Capítulo I Disposiciones Fundamentales

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El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2068, Ordinaria, celebrada el día 03 de Noviembre de dos mil diez y en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere la Ley de Universidades y el Reglamento General de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBÓ la Normativa Interna de Becas Académicas para los Participantes de Postgrado de la UCLA. Capítulo I Disposiciones Fundamentales Artículo 1 El Programa Becarios Académicos de Postgrado tiene como propósito fundamental, el desarrollo de los postgrados de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado a través de incentivos que promuevan las actividades académicas en general, atendiendo a la programación de las diferentes Coordinaciones de Programas de Postgrado que propicien la mayor dedicación de sus docentes investigadores a las actividades del programa respectivo y a su vez fomenten una mayor articulación con el pregrado y con el sector público y privado. Artículo 2 La Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA) podrá otorgar becas académicas destinadas a los participantes regulares inscritos en un programa de postgrado de la institución y a egresados de pregrado aceptados para cursar el respectivo postgrado. Artículo 3 Los participantes de postgrado beneficiarios de estas subvenciones se denominarán BECARIOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO. Artículo 4 Los Becarios Académicos de Postgrado realizarán actividades de docencia e investigación bajo la coordinación de un profesor responsable de dichas actividades quien participa en postgrado. 1/6

Artículo 5 Cada Coordinación de Postgrado presentará al Consejo de Estudios de Postgrado un listado de postulados, interesados en ingresar al programa de Becas Académicas de la UCLA, indicando además en un resumen curricular, el área de conocimiento o unidad(es) curricular(es) en la(s) cual(es) pueda desempeñar la actividad académica prevista en la presente normativa. El Consejo de Estudios de Postgrado de la UCLA podrá iniciar los trámites y procedimientos previstos para la apertura y selección de los Becarios Académicos de Postgrado, cuando exista la disponibilidad presupuestaria y financiera respectiva y se tenga la justificación de la solicitud por parte de la Coordinación de Postgrado correspondiente, previo acuerdo con la Jefatura del Departamento y la Dirección de programa de pregrado. Parágrafo Primero: Cada solicitud debe ir acompañada por el Plan de Actividades Académicas a ser realizadas por el Becario Académico de Postgrado y con el nombre del profesor responsable, quien debe tener una categoría mínima de Profesor Asistente con dedicación a Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva, quien se encargará de la coordinación, supervisión y control del Becario en la ejecución y cumplimiento del plan correspondiente. En el caso de que no exista un profesor a dedicación exclusiva o tiempo completo para asumir esta función, se podría designar a un profesor a medio tiempo o tiempo convencional siempre que tenga la categoría mínima de Asistente. Parágrafo Segundo: Siempre que la solicitud para un Becario Académico de Postgrado estipule actividades docentes de pregrado, ésta debe llevar el aval y la justificación de la Jefatura de Departamento respectivo y la Dirección del Programa de Pregrado. Articulo 6 La Comisión de Estudios de Postgrado será la instancia que analizará y decidirá sobre el o los programas que recibirán el beneficio del Programa de Becarios Académicos. 2/6

Capítulo II Del Proceso de Selección Artículo 7 Para participar en los procesos de selección de Becarios Académicos de Postgrado, el participante deberá haber cursado y aprobado al menos un lapso académico de los estudios de postgrado que realiza en la UCLA y además cumplir con los requisitos exigidos y establecidos por el Consejo de Postgrado a tales efectos. Parágrafo Único: Los egresados de pregrado que a juicio de la Comisión de Estudios de Postgrado del Decanato respectivo posean reconocido mérito académico, podrán ser considerados para dicho proceso sin haber cumplido el lapso académico a que hace referencia este artículo. El mérito académico al que se hace mención será valorado por un baremo elaborado por la Comisión de Estudios de Postgrado del respectivo decanato. Artículo 8 El Consejo de Estudios de Postgrado convocará al proceso de registro de candidatos a través de la Coordinación de Postgrado de los Decanatos, una vez se cuente con la disponibilidad presupuestaria y financiera correspondiente. Parágrafo Único: En caso que las actividades académicas del becario incluyan docencia en pregrado, el perfil del candidato deberá establecerse en acuerdo con la Jefatura de Departamento y la Dirección de Programa al que se encuentre adscrita la unidad curricular. Artículo 9 Los mecanismos o procedimientos de selección serán establecidos por la Comisión de Estudios de Postgrado del Decanato, la cual deberá establecer un baremo para la evaluación y puntuación de las credenciales. Esta evaluación deberá ser realizada por una comisión designada por el Consejo de Estudios de Postgrado integrada por el Coordinador de Postgrado como representante del Consejo de Estudios de Postgrado y el Coordinador o los Coordinadores del programa(s) que solicita(n) la beca. Parágrafo Único: Cuando en el Plan de Actividades del Becario se incluyan actividades docentes en pregrado, el Jefe del Departamento y el Director de 3/6

Programa correspondiente formarán parte de la comisión de evaluación y puntuación de las credenciales. Artículo 10 Los resultados de la evaluación serán informados por la Comisión Ad-hoc al Consejo de Estudios de Postgrado y al Consejo de Decanato, a los fines de la consideración y del otorgamiento de las becas respectivas. Capítulo III De las Obligaciones, Duración de la Beca y demás Beneficios Artículo 11 El Becario Académico está obligado a cumplir con las funciones propias de la actividad que desempeña, mantener su condición de participante regular del programa de postgrado correspondiente, cumplir con el plan de actividades académicas establecido y actuar en todo momento regido por los principios de la ética y el profesionalismo. Parágrafo Único La distribución de las actividades del Becario Académico de Postgrado será coordinada por el profesor que lo supervisa y hace el seguimiento, según lo establecido en el Plan de Actividades Académicas. Articulo 12 Las actividades académicas del becario podrán tener una dedicación máxima de ocho (08) horas semanales. Artículo 13 Las Becas se otorgarán por un lapso de seis (6) meses y podrán renovarse hasta un máximo de dos (2) años para especialización técnica, tres (3) años para Maestría y Especialización y un máximo de cuatro (4) años para Doctorado, siempre y cuando se tenga un rendimiento académico satisfactorio y exista la disponibilidad presupuestaria y financiera. Este rendimiento será evaluado por el profesor encargado de la supervisión de las actividades del Becario Académico y por el Coordinador del Programa de Postgrado, al cual está adscrito. 4/6

Parágrafo Único: Una vez vencido el lapso de beca acordado y no sea requerida la asignación académica de actividades en el área en la cual le fue otorgada la beca, el participante podrá optar a otra beca siguiendo el proceso establecido en esta normativa. Artículo 14 Los Becarios Académicos de Postgrado recibirán una beca cuyo monto mensual no excederá el equivalente a 20 UT; y además, serán exonerados del pago de matrícula de postgrado, mientras dure la beca. Parágrafo Primero: El Consejo de Estudios de Postgrado podrá modificar el monto asignado a la beca, basado en una justificación razonada del Coordinador de Postgrado del Decanato. Parágrafo Segundo: Este beneficio económico no tendrá incidencia alguna en prestaciones sociales, así como tampoco para el cálculo de alguna pensión ni para ningún otro concepto de índole económico, administrativo ni laboral. La duración de la Beca Académica de Postgrado para el participante de postgrado no tendrá efectos de antigüedad. Parágrafo Tercero: A los efectos del presente Capítulo, el participante de postgrado firmará un compromiso de Becario Académico con la UCLA, en el que se incluirán las obligaciones, beneficios y duración de la beca. Artículo 15 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente normativa, ocasionará la suspensión de la beca, así como las sanciones académicas o administrativas que fueren aplicables. Capítulo IV Del Procedimiento Administrativo y los Fondos Artículo 16 Los recursos necesarios para respaldar el programa de Becas Académicos de Postgrado provendrán de un fondo especialmente destinado para ello denominado Fondo para la Subvención de Becas Académicos de Postgrado, constituido con aportes provenientes del presupuesto ordinario anual asignado 5/6

por el Consejo Universitario a la Dirección General de Postgrado y/o con aportes provenientes de los ingresos propios generados por los postgrados y recursos externos obtenidos mediante proyectos. Parágrafo Único: Los programas de postgrado que generen recursos podrán considerar ofertar becas para apoyar actividades de investigación y extensión inherentes a dichos programas. Artículo 17 El programa de Becas Académicos de Postgrado será coordinado, para su administración y seguimiento académico, por el Consejo de Estudios de Postgrado, siendo la Dirección General de Postgrado la responsable de la ejecución financiera y presupuestaria y de informar al Consejo Universitario sobre la evolución del mismo. Capitulo V Disposiciones Finales Artículo 18: La Normativa de Becas Académicas de Postgrado regirá a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo Universitario y su publicación en Gaceta Universitaria de la UCLA. Artículo 19: Lo no previsto en la presente Normativa será resuelto por el Consejo Universitario. Dado, sellado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su sesión No. 2068, Ordinaria, celebrada el día tres de noviembre del año dos mil diez. Dr. Francesco Leone Rector Dr. Francisco Ugel Garrido Secretario General 6/6