El uso de las competencias normativas en materia de Tributos Cedidos en la Región n de Murcia. Ley 13/2009.

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Transcripción:

El uso de las competencias normativas en materia de Tributos Cedidos en la Región n de Murcia. Ley 13/2009.

6.000.000.000 5.000.000.000 4.000.000.000 3.000.000.000 PRESUPUESTO INGRESOS 2010 CARM 4978121304 2.000.000.000 1.313.789.338 1.389.602.103 1.415.283.105 1.000.000.000 0 693.992.592 105.934.016 59.520.150

TOTAL INGRESOS PPTO 2010 28,43% 13,94% IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS 1,20% 27,91% 2,13% 26,39% TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS SISTEMA DE FINANCIACION AUTONÓMICA FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL RESTO INGRESOS

TRIBUTOS MAS SIGNIFICATIVOS 700.000.000 600.000.000 593.795.255 500.000.000 400.000.000 480.384.404 380.319.717 399.383.748 300.000.000 200.000.000 100.000.000 58.796.337 41.401.000 48.346.850 57.140.373 0 IRPF ISD I.PATRI MONIO ITP Y AJD IVA IIEE IMVDH TF JUEGO

TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS TOTAL INGRESOS TRIBUTARIOS TOTAL INGRESOS SFA 4.978.121.304 2.113.715.946 3.503.318.049 42,46% 70,37% TOTALES S/PPTO S/INGR.TRIB S/INGR.SFA TRIBUTOS GESTIONADOS POR LA CARM 596.321.114 11,98% 28,21% 17,02% TRIBUTOS GESTIONADOS POR LA AEAT 1.421.845.570 28,56% 67,27% 40,59% TRIBUTOS CON CAPACIDAD NORMATIVA 1.292.611.481 25,97% 61,15% 36,90% TRIBUTOS SIN CAPACIDAD NORMATIVA 821.104.465 16,49% 38,85% 23,44% TRIBUTOS GESTIONADOS POR LA CARM TRIBUTOS GESTIONADOS POR LA AEAT TRIBUTOS CON CAPACIDAD NORMATIVA TRIBUTOS SIN CAPACIDAD NORMATIVA EN % PIB 2,39% 5,69% 5,17% 3,28%

Medidas adoptadas en materia de IRPF Deducciones para adquisición de vivienda habitual/ por adquisición de segunda vivienda Deducción para adquisición de vivienda habitual por jóvenes Deducción por gastos de guardería Deducción por aportaciones a Fundaciones. Deducciones por inversiones medioambientales: dispositivos domésticos de ahorro de agua y energías renovables. Reducción escala autonómica IRPF

Novedades Ley 13/2009 de Medidas para 2010 (I) IRPF - Mejora de los límites para la deducción vivienda por jóvenes. El tipo incrementado del 5% lo pueden deducir aquellos contribuyentes cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 (antes 24.200 ). - Mejora de los límites para la deducción por gastos de guardería. Se incrementa la deducción un 10%, hasta 330 en tributación individual y 660 en tributación conjunta, y los límites para su aplicación también en un 10%, pasando de 17.600 en tributación individual a 19.360, y de 30.800 en tributación conjunta a 33.880. Familias numerosas, de 40.000 a 44.000.

Reducción del tramo autonómico en la tarifa del IRPF año 2010 Se reduce en 0.25 puntos el tramo autonómico en la tarifa del IRPF para el año 2010. Mayor reducción en los tramos inferiores de la tarifa. Previsión de incrementar esta reducción hasta 1 punto, en función de lo que disponga el nuevo SFA respecto al Fondo de Competitividad.

Medidas adoptadas en materia de ISD Reducción por adquisición mortis causa de empresas o participaciones. Reducción por adquisición lucrativa de empresas o participaciones Deducción autonómica grupos I y II Sucesiones Reducción por donaciones para adquisición de vivienda habitual o solares. Reducción por donaciones para constituir una empresa o adquirir participaciones o explotaciones agrícolas. Autoliquidación obligatoria (norma estatal)

Novedades Ley 13/2009, de Medidas para 2010 (II) IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. - Reducción para las donaciones de terrenos para construir una vivienda, con límites. Nueva. Se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99 por ciento del valor real de los solares, con límites. - Reducción para las donaciones de explotaciones agrícolas. Nueva. Se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99 por ciento del valor real de las explotaciones agrícolas. - Mejoras técnicas para favorecer la aplicabilidad de las reducciones autonómicas de las modalidades de Sucesiones y Donaciones.

Relación Donaciones IRPF (I) Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a que se refiere el a.20.6 LISD no tributan en IRPF (a.33.3.c) LIRFP) Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a que se refiere la normativa autonómica tributan en IRPF (a.33.3.c LIRFP)

Relación Donaciones IRPF (II) Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por donaciones de inmuebles tributan en IRPF, y no podrán n computarse como pérdida p patrimonial (a.33.5 LIRPF) El requisito de mantenimiento de la inversión n no se puede materializar en dinero en metálico, porque no se puede justificar en todo momento que se mantiene el importe (Consulta DGT MEH 10/1/07)

Beneficios fiscales autonómicos ISD año 2010 Deducción n Autonómica del 99 por 100 para adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos del Grupo II (descendientes mayores de 21 años). a Aplicable a hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2008 Límite de la deducción 450.000.. Si el contribuyente es discapacitado con un grado de minusvalía a superior al 65%, límite l de la deducción 600.000

Beneficios fiscales autonómicos ISD año 2010 Reducción n Autonómica del 99 por 100 para adquisiciones mortis causa de empresas, negocios profesionales o participaciones Aplicable desde el año a o 2003 Se suprimen (2009) los límites l vigentes en la cifra neta de negocios, tanto en empresas como en negocios

Reducción en Donaciones de solares para la vivienda habitual Inmuebles calificados de solares. Entre contribuyentes de los grupos I y II Reducción: 99% Límite: 50.000 por donatario. El exceso tributa al tipo fijo del 7% La donación n y su destino tiene que estar formalizada en documento público. p Vivienda habitual: normativa IRPF. Construida y ocupada en un máximo m de 4 años. a Por una sola vez, y si el donatario no tiene otra vivienda en propiedad.

Reducción en Donaciones de explotaciones agrícolas Donaciones entre contribuyentes de los grupos I y II Para adquirir una explotación n agrícola. Entre agricultores profesionales. Reducción: 99% Sin límites l de cuantía. a. En documento públicop Mantenimiento de la explotación n 10 añosa

Medidas adoptadas en materia de ITP y AJD Tipos de gravamen generales para ITP y AJD Tipos especiales: Familias numerosas Jóvenes Discapacitados SGR - Autónomos VPO Régimen especial Plan Renove viviendas Exenciones de IVA Exención compras derechos de agua C.Regantes.

Novedades Ley 13/2009, de Medidas para 2010 (III) IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (I). - Mejora de los límites para la aplicación de los tipos reducidos en ITP para vivienda de jóvenes y familias numerosas. Lo pueden aplicar aquellos contribuyentes cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 (antes 24.200 ). Reducción adicional del tipo al 3% para ambos colectivos. - Mejora en los límites para la aplicación de los tipos reducidos en AJD para vivienda de jóvenes. Lo pueden deducir aquellos contribuyentes cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 (antes 24.200 ).

Novedades Ley 13/2009, de Medidas para 2010 (IV) IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (II). - Tipo reducido en AJD para préstamos hipotecarios de familias numerosas. Lo pueden aplicar aquellos contribuyentes cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar de todas las personas que vayan a habitar la vivienda sea inferior a 44.000 (antes 40.000 ), límite que se incrementará en 6.000 por cada hijo que exceda del mínimo para alcanzar la condición legal de familia numerosa. - Tipo reducido en ITP y AJD para adquisición de vivienda y préstamos hipotecarios para discapacitados superiores al 65%. Nuevo. - Tipo reducido en AJD (0.1%) para los préstamos hipotecarios vinculados a la actividad empresarial o profesional suscritos por Autónomos.

Tipos de gravamen en ITP y AJD año 2010 7 % tipo general TPO 1% tipo general AJD 4 % TPO Viviendas VPO régimen r especial 2 % TPO viviendas entregadas a inmobiliaria para la compra de una nueva. 3 % TPO en caso de no ejercitar renuncia IVA 0,1 % AJD para documentos de garantía a a Sociedades de Garantía a Recíproca CARM y préstamos hipotecarios Autónomos. 1,5 % AJD para renuncias exención n IVA 0,1% AJD escrituras hipotecas Plan Vivienda Joven 3% en TPO para las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual por familias numerosas 3% en TPO para las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual por jóvenes. j Tipo reducido del 0.1% en AJD para hipotecas para adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual por jóvenes, j familias numerosas y discapacitados.

Medidas adoptadas en materia de Procedimientos de Gestión Comprobación de Valores Gestión Tributaria Telemática Integral Lugar de pago y presentación de las declaraciones tributarias Obligaciones formales de Notarios, Registradores, empresas de juego y empresas de subastas. Presentación telemática de declaraciones Pagos ante oficina incompetente

Utilización de la capacidad normativa en tributos cedidos: aspectos gestores Obligaciones formales tendentes a captar información externa de las operaciones sujetas: Notarios, Registradores, Operadores Petrolíferos, empresas de subastas Autoliquidación obligatoria en ISD Presentación telemática de declaraciones Medidas relativas a la comprobación de valores y Tasación Pericial Contradictoria.

Novedades Ley 13/2009, de Medidas para 2010 (V) Medidas adoptadas en materia de Procedimientos de Gestión - Posibilidad de promover la Tasación Pericial Contradictoria en corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores.

Cuestiones relativas a la competencia normativa de las CCAA en gestión Alcance del concepto aspectos de gestión y liquidación, en especial en aplicación de la nueva Ley General Tributaria. Problemas asociados a la retención de competencias normativas por el Estado, que no gestiona. Problemática derivada de la aplicación de la nueva Ley General Tributaria (Régimen de Consultas vinculantes)