MEMORIA. I. Justificación de la memoria abreviada.

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Transcripción:

Memoria Abreviada del Análisis de Impacto Normativo del proyecto de Orden por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funcionamiento. MEMORIA I. Justificación de la memoria abreviada. II. Base jurídica y rango del proyecto normativo. III. Contenido y tramitación. IV. Oportunidad de la norma. V. Listado de las normas que deroga. VI. Análisis de impactos. 1. Impacto presupuestario. 2. Impacto por razón de género. A través de esta memoria del análisis de impacto normativo se analiza el proyecto de nueva Orden por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y se regula su composición y funcionamiento. I. Justificación de la memoria abreviada. La memoria se presenta en forma abreviada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo. Se justifica esta opción por tratarse de una disposición normativa relativamente sencilla, que pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Por esta razón, de esta disposición no se derivan impactos apreciables en el ámbito normativo ni sobre otros sectores de actividad. Desde la perspectiva del impacto presupuestario, esta norma carece de relevancia presupuestaria, al explicitarse en la Disposición Adicional segunda del texto propuesto, que la Comisión será atendida con los medios personales y materiales del Departamento. Y, finalmente, de su contenido no se deduce impacto alguno por razón de género. II. Base jurídica y rango del proyecto normativo. El objetivo que se persigue con la aprobación de esta norma es crear la Comisión Ministerial de Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Justicia, dando con ello cumplimiento a lo exigido por el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, citado con anterioridad. 1

Según la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, estas Comisiones deberán ser creadas por Orden Ministerial. Por otra parte, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la creación de órganos colegiados deberá revestir la forma de Orden ministerial para los de este carácter. Es por todo ello claro, que el rango normativo debe ser el de Orden Ministerial. III. Contenido y tramitación. 1. Contenido. El presente proyecto de orden ministerial consta de: Una introducción. 6 artículos. El primero definiendo el objeto de la norma, que es el de crear esta Comisión y regular su composición, funciones y normas de funcionamiento. El segundo destinado a determinar su composición, considerando que actuará en Pleno y mediante Comisión Permanente. En el tercero se señalan las funciones propias del Pleno y de la ya mencionada Comisión Permanente, considerando lo regulado al respecto en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, tantas veces mencionado. Los artículos cuarto, quinto y sexto se dedican a definir el régimen de convocatorias, petición de información y funcionamiento, respectivamente, atendiendo a lo dispuesto a estos efectos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados. Dos disposiciones adicionales. En la primera se pretende reflejar la singularidad de la Administración de Justicia, definiendo cual será el papel que jugará la Comisión que se crea en este ámbito, además de apuntar la necesaria colaboración entre la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Mediante la segunda, se garantiza que no se incrementará el gasto público, al quedar obligado el Ministerio de Justicia a que la Comisión sea atendida con los medios personales y materiales del Departamento. 2

Una disposición derogatoria única. Que deroga la Orden JUS/3425/2005, de 26 de octubre, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia. Junto a ello, se incorpora la derogación de la Orden JUS/147/2015, de 5 de febrero, por la que se crea y regula la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de colaboración con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en materia de registro civil. Dos disposiciones finales: La primera facultando a la Subsecretaría para dictar instrucciones de desarrollo y la segunda, con la entrada en vigor. 2. Tramitación. En cuanto a su tramitación, el texto inicial ha sido elaborado en la Subsecretaría del Ministerio a partir de la propuesta de la División de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y consultada la SG de Nuevas Tecnologías de la Justicia. El texto se ha remitido para su consideración a todas las unidades del Departamento. Este proyecto se somete a informe de la Secretaría General Técnica del Departamento. Además, también es necesario que sea sometido a aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a lo contenido en el artículo 67.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. IV. Oportunidad de la norma. Mediante Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre, se creó una nueva figura directiva de alto nivel con competencias transversales para toda la AGE y sus organismos públicos: la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Subsecretaría, luego reestructurada e integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre. Por otra parte, a través del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, ya mencionado, se definieron una serie de órganos colegiados y de 3

unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las TIC en el ámbito del sector público administrativo estatal. Entre esos órganos figurarán las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, herederas de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, y que se convertirán en las unidades responsables de implantar, a nivel ministerial, las políticas comunes TIC previamente definidas por los órganos competentes, así como de la transformación digital de cada departamento ministerial y sus organismos públicos adscritos. Dado que por la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, se establece la necesidad de crear, en un plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor, estas nuevas Comisiones haciendo desaparecer las antiguas Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica tras este periodo transitorio, es imprescindible abordar con la máxima urgencia, este proyecto normativo. V. Listado de normas que deroga. Además de derogar cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden, se deroga expresamente la Orden JUS/3425/2005, de 26 de octubre, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia. Junto a ello, se incorpora la derogación de la Orden JUS/147/2015, de 5 de febrero, por la que se crea y regula la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de colaboración con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en materia de registro civil. VI. Análisis de impactos. 1. Impacto presupuestario. Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Justicia por lo que, en ningún caso, podrán generar incremento de gasto público. 2. Impacto por razón de género. El impacto del proyecto por razón de género es nulo. 4

ANEXO I Ficha del Resumen Ejecutivo Ministerio/Órgano proponente Título de la norma Tipo de Memoria Subsecretaría de Justicia Fecha 24/07/2015 Orden por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y sus organismos públicos adscritos y se regula su composición y funcionamiento. Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula Objetivos que se persiguen Principales alternativas Crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Justicia y regular su composición y funcionamiento. Dar cumplimiento a lo requerido por el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre y, en particular, por su Disposición transitoria segunda. Ninguna. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Orden Estructura de la Norma Introducción, 6 artículos, 2 Disposiciones adicionales, 1 Disposición derogatoria y 2 Disposiciones finales. Informes recabados Trámite de Audiencia Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia. Aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. No procede. 5

ANÁLISIS DE IMPACTOS IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO IMPACTO DE GÉNERO OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS OTRAS CONSIDERACIONES Efectos sobre la economía en general En relación con la competencia Desde el punto de vista de las cargas administrativas Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma no afecta al presupuesto ni de la AGE ni de las Administraciones Territoriales La norma no tiene un impacto de género No hay No hay La norma no tiene efectos sobre la economía en general La norma no tiene efectos sobre la competencia No afecta a las cargas administrativas No implica ni gasto ni ingreso Nulo 6