BOLETÍN 2812-07 I DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 7 de diciembre de 2001 ISSN 0717-0416 REFERENCIA : Agrupa los tribunales de la Reforma Procesal Penal de Santiago INICIATIVA : Mensaje presidencial MINISTERIOS : De Justicia y De Hacienda ORIGEN : Senado INGRESO : 31 de octubre CALIFICACIÓN : Sin urgencia ARTICULADO : Artículo único, que modifica el Código Orgánico de Tribunales OBJETO, SEGÚN LA INICIATIVA Introducir las modificaciones necesarias para determinar en la ley cada uno de los juzgados de garantía y tribunales del juicio oral en lo penal que se establecerán en la ciudad de Santiago. FUNDAMENTO, SEGÚN LA INICIATIVA "Dentro del contexto de la reforma procesal penal, se ha planteado como una finalidad importante para la Región Metropolitana de Santiago, que el asentamiento geográfico de los edificios que acogerán a las diversas instituciones involucradas directamente en el proceso penal, tales como fiscalías, tribunales y defensorías, puedan agruparse, entre otros, en la comuna de Santiago, recogiendo de esta manera una de las principales preocupaciones de la ciudadanía, en orden a cautelar la seguridad de los ciudadanos y evitarles los riesgos asociados al traslado de personas imputadas de crímenes y simples delitos." CONTENIDO ESPECÍFICO 1.- Habrá con asiento en la comuna de Santiago, los siguientes juzgados de garantía: 3
Primer Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, con competencia sobre la comuna de Pudahuel. Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca y Conchalí. Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Independencia y Recoleta. Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes y La Reina. Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Cerro Navia y Lo Prado. Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Estación Central y Quinta Normal. Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre la comuna de Santiago. Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Providencia y Ñuñoa. Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, con diecisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos. Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo y Pedro Aguirre Cerda. Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San Miguel, La Cisterna y El Bosque. Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín y La Granja. Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Macul y Peñalolén Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, con quince jueces, con competencia sobre la comuna de La Florida. Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de San Ramón y La Pintana. 2.- Habrá con asiento en la comuna de Santiago, los siguientes tribunales del juicio oral en lo penal: Primer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Prado, Cerro Navia y Pudahuel. Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintiún jueces, con competencia sobre las comunas de Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia y Recoleta. 4
Tercer Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinticuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Ñuñoa y La Reina. Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con quince jueces, con competencia sobre las comunas de Quinta Normal, Estación Central y Santiago. Quinto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces, con competencia sobre las comunas de Maipú y Cerrillos. Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque y La Pintana. Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veintisiete jueces, con competencia sobre las comunas de Macul, Peñalolén y La Florida. 5
II COMENTARIOS IMPLICANCIAS CONSTITUCIONALES 1.- Materia de ley. Conforme al artículo 74 de la Constitución, una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La creación de tribunales así como señalar el territorio jurisdiccional que les corresponda, constituyen materias propias de dicha ley, por lo que el proyecto versa COMENTARIOS DE MÉRITO sobre normas de rango orgánico constitucional que, en consecuencia, requieren para su aprobación de 4/7 de diputados y senadores en ejercicio. Por la misma razón deberá ser objeto de control por el Tribunal Constitucional (artículo 82 Nº 1) y recabarse un informe a la Corte Suprema (artículo 74, inciso segundo). 2.- Antecedentes generales. La ley N 19.665, introdujo diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, tendientes a adecuarlo a la Reforma Procesal Penal. Dentro de dichas modificaciones, se disponía la creación de juzgados de garantía y de tribunales orales en lo penal en las distintas comunas del país, dentro de ellas, las de la Región Metropolitana. Posteriormente, en el mes de agosto del presente año, el Ejecutivo presentó a tramitación legislativa un proyecto de ley que cambiaba la gradualidad de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal 1. En dicho proyecto se proponía una importante modificación al asentamiento geográfico de los edificios que acogerán a las diversas instituciones involucradas directamente en el proceso penal, tales como fiscalías, tribunales y defensorías. En cuanto a la comuna de Santiago, el proyecto despachado por el Congreso disponía la creación de 15 juzgados de garantía, con 152 jueces, y de 7 tribunales 1 Boletín 2766-07, informado en la Reseña Legislativa N 540 de juicio oral en lo penal, con 150 jueces, con asiento en dicha comuna y competencia en las comunas de Pudahuel, Quilicura, Huechuraba, Renca, Conchalí, Independencia, Recoleta, Las Condes, Lo Barnechea, Vitacura, La Reina, Cerro Navia, Lo Prado, Estación Central, Quinta Normal, Santiago, Ñuñoa, Providencia, Maipú, Cerrillos, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, San Joaquín, La Granja, Macul, Peñalolén, La Florida, La Pintana y San Ramón. Además, se proponía que el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva, podría determinar el número de jueces que se desempeñarían en cada juzgado de garantía o tribunal de juicio oral en lo penal, de acuerdo a las circunstancias. Lo anterior tenía por objeto cautelar la seguridad de los ciudadanos y evitarles los riesgos asociados al traslado de personas imputadas de crímenes y simples delitos. De esta manera, se evitaba rigidizar en la ley los asientos en que deberían 6
diseñarse y construirse los edificios que requiere la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, la que concentra el 40% del total de la inversión en infraestructura del país. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 26 de septiembre del año en curso declaró inconstitucionales dichas normas debido a que "al establecer que será el Presidente de la República quien determinará "el número de jueces que se desempeñarán" en cada uno de los quince juzgados de garantía y siete tribunales de juicio oral en lo penal con asiento en la comuna de Santiago y competencia en las comunas que en dichas normas se indican, contraviene lo dispuesto en el artículo 74 de la carta Fundamental, puesto que le otorga al Jefe de Estado la facultad de regular una materia que es propia de ley orgánica constitucional comprendida en dicho precepto..." 2. Atendido el fallo del Tribunal Constitucional, el Ejecutivo envió a tramitación legislativa el proyecto en informe, que determina de manera rígida el número de jueces que integrarán cada uno de los juzgados de garantía y tribunales del juicio oral en lo penal en la ciudad de Santiago, pero permitiendo el desarrollo de los proyectos inmobiliarios integrales, que contemplen el concepto de seguridad, de manera que los tribunales, las fiscalías locales y las defensorías se construyan alrededor de los establecimientos penitenciarios respectivos, tal como se había sostenido en el proyecto de ley de cambio de gradualidad. 3.- Conclusión. El proyecto en análisis responde a la necesidad de adecuar las normas que rigen la organización de los tribunales de la reforma procesal penal en la comuna de Santiago a los preceptos constitucionales sobre organización de los tribunales de justicia. 2 Considerando 20, sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de septiembre de 2001 7