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Transcripción:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Parágrafo del Artículo 40 de la Ley 789 de 2002, el Decreto 249 de 2004, lo dispuesto en los Artículos 4 y 5 del Decreto 934 de 2003 y con observancia del Decreto 3930 del 9 de noviembre de 2006, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo; Que el artículo 40 de Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, en los términos allí dispuestos; Que el artículo 4del Decreto 934 de 2003, delega las funciones de Administración del Fondo Emprender al Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA; Que el numeral 9 del Artículo 5 del Decreto 934 del 2003 atribuyó al Consejo de Administración del Fondo Emprender, la función de adoptar los reglamentos internos que sean necesarios para su eficiente y eficaz gestión; Que el Decreto 3930 del 9 de noviembre de 2006 modificó la definición de aprendices que para efectos del Fondo Emprender contenía el Decreto 934 de 2003; Que mediante Acuerdo 7 de 2005, el Consejo Directivo Nacional del SENA adoptó el reglamento interno del Fondo Emprender, el cual ahora es necesario modificar; En consideración de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del acuerdo 007 de 2005, el cual quedará así: ARTICULO 2º. BENEFICIARIOS. Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial en cualquier región del país y que acrediten, al momento del aval del plan de negocios, alguna de las siguientes condiciones: 1. Alumno SENA que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación. 2. Alumnos o egresados de cursos SENA de poblaciones especiales (jóvenes rurales y jóvenes en acción) que contemplen un componente de práctica, que haya alcanzado el 50% de la duración del programa. Para el caso de los egresados la certificación se deberá haber obtenido dentro de los últimos 24 meses. 3. Alumnos SENA que hayan obtenido certificación en una salida parcial, cuya duración sea mínima de 440 horas y la certificación se haya obtenido dentro de los últimos 24 meses. 4. Egresado con certificación de aprobación, emitida por el SENA y/o entidad educativa aprobada por el Estado, de un (1) curso o programa de formación profesional integral con una duración no inferior a 500 horas, que haya culminado y obtenido la certificación dentro de los últimos 24 meses. 1

5. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior - pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen. 6. Personas que hayan concluido materias, dentro de los últimos doce (12) meses, de un programa de educación superior primer pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen. 7. Profesional universitario o tecnólogo cuyo primer título haya sido obtenido durante los últimos 24 meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen. Parágrafo. La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar integradas por lo menos por el 51% de aprendices; el resto de la asociación podrá integrarse con los demás beneficiarios de que trata el artículo 2º del presente acuerdo. ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 5 del Acuerdo 7 de 2005, el cual quedará así: ARTICULO 5º. TOPES Y MONTOS DE LOS RECURSOS OTORGADOS. El Fondo Emprender otorgará recursos hasta el ciento por ciento (100%) del valor del plan de negocio, así: Si el plan de negocio genera hasta 5 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMLMV. Si el plan de negocio genera 6 o más empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ciento ochenta (180) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMLMV. El monto a financiar para cada plan de negocio se establece conforme a los salarios mínimos legales mensuales vigentes que rigen a la fecha de la apertura de la convocatoria. El número de empleos a generar se debe establecer de conformidad con el Manual de Operación del Fondo Emprender. ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 10 del Acuerdo 7 de 2005, el cual quedará así: ARTICULO 10º. FORMULACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO. Los Centros de Formación del SENA, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Estado, las Incubadoras de Empresas y demás entidades públicas o privadas que asuman el compromiso de asesorar planes de negocios en forma gratuita, bajo los parámetros y la metodología del Fondo Emprender, conformarán Unidades de Emprendimiento con el fin de garantizar su viabilidad y su consecuente registro en el Sistema de Información de las iniciativas empresariales presentadas y aprobadas. Será responsabilidad exclusiva de las Unidades de Emprendimiento verificar el cumplimiento de la condición de beneficiarios, de conformidad con las normas vigentes; dicha verificación será requisito indispensable para iniciar la asesoría respectiva. Las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Estado, las Incubadoras de Empresas, y demás entidades públicas o privadas, diferentes a los Centros de Formación del SENA, deberán presentar un certificado de compromiso al SENA en el que conste su disposición y disponibilidad para realizar de forma gratuita la asesoría y acompañamiento, tanto en la etapa de formulación del plan de negocio, como durante la ejecución del mismo. Una vez se presente el certificado al Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender de la del SENA para su análisis y aprobación, éste oficiará al 2

Gerente Administrador de recursos del Fondo Emprender, como administrador del Sistema de Información, para que ordene a quien corresponda activar a la institución en el sistema y se le asigne la clave de acceso, con la cual podrá participar en la asesoría y acompañamiento permanente de los planes de negocios. En el evento en que se establezca que se ha incumplido con los compromisos adquiridos con el SENA, no se podrán presentar nuevos proyectos al Fondo Emprender. Los beneficiarios podrán presentar sus proyectos a través de otras Unidades de Emprendimiento activas en el Sistema. ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 12 del Acuerdo 7 de 2005, el cual quedará así: ARTICULO 12º. REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIOS. Los planes de negocios deberán ser presentados según las condiciones que para tal fin se establezcan en cada convocatoria, y quienes los presenten deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. No haber sido beneficiario(s) del Fondo Emprender o haber recibido recursos de éste. 2. No haber recibido recursos del Programa Nacional de apoyo y fortalecimiento de incubadoras de empresas (Ley 344 de 1996). 3. Que la formación certificada con base en los parámetros del artículo 2 del Acuerdo 7 de 2005 y sus adiciones o modificaciones, tenga relación con el plan de negocio. 4. Haber recibido la aprobación técnica para su plan de negocio, por parte de la unidad de emprendimiento de las instituciones de que trata el Artículo 10 del Acuerdo 7 de 2005 y sus adiciones o modificaciones. 5. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley para contratar con el Estado. 6. Señalar la dedicación de los beneficiarios al proyecto, la cual se debe expresar claramente en la formulación del plan de negocio, indicando si es dedicación de tiempo completo o de tiempo parcial. Para el caso de tiempo parcial se debe indicar el número de horas mensuales dedicadas al proyecto. ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 17 del Acuerdo 7 de 2005, el cual quedará así: ARTICULO 17. SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender del SENA o su Delegado, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender y mantener actualizada la documentación, correspondencia, archivo y demás información pertinente a la Comisión. 2. Convocar las sesiones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender y entregar la información pertinente para cada sesión. 3. Recibir los informes de los planes de negocios viables, remitidos por el Gerente administrador de los recursos del Fondo Emprender. 4. Coordinar la ejecución e informar al Consejo Directivo Nacional del SENA sobre los resultados de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender. ARTÍCULO 6. Modificar el artículo 19 del Acuerdo 7 de 2005, el cual quedará así: ARTICULO 19. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. Una vez asignados los recursos y aceptadas las condiciones para el desembolso por parte de los beneficiarios, el Gerente Administrador de 3

Recursos del Fondo Emprender procederá dentro de los tres (3) días siguientes a elaborar el contrato por el término de duración del plan de negocio, el cual será remitido a los beneficiarios a través de las respectivas unidades de emprendimiento. Este contrato deberá ser devuelto al Gerente administrador de los recursos del proyecto dentro de treinta (30) días calendario siguientes a su recibo, debidamente firmado y adjuntando los siguientes documentos: 1. Certificado de constitución legal emitido por la autoridad competente, en donde conste que la vigencia de la empresa es igual o mayor a la duración del contrato a suscribir, más 12 meses, el cual debe ser tramitado una vez se suscriba el contrato. 2. Pagaré en blanco, firmado por todos los beneficiarios en calidad de deudores solidarios, a favor del SENA. 3. Póliza de seguro de vida que ampara al beneficiario, expedida por una compañía de seguros legalmente aprobada por el Estado. Parágrafo 1. Una vez aprobada la financiación para el plan de negocio, el Emprendedor o grupo de Emprendedores, tendrá un plazo máximo para la legalización del contrato y constitución de la empresa de 30 días calendario, los cuales serán contados a partir del momento en que se remiten los contratos a las respectivas unidades de emprendimiento. Parágrafo 2. Cuando se presente fuerza mayor o caso fortuito el emprendedor o grupo de emprendedores deberá enviar una comunicación al Gerente Administrador de los recursos solicitando un único plazo adicional, el cual no podrá ser superior a 60 días calendario, contados a partir del momento en que se remiten los contratos a las unidades de emprendimiento, indicando la fecha de cumplimiento para la devolución y legalización del contrato. Si pasado este término no se ha legalizado el contrato o no se han cumplido los requisitos para el desembolso, se entenderá que el emprendedor o grupo de emprendedores desiste de la financiación del plan de negocio. ARTÍCULO 7. Modificar el artículo 20 del Acuerdo 7 de 2005, el cual quedará así: ARTICULO 20º. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A BENEFICIARIOS. Los Centros de Formación Profesional del SENA, las instituciones de educación aprobadas por el Estado y las incubadoras de empresas, así como las demás entidades a las cuales hace referencia el artículo 10 del Acuerdo 7 de 2005 y sus adiciones o modificaciones, deberán realizar a través de las unidades de emprendimiento el acompañamiento durante la etapa de ejecución del plan de negocio. En el evento en el que al plan de negocio se le asignen recursos por parte del Fondo, deberá además efectuar el acompañamiento técnico-operativo durante el primer año de ejecución de los planes de negocio avalado por ellos, apoyándose en el sistema de información diseñado para tal fin o en cualquier medio que consideren necesario, para garantizar el cumplimiento de los indicadores de gestión establecidos en el plan de negocio aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENA. Las Unidades de Emprendimiento deberán rendir un informe cada tres meses sobre la situación de cada uno de los planes de negocio aprobados en cada convocatoria a la Dirección de Formación Profesional Grupo Integrado de Emprendimiento Empresarismo y Fondo Emprender. ARTÍCULO 8. Modificar el artículo 21 del Acuerdo 7 de 2005, el cual quedará así: ARTÍCULO 21. CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA INVERSIÓN. El Gerente Administrador de recursos del Fondo Emprender deberá realizar la interventoría permanente a los planes de negocio financiados y presentar informes cada dos meses de avance de ejecución de los mismos, al supervisor del convenio y al Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo emprender. 4

Adicionalmente, debe presentar un informe anual consolidado, sobre los resultados obtenidos por los planes de negocio beneficiados con los recursos del Fondo Emprender, el cual contendrá, entre otros, los indicadores de gestión propuestos en los planes de negocio. El cumplimiento de los indicadores y resultados, servirá de soporte para que el Consejo Directivo Nacional del SENA, decida sobre el reembolso de los recursos asignados. La interventoría realizará el control a los indicadores de gestión y resultado y realizara el monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial. El nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión y resultado permitirá determinar el cumplimiento de que trata el numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo 7 de 2005 y sus adiciones o modificaciones. El monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial tiene como fin conocer el estado de avance de las nuevas empresas y no serán requisito para determinar el reembolso de los recursos asignados. ARTÍCULO 9. Autorícese al Director General del SENA para unificar en un solo acto el reglamento interno del Fondo Emprender bajo el titulo Normatividad del Fondo Emprender. ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 17 de julio de 2007. Original Firmado Por Presidente Original Firmado por Secretario 5