LA COORDINACION Y LA PREVENCION EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION ANTONIO SANCHEZ PEREZ COAAT de Ciudad Real

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Transcripción:

RESUMEN Se trata de desarrollar cual es la verdadera misión del CSS durante la ejecución de la obra, desde la ley de prevención de riesgos laborales, 31/95 de 8 de noviembre y su normativa de desarrollo complementaria, definir las responsabilidades que desde esta ley se atribuyen a las distintas figuras que intervienen en la prevención. Debido a la falta de exactitud de este campo reglamentario se hace bastante difícil definir exactamente la figura del CSS, desde un punto de vista exterior a la LPRL, por lo que es necesario desarrollar unas actuaciones que sean coherentes con estos principios normativos, cosa que en mi modesta opinión no se ha realizado, siendo los resultados bastante sorprendentes a nivel de responsabilidades en algunos casos penales de la figura del CSS, quedando este limitado a recibir las correspondientes sanciones por su actuación u omisión, habiendo realizado incluso un correcto seguimiento de la obra en cuestión. 1.- CONTENIDO Para poder centrar la ponencia tenemos que hacer referencia a las disposiciones legales a las que tenemos que hacer referencia. (LPRL) Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (RSP) Real Decreto 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención (DMSSOC) Real Decreto 1627/97 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de construcción. (LOE) Ley 31/98 de Ordenación de la Edificación A partir de esta legislación vamos a ir desgranando las figuras que afectan al sector de la construcción y como se relacionan entre si. La ley de la cual parte todos los conceptos de seguridad es la LPRL, y desde su articulo 6 donde se desarrollan las normas reglamentarias, y desde la cual se articula el RD 1627/97, por lo que tenemos que plantearnos esta ley como una ley laboral en cualquier caso, cosa que se refleja en la exposición de motivos y en todo el entorno de la ley, la empresa. La figura del Coordinador de Seguridad y Salud, aparece en el RD 1627/97 y en la LOE (disposición adicional cuarta). Sin entrar en profundidad, en la figura del coordinador como técnico competente, que ninguna administración quiere definirse ni siquiera las que tienen las competencias en seguridad, si que tenemos que tener claro que el coordinador de seguridad, está integrado en la Dirección Facultativa de la obra, lo que implica para empezar, las responsabilidades facultativas que ya se extrapolan de la ley laboral, incluso en algunos momentos, de forma camuflada en los casos que el 1627 no prevé el nombramiento de coordinador es la propia Dirección Facultativa la que asume las responsabilidades.

Obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud durante la Ejecución. Coordinar los principios de la Prevención. Coordinar las actividades de las empresas (más de una). Aprobar el Plan Adoptar medidas de acceso a la obra Los dos últimos puntos están claros pero los dos primeros es donde realmente no hay nada claro para profundizar en ellos hay que volver a la LPRL. El art. 15 de LPRL dice: Pto 1. El empresario aplicará el deber general de Prevención. Pto 4. Deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias. El art. 14 de LPRL dice: Pto. 2 En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Mediante la constitución de una ORGANIZACIÓN PREVENTIVA esta organización preventiva esta dentro de su empresa y es preceptiva por ley, mas adelante desarrollaremos los tipos que existen en el sector de la construcción, pero lo que esta claro que estas organizaciones preventivas son las que tienen que llevar el peso de la prevención y la seguridad. Vamos a ver como se desarrollan estas organizaciones preventivas dentro del marco de la LPRL. El art. 30 de LPRL da forma para que el empresario pueda elegir entre las opciones que hay la mas favorable para su organización preventiva, designará, constituirá, concertará con entidad especializada, o menos de seis trabajadores podrá asumir, en cualquier caso y como norma general debe existir en la empresa la ORGANIZACIÓN PRENVENTIVA. Que dice la ley que debe desarrollar estos servicios de prevención (Organizaciones Preventivas), en el art. 31 de la LPRL se detalla el concepto de estos Servicios de prevención, como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. El art. 31.3 Describe las misiones de los SP diciendo que deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes. Entre otras: Pto. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. Luego esta claro que es dentro de la empresa donde se debe vigilar y controlar la protección de los trabajadores y no exteriorizar el cumplimiento de la LPRL.

Tipos de Servicios de Prevención (Organización Preventiva) Art. 10 de Reglamento de Servicios de Prevención 39/97 a) Asumiendo personalmente b) Designando uno o varios trabajadores c) Constituyendo Servicio de Prevención Propio d) Recurriendo a Servicio de Prevención Ajeno (entidad especializada) Hasta aquí llega el recorrido de la Norma General, pero ahora, la tenemos que adaptar al sector de la Construcción. Como empresa debe cumplir todos estos parámetros normativos y debe elegir una de las modalidades que existen en el artículo antes mencionado. Vamos a ver las posibilidades que hay y el análisis de los tipos a) Asumiendo personalmente. El articulo 11 de 39/97 RSP dice que si la empresa realiza actividades que estén en el anexo I de ese mismo RD, no podrá asumir personalmente tal actividad, (punto h/ Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.), luego por este anexo el empresario de construcción no podrá asumir personalmente tal actividad de prevención o ser la organización preventiva de su empresa. b) El empresario tendrá que elegir cualquiera de las otras tres modalidades, designar trabajadores, SPP ó SPA. Quiero recordar en este punto que lo que hemos dicho para la Norma General es totalmente aplicable a las empresas de Construcción, por lo que la organización preventiva del empresario tiene que cumplir con las características y funciones reflejadas en la LPRL. Hasta aquí no hemos intervenido para nada en el RD 1627/97 y como comentario debo decir que la actividad preventiva de la empresa debe estar antes de llegar a la obra. Las funciones de cada figura que intervienen en la obra expuestas en el 1627 están claras, promotor, constructor, Dirección facultativa, excepto la del promotor como cabeza de familia, esta figura desde luego no ha clarificado nada sobre quien es el responsable de iniciar las actividades de seguridad y uno de los puntos de apoyo de los que quieren saltarse el espíritu de la ley cuando les venga en gana, ejem. 6 viviendas unifamiliares para mis hijos que las hago los fines de semana. Y en mi modesta opinión esta cumpliendo la ley. El Coordinador desde la figura del 1627/97 y teniendo en cuenta que este Real Decreto, es norma reglamentaria de la LPRL, deberá exigir a las empresas que actúen en las obras las organizaciones preventivas y será a estas a las que les podrá exigir el cumplimiento de la normativa en seguridad y salud laboral. Por todo lo dicho anteriormente el Coordinador de Seguridad (Dirección Facultativa en su caso) deberá definir antes del inicio de los trabajos de la empresa en la obra, las organizaciones preventivas de cada empresa, requiriéndole la adaptación de sus procedimientos de trabajo al Plan de Seguridad aportados por sus propias empresas.

El procedimiento mas claro para identificar a estas organizaciones preventivas es anotar sus características en el LIBRO DE INCIDENCIAS, nombre de la persona de contacto, teléfono, y cualquier dato que pueda servir para identificar y transmitir por parte del coordinador las incidencias que puedan existir en la obra, como trabajo de coordinación empresarial a realizar por el coordinador. No estaría demás crear un protocolo de actuación, al inicio de los trabajos, donde se describieran estas empresas y sus organizaciones preventivas, del tipo que sean, como labor de coordinación y poner en conocimiento de todos los agentes que intervienen en una obra, las personas encargadas de vigilar a sus trabajadores. 2.- ANTENCEDENTES Después de trabajar como Dirección Facultativa y como Coordinador, mi experiencia me ha llevado a realizar un análisis de la situación actual del Sector de la construcción, a nivel de seguridad, y la verdad ha sido un poco desolador, nadie tiene claro las funciones a desarrollar, los propios coordinadores desconocedores de la LPRL, Las empresas de Seguridad que no les interesa que se conozcan, la administración competente que desconoce el sector, excepto en su faceta jurídico-sancionadora, la administración que no es competente sustituyendo en muchos casos a las empresas de seguridad o realizando el trabajo que deberían hacer estas. 3.- CONCLUSION Desde luego las conclusiones no son nada favorables y desde luego nada favorece echar un vistazo a las responsabilidades penales que a todos nos rondan en la cabeza cuando alguien, pone el tema sobre la mesa. Yo plantearía una separación del sector de la Construcción del ámbito de aplicación de la LPRL, y promoviendo una especialización real de la verdadera Seguridad no el camuflaje que ahora realiza la prevención, desde luego implicando a todas las partes, técnicos, promotores, empresarios y trabajadores de todo tipo, desde luego este es un planteamiento muy ambicioso, pero quizás el único camino posible a largo plazo. Lo que desde luego no esta dando resultados es que la especialización en seguridad la realice personas que nada tiene que ver con el sector de la construcción y que informada la administración, nada quiere hacer al respecto. En cuanto a las obligaciones del Coordinador de Seguridad en ejecución de obras, debo decir y según lo expuesto anteriormente y del análisis de la LPRL, debe coordinar las actuaciones de las ORGANIZACIONES PREVENTIVAS, y no la vigilancia de los trabajadores de las empresas que deben realizar estas organizaciones preventivas, según art. 31.3 de LPRL. Para terminar, quiero hacer constar, que no he querido entrar en mi exposición en otras capacidades, que como técnico, tiene el Coordinador en Ejecución de Obra, poder de decisión

como Dirección Facultativa, soluciones técnicas en seguridad a aportar durante el seguimiento de la obra, lo que he intentado es mantener de inicio es la diferencia de Coordinador, como facultativo de la obra, y empresa como garante de la seguridad de sus trabajadores. Sin más espero haber aportado, algo de claridad, a este tema, que por conversaciones mantenidas con compañeros, tanto preocupa en la profesión. Antonio Sánchez Pérez Arquitecto Técnico