancia del instituto de educación secundaria designado para impartir las enseñanzas de Bachillerato a distancia mantendrá una reunión con el jefe de estudios del centro de adultos con sede en el centro penitenciario y con el coordinador de formación del centro penitenciario, a fin de conocer el número de posibles alumnos de Bachillerato e informar sobre esta oferta educativa. b) Los grupos se constituirán con un mínimo de 8 alumnos y los profesores del instituto de educación secundaria autorizado y que vayan a impartir la tutoría, harán una visita a los alumnos del centro penitenciario para informarles sobre este régimen de enseñanza, la formalización de la matrícula y la organización del plan de trabajo mediante un sistema mixto de tutorías presenciales y a distancia. En coordinación con el Director del centro penitenciario, se establecerán los horarios de las tutorías y de las pruebas trimestrales de evaluación, entendiendo que el horario diurno será de 9 a 13 horas y vespertino de 16,30 a 19,30. Esta jornada se podrá variar siempre con el acuerdo del director del centro penitenciario. Las pruebas de evaluación serán realizadas y vigiladas por los tutores. El jefe de estudios de distancia del instituto de educación secundaria coordinará y supervisará el proceso de matriculación. c) Al finalizar el primer trimestre del curso, se evaluará el plan de trabajo y los rendimientos conseguidos a través de una prueba y se introducirán las 5

correcciones que sean convenientes y los planes de refuerzo oportunos. Este mismo proceso se seguirá en las pruebas correspondientes al segundo y tercer trimestre, así como en las pruebas finales, para los alumnos que proceda. d) Al finalizar el curso y una vez terminado el proceso de evaluación ordinaria, el equipo de profesores y el jefe de estudios de distancia o persona en quien delegue mantendrán un nuevo encuentro con los alumnos y orientarán, en su caso, los trabajos de refuerzo establecidos de cara a la prueba correspondiente a la evaluación extraordinaria. e) El traslado de un alumno a otro centro penitenciario a lo largo del curso académico deberá ponerse en conocimiento del jefe de estudios del instituto de educación secundaria en el que se encuentra matriculado, para que éste lo comunique al instituto de educación secundaria al que está adscrito el nuevo centro penitenciario. VI. 23. Todos los desplazamientos que el profesorado realice desde el instituto de educación secundaria al centro penitenciario serán abonados por la Dirección del Área Territorial correspondiente por el procedimiento establecido con carácter general para los profesores itinerantes. Difusión 24. Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que las presentes instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará su traslado al Servicio de Inspección Educativa y a todos los centros afectados por las mismas. 25. El director del centro dará publicidad a las presentes instrucciones; para ello, al comienzo del curso escolar, informará de su contenido al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del Centro y a cuantos profesores y alumnos lo soliciten. EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA, Fdo. Juan José Nieto Romero SRES. DIRECTORES DE ÁREA TERRITORIAL 6

ANEXO SOLICITUD DE MATRÍCULA BACHILLERATO A DISTANCIA CURSO 20 /20 1.- Datos del interesado: NIF/NIE Apellidos Nombre/Razón Social Fecha de nacimiento Correo electrónico País Dirección Tipo vía Nombre vía Nº Piso Puerta CP Localidad Provincia Fax Teléfono Fijo Teléfono Móvil 2.- Datos del representante: NIF/NIE Nombre/Razón Social Ciencias Apellidos 3.- Datos del centro donde realizó los últimos estudios: 4.- Modalidad en la que se matricula: 5.- Materias en las que se matricula: Correo electrónico Fax Teléfono Fijo Teléfono Móvil Nombre del centro Localidad Etapa Curso Humanidades y Ciencias Sociales Materias de 1º Bachillerato Matricula Materias de 2º Bachillerato Matricula Filosofía (TG) Historia de España (TG) Lengua Castellana y Literatura I (TG) Lengua Castellana y Literatura II (TG) Primera Lengua extranjera I. Inglés (TG) Primera Lengua extranjera II. Inglés (TG) Primera Lengua extranjera I. Francés (TG) Primera Lengua extranjera II. Francés (TG) Latín I (TG) Latín II (TG) Matemáticas I (TG) Matemáticas II (TG) Matemáticas aplicadas a CCSS I (TG) Matemáticas aplicadas a CCSS II (TG) Economía (TO) Economía de la Empresa (TO) Griego I (TO) Griego II (TO) Historia del Mundo Contemporáneo (TO) Geografía (TO) Literatura Universal (TO) Historia del Arte (TO) Biología y Geología (TO) Biología (TO) Dibujo Técnico I (TO) Dibujo Técnico II (TO) Física y Química (TO) Historia de la Filosofía (TO) Educación Física (EOb) Física (TO) Segunda Lengua Extranjera I (EO) Geología (TO) Tecnología Información y Comunicación I (EO) Química (TO) Tecnología Industrial I (EO) Segunda Lengua Extranjera II (EO) 7

Religión (EO) Tecnología Información y Comunicación II (EO) Cultura Científica (EO) Tecnología Industrial II (EO) TG: Materia Troncal General Obligatoria TO: Materia Troncal de Opción (elegir 2) EOb: Materia Específica Obligatoria EO: Materia Específica Opcionales (elegir 2) Otras materias específicas o de libre configuración autonómica 6.- Documentación requerida: Justificante de ingreso del Seguro Escolar (1) Convalidación de los estudios en el extranjero (2) Tipo de documento Original y fotocopia de la acreditación de estudios (3) Fotocopia del DNI/NIE o equivalente fotografías tamaño carnet Solicitud de usuario de Educamadrid (4) Autorización padre/madre/tutor si el alumno menor de edad Otra documentación (especificar) Se aporta en la solicitud (1) Si es menor de 28 años está obligado a pagar el Seguro Escolar (1 12 ) en la cuenta que le indique el centro. (2) En caso de alumnos que hayan cursado sus estudios en el extranjero. (3) Título de Graduado en ESO, Libro de escolaridad, certificación del centro de procedencia o equivalente o historial académico de las calificaciones de bachillerato. Sólo alumnos nuevos. (4) Necesario en caso de no disponer de usuario. En. a...de.... de Firma del Alumno Firma de los Padres/Tutores (si el alumno es menor de edad) Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero SICE, cuya finalidad es el registro y gestión de los datos personales, familiares y académicos de los alumnos y ex alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid y la gestión y seguimiento del expediente académico de los alumnos, y podrán ser cedidos a interesados legítimos, además de otras cesiones previstas por la Ley. El responsable del fichero es la Dirección General de Infraestructuras y Servicios y Servicios, y ante él se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 8