REGLAMENTO DEL PARQUE INFANTIL DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA



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Transcripción:

REGLAMENTO DEL PARQUE INFANTIL DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En cumplimiento de lo prevenido en O.M. de 31 de enero de 1989, se articula el presente reglamento del Parque Infantil de Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Almería, que pretende hacer efectivo el aspecto divulgativo de la Educación Vial, en relación con los Centros Escolares, Asociaciones de Vecinos, así como otras entidades, instituciones u organizaciones de cualquier tipo, interesadas en la Educación Vial como parte incuestionable de la Seguridad Ciudadana. Esta regulación específica del Parque Infantil de Tráfico, supone para este Municipio, la continuación de la línea de actuación en materia de Educación Vial, regida por O.M. de 11 de enero de 1967, que demandaba una reglamentación nueva y adecuada a la nueva realidad educativa; y todo ello en aras de aportar nuevos esfuerzos para lograr un "tráfico" más seguro en el futuro, que devenga de la actual inversión en Educación Vial Infantil, como complemento ineludible de la enseñanza oficial obligatoria impartida desde los Centros Educativos. TÍTULO 1.- OBJETO Y FINALIDAD DEL PARQUE OBJETO DEL REGLAMENTO Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas por las que van a regirse la CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO y el APROVECHAMIENTO del Parque Infantil de Tráfico de Almería, que se define según O.M. de 31 de enero de 1989, como aquella "Instalación fija, constituida por un circuito con viales, reproducción de situaciones de tráfico, conteniendo todos aquellos elementos propios de las vías públicas con su correspondiente señalización, incluidos vehículos que no podrán ser otros que bicicletas, ciclomotores y pequeños Karts no concebidos para competición deportiva y con un exclusivo fin educativo". UBICACIÓN DEL PARQUE INFANTIL Artículo 2.- El Parque Infantil de Tráfico, objeto de la presente regulación, se sitúa en la actualidad en las que fueron las antiguas instalaciones de la entidad T.A.C. ( Transportes, Aduanas y Consignaciones ), de propiedad Municipal y sitas en Carretera de Cabo de Gata número 28, siendo esta ubicación de carácter provisional, en tanto la Corporación Municipal proceda a la adquisición de nuevos terrenos para la construcción del Parque definitivo, el cuál aspira a disponer de mejores accesos e instalaciones más amplias. FINALIDAD Artículo 3.- El Parque Infantil de Tráfico se constituye como un elemento pedagógico complementario de primer orden en la educación vial escolar, y tiene como finalidad inmediata la impartición de programas prácticos específicos de Educación Vial dirigidos fundamentalmente a nuestra población infantil, ya sea mediante la conformación de grupos previamente concertados, ya en forma de Jornadas Planificadas para Centros Escolares, Asociaciones de Vecinos, etc. que se muestren interesados en sus actividades de Educación Vial. OBJETIVOS PEDAGÓGICOS Artículo 4.- Entre los OBJETIVOS PEDAGÓGICOS a desarrollaren el Parque Infantil de Tráfico, en materia de Educación Vial, se destacan los siguientes: - FACILITAR a los usuarios del Parque Infantil de Tráfico toda la Información relativa a la Seguridad Vial, siempre en consonancia con la edad de) grupo escolar y promover igualmente, una eficaz comprensión de todos los contenidos impartidos - AMPLIAR las informaciones que en materia de Seguridad Vial, hayan podido recibir los usuarios desde otras instituciones o cualesquiera otros medios de información. - COMPLETAR LAS CLASES TEÓRICAS facilitando a los usuarios los medios prácticos necesarios para integrar y contextualizar los conocimientos adquiridos.

- INDUCIR a la población infantil hacia un comportamiento adecuado y seguro en materia de Seguridad Vial, fomentando especialmente la convivencia respetuosa, educada y cívica de los usuarios en las vías públicas, y - PROMOVER Y FOMENTAR en el ámbito municipal y comarcal, todo tipo de actividades, jornadas, cursos, etc. destinados a divulgar el conocimiento de la materia de Educación Vial como formación complementaría en los niños. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Artículo 5.- Los Monitores del Parque Infantil de Tráfico, llevarán a cabo los Programas de Educación Vial para la consecución de los objetivos reseñados, teniendo en cuenta la edad de los usuarios, duración de las Jornadas educativas, agrupamientos escolares, material disponible y la ubicación y accesos de las instalaciones, desarrollando sus actividades con los siguientes objetivos específicos: - FAMILIARIZAR a los usuarios con todos los elementos que definen y constituyen las normas y señales reguladoras de tráfico, mediante: - El desarrollo de hábitos y la ordenación de conductas de observación. - La asociación de los elementos perceptibles informativos de tráfico con su significado vial. - El conocimiento de las normas y señales fundamentales para circular en el parque con los vehículos. - Un correcto comportamiento circulatorio adecuando las características del vehículo a las circunstancias del circuito. - El Conocimiento de las características mecánicas y de seguridad de los vehículos que se utilizan en el parque, así como las condiciones para su mantenimiento y mejor rendimiento. - La promoción y fomento de actitudes de respeto y cuidado del parque y medio ambiente. - El análisis y estudio del circuito con referencias a la realidad de los usuarios. METODOLOGÍA Artículo 6.- Número 1º.- Los CONTENIDOS que se seleccionen en los Programas de Educación Vial a desarrollar en el Parque Infantil de Tráfico, se impartirán de forma teórico- práctica, de forma que los usuarios que hayan superado la fase de clases teóricas, pasen a una segunda fase de carácter práctico, donde todos ellos aplicarán a la realidad del circuito los conocimientos adquiridos, así como por medio de otras actividades lúdicas que sean programadas Número 2º.- Las actividades deberán ir ORIENTADAS hacia una educación vial de carácter Integral, la cual cubrirá necesariamente los ámbitos de peatón y conductor, incluso el de usuario de transportes, cuando ello sea posible, y dependiendo en éste último caso, de la duración del Programa o Jornada, y de los medios materiales disponibles. Número 3º.- La propuesta de los contenidos de las actividades y programas que se desarrollarán en el Parque Infantil de Tráfico, así como su valoración posterior, se llevará a cabo por expertos en materia de Educación vial, y por los propios monitores del Parque. TÍTULO II.- TITULARIDAD Y FINANCIACIÓN DEL PARQUE INFANTIL DE TRÁFICO Artículo 7.- El Parque Infantil de Tráfico se instituye como un Servicio Público de carácter Municipal, siendo propietario de sus instalaciones, el Excmo. Ayuntamiento de Almería. Artículo 8.- La Financiación del Parque Infantil de Tráfico de Almería, correrá a cargo de los Presupuestos Anuales del Excmo. Ayuntamiento de Almería, que deberá reflejar expresamente en una de aquellas partidas, una cantidad alzada para el mantenimiento del Parque y para la renovación de su material, en su caso. Artículo 9.- Número 1º.- La Dirección General de Tráfico, dentro de sus posibilidades presupuestarías, contribuirá a la renovación del material tanto didáctico como móvil, de aquellos parques que hayan llevado a cabo su actividad a lo largo del último curso escolar con

arreglo a un nivel óptimo de funcionamiento, todo ello de acuerdo con el artículo 8º de la Orden Ministerial de 31 de enero de 1989 y su posterior desarrollo en el artículo 6 º de la Resolución de 15 de septiembre de 1992. Número 2.- Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de financiación, se prevé un sistema de colaboración con la Corporación Municipal, de otras Instituciones Públicas o Privadas, quienes pueden aportar los bienes materiales o servicios que crean convenientes, a fin de lograr unos resultados acordes con los objetivos marcados en este reglamento. TITULO III.- ORGANIZACIÓN Los Órganos encargados del funcionamiento y dirección del Parque Infantil de Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Almería, son la Junta Rectora y el Director. Sección Primera: LA JUNTA RECTORA Articulo 10.- COMPOSICIÓN Número 1º.- Formarán parte de la Junta Rectora, el Jefe Provincial de Tráfico, el Delegado Provincial de Educación y Ciencia, el Iltmo. Alcalde del Ayuntamiento de Almería o personas en quien deleguen, el Director del Parque Infantil de Tráfico, un monitor del Parque Infantil de Tráfico y dos miembros del Consejo Escolar Municipal; dichos representantes serán designados por la entidad de la que cada uno de ellos dependa. Número 2º.- Los componentes de la Junta, elegirán, de entre ellos, a su Presidente, determinando al tiempo de la elección, el miembro al que corresponde la sustitución de aquel en casos extraordinarios de imposibilidad del Presidente, y el ámbito en que éste queda facultado para actuar en su delegación. Número 3.- El Presidente queda facultado para designar a un Secretario de entre los miembros de la Junta Rectora, a quien se le encomienda la misión de custodia de documentos y también la de registro, emisión de certificados y control de asistencia a las Juntas con oportuno levantamiento de Actas de Reunión. Artículo 11.- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA RECTORA Número 1º.-Quórum: La Junta Rectora quedará válidamente constituida con la asistencia de, al menos dos tercios de sus componentes. Número 2º.- Adopción de acuerdos: Los acuerdos decisiones y cualesquiera otras consideraciones adoptadas por la Junta Rectora, habrán de ser adoptadas por mayoría simple, sirviendo como voto de calidad el del Presidente. Artículo 12.- RÉGIMEN INTERNO DE LA JUNTA RECTORA. La Junta Rectora, desarrollará su misión de gestión del Parque, cumplimentando las siguientes directrices: Número 1º.- Del acto de constitución inicial de la Junta Rectora, se levantará Acta por su Secretario, en la cual habrá de hacerse mención a: * Lugar * Fecha y hora * Asistentes * Declaración expresa de constitución de la Junta Rectora. * Manifestaciones de los miembros * Personas sobre las que hayan recaído los cargos de Presidente y Secretario. * Propuestas de los asistentes. * Otras incidencias * Firmas. Número 2º.- Las reuniones de la Junta Rectora pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. La Junta Rectora se reunirá con carácter Ordinario dos veces al año coincidiendo con el inicio y finalización del curso escolar, pudiendo reunirse con carácter Extraordinario en aquellos casos en que, a juicio de la propia Junta Rectora, y a instancia de cualquiera de sus miembros, se crea necesario para la adopción de acuerdos de especial trascendencia o de carácter urgente.

Número 3º.- Las Reuniones Ordinarias de la Junta Rectora, deberán ser convocadas con, al menos 48 horas de antelación, siendo comunicadas de forma eficaz a cada uno de los miembros de la misma para su asistencia, y trasladando a éstos, el Orden del Día, correspondiente, así como el lugar, fecha y hora en que se pretenda celebrar, sin cuyos requisitos la convocatoria no se estimará válida. Número 4º.- Toda renovación renuncia o incidencia en los cargos de Presidente, o Secretario de la Junta Rectora, deberá hacerse constar en Acta firmada por todos los asistentes, la cual será registrada y custodiada por el Secretario. Número 5 º.- La Junta Rectora podrá establecer normas de funcionamiento interno complementarias a las de este Reglamento, siempre que no sean contrarias a lo estipula-do en el mismo. Artículo 13.- A la Junta Rectora, se le encomiendan especialmente las funciones de: * SUPERVISIÓN de las actividades que se desarrollen en el Parque Infantil de Tráfico. * APROBACIÓN del programa PRACTICO de Educación Vial a desarrollaren el Parque Infantil de Tráfico. * Aprobación de actividades que cubran el ámbito comarcal. * Publicación de la Memoria Anual referente a las actividades del Parque Infantil de Tráfico. Sección Segunda- LA DIRECCIÓN Artículo 14.- Número 1º.- El Director, ejecutará los acuerdos adoptados por dicha Junta, será el responsable del funcionamiento del Parque y dará cuenta a la Junta Rectora de las incidencias observadas en la ejecución de planes y programas. Número 2.- Será el Director del Parque infantil de Tráfico, el miembro de la Escala Técnica de la Policía Local de Almería responsable del Gabinete de Educación Vial adscrito a la misma. Número 3º.- A la Dirección se le encomendaran especialmente las funciones de: * Programación general de las actividades complementarias de educación vial en el Parque Infantil de Tráfico * Coordinación de las actividades a desarrollar en el Parque Infantil de Tráfico. * Mantener relaciones con otros Organismo e Instituciones. * Realizar Publicaciones en materia de Educación Vial. * Elaboración del Avance de Presupuesto Anual del Parque Infantil de Tráfico. * Cualesquiera otra análoga o cuya finalidad sea la educación complementaria en materia de educación vial. TITULO IV.- LOS MONITORES Sección Primera: NÚMERO Y SISTEMA DE SELECCIÓN Artículo 15.- A cargo del Parque Infantil de Tráfico, se hallará al menos, un monitor, quienes, ejerciendo directamente la labor docente, se encargaran de coordinar la enseñanza práctica con la teórica. Artículo 16.- NOMBRAMIENTO DEL MONITOR Número 1º.- Los monitores del Parque Infantil de Tráfico serán propuestos por el Director a la Junta Rectora de entre los miembros de la Policía Local de Almería, que coincidan preferentemente con los miembros del Gabinete de Educación Vial de la misma u otras personas cualificadas para ésta tarea. Número 2º.- La Junta Rectora tendrá en cuenta los requisitos de idoneidad para tal misión, siendo preferidos los optantes con diplomatura en Magisterio, cursos de especialización en educación vial, o con acreditada experiencia en el campo de la Educación Vial. Sección Segunda: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MONITORES

Artículo 17.- Los monitores disfrutaran del material necesario para la impartición de las clases teóricas y prácticas a desarrollar en el Parque Infantil de Tráfico. Artículo 18.- Los monitores con objeto de coordinar la enseñanza práctica con la teórica están obligados a: * Programar y ejecutar los planes y programas específicos de educación Vial a realizar en el Parque Infantil de tráfico. * Cumplir todas las directrices marcadas por la Junta Rectora, y el director. * Procurar que el desarrollo de las jornadas educativas se desenvuelvan con toda normalidad, evitando cualquier tipo de actividades que puedan resultar peligrosas para los usuarios. * Lograr el orden en el transcurso de las clases teóricas y prácticas, a fin de evitar tumultos y la falta de atención de los alumnos. * Comunicar a la dirección las deficiencias de material, desperfectos en el Parque, y cualquier anomalía que pudiera acontecer en relación con el funcionamiento del mismo. * Remitir a la dirección la relación mensual o trimestral, de los resultados didácticos que arroje la actividad docente del Parque, así como su grado de aprovechamiento. TÍTULO V.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Artículo 19.- Las actividades a realizaren el parque Infantil de tráfico serán programadas por la Dirección del mismo, en colaboración con los Centros Escolares así como otras Asociaciones tanto en el Ámbito Local como Comarcal. Artículo 20.- Número 1º: Las Actividades a desarrollaren el Parque Infantil de Tráfico deberán cubrir los Objetivos propuestos en el funcionamiento del mismo. Número 2º: Se preparará a los alumnos asistentes a las prácticas de Educación Vial en el Parque Infantil de Tráfico para el Concurso Nacional de Parques Infantiles que se celebra anualmente. Artículo 21.- CALENDARIO Y HORARIOS DE ACTIVIDADES. Numero 1º: Con la Programación Anual de actividades en el Parque Infantil de Tráfico se realizará un calendario de actividades en el mismo, que no sobrepasará el del curso escolar. Número 2º: Se realizará asimismo un calendario complementario de actividades a desarrollar durante el periodo vacacional de verano. Número 3º: El horario de actividades se adecuará al horario escolar establecido sin perjuicio de su posible alteración, ante determinadas actividades. Artículo 22.- Las edades de los USUARIOS del Parque Infantil de Tráfico se adecuará a las etapas de enseñanza de régimen general obligatorio: las de Educación Infantil, tas de Educación Primaria y la de Educación secundaria obligatoria, así como para aquellos que se encuentran integrados en la educación Especial, de acuerdo con la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E., B.O.E., 3-10-1990). TÍTULO VI.- MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES. Artículo 23.- El Excmo. Ayuntamiento de Almería mediante el servicio adecuado para ello, será el responsable directo del mantenimiento tanto de las instalaciones como del material a cargo del Parque Infantil de Tráfico. Artículo 24.- El Excmo. Ayuntamiento de Almería mediante el servicio de Seguridad de la Policía Local, será el responsable de la Vigilancia de las Instalaciones del Parque Infantil de Tráfico.

TITULO VII.- SEGUROS Artículo 25.- Se prevé la posibilidad de concertar un Seguro de Responsabilidad Civil del Parque Infantil de Tráfico con la Compañía de Seguros que se determine, y del que será TOMADOR el Excmo. Ayuntamiento de Almería como propietario del mismo. Artículo 26.- El Seguro de Responsabilidad Civil garantizará el Parque Infantil de Tráfico de Almería, dentro de los límites económicos que se establezcan, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de que pudiera resultar civilmente responsable por daños corporales y materiales, así como por los perjuicios económicos que de ellos se deriven, ocasionados a terceras personas en el desarrollo de sus actividades, y en especial por los siguientes riesgos: * Como propietario de las instalaciones y locales destinados a la actividad objeto del seguro, y especialmente por daños a terceros producidos a causa de Incendio, Explosión o Inundación que tengan su origen en dichos locales e instalaciones, exceptuando en todo caso los daños que sufran los mismos y los riesgos derivados de trabajos para su reforma o ampliación que no tengan la consideración administrativa de obras menores. * Por Acción u Omisión culpas o negligente de los directivos o empleados del Parque Infantil de Tráfico asegurado, en el desempeño de las funciones o trabajos propios de su cometido al servicio de la misma. * Como responsable civil subsidiario, por los actos u omisiones culposos o negligentes de los usuarios y responsables de los colegios y asociaciones de que provengan, en el desarrollo de las actividades del Parque Infantil de Tráfico, y dentro de las Instalaciones del mismo, siempre que aquellos resultaran insolventes para indemnizar como responsables directos. Artículo 27.- Será necesario para su participación en las actividades que se programen, que los usuarios del Parque Infantil de Tráfico tengan cubierta la asistencia médico sanitaria, ya sea mediante el seguro escolar, o mediante el seguro familiar. En su caso se prevé la posibilidad de cubrir dichas prestaciones médico sanitarias mediante el concierto de un Seguro por Accidentes. DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Los Monitores del Parque Infantil de Tráfico, como miembros de la Policía Local de Almería se encontrarán sometidos al Régimen Disciplinario recogido para los Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el artículo veintisiete y siguientes de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo. Aprobación Definitiva: PLENO 01/12/1994 BOP Nº 130 de 08/07/1994