LA 1ORGANIZACIÓN. El Consorcio Regional de Transportes de Madrid es la Autoridad de Transporte Público

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Transcripción:

LA 1ORGANIZACIÓN El Consorcio Regional de Transportes de Madrid es la Autoridad de Transporte Público de la Comunidad de Madrid. Administraciones de diversa titularidad y operadores públicos y privados de servicios y estaciones de intercambio modal, constituyen un sistema organizado bajo la dirección y coordinación del CRTM.

1 LA ORGANIZACIÓN El Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM) es la Autoridad de Transporte Público de la Comunidad de Madrid. Creado por la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de la Asamblea de Madrid, el CRTM adopta la figura jurídica de Organismo Autónomo de la Comunidad de Madrid, y aglutina las competencias de la Comunidad de Madrid y de la totalidad de los ayuntamientos de la región en materia de transporte público regular de viajeros, asumiendo la gestión integral del transporte público en el territorio. Sus funciones y objetivos prioritarios, consecuencia de la atribución de competencias señalada, se sintetizan en: Planificación de las infraestructuras de transporte público, con atención especial a las que favorecen la integración modal. Definición de un sistema tarifario integrado para el conjunto del sistema. Establecimiento de un marco estable de financiación. Planificación de los servicios y coordinación de los programas de explotación de todos los modos. Control y seguimiento de la gestión económica de los operadores. Creación de una imagen global del sistema unificando las relaciones externas con los usuarios. EL MARCO INSTITUCIONAL Y OPERATIVO El CRTM constituye un consorcio de administraciones públicas que ceden sus competencias para una gestión colegiada de las mismas. LA ORGANIZACIÓN 3

Por tanto, las empresas operadoras del transporte no se integran directamente en el Consorcio, sino que dependen de este por la adhesión de la administración titular del servicio prestado por ellas. En consecuencia, Renfe, cuya titularidad la ostenta el Ministerio de Fomento, no es competencia del CRTM, si bien la Administración del Estado, que contribuye a la financiación del sistema, está representada en el Consejo de Administración del Organismo. MARCO INSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LA COMUNIDAD DE MADRID AYUNTAMIENTOS ADHERIDOS AL CONSORCIO Renfe-Cercanías Metro Metro Ligero Autobuses Autobuses Autobuses Concesiones Urbanos Urbanos otros Interurbanos Ferroviarias EMT Madrid municipios El órgano de dirección del CRTM es el Consejo de Administración, que ejerce sus funciones directamente o a través de la Comisión Delegada. La composición de estos órganos durante el año 2010 fue la siguiente: 4 CAPÍTULO 1

COMPOSICIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2010 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Cargo Nombre y apellidos Representación Presidente José Ignacio Echeverría Echániz Comunidad de Madrid Vicepresidente Juan Bravo Rivera Ayuntamiento de Madrid Vocales Luis Armada Martínez-Campos Comunidad de Madrid Ángel Yuste Castillejo Elena Collado Martínez Jesús Miguel Trabada Guijarro José Ángel Rivero Menéndez Pedro Calvo Poch Paz González García Fernando Autrán Pérez José Luis Fernández-Quejo del Pozo Francisco Javier Fernández Abad Eugenio Morales Tomillo Dolores Vela Arrans Alfonso Sánchez Marcos Manuel Fernández Albano Antonio Oviedo García Francisco Javier Carbajo de la Fuente Juan Carlos Herranz Arranz Eustaquio Jiménez Molero Comunidad de Madrid Comunidad de Madrid Comunidad de Madrid Ayuntamiento de Madrid Ayuntamiento de Madrid Ayuntamiento de Madrid Ayuntamiento de Madrid Otros ayuntamientos adheridos Otros ayuntamientos adheridos Otros ayuntamientos adheridos Administración del Estado Administración del Estado CC.OO. U.G.T. Asociaciones empresariales Asociaciones empresariales Asociaciones consumidores y usuarios Secretario no Consejero Joaquín Nieto Fernández COMISIÓN DELEGADA Cargo Presidente Vocal Vocal Vocal Secretario Director Gerente Nombre y apellidos José Ignacio Echeverría Echániz Pedro Calvo Poch Juan Bravo Rivera Luis Armada Martínez-Campos José Manuel Pradillo Pombo LA ORGANIZACIÓN 5

El marco operativo se sintetiza en el siguiente esquema: TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. Empresas de autobuses interurbanos Empresas de autobuses urbanos de otros municipios Empresa pública del Ayuntamiento de Madrid 29 empresas privadas que se rigen al amparo de 31 concesiones de gestión de servicios públicos En 12 municipios se presta servicio urbano al amparo de concesión o mediante gestión directa TRANSPORTE DE VIAJEROS POR FERROCARRIL Metro de Madrid, S.A. Renfe-Cercanías Empresa pública del Ayuntamiento de Madrid (75%) y de la Comunidad de Madrid (25%) Empresa pública dependiente de la Administración del Estado Operadores privados de metro Operadores privados de metro ligero Dos concesiones, prolongación de la línea 8 (Barajas-Aeropuerto T4) y de la línea 9 (Puerta de Arganda-Arganda del Rey) Tres concesiones de obras públicas para la construcción y explotación de las líneas de metro ligero ML1, ML2 y ML3 y Tranvía de Parla OPERADORES DE ESTACIONES DE INTERCAMBIO MODAL Cinco concesiones de obras públicas para la construcción y explotación de los siguientes intercambiadores Intercambiador de Transportes de Avenida de América Intercambiador de Transportes de Plaza de Castilla Intercambiador de Transportes de Plaza Elíptica Intercambiador de Transportes de Moncloa Intercambiador de Transportes de Príncipe Pío 6 CAPÍTULO 1

EL RÉGIMEN DE LOS OPERADORES Los distintos servicios de transporte son prestados por empresas públicas y privadas con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Los dos grandes operadores públicos de titularidad regional y municipal, Metro de Madrid y Empresa Municipal de Transportes de Madrid, se rigen mediante sendos acuerdos anuales, basados en la aprobación de una tarifa de equilibrio por viajero y el compromiso de unos objetivos de calidad del servicio. El tercer gran operador público de la región, Renfe-Cercanías, mantiene un convenio con el CRTM que regula la utilización de los títulos multimodales y las compensaciones que de ello se derivan. La gestión pública directa se presenta, asimismo, en el servicio urbano de transportes de los municipios de Pedrezuela, El Molar y Fuenlabrada, prestado este último por la Empresa Municipal de Transportes de dicha localidad, y a los que el CRTM liquida mensualmente los viajes realizados con los títulos multimodales. La gestión indirecta de servicios de transporte público de viajeros por carretera se lleva a cabo por los diferentes operadores privados a los que se ha adjudicado el correspondiente contrato administrativo de LA ORGANIZACIÓN 7

gestión de servicios públicos, según lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Complementariamente a la citada norma, la Ley 5/2009, de 20 de octubre, de Ordenación del Transporte y la Movilidad por Carretera de la Asamblea de Madrid, se configura como una tercera norma reguladora del sistema de transportes de la región, al amparo de la cual las empresas concesionarias de los servicios de transporte público de viajeros por carretera dependientes del CRTM se acogieron, en diciembre de 2009, al proceso de convalidación de sus contratos concesionales. Esta circunstancia dio lugar a la unificación del régimen económico de todas las empresas concesionarias, el cual se basa en la explotación a riesgo y ventura de los servicios, con la aplicación de un sistema de incentivos y penalizaciones según el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Calidad definido por el CRTM a partir de los nuevos contratos de concesión. Los servicios de transporte público de viajeros por ferrocarril y los relacionados con la complementariedad e interconexión modal que se llevan a cabo en los intercambiadores de transportes, que precisan la construcción de infraestructuras, son prestados por empresas privadas a las que se les ha adjudicado el correspondiente contrato administrativo de concesión de obras públicas. Estas concesiones son adjudicadas por el CRTM, pero en aquellas que requieren la construcción de infraestructura ferroviaria, salvo el caso del Tranvía de Parla, la entidad adjudicadora es Madrid Infraestructuras del Transporte (MINTRA), ente de derecho público adscrito a la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, que se ocupa del mantenimiento y gestión de las infraestructuras de titularidad autonómica de este tipo, entre las que se encuentra el ramal ferroviario Pinto-San Martín de la Vega, en la actualidad explotado por Renfe-Cercanías, a quien se ha cedido el uso de la infraestructura mediante un contrato que establece el coste de producción de los servicios a liquidar por el CRTM. Los concesionarios de los intercambiadores de transportes ejecutaron las obras conforme al proyecto aprobado por el CRTM, adquiriendo el 8 CAPÍTULO 1

derecho a explotar la obra pública para recuperar la inversión realizada y a percibir las retribuciones económicas previstas en los pliegos que rigieron la contratación y que se sustancian en: El pago de un canon por autobús, no dependiente del CRTM, que acceda a las instalaciones del intercambiador. El pago de una tasa por viajero de las líneas regulares dependientes del CRTM. Los ingresos que se puedan generar por los alquileres de los locales comerciales, así como los derivados de la explotación publicitaria o cualquier utilización que, previa autorización del CRTM, permita obtener ingresos económicos. El CRTM retribuye a los concesionarios de metro ligero y del tramo de la línea 8, Barajas-Aeropuerto T4 en función del nivel real de demanda de viajeros mediante la tarifa técnica ofertada, mientras que el déficit entre la tarifa de equilibrio y las recaudaciones del Tranvía de Parla es sufragado a partes iguales entre el CRTM y el Ayuntamiento de dicho municipio. Por último, el operador Transportes Ferroviarios de Madrid (TFM), como concesionario del tramo de la línea 9 de metro, entre Puerta de Arganda y Arganda del Rey, recibe una compensación por los viajeros que utilizan el Abono Transportes ajustada a la tarifa establecida en el contrato, actualizada con el IPC, revisión que se aplica asimismo al resto de los viajeros, cuyos ingresos son percibidos directamente por el operador. El contrato prevé, también, una aportación complementaria por viajero transportado hasta cumplir una cantidad de demanda determinada en la oferta. LA ORGANIZACIÓN 9