BOLETÍN NORMATIVO Bogotá D.C., diciembre 09 de 2016 No. 057 De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.6., 1.1.8.7, 1.1.8.11 y 1.1.8.12 del Reglamento del Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro del Mercado de Renta Fija, administrado por la Bolsa de Valores de Colombia MEC Mercado Electrónico Colombiano, debidamente aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, se publica: TABLA DE CONTENIDO CIRCULAR ÚNICA 018 ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR ÚNICA DEL MEC RELACIONADA CON LA ESTRUCTURA DE NEMOTÉCNICOS PARA LOS VALORES QUE SE NEGOCIAN Y/O REGISTRAN EN EL SISTEMA. Páginas 06
CIRCULAR ÚNICA MEC No. 018 Bogotá D.C., diciembre 09 de 2016 ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR ÚNICA DEL MEC RELACIONADA CON LA ESTRUCTURA DE NEMOTÉCNICOS PARA LOS VALORES QUE SE NEGOCIAN Y/O REGISTRAN EN EL SISTEMA. De conformidad con lo previsto en los artículos 1.1.8.6, 1.1.8.7., 1.1.8.11 y 1.1.8.12 del Reglamento MEC, y considerando: 1. Que la presente modificación a la Circular Única del MEC tiene como propósito actualizar la estructura de los nemotécnicos para los valores que se negocian y/o registran Sistema Centralizado de Operaciones de Negociación y Registro del Mercado de Renta Fija-MEC, conforme a las condiciones financieras de las emisiones y el mercado en que se negocien (Primario, Secundario o Segundo Mercado). 2. Que la propuesta de modificación fue publicada para comentarios el pasado 09 de noviembre mediante Boletín Normativo No. 051 y fue presentada al Comité Técnico del MEC en sesión del 18 de noviembre de 2016, órgano que dio su concepto favorable a la misma. 3. Que la propuesta fue aprobada por el Comité de Regulación del Consejo Directivo de la Bolsa el 5 de diciembre, según consta en Acta No. 174. Se procede a publicar la modificación de los artículos 3.1.4 y 3.1.5 de la Circular Única del MEC, en los siguientes términos: ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquense los artículos 3.1.4 y 3.1.5 de la Circular Única del MEC, en los siguientes términos: Artículo 3.1.4. Estructuras de nemotécnicos de títulos estandarizados.- La forma como están estructurados los nemotécnicos de títulos estandarizados que identifican las especies para la negociación y/o registro, es la siguiente: 1. Deuda pública estandarizada emitida en años: El nemotécnico consta de doce (12) campos alfanuméricos, que representan la siguiente información: T F I T 1 0 2 6 0 4 1 2 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 2
POSICIÓN 1 a 3: Identifica el tipo de instrumento. Ejemplo: TFI - TES de interés fijo. POSICIÓN 4: Identifica el tipo de título: T: Título completo P: Principal C: Cupón POSICIÓN 5 y 6: Indica los años de expedición. POSICIÓN 7 a 12: Indica la fecha de vencimiento (ddmmaa). 2. Deuda pública estandarizada emitida en días: El nemotécnico consta de doce (12) campos alfanuméricos, que representan la siguiente información: T C O 1 8 2 0 8 0 5 0 6 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 POSICIÓN 1 a 3: Identifica el tipo de instrumento. Ejemplo: TCO - TES de corto plazo POSICIÓN 4 a 6: Identifica el plazo en días del título. POSICIÓN 7 a 12: Indica la fecha de vencimiento (ddmmaa) 3. Deuda privada estandarizada (Mercado Secundario): El nemotécnico consta de doce (12) campos alfanuméricos, que representan la siguiente información: B B C R 1 0 5 1 A V 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 POSICIÓN 1: Indica el tipo de título. Ejemplo: B - Bono. POSICIÓN 2 a 4: Indican el código del emisor. POSICIÓN 5: Indica el número de emisión. POSICIÓN 6 y 7: Indican el año de emisión de los títulos o de su inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (aa). POSICIÓN 8: Indica el tipo de rendimiento: S: Tasa Fija Simple 1: Titulo indexado a la DTF 3: Titulo indexado a la TRM 7: Titulo indexado a la UVR 8: Título indexado al IBR 9: Titulo indexado al IPC POSICIÓN 9: Indica la letra que identifica la serie del título. POSICIÓN 10 a 12: Indica el plazo en años o en meses de la emisión del título. 3
4. Deuda privada estandarizada (Mercado Primario): El nemotécnico consta de máximo diez (10) campos alfanuméricos, que representan la siguiente información: B B C R 1 0 5 1 A V 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 POSICIÓN 1: Indican el tipo de título. Ejemplo: B - Bono. POSICIÓN 2 a 4: Indican el código del emisor. POSICIÓN 5: Indica el número de emisión. POSICIÓN 6 y 7: Indican el año de emisión de los títulos o de su inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (aa). POSICIÓN 8: Indica el tipo de rendimiento: S: Tasa Fija Simple 1: Titulo indexado a la DTF 3: Titulo indexado a la TRM 7: Titulo indexado a la UVR 8: Título indexado a la IBR 9: Titulo indexado al IPC POSICIÓN 9: Indica la letra que identifica la serie del título. POSICIÓN 10: Se podrá utilizar para indicar condiciones especiales del título. Parágrafo primero: Para títulos que son objeto de negociación en el segundo mercado, se aplicará la estructura del nemotécnico establecida en los numerales 3 y 4 del presente artículo, según se trate de mercado secundario o primario, teniendo en cuenta que el Administrador utilizará el prefijo S en la primera posición. Cuando el Administrador utilice este prefijo, las posiciones del nemotécnico se desplazan en un campo. Parágrafo segundo: En los casos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo, el Administrador podrá utilizar un prefijo en las dos primeras posiciones para identificar condiciones especiales en la negociación de los títulos, tales como tipo de inversionista que pueden negociar determinados valores. Cuando el Administrador utilice este prefijo, las posiciones del nemotécnico se desplazan dos campos. Parágrafo tercero: El Administrador excepcionalmente podrá utilizar campos dentro de la estructura del nemotécnico para identificar condiciones particulares del valor, no contempladas en las reglas descritas en el presente artículo o para que el nemotécnico no coincida con un valor ya inscrito. En todo caso el nemotécnico siempre identificará las principales condiciones del valor. Parágrafo transitorio: Los títulos estandarizados ya inscritos se regirán por los nemotécnicos vigentes asignados por el Administrador hasta su vencimiento. 4
Artículo 3.1.5. Estructura de nemotécnicos genéricos para títulos no estandarizados.- La forma como están estructurados los nemotécnicos que identifican los títulos no estandarizados para la negociación y/o registro, es la siguiente: 1. Para Certificados de Depósito a Término - CDT: El nemotécnico consta de máximo diez (10) campos alfanuméricos y para su construcción se utiliza la siguiente estructura: C D T D V I S 0 V 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 POSICIÓN 1 a 3: Indican el tipo de título: CDT. POSICIÓN 4 a 6: Indican el código del emisor. POSICIÓN 7: Indica el tipo de rendimiento: S: Tasa Fija Simple 1: Título indexado a la DTF 3: Título indexado a la TRM 7: Título indexado a la UVR 8: Título indexado a la IBR 9: Título indexado al IPC POSICIÓN 8: Indica la base de liquidación: 0: Base 360 5: Base 365 R: Base 365-B POSICIÓN 9 y 10: Se podrán utilizar para indicar condiciones especiales del título. Ejemplo: P: Pago previo de intereses 1: Primarios entre 1-30 Días 2: Primarios entre 31-60 Días 3: Primarios entre 61-90 Días 4: Primarios entre 91-120 Días 6: Primarios entre 121-180 Días 9. Primarios entre 181-270 Días A. Primarios entre 271-360 Días B. Primarios entre 361-540 Días C. Primarios entre 541-720 Días E. Primarios entre 721-1080 Días F. Primarios entre 1081-1440 Días G. Primarios entre 1441 1800 Días H. Primarios entre 1801 2520 Días I. Primarios entre 2521 3600 Días J. Primarios entre 3601-4320 Días K. Primarios entre 4321-5400 Días L. Primarios entre 5401-6480 Días 5
M. Primarios entre 6481-7200 Días 2. Otros Títulos de Deuda Privada no estandarizada (Mercado secundario): El nemotécnico consta de máximo 10 campos alfanuméricos que el Administrador podrá utilizar para identificar las características particulares de estos títulos y del respectivo emisor. Parágrafo transitorio: Los títulos no estandarizados ya inscritos se regirán por los nemotécnicos vigentes asignados por el Administrador hasta su vencimiento. ARTÍCULO SEGUNDO.- La modificación prevista en el presente Boletín rige a partir del día hábil siguiente a su publicación. ALBERTO VELANDIA RODRÍGUEZ Representante Legal 6