TERCERA.- La elección de los Profesores será en asamblea; está será soberana.

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Transcripción:

Con fundamento en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en los artículos 45 y 46 del Estatuto Universitario y en los Lineamientos para la integración de los Consejos Técnicos y la elección de sus miembros, los responsables del proceso de la elección de la Facultad de Ingeniería Mecánica emiten la presente. CONVOCATORIA: A los profesores y estudiantes a fin de elegir a los Consejeros Técnicos, Profesores y Alumnos, Propietario y Suplente, de los grados escolares del 1ro. al 5to., del programa de Licenciatura, así como un Profesor y un Alumno, Propietario y Suplente del programa de Posgrado, que integrarán el H. Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería Mecánica, conforme a las siguientes BASES: PRIMERA.- Son responsables del proceso de elección el Director y los Consejeros Universitarios, Profesor y Alumno. SEGUNDA.- Ejercerán el derecho a voto sólo los Profesores y alumnos que aparezcan en los Padrones respectivos. El Director solicitará dichos Padrones a la Secretaria General de la Universidad por lo menos una semana antes del inicio del proceso de elección. Al recibirlos, los publicará durante tres días para conocimiento de los interesados, quienes, en su caso, deberán presentar por escrito las observaciones necesarias ante el director, mismo que las someterá a consideración del H. Consejo Técnico. La copia del acta de la sesión respectiva, con las modificaciones a los padrones que se consideren procedentes, será enviada a la Secretaría General. Hechas las correcciones procedentes, se remitirá el Padrón definitivo al Director para que lo dé a conocer a la comunidad universitaria de la dependencia, al inicio del proceso. TERCERA.- La elección de los Profesores será en asamblea; está será soberana. CUARTA.- No podrán ejercer el derecho a voto los trabajadores académicos interinos; los que disfruten de año sabático; los que gocen de permisos o licencias para titularse o para realizar estudios de posgrado o para desempeñar una comisión de tiempo completo en la Universidad o fuera de ella, o los que gocen de permiso de carácter prejubilatorio; en cuanto a los Técnicos Académicos, no pueden ser votados como miembros del Consejo Técnico, con excepción de los casos en que realizan actividades docentes frente a grupo, que es la única circunstancia que les puede dar acceso a ser electos Consejeros Técnicos, pero si pueden votar. Tampoco podrán ejercer el derecho de voto los jubilados ni los incapacitados médicamente en el momento de la elección. QUINTA.- La asamblea electoral se llevará a cabo el día 13 de Marzo del 2017 a las 12:00 Hrs. en el Auditorio de la Facultad de Ingeniería Mecánica, Edificio W. SEXTA.- Para ser representante Profesor al H. Consejo Técnico se requiere: 1 de 5

1. Ser mexicano de nacimiento. 2. Ser profesor titular. 3. Tener título profesional, haber prestado servicios académicos cuando menos tres años en la Facultad de Ingeniería Mecánica y estar en servicio activo. 4. Haber cubierto cuando menos 80% de asistencias a sus clases en el ciclo inmediatamente anterior. 5. No sustentar principios contrarios a los señalados por la Ley Orgánica para orientar la docencia. 6. No ocupar cargo administrativo al momento de la elección ni durante su desempeño 7. No haber cometido faltas que puedan calificarse de graves o contra la disciplina que hubiesen sido sancionados por las autoridades universitarias. 8. No haber sido condenado por delitos dolosos. Para el caso de las dos últimas fracciones V y VIII, bastará que el interesado proteste no encontrarse en estos supuestos. (SE ACONSEJA QUE LOS DOCUMENTOS A EXHIBIR SEAN: - Copia y Original del Acta de nacimiento, únicamente para su cotejo; - Documento de definitividad, emitido por la Dirección de Personal de la UMSNH; - Copia y original del Título, únicamente para su cotejo, y hoja de servicio; - Constancia de asistencia laborar, emitida por la Secretaría Académica de la dependencia en cuestión; - Escrito bajo protesta de decir verdad en los casos conducentes; - Constancia donde se indique que no ocupa cargo administrativo al momento de la elección, emitida por la Dirección de Personal de la Universidad; y, - Para acreditar el no haber cometido faltas graves, con una Constancia expedida por el Departamento Jurídico de la Universidad.) SÉPTIMA.- La elección del Consejero Alumno será mediante cédula, y en caso de empate, se decidirá a favor del alumno que tenga mayor promedio en sus calificaciones. OCTAVA.- Será Consejero Propietario de cada (grado, área Académica o departamento en su caso) aquel que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos y el que obtenga el segundo lugar en la votación será, a su vez, el consejero Suplente. NOVENA.- La votación de los Alumnos se llevará a cabo el día 14 de Marzo de 2017 de 8:00 a 18:00 Hrs. Los votos se depositarán en las urnas correspondientes para cada (grado o área académica.) DÉCIMA.- Los alumnos podrán votar únicamente por el candidato que corresponda al (grado o área académica o departamento en su caso); que cursen y solamente podrán hacerlo aquellos que aparezcan en el padrón, sin poder hacerse representar para este efecto. 2 de 5

DÉCIMA PRIMERA.- Para ser representante alumno al H. Consejo Técnico se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento. II. Ser alumno regular y haber obtenido el año inmediato anterior un promedio de calificaciones no inferior a ocho o su equivalente. III. Haber aprobado por lo menos dos años anteriores en dependencias universitarias, salvo en el caso de las Preparatorias, así como en aquellas dependencias que no exijan, para su ingreso, estudios universitarios; IV. No haber cometido faltas graves contra la disciplina que hubiesen sido sancionadas por las autoridades universitarias competentes; y V. No desempeñar cargo administrativo al momento de le elección, ni durante el desempeño del mismo. Para los casos de las fracciones IV y V bastará que el interesado proteste no encontrarse en esos supuestos. (SE ACONSEJA QUE LOS DOCUMENTOS A EXHIBIR SEAN; - Copia y original del Acta de Nacimiento, únicamente para su cotejo; - Memorándum de calificaciones y Constancia de Inscripción, emitidos por el área de Control Escolar de la dependencia en cuestión; - Escrito bajo protesta de decir verdad en los casos conducentes; - Constancia donde se indique que no ocupa cargo administrativo al momento de la elección, emitida por la Dirección de personal de la Universidad; y, - Para acreditar el no haber cometido faltas graves, con una Constancia expedida por el Departamento Jurídico de la Universidad.) DÉCIMA SEGUNDA.- Los aspirantes se registrarán por cada grado o área académica los días, 6, 7 y 8 del mes Marzo de año 2017 de las 8:00 a las 18.00 hrs. DÉCIMA TERCERA.- Las solicitudes de registro de candidatos representantes al H. Consejo Técnico, deberán formularse por escrito ante la Dirección de la dependencia, personalmente por los aspirantes o por pronunciamiento a su favor, previamente autorizado por ellos. DÉCIMA CUARTA.- Las solicitudes deberán ser acompañadas por los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados. El término para el registro de candidatos será de tres días hábiles a partir de la publicación de la Convocatoria. DÉCIMA QUINTA.- El Director dará a conocer a la comunidad universitaria de la Facultad de Ingeniería Mecánica, al siguiente día hábil a partir del cierre de registro, los nombres de los candidatos, especificando el (grado, área académica o departamento en su caso) que aspiran a representar. Solamente serán publicados los nombres de las personas que cumplan los requisitos establecidos. DÉCIMA SEXTA.- Los candidatos registrados podrán difundir sus planteamientos e inquietudes de carácter académico en torno a la dependencia, dentro de un marco de respeto, por un período de dos días hábiles, a partir de la publicación de su 3 de 5

registro. Concluido el proceso, los candidatos se abstendrán de cualquier acto de proselitismo. DÉCIMA SÉPTIMA.- Al día siguiente hábil se llevará a cabo la votación de 8.00 a 18:00 hrs. DÉCIMA OCTAVA.- Cada candidato podrá nombrar un observador para el proceso de votación y escrutinio. DÉCIMA NOVENA.- Los responsables levantarán el acta respectiva, señalando en la misma el número de boletas recibidas para cada representación; los nombres de los observadores designados por los candidatos, así como cualquier circunstancia que consideren pertinente. VIGÉSIMA.- Inmediatamente después de concluida la votación, los responsables del proceso iniciarán el escrutinio correspondiente, el que se hará en la misma dependencia y en presencia de los observadores designados por cada candidato. VIGÉSIMA PRIMERA.- Una vez realizado el escrutinio se levantará el acta respectiva, la que debidamente firmada y sellada se conservará en la dependencia de que se trate; el resultado se comunicará a la comunidad y a la Secretaria del Consejo Universitario para su debido conocimiento. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los casos no previstos serán resueltos por los responsables del proceso. VIGÉSIMA TERCERA.- Los casos de inconformidad derivados del proceso de elección, se harán valer en un plazo no mayor de dos días hábiles ante el director, quien convocará de inmediato a los responsables del proceso y a los consejeros no impugnados para que analicen y resuelvan sobre los mismos. VIGÉSIMA CUARTA.- En el supuesto anterior, el consejero impugnado no ejercerá el cargo hasta que se resuelva el caso. Mientras tanto, el Consejo Técnico actuará válidamente si existe mayoría de Consejeros no impugnados. VIGÉSIMA QUINTA.- El Director de la Dependencia citará al H. Consejo Técnico en un plazo no mayor de cinco días hábiles para su instalación formal. Morelia, Mich., a 6 de Marzo de 2017. ING. JOSÉ DE JESÚS PADILLA GÓMEZ DIRECTOR. 4 de 5

ING. FERMÍN RODRÍGUEZ GARCÍA CONSEJERO PROFESOR DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO C. EMMANUEL BASURTO GODOY CONSEJERO ALUMNO DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO. 5 de 5